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- Espagne
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre la Dirección
General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, como
Autoridad de Gestión del Programa Operativo Integrado de Andalucía,
y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza
la constitución del organismo intermediario para la aplicación de la
Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales", aprobada
mediante Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, y se determinan
las normas de utilización y las funciones que asumen las partes para su
gestión, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de septiembre de 2002.-El Director general, Vicente Forteza
del Rey Morales.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Fondos
Comunitarios y Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, como Autoridad de
Gestión del Programa Operativo Integrado de Andalucía, y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza la constitución
del organismo intermediario para la aplicación de la Subvención Global
"Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales", aprobada mediante Decisión
de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, y se determina las normas
de utilización y las funciones que asumen las partes para su gestión
En Madrid, a 21 de agosto de 2002.
REUNIDOS
La Autoridad de Gestión del Programa Operativo Integrado de
Andalucía, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda, con sede en paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid,
representada por el ilustrísimo señor don Luis de Fuentes Losada, Director
general en virtud del Real Decreto 793/2002, de 26 de julio, por el que
se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere
el artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda,
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en paseo
de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid, representado por el
excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por
el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que
le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con
sede en calle Tabladilla, sin numero, 41071 Sevilla, representada por el
excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura
y Pesca, en virtud del Decreto 7/2000, de 28 de abril, por el que se dispone
su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Ambos conjuntamente como Organismo Intermediario, de conformidad
con lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Andalucía y
explícitamente determinado en el Complemento de Programa, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, para la
gestión y ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas
Rurales" del Programa Operativo Integrado de Andalucía.
EXPONEN
Primero.-Que la Decisión de la Comisión, de fecha 29 de diciembre
de 2000, aprueba una ayuda comunitaria del FEOGA-Orientación y del
FEDER, relativa a una subvención global, destinada a las Medidas 7.5
y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Andalucía.
Segundo.-Que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo
Integrado de Andalucía es la Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda.
Tercero.-Que el Programa Operativo Integrado de Andalucía dispone
que las funciones de Autoridad Pagadora en relación con el FEDER serán
ejercidas por la propia Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
del Ministerio de Hacienda, y en relación con el FEOGA-Orientación serán
ejercidas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Que el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999,
del Consejo, de 21 de junio, contempla la posibilidad de encomendar a
uno o más intermediarios autorizados la ejecución y gestión de una parte
de la intervención del Programa Operativo, denominada "Subvención
global".
Quinto.-Que el apartado 2 del mismo artículo del precitado Reglamento
prevé que las disposiciones para la utilización de las subvenciones globales
se establecerán en un acuerdo celebrado entre la Autoridad de Gestión
y el Organismo Intermediario interesado.
Sexto.-Que en atención a las competencias que tienen atribuidas las
partes comparecientes, lo dispuesto en el anexo B del citado Programa
Operativo en el sentido de que la Autoridad de Gestión y la Consejería
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía velarán para que los
programas mantengan la coherencia interna y su integración con las demás
inversiones de los fondos estructurales y al principio de cooperación que
debe regir la relación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
en materia de desarrollo rural, procede la designación, por parte de la
Autoridad de Gestión, como Organismo Intermediario de la Subvención
Global citada, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que ejercerán
conjuntamente las funciones correspondientes a dicho Organismo, a través
de sus respectivas Direcciones Generales de Desarrollo Rural.
Séptimo.-Que, de acuerdo con todo lo expuesto y reconociéndose
mutuamente capacidad jurídica suficiente para ello, las partes acuerdan
suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Objeto: El presente Convenio de colaboración tiene por objeto:
Constituir el Organismo Intermediario responsable de la gestión y
ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de las Zonas Rurales".
Establecer las normas de utilización de la Subvención Global "Desarrollo
Endógeno de Zonas Rurales" que la Autoridad de Gestión confía al
Organismo Intermediario.
Desarrollar el marco de cooperación entre la Autoridad de Gestión
de la Subvención Global y el Organismo Intermediario, delimitando las
funciones correspondientes a cada una de las entidades que lo componen.
Segunda.-Constitución del Organismo Intermediario: Al amparo de
lo previsto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se constituye un órgano de cooperación entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que actuará como Organismo
Intermediario para la aplicación de la Subvención Global "Desarrollo
Endógeno de Zonas Rurales", de conformidad con lo previsto en el
artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio.
