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Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas "Praxair España,
Sociedad Limitada" ; "Praxair Producción España, Sociedad Limitada";
"Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y Praxair Euroholding (Código
Convenio número 9000322), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de
2002, de una parte, por los designados por la dirección de las citadas
empresas, en representación de las mismas, y de otra, por Delegados de
personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS "PRAXAIR ESPAÑA,
SOCIEDAD LIMITADA" ; "PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA,
SOCIEDAD LIMITADA" ; "PRAXAIR SOLDADURA, SOCIEDAD LIMITADA",
Y PRAXAIR EUROHOLDING
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y organización del trabajo
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa,
tal y como se define más adelante, y sus respectivos trabajadores.
Se entiende por la empresa cada una de las compañías "Praxair España,
Sociedad Limitada" ; "Praxair Producción España, Sociedad Limitada";
"Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y Praxair Euroholding, que son
todas ellas las empresas que integran a efectos de este Convenio la unidad
empresarial, en la que, sin embargo, no deben incluirse otras sociedades
que, en términos mercantiles pertenezcan al grupo, pero no están incluidas
en el ámbito de negociación de este Convenio.
En el anterior concepto de empresa, quedarán asimismo incluidas
aquellas compañías que se creen en el futuro en procesos análogos a los que
dieron origen a Praxair Producción y Praxair Soldadura.
En relación con lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio no excede el ámbito de empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo
existentes en el territorio nacional donde la empresa desarrolla sus actividades,
así como en todos aquellos que se puedan crear durante la vigencia del
presente Convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
Afecta a todos los trabajadores ocupados en los centros de la empresa,
sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión
que las que se deriven de las normas legales aplicables.
Artículo 4. Ámbito temporal.
a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral
disponga su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos
se retrotraerán al 1 de enero de 2002.
b) Su duración será de dos años con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2003.
c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año,
mientras que no sea denunciado ante el organismo competente con una
antelación mínima de un mes y máxima de cuatro y en la forma prevista
por las disposiciones legales.
d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso,
perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor
su contenido normativo. Aquellas cuestiones específicas sobre las que no
se logre acuerdo en el curso de la subsiguiente negociación, serán sometidas
a un arbitraje según lo regulado en la Resolución de 2 de febrero de 2001
del ASEC II y su Reglamento de Aplicación.
Artículo 5. Compensaciones y absorciones.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas
en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación
de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y
en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas
en el presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas
o compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantías personales.
En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran
más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los
trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán
con carácter estrictamente personal.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de
la empresa, de acuerdo con las normas y orientaciones de la Legislación
vigente.
Sin merma de lo anterior, los Delegados de Personal y los Comités
de Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión
de informes etc., en lo relacionado con la organización y racionalización
del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 8. Clasificación del personal por razón de permanencia.
Por razón de permanencia al servicio de la empresa los trabajadores
se clasifican de acuerdo con los tipos o alcance que se señalen en la
Legislación vigente en cada momento en materia de contratación.
Artículo 9. Categorías profesionales.
Las categorías y los grupos profesionales aplicables a todo el personal
son los que se identifican en la tabla Convenio anexo I, según las
definiciones recogidas en la Orden de 24 de julio de 1974, que se dan aquí
por reproducidas.
En el anexo A del presente se establece la asimilación de puestos de
trabajo a categorías profesionales, respetando en todo caso situaciones
individuales en las que la categoría profesional ya ostentada sea superior
a la que corresponda por puesto de trabajo.
En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social aplicables a cada categoría, se estará a
lo dispuesto en la Legislación vigente sobre las mismas.
CAPÍTULO III
Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto y ceses
Artículo 10. Ingresos.
1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a la normativa vigente
en materia de contratación.
2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos,
quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa
durante seis meses continuados como mínimo y hayan sido contratados con
arreglo a la normativa vigente en materia de contratación.
3. Si el trabajador sustituido no se reintegrase en el plazo establecido,
o cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una
excedencia, perderá su derecho a la reserva de puesto, y el trabajador que
le haya sustituido con carácter interino pasará a formar parte de la plantilla
de la Compañía con carácter de fijo.
