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Advertido error en la redacción del artículo 6, de la citada Orden,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 199, de fecha 20 de
agosto de 2002, se procede a la correspondiente subsanación:
En la página 30966, artículo 6, el apartado 2, debe sustituirse por
el siguiente:
2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección y en su defecto, a partir de que
sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que finalice el proceso de "oreo" o "secado" y la
producción sea retirada de la parcela, teniendo como límite máximo para
la realización de dicho proceso quince días a contar desde el momento
en que la planta es arrancada del suelo.
En el caso de haber solicitado extensión de garantías para el riesgo
de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente durante el
"oreo" en eras comunales o particulares, tendrá como límite máximo para
la realización de dicho proceso veinte días, a contar desde la fecha en
que la producción va a ser trasladada a la parcela de "oreo".
Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo adjunto
para cada provincia, en el apartado "Duración máxima de garantías",
contados en cada parcela, desde el momento en que las plantas tengan visible
la primera hoja verdadera.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.
Madrid, 1 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.