RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.

Conforme establece el artículo 78.5 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la misma, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El artículo 5.º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta ahora vigentes.

Los formatos aprobados por ambas Resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. No obstante, la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como una nueva regulación del régimen de exenciones y bonificaciones, la creación de una nueva clase de bienes inmuebles de características especiales o la posibilidad de aprobar tipos de gravamen diferenciados por usos o grupos. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la aplicación a los bienes inmuebles rústicos a partir del 1 de enero de 2003, de los artículos 50 y siguientes de la Ley 13/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que regula la obligación de incorporar la referencia catastral en las escrituras o documentos donde consten los actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En su virtud, y previo informe técnico de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán el Padrón catastral a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquéllos, mediante ficheros informáticos.

Segundo.-Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión del Padrón catastral, para los bienes urbanos y de características especiales (PAD-DGC) y rústicos (RUPAD-DGC) que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-En el fichero PAD-DGC se incluirá la información de los grupos a que pertenecen cada uno de los bienes inmuebles de características especiales, para la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 1 del anexo I, así como la de los usos establecidos para la valoración de las construcciones correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, para la aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 y en la disposición transitoria décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 2 del anexo I.

En el fichero RUPAD-DGC se incluirán los datos disponibles en las Gerencias Territoriales del Catastro sobre los beneficios fiscales de los bienes inmuebles rústicos, en la forma que refleja el anexo II, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos establecida en el artículo 78.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.-En lo sucesivo, no se remitirán en papel a los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los listados del Padrón catastral. La remisión de los ficheros aprobados por la presente Resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que se establezcan, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, las entidades locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales de acuerdo con lo establecido en los anexos a la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su adaptación al euro.

Madrid, 2 de enero de 2003.-El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO I

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 1731 A 1736).

Fichero informático de remisión del Padrón catastral correspondiente a los bienes inmuebles urbanos y de características especiales

Nombre genérico del fichero: PAD-DGC.

Características de los soportes magnéticos:

Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.

Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: ASCII.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Longitud de los registros: 720 caracteres.

Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros:

Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios.

Tipo 50: Registro de Padrón catastral. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos o de características especiales estén incluidos en el Padrón catastral.

Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.

Detalle de la estructura: (Ver imágenes páginas 1731 a 1736)

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

Registro de cabecera

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (01).

Datos de cabecera. 3 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD).

11 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS).

17 3 N Código de la entidad generadora del fichero.

20 30 X Procedencia del fichero.

50 40 X Descripción del contenido del fichero.

90 4 N Año del Padrón del IBI 94 627 X Relleno a espacios.

Longitud: 720

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

Registro de datos de Padrón

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (50).

Identificación del bien inmueble. 3 2 N Código de Delegación del MEH.

5 1 N Código de la Gerencia.

6 3 N Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia Catastral 9 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela.

16 7 X Segunda parte: posición de la manzana en la Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana.

23 4 N Número secuencial del bien inmueble fiscal (número de cargo) dentro de la parcela catastral.

27 1 X Primer carácter de control.

28 1 X Segundo carácter de control.

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

29 8 N Número fijo del bien inmueble (asignado por la Gerencia Territorial).

37 1 X Carácter de control del número fijo del bien inmueble.

38 15 X Campo para la identificación del bien inmueble asignado por el Ayuntamiento.

53 5 N Coeficiente de participación (en caso de recibo separado, expresado con tres enteros y dos decimales).

58 2 N Código de provincia (INE).

60 3 N Código de municipio (INE).

63 2 N Distrito municipal, en caso de existir.

64

Domicilio tributario (localización del bien inmueble). 65 2 X Código de entidad menor, en caso de existir.

67 5 N Código de vía pública asignado por la D. G. del Catastro.

72 5 X Tipo de vía o sigla pública.

77 25 X Nombre de la vía pública.

102 4 N Primer número de la vía.

106 1 X Primera letra (carácter de duplicado).

107 4 N Segundo número en la vía.

111 1 X Segunda letra (carácter de duplicado).

112 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).

117 4 X Bloque.

121 25 X Texto de dirección no estructurada.

146 5 N Código postal.

151 2 X Escalera.

153 3 X Planta.

156 3 X Puerta.

94

Identificación del titular. 159 8 X NIF.

167 1 X Carácter de control del DNI/NIF.

168 1 X Personalidad: F, J, E (física, jurídica, entidades).

169 60 X Primer apellido, segundo apellido, y nombre, o razón social.