4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para
la cobertura de vacantes, así como la documentación a aportar. Comunicará
con quince días de antelación al inicio de la selección a todos los centros
de trabajo, a través del tablón de anuncios, los puestos de trabajo que
piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las
características de la selección, información que también dispondrán los
representantes del personal, para que cualquier trabajador de la empresa pueda
participar en dicho proceso.
5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado percibirán
desde su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda
de comida aplicable en ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima
con arreglo a cuanto establece el Reglamento de la Prima.
6. A los trabajadores con relación laboral indefinida, y una prestación
de servicios ininterrumpidos de al menos seis meses, se les asignara como
mínimo el Escalón 2.
7. Los representantes de los trabajadores de los distintos centros de
trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales
que se establezcan en el mismo.
8. Al aceptar la referencia establecida en el Convenio General de la
Industria Química, los contratos de duración determinada por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán
tener una duración máxima de nueve meses dentro de un período de
doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas.
9. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los
contratos de puesta a disposición de trabajadores de ETT se utilizará dicha
fórmula sólo en los supuestos en que no se pueda emplear la fórmula
de contratación contemplada en el párrafo anterior, porque se requiera
su contratación de forma inmediata o por otra razón que lo justifique,
y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.
Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la
Prevención de Riesgos Laborales, la empresa informará a los representantes de
los trabajadores del centro de trabajo, en el plazo máximo de diez días
desde su incorporación de tales contrataciones y de sus características.
Artículo 11. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores fijos o de los sujetos a cualquier
modalidad contractual se considera hecho a título de prueba, cuyo período
será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún
caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Personal Técnico Titulado: Seis meses.
Resto de personal: Dos meses.
Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un
período de tiempo inferior a dos meses, el período de prueba se fija en quince
días para todas las categorías.
Sólo se entenderá que el trabajador esta sujeto a período de prueba
si así consta por escrito.
Durante el período de prueba por la empresa y el trabajador, podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
Una vez superado el período de prueba, este computara a todos los
efectos de acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este
período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva
al trabajo.
Artículo 12. Ascensos.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1. Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando
o confianza, tales como las de Técnicos Titulados, Contramaestre, Capataz,
Jefe de Organización de Primera, Jefe de Proceso de Datos, Jefe de
Explotación, Jefe de Primera Administrativo, Jefe de Ventas, Propaganda y/o
Publicidad, Inspector, Delegado, Conserje, Cobrador y Guarda Jurado,
serán de libre designación por la empresa.
2. Automáticamente, al cumplir los dieciocho años, los trabajadores
que hubieran sido contratados con una edad inferior a aquélla, serán
promovidos a la categoría profesional superior según el grupo que por sus
funciones le corresponda.
3. Para el personal incluido en valoración Bedaux, además de los
Jefes de centro de trabajo, los representantes de personal de dichos centros
podrán solicitar la valoración de cualquier puesto de trabajo del mismo.
Dichas solicitudes incluirán una justificación de la revisión, y deberán
ser recibidas por el Departamento de Personal antes del 31 de mayo de
cada año.
El Comité de Valoración Bedaux integrado por las personas que
determine la Dirección de la compañía efectuara la valoración de los puestos,
cuya solicitud haya sido recibida en tiempo y forma. No obstante podrán
asistir a las sesiones de dicho Comité dos representantes de los
trabajadores con voz pero sin voto.
Artículo 13. Plantilla.
La empresa confeccionará cada año antes del 20 de diciembre la
plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que
comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación o
grupos y subgrupos.
En los casos en que la empresa vaya a crear o amortizar puestos de
trabajo, informará previamente al Comité de Empresa o Delegado de
Personal del centro afectado y a la Comisión Mixta de las causas que motivan
una y otra decisión.
Artículo 14. Escalafón.
