Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Conforme establece el artículo 78.5 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la misma, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
El artículo 5.º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta ahora vigentes.
Los formatos aprobados por ambas Resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. No obstante, la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como una nueva regulación del régimen de exenciones y bonificaciones, la creación de una nueva clase de bienes inmuebles de características especiales o la posibilidad de aprobar tipos de gravamen diferenciados por usos o grupos. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la aplicación a los bienes inmuebles rústicos a partir del 1 de enero de 2003, de los artículos 50 y siguientes de la Ley 13/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que regula la obligación de incorporar la referencia catastral en las escrituras o documentos donde consten los actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
En su virtud, y previo informe técnico de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán el Padrón catastral a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquéllos, mediante ficheros informáticos.
Segundo.-Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión del Padrón catastral, para los bienes urbanos y de características especiales (PAD-DGC) y rústicos (RUPAD-DGC) que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.
Tercero.-En el fichero PAD-DGC se incluirá la información de los grupos a que pertenecen cada uno de los bienes inmuebles de características especiales, para la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 1 del anexo I, así como la de los usos establecidos para la valoración de las construcciones correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, para la aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 y en la disposición transitoria décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 2 del anexo I.
En el fichero RUPAD-DGC se incluirán los datos disponibles en las Gerencias Territoriales del Catastro sobre los beneficios fiscales de los bienes inmuebles rústicos, en la forma que refleja el anexo II, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos establecida en el artículo 78.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.-En lo sucesivo, no se remitirán en papel a los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los listados del Padrón catastral. La remisión de los ficheros aprobados por la presente Resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que se establezcan, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, las entidades locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales de acuerdo con lo establecido en los anexos a la presente Resolución.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su adaptación al euro.
Madrid, 2 de enero de 2003.-El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO I
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 1731 A 1736).
Fichero informático de remisión del Padrón catastral correspondiente a los bienes inmuebles urbanos y de características especiales
Nombre genérico del fichero: PAD-DGC.
Características de los soportes magnéticos:
Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.
Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.
Código de grabación: ASCII.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Tipo de registros: Fijos bloqueados.
Longitud de los registros: 720 caracteres.
Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.
Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros:
Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios.
Tipo 50: Registro de Padrón catastral. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos o de características especiales estén incluidos en el Padrón catastral.
Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.
Detalle de la estructura: (Ver imágenes páginas 1731 a 1736)
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de cabecera
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (01).
Datos de cabecera. 3 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD).
11 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS).
17 3 N Código de la entidad generadora del fichero.
20 30 X Procedencia del fichero.
50 40 X Descripción del contenido del fichero.
90 4 N Año del Padrón del IBI 94 627 X Relleno a espacios.
Longitud: 720
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de datos de Padrón
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (50).
Identificación del bien inmueble. 3 2 N Código de Delegación del MEH.
5 1 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).
Referencia Catastral 9 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela.
16 7 X Segunda parte: posición de la manzana en la Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana.
23 4 N Número secuencial del bien inmueble fiscal (número de cargo) dentro de la parcela catastral.
27 1 X Primer carácter de control.
28 1 X Segundo carácter de control.
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
29 8 N Número fijo del bien inmueble (asignado por la Gerencia Territorial).
37 1 X Carácter de control del número fijo del bien inmueble.
38 15 X Campo para la identificación del bien inmueble asignado por el Ayuntamiento.
53 5 N Coeficiente de participación (en caso de recibo separado, expresado con tres enteros y dos decimales).
58 2 N Código de provincia (INE).
60 3 N Código de municipio (INE).
63 2 N Distrito municipal, en caso de existir.
64
Domicilio tributario (localización del bien inmueble). 65 2 X Código de entidad menor, en caso de existir.
67 5 N Código de vía pública asignado por la D. G. del Catastro.
72 5 X Tipo de vía o sigla pública.
77 25 X Nombre de la vía pública.
102 4 N Primer número de la vía.
106 1 X Primera letra (carácter de duplicado).
107 4 N Segundo número en la vía.
111 1 X Segunda letra (carácter de duplicado).
112 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
117 4 X Bloque.
121 25 X Texto de dirección no estructurada.
146 5 N Código postal.
151 2 X Escalera.
153 3 X Planta.
156 3 X Puerta.
94
Identificación del titular. 159 8 X NIF.
167 1 X Carácter de control del DNI/NIF.
168 1 X Personalidad: F, J, E (física, jurídica, entidades).
