RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía que fija la competencia de las unidades de recaudación de deudas de menor cuantía.

La Resolución de 6 de mayo de 1999, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran las competencias de los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias, dispone en la letra f) de su apartado decimosexto que a las áreas de recaudación de deudas de menor cuantía les corresponde desarrollar las actuaciones de gestión automatizada de las deudas a las que se refiere la letra c) del número 3 del apartado noveno de la misma.

En concreto, dichos deudores, para ser adscritos a estas áreas, deben cumplir, entre otras, la condición de tener deudas en período ejecutivo y que la suma de los importes pendientes de ingreso no supere las 480.000 pesetas (2.884,86 euros), incluido el recargo de apremio, siempre que dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de aplazamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores. Asimismo, se exige que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

Estas unidades desarrollan la gestión de deudores adscritos a las mismas, en su mayor parte, mediante procesos automatizados que permiten una acción colectiva global desde el momento de la adscripción hasta la conclusión de las actuaciones. Este tratamiento supone la aparición de economías de escala en la gestión y, por ende, un incremento en la eficiencia.

En este sentido, conviene elevar el límite de la cuantía de las deudas en período ejecutivo cuya gestión recaudatoria pueda ser llevada a cabo por estas unidades.

El objeto es incrementar el empleo del tratamiento automatizado de los procesos masivos de embargo. Al mismo tiempo, los incrementos obtenidos en la productividad de los recursos empleados permitirán desviar parte de los mismos hacia la realización de otras actuaciones tendentes al cobro de deudas, en especial actuaciones de calidad, redundando, por tanto, en una mejora global de la eficiencia en la gestión.

Asimismo, se incrementa hasta los 25.000 euros el límite en los importes pendientes de ingreso por parte del deudor, con los mismos propósitos que los aludidos anteriormente.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, en cuya virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica la letra c) del número 3 del apartado noveno de la Resolución de 6 de mayo de 1999, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía, pasando a tener la siguiente redacción:

"c) Aquellos deudores que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

c.1 Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso no supere los 4.000 euros, incluido el recargo de apremio y dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.

c.2 Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.

c.3 Que la deuda en período voluntario no se encuentre suspendida por solicitud de aplazamiento, salvo que le sea aplicable la exención de garantía prevista en el número cinco del artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

c.4 Que no tengan otras deudas frente a la Hacienda Pública distintas que las contempladas en las letras anteriores." Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de diciembre de 2002.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga Salamanca.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Lunes 23 de Diciembre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de diciembre de 2002.

Materias

  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Hacienda Pública
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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