RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Protocolo General suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico 2002 al Protocolo General suscrito entre el

Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 24 de julio de 2002.

Se reúnen, de una parte: Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente

de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Real

Decreto 1380/2000, de 19 julio ("Boletín Oficial del Estado" número 173,

del 20), en nombre y representación de la Administración citada Ciudad

Autónoma.

De otra parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del

Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada

mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo

autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997,

de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el

Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999 para llevar a cabo

conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el

Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999, los programas que

se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente

convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la

Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de

Melilla.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13

de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a

los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de

Melilla, a través de la Consejería Educación y Mujer, están habilitados para

la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito

de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran

presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real

Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la

Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería

Educación y Mujer para desarrollar los proyectos que más adelante se

reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 28 de mayo de 1999, ambas partes acuerdan

suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración

de la Ciudad Autónoma de Melilla realizarán en 2002, los siguientes

programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Resolver a propuesta de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería

de Educación, Juventud y Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través

de la Viceconsejería de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con

cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las

monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con

las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Administración de la Ciudad Autónoma, a través de la Viceconsejería

de la Mujer , correrá con los gastos de transporte por el traslado de las

personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,

material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de

seis mil ochocientos cincuenta y dos euros (6.852,00 euros), con las

excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen

la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta

de la Ciudad Autónoma de Melilla.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que

será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las

Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la

Viceconsejería de la Mujer, aportará por este concepto, la cantidad de trescientos

sesenta y un euros (361,00 euros). Las cantidades que correspondan

aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa

suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones

formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos

sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los

organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad

Autónoma de Melilla.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos.

De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial

(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su

propia empresa.

2.4 Organización.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de

la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil

quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para

los cursos del apartado a) y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta

y tres euros con veintisiete cétimos (162.273,27 euros) para los cursos

del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las

Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de

la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos

que se impartan en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,

Juventud y Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección

de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven

a cabo en su ámbito territorial.

3. Actividades para mujeres.

Para continuar con el trabajo de sensibilización, iniciado en ejercicios

anteriores, ambas partes participarán en la realización de diversos actos

dirigidos a la población en general y, a las mujeres, en particular, de la

Ciudad Autónoma de Melilla.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son

sensibilizar a la población en general y a l as mujeres, a través de su

participación en los actos, de la necesidad que hay de propiciar la igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y erradicar

la violencia doméstica, para conseguir una sociedad más justa.

Acciones.-Para encaminarse hacia estos objetivos, está prevista la

celebración de tres actividades:

III Exposición Melilla, Mujer y Arte.

II Certamen de relatos cortos.

Actividades día 8 de marzo.

Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el

presupuesto total asciende a la cantidad de quince mil seiscientos veintiséis

euros con treinta y dos céntimos (15.626,32 euros), de los cuales el Instituto

de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil cuatrocientos catorce euros

con diecisiete céntimos (8.414,17 euros) y la Ciudad Autónoma de Melilla,

a través de la Viceconsejería de la Mujer aportará la cantidad de siete

mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 euros).

Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de

dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del proyecto.

4. Centro Integral de Información y Asesoramiento de la Mujer.

4.1 La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Consejo de Gobierno

de 27 de julio de 2001 aprobó la construcción del Centro Integral de

Información y Asesoramiento de la Mujer, cuya ubicación será en calle Querol.

La finalidad fundamental de este Centro será prestar un servicio a las

mujeres que cubra el asesoramiento e información de sus derechos,

atención en los casos de malos tratos, proporcionarles formación,

asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Los objetivos que se persiguen, entre otros, son la promoción de las

condiciones para conseguir la igualdad dentre hombres y mujeres,

potenciar la participación y presencia de la mujer en todos los ámbitos de la

vida laboral, cultural, económica y social.

4.2 Para su consecución, ambas partes se comprometen a colaborar

conjuntamente en el proyecto de construcción y ejecución del citado

Centro.

4.3 Corresponderá a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la

Consejería de Educación, Juventud y Mujer, la contratación del proyecto

de construcción y ejecución del Centro Integral.

4.4 El Instituto de la Mujer colaborará con la Consejería facilitando

los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea

requerido.

4.5 El costo total asciende a cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta

y tres euros (58.473,00 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos noventa y tres euros con

once céntimos (55.293,11 euros), correspondiendo a la Ciudad Autónoma

de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de tres

mil ciento setenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (3.179,89

euros).

5. Programa de prevención de la violencia y educación en los centros

escolares.

Se llevarán a cabo determinadas acciones encaminadas a prevenir la

violencia dentro y fuera del ámbito educativo, tanto en centros escolares

de infantil y primaria, como de secundaria. Estas acciones se llevarán

a cabo a través de charlas, seminarios y talleres de juego y ocio para

los más pequeños.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos,

materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El costo total asciende a cuatro mil doscientos siete euros con ocho

céntimos (4.207,08 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros),

correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la

Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de mil doscientos dos euros con dos

céntimos (1.202,02 euros).

6. Programa Kanguras.

El Programa Kanguras está dirigido a la población en general, aunque

sus beneficiarios más directos son aquellos núcleos familiares que tengan

hijas e hijos en edades comprendidas entre cero y diez años.

El objetivo fundamental que se pretende conseguir es avanzar en las

medidas propuestas para el desarrollo de la Ley 39/1999, para que la

mujer de Melilla pueda compatibilizar la vida laboral con la familiar.

Este programa será ejecutado con un convenio de colaboración con

una entidad sin ánimo de lucro con experiencia en este campo.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos,

materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El costo total asciende a treinta mil cincuenta euros con sesenta

céntimos (30.050,60 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de seis mil seiscientos once euros con trece céntimos (6.611,13

euros), correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de

la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos

treinta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (23.439,47 euros).

7. Programa Relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el

proyecto "Relaciona", en colaboración con los organismos de igualdad de las

Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Educación, Juventud

y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este proyecto se enmarca

en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde

el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros

educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema

y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y

a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer,

el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta

y cinco céntimos (42.070,85 euros), que será distribuido proporcionalmente

por las Comunidades Autónomas que participen en el Programa. Los gastos

que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Ciudad

Autónoma de Melilla serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla

cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa

que se ejecuten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 3 al 6,

ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer

únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el

coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá

proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio Específico.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la

Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados

en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto,

mediante certificado del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y

reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, del

presupuesto de gastos de 2002 del organismo:

Programas 2.3 b), 3, 5 y 6: 19.105.323B.226.10.

Programas 1, 2.3 a) y 7: 19.105.323B.227.06.

Programa 4: 19.105.323 B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma

de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, irán con cargo a

la aplicación presupuestaria del "Área de la Mujer" número 1432302226

del presupuesto de gastos del organismo para 2002.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería

de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria

de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad Autónoma

de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juverntud y Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de

Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, determinará para ésta

la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se

hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y

perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Presidente de la Asamblea Autónoma de Melilla, Juan

José Imbroda Ortiz.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar

Dávila del Cerro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Lunes 28 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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