169 60 X Primer apellido, segundo apellido, y nombre, o razón social.
70
Domicilio fiscal (del titular). 229 2 N Código de Delegación del MEH.
231 3 N Código del Municipio (DGC).
234 2 N Código de Provincia (INE).
236 3 N Código de Municipio (INE).
239 5 N Código de vía pública asignado por la D.G. del Catastro.
244 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.
249 25 X Nombre de la vía pública.
274 4 N Primer número de la vía.
278 1 X Primera letra (Carácter de duplicado).
279 4 N Segundo número en la vía.
283 1 X Segunda letra (Carácter de duplicado).
284 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
289 4 X Bloque.
293 25 X Texto de dirección no estructurada.
318 2 X Escalera.
320 3 X Planta.
323 3 X Puerta.
326 5 N Código postal.
331 5 N Apartado de correos.
336 25 X Nombre del país.
361 25 X Nombre de provincia.
386 25 X Nombre del municipio.
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
182
Datos económicos del bien inmueble. 411 4 N Año del valor catastral y la base liquidable.
415 12 N Valor catastral.
427 12 N Valor catastral del Suelo.
439 12 N Valor catastral de la Construcción.
451 12 N Base liquidable.
463 1 X Clave de grupo de los bienes inmuebles de características especiales, o de uso de los bienes urbanos, según codificación establecida en los cuadros 1 y 2 que figuran al final de este anexo.
464 4 N Año de la última revisión o modificación de valores.
468 4 N Año de la última notificación de nuevo valor a efectos de liquidación.
472 6 N Número de la última notificación de nuevo valor a efectos de liquidación.
478 7 N Superficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de fincas construidas (en metros cuadrados).
485 7 N Superficie del elemento o elementos del suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de solares (en metros cuadrados).
492 7 N Coeficiente de propiedad respecto a la finca (expresado con tres enteros y cuatro decimales).
88
Datos de la última alteración catastral. 499 8 N Fecha de alteración catastral (AAAAMMDD).
507 1 X Entidad origen de la alteración(Gerencia 'G', Entidad colaboradora 'E', Notario o Registrador, 'N').
9
Relleno final. 509 211 X Relleno a espacios (filler).
Longitud: 720
Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de cola
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (90)
Datos de cola. 3 7 N Número total de registros de tipo igual a 50 (registros de datos de unidad fiscal/titular).
10 15 N Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad urbana.
25 15 N Valor catastral total del suelo, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de unidad urbana.
40 15 N Valor catastral total de la construcción, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de unidad urbana.
55 15 N Base liquidable total, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de unidad urbana.
70 651 X Relleno a espacios.
Longitud: 720
CUADRO 1
Codificación de los grupos de los bienes inmuebles de características especiales
Código Grupo según artículo 2.7 de la Ley del Catastro Inmobiliario
1 a) Inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y centrales nucleares.
2 b) Presas, saltos de agua y embalses.
3 c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje.
4 d) Aeropuertos y puertos comerciales.
CUADRO 2
Codificación de los usos de los bienes inmuebles urbanos
Código Uso
A Almacén-Estacionamiento.
V Residencial.
I Industrial.
O Oficinas.
C Comercial.
K Deportivo.
T Espectáculos.
G Ocio y Hostelería.
Y Sanidad y Beneficencia.
E Cultural.
R Religioso.
Código Uso
M Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar.
P Edificio singular.
ANEXO II
Fichero informático de remisión del Padrón catastral de bienes inmuebles rústicos
Nombre genérico del fichero: RUPAD-DGC.
Características de los soportes magnéticos:
Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.
Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.
Código de grabación: ASCII.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Tipo de registros: Fijos bloqueados.
Longitud de los registros: 720 caracteres.
Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.
Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros:
Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios.
Tipo 60: Registro de Padrón catastral. Existirán tantos como combinaciones de parcela rústica/titular estén incluidos en el Padrón catastral.
Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.
Detalle de la estructura:
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de cabecera
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (01).
Datos de cabecera. 3 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD).
11 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS).
17 3 N Código de Delegación + Gerencia (DGC).
20 30 X Nombre de la Gerencia Territorial.
50 40 X Descripción del contenido del fichero.
90 4 N Año del Padrón del IBI.
94 11 X Número de envío.
Relleno final. 105 616 X Relleno con espacios.
Longitud: 720
Registro de datos de parcela/titular
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (60).
3 2 N Código de Delegación (DGC).