70

Domicilio fiscal (del titular). 229 2 N Código de Delegación del MEH.

231 3 N Código del Municipio (DGC).

234 2 N Código de Provincia (INE).

236 3 N Código de Municipio (INE).

239 5 N Código de vía pública asignado por la D.G. del Catastro.

244 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.

249 25 X Nombre de la vía pública.

274 4 N Primer número de la vía.

278 1 X Primera letra (Carácter de duplicado).

279 4 N Segundo número en la vía.

283 1 X Segunda letra (Carácter de duplicado).

284 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).

289 4 X Bloque.

293 25 X Texto de dirección no estructurada.

318 2 X Escalera.

320 3 X Planta.

323 3 X Puerta.

326 5 N Código postal.

331 5 N Apartado de correos.

336 25 X Nombre del país.

361 25 X Nombre de provincia.

386 25 X Nombre del municipio.

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

182

Datos económicos del bien inmueble. 411 4 N Año del valor catastral y la base liquidable.

415 12 N Valor catastral.

427 12 N Valor catastral del Suelo.

439 12 N Valor catastral de la Construcción.

451 12 N Base liquidable.

463 1 X Clave de grupo de los bienes inmuebles de características especiales, o de uso de los bienes urbanos, según codificación establecida en los cuadros 1 y 2 que figuran al final de este anexo.

464 4 N Año de la última revisión o modificación de valores.

468 4 N Año de la última notificación de nuevo valor a efectos de liquidación.

472 6 N Número de la última notificación de nuevo valor a efectos de liquidación.

478 7 N Superficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de fincas construidas (en metros cuadrados).

485 7 N Superficie del elemento o elementos del suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de solares (en metros cuadrados).

492 7 N Coeficiente de propiedad respecto a la finca (expresado con tres enteros y cuatro decimales).

88

Datos de la última alteración catastral. 499 8 N Fecha de alteración catastral (AAAAMMDD).

507 1 X Entidad origen de la alteración(Gerencia 'G', Entidad colaboradora 'E', Notario o Registrador, 'N').

9

Relleno final. 509 211 X Relleno a espacios (filler).

Longitud: 720

Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

Registro de cola

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (90)

Datos de cola. 3 7 N Número total de registros de tipo igual a 50 (registros de datos de unidad fiscal/titular).

10 15 N Valor catastral total, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de unidad urbana.

25 15 N Valor catastral total del suelo, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de unidad urbana.

40 15 N Valor catastral total de la construcción, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de unidad urbana.

55 15 N Base liquidable total, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de unidad urbana.

70 651 X Relleno a espacios.

Longitud: 720

CUADRO 1

Codificación de los grupos de los bienes inmuebles de características especiales

Código Grupo según artículo 2.7 de la Ley del Catastro Inmobiliario

1 a) Inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y centrales nucleares.

2 b) Presas, saltos de agua y embalses.

3 c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje.

4 d) Aeropuertos y puertos comerciales.

CUADRO 2

Codificación de los usos de los bienes inmuebles urbanos

Código Uso

A Almacén-Estacionamiento.

V Residencial.

I Industrial.

O Oficinas.

C Comercial.

K Deportivo.

T Espectáculos.

G Ocio y Hostelería.

Y Sanidad y Beneficencia.

E Cultural.

R Religioso.

Código Uso

M Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar.

P Edificio singular.

ANEXO II

Fichero informático de remisión del Padrón catastral de bienes inmuebles rústicos

Nombre genérico del fichero: RUPAD-DGC.

Características de los soportes magnéticos:

Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.

Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: ASCII.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Longitud de los registros: 720 caracteres.

Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros:

Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios.

Tipo 60: Registro de Padrón catastral. Existirán tantos como combinaciones de parcela rústica/titular estén incluidos en el Padrón catastral.

Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.

Detalle de la estructura:

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

Registro de cabecera

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (01).

Datos de cabecera. 3 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD).

11 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS).

17 3 N Código de Delegación + Gerencia (DGC).

20 30 X Nombre de la Gerencia Territorial.

50 40 X Descripción del contenido del fichero.

90 4 N Año del Padrón del IBI.

94 11 X Número de envío.

Relleno final. 105 616 X Relleno con espacios.

Longitud: 720

Registro de datos de parcela/titular

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (60).

3 2 N Código de Delegación (DGC).

5 1 N Código de la Gerencia.

6 3 N Código del Municipio (DGC).