El Organismo Intermediario estará compuesto por los siguientes
miembros:
Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Subsecretario del Departamento.
El Director general de Desarrollo Rural.
Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca:
El Consejero de Agricultura y Pesca.
El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.
La Directora general de Desarrollo Rural.
Tercera.-Funciones del Organismo Intermediario: El Organismo
Intermediario realizará las siguientes funciones:
1. Suscribirá con la Autoridad de Gestión el presente Convenio a
los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establezcan las normas
de utilización de la Subvención Global.
2. Suscribirá con las Asociaciones de Desarrollo Rural, responsables
de la ejecución de los programas seleccionados mediante convocatoria
pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los correspondientes
Convenios, en los que se establezcan las normas de adjudicación, empleo,
control y seguimiento de las dotaciones públicas puestas a su disposición.
3. Asegurará la correcta aplicación del programa regional en las
comarcas de actuación de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
4. Garantizará que la Subvención Global se ejecute de conformidad
con la normativa comunitaria.
5. Distribuirá entre las Asociaciones de Desarrollo Rural,
seleccionadas en aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 7/2002, de 15
de enero, de la Junta de Andalucía, los recursos financiero previstos en
el programa regional, que se reflejarán en los cuadros financieros que
acompañarán los correspondientes Convenios con las citadas Asociaciones.
A los efectos del presente Convenio y del Decreto 7/2002, de 15 de
enero, por el que se regula el programa PRODER en Andalucía, las
Asociaciones de Desarrollo Rural que en los mismos se mencionan, tendrán
la consideración de Grupos de Acción Local en los términos previstos
en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero.
Cuarta.-Funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como parte
integrante del Organismo Intermediario, ejercerá, a través de su Dirección
General de Desarrollo Rural, las siguientes funciones:
1. Coordinar las intervenciones regionales y de las Asociaciones de
Desarrollo Rural a través de la Consejería de Agricultura y Pesca,
asegurando la aplicación de criterios homogéneos.
2. Prestar apoyo técnico a la Consejería de Agricultura y Pesca para
la aplicación de la legislación comunitaria en materia de gestión financiera,
seguimiento y evaluación, publicidad y control financiero de los Fondos
Estructurales.
3. Control y seguimiento de la aplicación de los programas comarcales
y de las medidas contenidas en el programa regional.
4. Consolidar la información técnica y financiera generada por la
Comunidad Autónoma con la del resto del Estado.
5. Seguimiento y evaluación continua de las Subvenciones Globales
del conjunto del Estado miembro, concertando con la Comunidad
Autónoma de Andalucía los procesos, que para el mismo fin, hayan de ponerse
en marcha en su territorio.
6. Solicitar a la Comisión de la Unión Europea el abono del anticipo
inicial y de los pagos intermedios y saldos y transferir los Fondos
Comunitarios.
7. Coordinar las actividades de control financiero derivadas del
artículo 38 del Reglamento (CE) número 1260/1999, en especial las propias
de responsabilidad del Estado miembro y del Organismo Intermediario,
a través, entre otras unidades, de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. Responsabilizarse de la interlocución entre la Autoridad de Gestión
y el Organismo Intermediario, comprometiéndose a informar a la
Consejería de Agricultura y Pesca de todas las cuestiones relativas al desarrollo
de la Subvención Global.
9. Cooperar con la Consejería de Agricultura y Pesca en todas aquellas
actuaciones que sirvan para el mejor desarrollo y ejecución de la
Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".
10. Incoar, instruir y resolver los expedientes de reintegro de fondos
del FEOGA-Orientación y de la Administración General del Estado,
dirigidos contra las Asociaciones de Desarrollo Rural.
Quinta.-Funciones de la Consejería de Agricultura y Pesca: La
Consejería de Agricultura y Pesca, como parte integrante del Organismo
Intermediario, ejercerá, a través de su Dirección General de Desarrollo Rural,
las siguientes funciones:
1. Elaborar las disposiciones necesarias para la ejecución de la
Subvención Global por las Asociaciones de Desarrollo Rural, en su condición
de beneficiarias finales de la misma. Para ello podrá dictar, en el ejercicio
de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la mejor
ejecución de la misma.
2. Regular el marco de relación con las Asociaciones de Desarrollo
Rural, así como, de forma coordinada con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, el procedimiento de selección y de asignación de
recursos financieros a las mismas, conforme a lo establecido en el
Complemento del Programa.
