ORDEN SCO/1906/2002, de 15 de julio, por la que se incluye la sustancia parametoximetilanfetamina (PMMA) en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos.

La Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de febrero de 2002, acuerda someter la sustancia de actividad psicotrópica PMMA (parametoximetilanfetamina o N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano), a las medidas de control previstas en el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas.

Todo ello, atendiendo a las características de la sustancia en cuestión, a las circunstancias que han motivado dicha decisión y entendiendo que la citada sustancia PMMA constituye una amenaza grave para la salud pública y que no tiene por el momento ninguna utilidad terapéutica.

De conformidad con lo expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo dos del citado Convenio, procede modificar la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, al objeto de incluir la sustancia PMMA y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Por las razones antedichas y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópos, oídos los sectores afectados, dispongo:

Primero.-Incluir la sustancia PMMA (parametoximetilanfetamina) de fórmula N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano, en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, quedan prohibidos el uso, fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y tenencia de dicha sustancia, así como los preparados que la contengan.

Tercero.-A tal efecto, cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparado los depositará en la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más próxima, en el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de julio de 2002.

PASTOR JULIÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Viernes 26 de Julio de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de julio de 2002

Referencias anteriores

Materias

  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica
  • Sanidad
  • Sustancias psicotrópicas

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