Con carácter único y por centro de trabajo, la empresa confeccionará
anualmente antes del 20 de diciembre, el escalafón de su personal en
dos modalidades diferentes.
a) General, que agrupará a todo el personal en orden por la fecha
de ingreso de cada trabajador, sin distribución de grupos ni categorías
profesionales y del que entregará un ejemplar a la Comisión Negociadora.
b) Especial, que agrupará a los trabajadores por grupos y subgrupos
profesionales y, dentro de éstos, por categorías.
El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por
la fecha de alta en la respectiva categoría profesional, dentro del grupo
o subgrupo de que se trate. En caso de igualdad, decide la antigüedad
en la empresa y, si ésta es igual, la mayor edad del trabajador.
Con la misma periodicidad indicada, la empresa publicará el escalafón
para conocimiento del personal, quién tendrá un plazo de treinta días,
a partir de dicha publicación para reclamar ante la empresa sobre la
situación que en el mismo se le haya asignado. Si la empresa no contestase
en el plazo de sesenta días a la reclamación del trabajador, se entiende
que accede a la solicitud formulada.
Artículo 15. Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar
para el afectado podrán efectuarse:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
c) Por necesidad del servicio.
d) Por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa
aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por
los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa
y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre
ambas partes.
3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio el
trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
Locomoción del interesado y sus familiares, que convivan con él.
Transporte de mobiliario, ropa y enseres.
Indemnización en metálico a fondo perdido de 10.797,25 euros cuyo
importe se regularizará cada año con la variación del IPC durante el año
anterior, la cual sustituye a la obligación de proporcionar vivienda o abono
de diferencia de renta.
Tres meses de preaviso.
Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción
para búsqueda de vivienda. Si el trabajador es casado, la dieta y locomoción
se hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge.
Para que el trabajador trasladado tenga derecho a estas condiciones
pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado
de la vivienda, y la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar,
en todo caso, los 50 kilómetros.
Si el trabajador afectado en el traslado renunciara al mismo, su
indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso la
correspondiente al siguiente baremo.
Dos mensualidades de salario escalón más prima media y antigüedad
por años de servicio.
Una mensualidad de salario escalón más prima media y antigüedad
complementaria para casado.
Una mensualidad de salario escalón más prima media y antigüedad
complementaria por cada familiar que conviva con el trabajador y esté
a su cargo.
En cualquier situación, el tope máximo de indemnización será de veinte
mensualidades de salario escalón más prima media y antigüedad. Mínimo
garantizado seis mensualidades.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas
pertenecientes a la misma categoría, grupo o subgrupo, podrán concertar la permuta
de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada
caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la actitud de ambos
permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas
de apreciar.
5. En el caso de traslado de un trabajador de un centro de trabajo
a otro distinto del que fue contratado, si supone cambio de municipio
y una distancia mínima de 5 kilómetros, se aplicará cuanto establece el
artículo 16 para cambios de centro de trabajo a lugares distintos.
En todo caso, el traslado ha de suponer para el trabajador pasar a
desempeñar su puesto de trabajo en un edificio distinto a aquél en que
lo hacía antes de ser trasladado, como consecuencia de haber sido objeto
de un traslado de centro de trabajo en el que se den los supuestos antes
contemplados.
Artículo 16. Traslado del centro de trabajo.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo
a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta
materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación,
excepto cuando existan razones extraordinarias que lo justifique, en cuyo
caso no deberá ser inferior a dos meses.
Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo y
b) Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones de
alquiler o propiedad.
El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para
aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado.
En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las
indemnizaciones fijadas en el artículo anterior.
Si el trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del
traslado, y éste no se lleva a efecto por la empresa, tendrá derecho a
ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.
Cambio de centro de trabajo a lugar distinto: Cuando se produzca el
traslado de un centro de trabajo a otro lugar (y con él a sus trabajadores),
que suponga cambio de municipio, o de 5 kilómetros dentro de grandes
ciudades, la empresa abonará, por una sola vez y a cada trabajador afectado,
un importe de 375,53 euros en compensación de los perjuicios que el
traslado pudiera representar. Dicho importe se revisará con la variación
del IPC durante el año anterior.