3. Coordinar las intervenciones y actuaciones de las Asociaciones de
Desarrollo Rural en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación,
asegurando la aplicación de criterios homogéneos.
4. Determinar, con carácter previo a la decisión de ayuda por parte
de las Asociaciones de Desarrollo Rural, la subvencionalidad de las acciones
propuestas y efectuar los controles que procedan sobre la aplicación de
las reglas de elegibilidad y el cumplimiento de las disposiciones
comunitarias.
5. Ejercer la competencia resolutoria de los litigios o controversias
que puedan originarse como consecuencia de la ejecución por las
Asociaciones de Desarrollo Rural de la Subvención Global. Asimismo, será
responsable ante la Autoridad de Gestión de recuperar las cantidades
indebidamente pagadas a los perceptores finales.
6. Velar por el cumplimiento por parte de las beneficiarias finales
de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de la legislación
nacional aplicable, y de la que, para la aplicación de la Subvención Global,
elabore la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para
ello desarrollará un mecanismo específico de control de la actuación de
las Asociaciones de Desarrollo Rural que permita garantizar el buen uso
de la Subvención Global.
7. Cooperar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en todas aquellas actuaciones que sirvan para el mejor desarrollo y
ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".
Sexta.-Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios
y Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuesto
y Gastos del Ministerio de Hacienda: Como Autoridad de Gestión de la
Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales" será
responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y la ejecución y, en particular,
de las funciones descritas en el artículo 34 del Reglamento (CE) número
1260/1999, sin perjuicio del principio de corresponsabilidad que rige las
relaciones entre la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio.
Séptima.-Importe de la subvención global:
1. Se confía al Organismo Intermediario una Subvención Global por
un importe de ciento treinta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y cuatro euro (133.254.464 euros) procedentes
del FEOGA-O y de dieciséis millones quinientos cuarenta mil trescientos
cincuenta y siete euros (16.540.357 euros) procedentes del FEDER, para
llevar a cabo las medidas a las que se refiere la cláusula novena de esta
Convenio.
2. A efectos de la aplicación de este Convenio se entenderá por "coste
total" la suma de la contribución financiera de los fondos comunitarios
y de las Administraciones nacionales, más la aportación privada vinculada
a aquella, derivadas de la ejecución de las medidas para las que se refiere
la cláusula novena del presente Convenio.
Octava.-Área geográfica interesada:
1. Las medidas para las que se concede la Subvención Global serán
realizadas en la región de Andalucía, conforme a lo previsto en el Marco
Comunitario de Apoyo (2000-2006) para el desarrollo y el ajuste estructural
de las regiones menos desarrolladas (objetivo 1) en España, el Programa
Operativo Integrado de Andalucía y el Complemento del Programa.
2. El Organismo Intermediario se asegurará de que la ayuda se
distribuya de forma equilibrada dentro de los límites territoriales definidos
en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos y estrategias indicadas
en el Marco Comunitario de Apoyo.
Novena.-Medidas: Las medidas que se van a desarrollar son las
establecidas en el eje 7 del Programa Operativo Integrado de Andalucía, según
se especifica a continuación y cuyo detalle figura en el documento del
Complemento de Programación del Programa Operativo Integrado de
Andalucía:
Medida 7.5: Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales en el ámbito agrario:
Diversificación agraria y reconversión.
Medida 7.9: Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales ligado a actividades
no agrarias.
Décima. Gestión de la Subvención Global.-La Gestión de la
Subvención Global objeto del presente Convenio se realizará por las Asociaciones
de Desarrollo Rural de Andalucía, quienes actuarán como beneficiarias
finales a los efectos del artículo 9, letra l), del Reglamento (CE) número
1260/1999, y serán seleccionadas, mediante convocatoria pública, de
conformidad con los criterios previstos en el Programa Operativo Integrado
de Andalucía y en el Complemento de Programa.
El procedimiento de utilización y las normas de gestión de la
Subvención Global por parte de las Asociaciones de Desarrollo Rural, incluida
la utilización de los intereses que puedan generarse, se regularán a través
del oportuno Convenio con el Organismo Intermediario.
Undécima.-Respeto a las políticas comunitarias: Al aplicar este
Convenio, el Organismo Intermediario observará las normas relativas al respeto
de las políticas comunitarias, actuando en conformidad con el Tratado
de la CE, especialmente los artículos 6, 30, 48, 52 y 59, con el Marco
Comunitario de Apoyo Objetivo 1, capítulo VI, epígrafes 6.6 y 6.7, y con
las Directivas Comunitarias sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos para la realización de obras públicas y
suministros.
