Corrección de erratas de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Advertidas erratas en la inserción de los anexos de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 206, de fecha 28 de agosto de 2002, se transcriben a continuación íntegra y debidamente rectificados los citados anexos:

ANEXO I

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994, y en el apartado 3 de su artículo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000, en el epígrafe "12. Varios" de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 31787 A 31801)

Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990

Límites máximos en mg/kg

En la carne incluida la materia grasa, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I dentro de los códigos NC 0201, 0202, 0203, 0204, 0205, 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602

En la leche y los productos lácteos que figuran en el anexo I dentro de los códigos NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406

En los huevos frescos sin cascarón, huevos de aves y yemas de huevo que figuran en el anexo I en los códigos NC 0407 00 y 0408

Residuos de plaguicidas

Pimetrozina . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0,01 * (p) 0,01 * (p) 0,01 * (p)

* Indica el umbral de determinación analítica.

(p) Indica el límite máximo de residuos provisional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 207 del Jueves 29 de Agosto de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Residuos

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...