Si se comprobara claramente que los perjuicios derivados del traslado
fuesen notablemente superiores a lo señalado, los representantes del
personal tratarán sus aspectos económicos con el Departamento de Personal.
Artículo 17. Cambios de puesto de trabajo.
En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo
distinto del suyo, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo
de origen en cuanto existan vacantes de su categoría, y siempre teniendo
en cuenta el escalafón.
Los trabajadores remunerados a destajo, con primas o en destajos que
supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no
podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando
mediasen causas de fuerza mayor. En todo caso este cambio, tendrá
carácter provisional y sólo podrá durar mientras subsistan las circunstancias
excepcionales que lo motivaron, no pudiendo la empresa contratar nuevo
personal para trabajar a destajo y con prima en las labores en que
anteriormente se ocuparon dichos trabajadores sin que éstos vuelvan a ser
reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo ; respetando en tales casos
el mantenimiento de su nivel salarial.
Cuando los referidos cambios obedezcan a exigencias técnicas,
organizativas, económicas o de producción de cara a la conservación del empleo
se garantiza al trabajador la percepción de la media del salario real (salario
escalón de calificación más prima real) percibida en los tres últimos meses
durante los seis meses siguientes. Transcurrido dicho período de seis meses
se le garantiza la media de evaluación (12 por 100) durante los veinticuatro
meses siguientes.
Artículo 18. Trabajos de distinta categoría.
La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores
a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya,
reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó
el cambio.
1. Trabajos de categoría superior.-Todo trabajador podrá realizar
trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria
necesidad y corta duración, percibiendo, durante el tiempo de prestación
de su servicio, la retribución de la categoría a que circunstancialmente
resulte adscrito.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses
ininterrumpidos, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias
y excedencia especial, en cuyo caso la situación se prolongará mientras
subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior durante
cuatro meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el
apartado anterior, consolidará la categoría superior.
2. Trabajo de categoría inferior.-Si por necesidad justificada de la
empresa se destinara a un productor a trabajos pertenecientes a una
categoría profesional inferior a la que está adscrito, conservará la retribución
que corresponda a su categoría.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los
representantes del personal, esta situación no podrá prolongarse por período
superior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, se procurará evitar la reiteración de estos trabajos de
inferior categoría a un mismo trabajador, informando de tales casos a los
Representantes del Personal.
Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría
inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste
la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Artículo 19. Movilidad entre empresas.
1. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
La empresa podrá determinar que cualquier empleado incluido en el ámbito
personal del presente Convenio, pase a desempeñar funciones en otra
de las empresas a que se refiere el presente Convenio, mediante puesta
a disposición o sucesión en el contrato de trabajo ; aplicándose en tales
supuestos cuanto establecen los artículos 15 a 18 tanto en su procedimiento
como en las garantías y reservas que establecen. Actuarán en todo caso
como límites los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el
desempeño del puesto de trabajo, debiendo la empresa, en otro caso, dotar al
trabajador de la formación precisa.
2. Dichas variaciones deberán ser informadas previamente a los
representantes de los trabajadores de los centros afectados.
3. Los trabajadores afectados por tales variaciones tendrán prioridad
respecto de posibles nuevas contrataciones para ocupar su puesto de
origen.
Artículo 20. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de esta
cumpliendo los siguientes plazos de preavis o:
Personal Técnico: Dos meses.
Subgrupos de Administrativos, Técnico de Oficina y Personal de Ventas,
Propaganda y/o Publicidad: Un mes.
Personal Especialista y no Cualificado: Quince días.
El incumplimiento, por parte de los trabajadores, de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar
de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada
día de retraso en el aviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los
conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento
de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho
del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día
de retraso en la liquidación con el límite de días de preaviso. No existirá
tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador
no preavisó con la antelación debida.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Artículo 21. Sistema retributivo.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están
constituidas por el Salario de Convenio y los complementos del mismo.
Estos complementos se sistematizan en el siguiente esquema:
1. Complementos de puestos de trabajo.
1.1 Comprendidos en la valoración del puesto de trabajo:
Personales: De idiomas, de títulos.
