Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED), por la que se delega la firma de convenios
relativos a prácticas en empresas y entidades públicas y privadas
("Practicum") en determinados órganos de esta Universidad.
La regulación de los programas de cooperación educativa efectuada
por Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de julio), parcialmente modificado por Real Decreto 1845/1994,
de 9 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de octubre), estableció
la posibilidad de que las universidades pudieran celebrar convenios con
empresas, en orden a la formación práctica de los alumnos, preparándoles
de esta manera para su futura incorporación al ejercicio de actividades
profesionales.
Estas enseñanzas prácticas, que eran entonces de naturaleza
facultativa, han adquirido, sin embargo, carácter obligatorio tras la
promulgación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se
establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de
los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre) y sus
modificaciones posteriores, que dispone en su artículo 6.3 que "los planes de
estudio que aprueben las universidades especificarán, dentro de las
previsiones de las directrices generales comunes y propias del título y
separadamente para todas las materias que los integren, los créditos asignados
a las enseñanzas teóricas, a las enseñanzas prácticas y a las equivalencias
que, en su caso, se establezcan (...)".
La competencia para la celebración de estos convenios de colaboración
con entidades públicas o privadas, corresponde al Rector, de conformidad
con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24), que establece que el
Rector es el representante legal de la Universidad, en relación al
artículo 35, apartados 1 y 9 de los Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1287/1985,
de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) y complementados
por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de marzo), debiendo, sin embargo, ser autorizada la firma de los
convenios por la Junta de Gobierno -ahora, por el Consejo de Gobierno-,
según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED, y
la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de
Universidades.
La necesidad de agilizar la tramitación de dichos convenios,
especialmente en aquellos de ámbito geográfico local, o que desarrollen las
previsiones de anteriores convenios marco, hace aconsejable delegar la firma
de los mismos en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en
los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los centros asociados,
sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno
provisional.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14),
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen
las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en
empresas, fundaciones o entidades públicas o privadas, suscritos para
una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos
de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos
o los Directores de los centros asociados, sin perjuicio de la competencia
del Consejo de Gobierno provisional para autorizar la firma de tales
convenios, según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED
y la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de
Universidades.
Segundo.-No es objeto de delegación la celebración de convenios marco
de carácter nacional o autonómico, que continuarán siendo firmados por
el Rectorado.
Tercero.-La delegación será revocable en cualquier momento por el
Rectorado.
Cuarto.-Los convenios que se celebren por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán firmados por el órgano
delegante.
Quinto.-Esta Resolución modifica, en lo que pudiera afectarle, lo
establecido por Resolución de 23 de abril de 2002, de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en
determinados órganos de esta Universidad ("Boletín Oficial del Estado" de 8
de mayo).
Disposición final.-La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Universidades.