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

Referencia Catastral.

9 2 N Código de Delegación (DGC).

11 3 N Código del Municipio (DGC).

14 1 X Código de sector.

15 3 N Código del polígono catastral.

18 5 N Número de la parcela catastral.

Número secuencial del bien inmueble fiscal.

23 4 N Dentro de la parcela catastral.

27 1 X Primer carácter de control.

28 1 X Segundo carácter de control.

29 7 N Número de orden de la unidad fiscal (titular individual o comunidad de bienes), asignado por la Gerencia dentro del municipio.

36 2 X Régimen de titularidad (PR: Propiedad, US: Usufructo, CA: Concesión administrativa, DS: Derecho de superficie).

38 5 N Coeficiente de participación (figurará un valor distinto del 100 por 100 sólo en caso de consignarse en Padrón distintos titulares para una misma parcela).

43 1 X Indicador de Comunidad de Bienes (S/N, sí/no).

44 3 N Número de componentes en caso de Comunidad de Bienes.

47 11 X Relleno con espacios.

55

Localización de parcela. 58 2 N Código de Provincia (INE).

60 3 N Código de Municipio (INE).

63 3 N Código del Municipio origen en caso de Agregación (DGC).

66 2 N Código de la zona de concentración.

68 3 N Código del polígono catastral.

71 5 N Número de la parcela catastral.

76 30 X Paraje.

106 53 Relleno con espacios.

101

Identificación del titular. 159 9 X NIF.

168 1 X Personalidad: F, J, E (Física, Jurídica, Entidades).

169 60 X Primer apellido, segundo apellido y nombre o razón social.

70

Domicilio fiscal (del titular). 229 2 N Código de Delegación de Economía y Hacienda.

231 3 N Código del Municipio (DGC).

234 2 N Código de Provincia (INE).

236 3 N Código de Municipio (INE).

239 5 N Código de vía pública asignado por la D.G. del Catastro.

244 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.

249 25 X Nombre de la vía pública.

274 4 N Primer número de la vía.

278 1 X Primera letra (Carácter de duplicado).

279 4 N Segundo número en la vía.

283 1 X Segunda letra (Carácter de duplicado).

284 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).

289 4 X Bloque.

293 25 X Texto de dirección no estructurada.

318 2 X Escalera.

320 3 X Planta.

323 3 X Puerta.

Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción

326 5 N Código Postal.

331 5 N Apartado de Correos.

336 25 X Nombre del País.

361 25 X Nombre de Provincia.

386 25 X Nombre del Municipio.

182

Datos económicos de la parcela. 411 10 N Superficie de la parcela en hectáreas (expresada con seis enteros y cuatro decimales).

421 12 N Valor catastral de la parcela (expresado en céntimos de euro).

433 12 N Valor condonado en el caso en que se aplique condonación (expresado en céntimos de euro).

445 12 N Importe del valor catastral afectado por bonificación/exención (expresado en céntimos de euro).

457 1 X Clave de la bonificación/exención aplicada: A, L, R, J, C, de acuerdo con la tabla que figura al final del presente anexo.

458 4 N Año de alta en Padrón.

51

Relleno final. 462 239 X Relleno con espacios.

Longitud: 720

Registro de cola

Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro (90).

Datos de cola. 3 7 N Número total de registros de tipo igual a 51 (registros de datos de unidad fiscal/titular).

10 15 N Valor catastral total, como suma de los valores catastrales de las diferentes parcelas rústicas.

22

Relleno final. 25 696 X Relleno con espacios.

Longitud: 720

CLAVE DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES

Estado, CC. AA., Municipios, Iglesia, Asociaciones confesionales, Cruz Roja, Gobiernos extranjeros, Convenios internacionales.

LRHL Artículo 63.1, apartados a, b, c, d y e.

A

Centros docentes concertados. LRHL Artículo 63.2, apartado a.

Fundaciones. Ley 30/1994.

Montes vecinales en mano común. LRHL Artículo 63.1, apartado b.

Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho).

LRHL Artículo 63.1, apartado f. L Ley 19/1995.

RD 378/93. RD 152/96.

Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas.

LRHL Artículo 63.2, apartado c. R

Monumentos y jardines históricos. Artículo 63.2, apartado b. J Cooperativas Agrarias Protegidas (bonificación del 95 por 100). Ley 20/1990. C

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 13 del Miércoles 15 de Enero de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Catastros
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Internet
  • Soportes magnéticos

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