Duodécima.-Seguimiento, evaluación y resultados esperados:
1. Previamente a la firma del presente Convenio, las medidas
contempladas en la cláusula novena han sido sometidas a una evaluación
cualitativa y cuantitativa, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en
los artículos 27, 34, 35, 36 y el capítulo III del Reglamento (CE)
número 1260/1999, cuyas conclusiones se recogen en el texto del Complemento
del Programa de la Subvención Global.
2. A las medidas emprendidas según este Convenio, tanto durante
como después de su ejecución, les serán aplicables las disposiciones
relativas al seguimiento y evaluación que se precisan tanto en el Programa
Operativo Integrado de Andalucía como en el Marco Comunitario de Apoyo
España Objetivo número 1 (2000-2006).
3. La Autoridad de Gestión y el Organismo Intermediario serán
responsables del cumplimiento de las disposiciones contempladas en el
apartado anterior.
4. El Organismo Intermediario pondrá a disposición de la Autoridad
de Gestión y del Comité de Seguimiento todos los datos necesarios para
el seguimiento y evaluación de la Subvención Global.
5. Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la
Consejería de Agricultura y Pesca, por su carácter mutuo de Organismo
Intermediario, serán, a través de su respectiva Dirección General de
Desarrollo Rural, partes integrantes del Comité de Seguimiento del
Programa Operativo Integrado de Andalucía, en el que se incluye la Subvención
Global.
6. El Comité de Seguimiento comprobará el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el apartado 2 de la presente cláusula.
7. En caso de incumplimiento parcial o total por el Organismo
Intermediario de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la
Autoridad de Gestión podrá aplicar las disposiciones del artículo 39 del
Reglamento (CE) 1260/1999, "mutatis mutandis".
Decimotercera.-Disposiciones de ejecución financiera:
1. El Convenio quedará sujeto a las disposiciones de aplicación
financiera que forma parte integrante del Marco Comunitario de Apoyo España
Objetivo número 1 (2000-2006), de conformidad, entre otros, con lo
dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de 2 de marzo, sobre
procedimientos de gestión y control.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como Autoridad pagadora designada en
relación con el FEOGA-Orientación, una vez recibidos los fondos
procedentes de la Comisión, procederá a efectuar las transferencias de los
mismos directamente a las Asociaciones de Desarrollo Rural, previa solicitud
de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio
de Hacienda, como Autoridad pagadora designada en relación con el
FEDER, una vez recibidos los fondos procedentes de la Comisión, procederá
a efectuar las transferencias de los mismos directamente a la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Dirección General
de Tesorería y Política Financiera, en la cuenta bancaria número
9000 0057 60 035 0050017 "Tesorería General de la Junta de Andalucía",
abierta en el Banco de España (sucursal de Sevilla)".
4. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y en el marco de
lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo
texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre, transferirá a la Consejería de Economía y Hacienda
de la Junta de Andalucía, Dirección General de Tesorería y Política
Financiera, en la cuenta bancaria citada en el apartado anterior, los fondos
correspondientes a la aportación de la Administración General del Estado
como cofinanciación de los Fondos Estructurales prevista en la Subvención
Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".
5. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca
ordenarán los pagos correspondientes a cada Beneficiaria final cuanto antes
y en su totalidad.
6. El Organismo Intermediario serán responsable ante la Autoridad
de Gestión de la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas
a las Beneficiarias finales, que se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos en vigor.
Decimocuarta.-Informes:
1. El Organismo Intermediario elaborará, al final de cada año, un
Informe que se incluirá en el Informe Anual de Ejecución del Programa
Operativo Integrado de Andalucía para su aprobación por el Comité de
Seguimiento, antes de su remisión a la Comisión Europea. El contenido
de dicho Informe se ajustará a lo establecido en el apartado 2 del artículo
37 del Reglamento (CE) 1260/1999.
El Informe incluirá una descripción de las medidas llevadas a cabo
y las posibles dificultades que hayan surgido durante la realización de
la Subvención Global que hayan requerido cambios o ajustes acordados
con el Comité de Seguimiento.