De peligrosidad y toxicidad.
1.2 No comprendidos en la valoración del puesto de trabajo:
Turnicidad.
Nocturnidad.
Trabajo en festivo.
Noches 24 y 31 de diciembre.
Plus de retén.
Plus comida.
Diferencia de categoría.
2. Complemento de cantidad y calidad.
2.1 Prima directa.
2.2 Prima indirecta.
2.3 Incentivos.
2.4 Horas extras.
3. Complemento personal.
3.1 Antiguedad.
4. Percepciones salariales de vencimiento superior al mes.
4.1 Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.
5. Percepciones económicas no salariales.
5.1 Plus de asistencia.
5.2 Otros.
El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las
retribuciones que se deriven de la aplicación de las restantes tablas anexas,
el conjunto de retribuciones salariales de Convenio, en conjunto global.
Dicho complemento será el único de carácter consolidable.
Artículo 22. Salario base.
El salario base de los trabajadores comprendidos en este Convenio,
entendido como parte de la retribución del trabajador fijada por unidad
de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus
complementos, será el que para cada categoría profesional se establece en
el anexo 1, que a todos los efectos se entenderá que forma parte de este
Convenio.
Artículo 23. Pago de retribuciones.
El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral,
mediante talón u otra modalidad de pago similar, a través de entidades
de crédito.
Anticipos al personal: El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que
llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado, por importe equivalente al 90 por 100 de su salario.
Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15
de cada mes, salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días
festivos, cobrándose entonces el día anterior al fijado. No obstante, en
casos urgentes, previa justificación del motivo, podrán concederse
excepcionalmente en otras fechas.
La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos
días de antelación.
Artículo 24. Antigüedad.
1. Los trabajadores fijos devengarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el numero de años ininterrumpidos
de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trienios y cinco
quinquenios, sin perjuicio de que se pueda reconocer una antigüedad
distinta a otros efectos, por haber prestado servicios a otras empresas no
integradas en la definición que el Convenio da a la empresa en el artículo 1.
2. Los valores de la tabla de antigüedad anexa a este Convenio
permanecerán sin modificación en el futuro, pero los devengos de nuevos
trienios y quinquenios se efectuarán de acuerdo con los mismos. Asimismo
cada año, se incorporará a las tablas salariales (anexo I y II) al propio
tiempo que se incorporan los incrementos pactados para éstas, la cantidad
que resulte de efectuar la siguiente operación:
TOTn-1 x SMIn
In = -----------------
E
Siendo:
TOTn-1: Antigüedad total pagada año anterior, deducida la cantidad
pagada a los empleados procedentes de "Liquid Carbonic de España,
Sociedad Anónima".
SMIn: Tanto por uno de incremento del Salario Mínimo Interprofesional
del año actual.
E: Número de empleados en plantilla al 31 de diciembre con contrato
de duración fija o de duración determinada superior a seis meses,
deducidos los empleados procedentes de "Liquid Carbonic de España, Sociedad
Anónima".
Resultando para el año 2002 la cantidad de 19,32 euros a incorporar
al salario escalón.
3. La fecha inicial del cómputo será la del ingreso.
4. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a
devengarse desde el mismo día de su cumplimiento o vencimiento.
5. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y
posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute
la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos
los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
6. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, al
incorporarse, no perderán su antigüedad acumulada antes de iniciar dicha
excedencia, pero este tiempo no será computado a efectos de antigüedad.
7. Los trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales,
percibirán, en compensación al término de su contrato por este concepto,
el 10 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, sin que en ningún caso
dicho importe sea inferior a la parte proporcional que le corresponda
con respecto a la cantidad fijada en el punto 2).
Artículo 25. Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las veintidós horas
y las seis horas.
Todo el personal de fabricación y de turno, percibirá un plus de
nocturnidad por noche realmente trabajada, cuyo importe, reflejado en la
tabla anexa 4, equivale a una jornada completa.
El suplemento o plus mencionado, se abonará por la totalidad de las
horas trabajadas por el productor, cuando el período nocturno fuese
superior a las cuatro horas y, en caso contrario, el referido plus se abonará
únicamente sobre las horas realmente trabajadas.
