RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre delegación de competencias.

Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia (UNED), por la que se delega la firma de convenios

relativos a prácticas en empresas y entidades públicas y privadas

("Practicum") en determinados órganos de esta Universidad.

La regulación de los programas de cooperación educativa efectuada

por Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de julio), parcialmente modificado por Real Decreto 1845/1994,

de 9 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de octubre), estableció

la posibilidad de que las universidades pudieran celebrar convenios con

empresas, en orden a la formación práctica de los alumnos, preparándoles

de esta manera para su futura incorporación al ejercicio de actividades

profesionales.

Estas enseñanzas prácticas, que eran entonces de naturaleza

facultativa, han adquirido, sin embargo, carácter obligatorio tras la

promulgación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se

establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de

los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre) y sus

modificaciones posteriores, que dispone en su artículo 6.3 que "los planes de

estudio que aprueben las universidades especificarán, dentro de las

previsiones de las directrices generales comunes y propias del título y

separadamente para todas las materias que los integren, los créditos asignados

a las enseñanzas teóricas, a las enseñanzas prácticas y a las equivalencias

que, en su caso, se establezcan (...)".

La competencia para la celebración de estos convenios de colaboración

con entidades públicas o privadas, corresponde al Rector, de conformidad

con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24), que establece que el

Rector es el representante legal de la Universidad, en relación al

artículo 35, apartados 1 y 9 de los Estatutos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1287/1985,

de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) y complementados

por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de marzo), debiendo, sin embargo, ser autorizada la firma de los

convenios por la Junta de Gobierno -ahora, por el Consejo de Gobierno-,

según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED, y

la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de

Universidades.

La necesidad de agilizar la tramitación de dichos convenios,

especialmente en aquellos de ámbito geográfico local, o que desarrollen las

previsiones de anteriores convenios marco, hace aconsejable delegar la firma

de los mismos en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en

los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los centros asociados,

sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno

provisional.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14),

Este Rectorado ha resuelto:

Primero.-Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen

las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en

empresas, fundaciones o entidades públicas o privadas, suscritos para

una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos

de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos

o los Directores de los centros asociados, sin perjuicio de la competencia

del Consejo de Gobierno provisional para autorizar la firma de tales

convenios, según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED

y la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de

Universidades.

Segundo.-No es objeto de delegación la celebración de convenios marco

de carácter nacional o autonómico, que continuarán siendo firmados por

el Rectorado.

Tercero.-La delegación será revocable en cualquier momento por el

Rectorado.

Cuarto.-Los convenios que se celebren por delegación indicarán

expresamente esta circunstancia y se considerarán firmados por el órgano

delegante.

Quinto.-Esta Resolución modifica, en lo que pudiera afectarle, lo

establecido por Resolución de 23 de abril de 2002, de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en

determinados órganos de esta Universidad ("Boletín Oficial del Estado" de 8

de mayo).

Disposición final.-La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá

Antón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Universidades.

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