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Visto el expediente de indulto de doña Fuensanta López Carreño, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Audiencia Provincial, Sección número 2 de Alicante, en sentencia
de fecha 8 de junio de 1999, como autora de un delito de robo con
intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a doña Fuensanta López Carreño la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Miércoles 16 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.