Los trabajadores que siendo habitual su trabajo en horas diurnas tengan
que trabajar en horas nocturnas, con un mínimo de un día sin que ello
represente abono de horas extraordinarias, tendrán derecho a percibir
el citado plus de nocturnidad.
Este suplemento de nocturnidad es compatible con los que se derivan
de los satisfechos por horas extraordinarias y los contenidos en la
valoración del puesto de trabajo.
Artículo 26. Trabajos tóxicos y peligrosos.
La empresa, contempla las circunstancias de peligrosidad, penosidad
y toxicidad en el sistema de valoración de puestos de trabajo que tiene
establecido, liberándose de hacer efectivo por separado este complemento.
Artículo 27. Plus de trabajo en festivo.
1) El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo
continuo (7 días/semana) y con descanso programado entre semana,
recibirá 93,99 euros brutos por cada día festivo (excepto sábado y domingo),
trabajado así como por trabajar las noches del 24 y/o 31 de diciembre.
2) Los empleados, no incluidos en la definición del apartado anterior,
que realicen horas extraordinarias en domingo o festivo percibirán,
independientemente de la compensación de dichas horas, una cantidad
adicional por cada festivo o domingo de 25,85 euros.
Estas cantidades serán incrementadas cada año en el mismo porcentaje
que el aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.
Artículo 28. Plus de retén.
1) Por necesidades del servicio de la empresa esta precisa tener
cubierto un Servicio de Retén, que será desarrollado por el personal incluido
en valoración Bedaux que, para ello, habrá de llevar un busca personas
para su localización o un teléfono móvil fuera de sus horas de trabajo.
2) Existen dos modalidades de cobertura del presente servicio:
a) Empleados que reciban llamadas telefónicas que se produzcan
fuera de la jornada laboral, y deban resolver telefónicamente los incidentes
producidos.
La cantidad a percibir por este concepto y por el mes en que se
desarrolle la guardia, será de 390,89 euros.
En el supuesto en que el servicio sea prestado por varios empleados,
el anterior importe se distribuirá entre los mismos proporcionalmente
al número de días que haya prestado el servicio cada uno de estos durante
el mes correspondiente.
b) Empleados que reciban avisos, cuyas respuestas plantee la
necesidad de desplazarse bien a un centro de trabajo de la empresa, bien
a un centro de trabajo o Instalaciones de un tercero con quién la empresa
tenga una relación comercial o industrial ; para una vez desplazado resolver
cualquier incidencia.
El personal afectado por este plus deberá permanecer a una distancia
tal que le permita acceder a su centro de trabajo en menos de una hora,
salvo causa ajena a su voluntad.
La cantidad a percibir por este concepto es de 290,83 euros con
independencia de las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.
En cada desplazamiento se computará un mínimo de tres horas
extraordinarias.
En el supuesto de estar designado como suplente para la realización
de este retén, la cantidad a percibir es de 90,15 euros mensuales, sin
que el designado tenga que observar cuanto se establece en el párrafo
segundo de este apartado.
En el supuesto en que el servicio sea prestado por varios empleados,
el anterior importe se distribuirá entre los mismos proporcionalmente
al número de días que haya prestado el servicio cada uno de estos durante
el mes correspondiente.
Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía
que las tablas salariales.
Artículo 29. Plus de turnicidad.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo
continuo (siete días/semana) percibirá por día un plus de turnicidad,
equivalente al 21 por 100 del valor de su escalón de calificación. Dicho plus
incluye el de trabajo en domingo.
Los trabajadores incluidos en este régimen de turnos rotativos de ciclo
continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia
cualquier incidencia que afecte al régimen de relevo.
En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.), no sea
comunicada a la empresa con veinticuatro horas de antelación, sus efectos,
serán cubiertos mediante la prolongación, hasta un máximo de cuatro
horas del saliente, y se solicitará la presencia del trabajador entrante del
siguiente turno, que se incorporará al trabajo anticipando su jornada en
cuatro horas. De no ser posible localizarlo, la sustitución se realizará
prolongando turno el operario saliente que no ha sido relevado.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las
tablas salariales.
