Real Decreto 969/2002, de 23 de septiembre, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

La Universidad de la Iglesia de Deusto ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Facultad de Ingeniería.

Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, en relación con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Teniendo en cuenta que el plan de estudios ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades y, por otra parte, lo preceptuado en el Real Decreto 1454/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Iglesia de Deusto, cuyo plan de estudios se contiene en el anexo.

2. Dicho título surtirá efectos académicos plenos y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2. Expedición del título.

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 34898 A 34910)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Miércoles 2 de Octubre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de octubre de 2002.

Materias

  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
  • Planes de estudios
  • Universidad de Deusto

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