El Organismo Intermediario alimentará la base de datos de seguimiento
de la aplicación FONDOS 2000, recogiendo la información necesaria sobre
los indicadores de realización física y financiera a los efectos de facilitarla
a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, para su conocimiento,
validación y presentación al correspondiente Comité de Seguimiento.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula llegará
a la Autoridad de Gestión a más tardar el 15 de abril de cada año para
que ésta pueda revisarlo y enviarlo a la Comisión en un plazo de seis
meses siguiente al período al cual se refiere, según lo establecido en el
apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del
Consejo.
Decimoquinta.-Control financiero:
1. Tanto el Organismo Intermediario como las Beneficiarias finales
y los destinatarios últimos estarán sujetos a las normas y procedimientos
comunitarios aplicables al control financiero, a la reducción, suspensión,
anulación y reembolso de la ayuda, conforme a lo señalado en las
disposiciones de ejecución financiera del Marco Comunitario de Apoyo España
Objetivo número 1 (2000-2006).
2. El Organismo Intermediario adquiere el compromiso de someterse
al sistema de control de sus gastos previsto en el Estado miembro, de
acuerdo con la distribución de competencias administrativas vigentes en
el Estado español. Este compromiso alcanzará también a las Beneficiarias
finales y a los destinatarios últimos de las ayudas.
3. Sin perjuicio de los controles que ejerzan otros Centros directivos
y organismos en el ejercicio de sus competencias, la gestión de la
Subvención Global será supervisada por la Autoridad de Gestión, y en el marco
de sus competencias, por las Autoridades Pagadoras, que adoptará las
medidas necesarias para verificar periódicamente si las acciones
financiadas en el ámbito de la Subvención Global se adaptan correctamente
a las modalidades de aplicación de las ayudas aprobadas por la Comisión.
Decimosexta.-Información y publicidad:
1. El Organismo Intermediario queda sujeto a lo dispuesto en el
artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y al Reglamento (CE) 1159/2000,
de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información
y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
2. El Organismo Intermediario informará regularmente a la Autoridad
de Gestión de los programas de información y publicidad que se hayan
adoptado tanto en el Informe Anual como a través de los Informes del
Comité de Seguimiento.
3. Se respetará la legislación nacional referente al carácter
confidencial de la información.
Decimoséptima.-Condiciones generales:
1. El Organismo Intermediario responderá de cualquier pérdida, daño
o perjuicio causado a terceros, que pudiera resultar de la aplicación del
presente Convenio, por causas imputables al mismo.
2. La Autoridad de Gestión y el Organismo Intermediario facilitarán,
de común acuerdo, durante el período de vigencia del Convenio, la visita
de personas de nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, con objeto de favorecer la utilización en la Comunidad
de la experiencia adquirida en el marco de este Convenio.
Decimoctava.-Modificación del Convenio:
1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por
mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
finalización de su plazo de duración.
2. Con carácter previo, las modificaciones que se propongan deberán
promoverse y decidirse en el seno del Comité de Seguimiento y serán
comunicadas a la Comisión.
3. Todas las enmiendas y adendas a está Convenio se harán por escrito
y serán firmadas por las partes.
4. La transmisión a la Comisión de cualquier modificación que afecte
a la Subvención Global, cualquiera que sea su contenido y el soporte
utilizado, se hará a través de la Autoridad de Gestión, que la hará llegar
a su destinatario a través de los cauces establecidos. Las comunicaciones
sobre la Subvención Global enviadas por la Comisión, cualquiera que sea
su contenido y el soporte utilizado, se llevarán a cabo a través de la
Autoridad de Gestión o de la Representación permanente de España ante las
Comunidades Europeas.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación será la receptora y emisora de la información
a la que se refiere el apartado anterior, manteniendo permanentemente
informada a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería
de Agricultura y Pesca como parte integrante del Organismo Intermediario.
Decimonovena.-Resolución del Convenio: El presente Convenio de
colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o
por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse por escrito
a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
Vigésima.-Duración:
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta
el 31 de diciembre de 2008. No obstante, los gastos de las medidas que
se ejecuten al amparo de este Convenio son elegibles desde el 1 de enero
de 2000.
Vigésima primera.-Naturaleza y jurisdicción:
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el
artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios
de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que puedan
presentarse.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimientos del presente Convenio, finalizada la vía administrativa,
quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladores de la citada jurisdicción, y, en último caso,
por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado,
se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
al principio indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.-El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata
Cánovas.-El Director general de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial, Luis de Fuentes Losada.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.