5 1 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del Municipio (DGC).
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Referencia Catastral.
9 2 N Código de Delegación (DGC).
11 3 N Código del Municipio (DGC).
14 1 X Código de sector.
15 3 N Código del polígono catastral.
18 5 N Número de la parcela catastral.
Número secuencial del bien inmueble fiscal.
23 4 N Dentro de la parcela catastral.
27 1 X Primer carácter de control.
28 1 X Segundo carácter de control.
29 7 N Número de orden de la unidad fiscal (titular individual o comunidad de bienes), asignado por la Gerencia dentro del municipio.
36 2 X Régimen de titularidad (PR: Propiedad, US: Usufructo, CA: Concesión administrativa, DS: Derecho de superficie).
38 5 N Coeficiente de participación (figurará un valor distinto del 100 por 100 sólo en caso de consignarse en Padrón distintos titulares para una misma parcela).
43 1 X Indicador de Comunidad de Bienes (S/N, sí/no).
44 3 N Número de componentes en caso de Comunidad de Bienes.
47 11 X Relleno con espacios.
55
Localización de parcela. 58 2 N Código de Provincia (INE).
60 3 N Código de Municipio (INE).
63 3 N Código del Municipio origen en caso de Agregación (DGC).
66 2 N Código de la zona de concentración.
68 3 N Código del polígono catastral.
71 5 N Número de la parcela catastral.
76 30 X Paraje.
106 53 Relleno con espacios.
101
Identificación del titular. 159 9 X NIF.
168 1 X Personalidad: F, J, E (Física, Jurídica, Entidades).
169 60 X Primer apellido, segundo apellido y nombre o razón social.
70
Domicilio fiscal (del titular). 229 2 N Código de Delegación de Economía y Hacienda.
231 3 N Código del Municipio (DGC).
234 2 N Código de Provincia (INE).
236 3 N Código de Municipio (INE).
239 5 N Código de vía pública asignado por la D.G. del Catastro.
244 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.
249 25 X Nombre de la vía pública.
274 4 N Primer número de la vía.
278 1 X Primera letra (Carácter de duplicado).
279 4 N Segundo número en la vía.
283 1 X Segunda letra (Carácter de duplicado).
284 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
289 4 X Bloque.
293 25 X Texto de dirección no estructurada.
318 2 X Escalera.
320 3 X Planta.
323 3 X Puerta.
Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
326 5 N Código Postal.
331 5 N Apartado de Correos.
336 25 X Nombre del País.
361 25 X Nombre de Provincia.
386 25 X Nombre del Municipio.
182
Datos económicos de la parcela. 411 10 N Superficie de la parcela en hectáreas (expresada con seis enteros y cuatro decimales).
421 12 N Valor catastral de la parcela (expresado en céntimos de euro).
433 12 N Valor condonado en el caso en que se aplique condonación (expresado en céntimos de euro).
445 12 N Importe del valor catastral afectado por bonificación/exención (expresado en céntimos de euro).
457 1 X Clave de la bonificación/exención aplicada: A, L, R, J, C, de acuerdo con la tabla que figura al final del presente anexo.
458 4 N Año de alta en Padrón.
51
Relleno final. 462 239 X Relleno con espacios.
Longitud: 720
Registro de cola
Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (90).
Datos de cola. 3 7 N Número total de registros de tipo igual a 51 (registros de datos de unidad fiscal/titular).
10 15 N Valor catastral total, como suma de los valores catastrales de las diferentes parcelas rústicas.
22
Relleno final. 25 696 X Relleno con espacios.
Longitud: 720
CLAVE DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES
Estado, CC. AA., Municipios, Iglesia, Asociaciones confesionales, Cruz Roja, Gobiernos extranjeros, Convenios internacionales.
LRHL Artículo 63.1, apartados a, b, c, d y e.
A
Centros docentes concertados. LRHL Artículo 63.2, apartado a.
Fundaciones. Ley 30/1994.
Montes vecinales en mano común. LRHL Artículo 63.1, apartado b.
Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho).
LRHL Artículo 63.1, apartado f. L Ley 19/1995.
RD 378/93. RD 152/96.
Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas.
LRHL Artículo 63.2, apartado c. R
Monumentos y jardines históricos. Artículo 63.2, apartado b. J Cooperativas Agrarias Protegidas (bonificación del 95 por 100). Ley 20/1990. C
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 13 del Miércoles 15 de Enero de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.