2. El personal con trabajo a turnos rotativos las veinticuatro horas
del día, durante los cinco días laborables de la semana y con períodos
de descanso igual al resto de la plantilla percibirán por día efectivamente
trabajado bajo ese régimen la cantidad de 2,66 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las
tablas salariales.
3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las
veinticuatro horas del día, percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese
régimen la cantidad de 2,26 euros.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las
tablas salariales
4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en
ningún caso.
5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno
rotativo, aquel que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos
cuya duración sea por un periodo no inferior a una semana ni superior
a dos semanas.
Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.
Su importe figura incluido con la totalidad anual fijada para cada
categoría en las tablas de escalones anexas a este Convenio, siendo la
equivalencia de cada gratificación la del importe de una mensualidad del valor
de escalón, incrementado por la antigüedad que corresponda a cada caso.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del
año, se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación
al tiempo trabajado, para lo cual, la fracción completa de semana o mes
se computará como unidad completa.
El prorrateo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará de la
forma siguiente:
Antiguedad de más de seis meses: Una mensualidad.
Antigüedad de cinco a seis meses: Veinte días.
Antigüedad de cuatro a cinco meses: Quince días.
Antigüedad de tres a cuatro meses: Diez días.
Antigüedad de dos a tres meses: Ocho días.
Antigüedad hasta dos meses: Cinco días.
Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas la de Navidad el
15 de diciembre ; la de julio el 15 del mismo mes, y la de beneficios el
15 de abril. En caso de resultar festivo cualquiera de los citados, se abonará
el día hábil inmediatamente anterior.
La paga de beneficios es la satisfecha en el mes de abril,
correspondiendo al mismo ejercicio económico del año que se abona.
Las gratificaciones serán satisfechas a todos los productores bien sean
de plantilla o eventuales, así como a aquellos que estuviesen de baja por
enfermedad, accidente, vacaciones y licencia obligatoria de servicio militar,
no satisfaciéndose por el contrario, a quienes estén disfrutando de
excedencia voluntaria.
Artículo 31. Participación en beneficios.
El artículo 72 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas
de 24 de julio de 1974 (derogada), establece para el personal fijo e interino,
una participación en beneficios equivalente al importe de quince días del
salario de escalón de calificación más el complemento de antigüedad.
La empresa, mantiene esta denominada participación en beneficios,
adelantando su cobro al mismo año natural, como ha venido haciendo
en años anteriores, siendo también beneficiario de la misma, dentro de
su primer año el personal de nuevo ingreso en la parte proporcional al
tiempo realmente trabajado en el año de su ingreso.
Con el mismo criterio, aquel trabajador que cause baja antes del abono
de esta paga de beneficios, percibirá la parte proporcional al período de
tiempo trabajado en el mismo año.
El trabajador que habiendo percibido la citada paga de beneficios causa
baja en la empresa con posterioridad al percibo de la misma, le será
deducida de su liquidación o finiquito la parte correspondiente al período del
año no trabajado.
Artículo 32. Complementos y garantías individuales de la retribución.
Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima
de los salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a
circunstancias personales o a la responsabilidad del puesto de trabajo
desempeñado, podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio
Colectivo o cambio de categoría profesional.
Al personal incluido en la valoración Bedaux se le garantizan las
retribuciones señaladas en las tablas anexas.
Al personal no incluido en la citada valoración Bedaux, a efectos de
incrementos salariales se les garantiza el 65 por 100 del incremento
aplicado a las tablas salariales pudiendo ser absorbido el restante 35
por 100.
A los vendedores a comisión se les garantiza el 100 por 100 del
incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el fijo establecido en su
sistema de retribución.
Artículo 33. Plus de asistencia.
La empresa abonará una indemnización extrasalarial por los gastos
y suplidos que el traslado al trabajo y del trabajo produce al trabajador.
El presente plus sustituye las obligaciones que para la empresa se puedan
derivar de normas de carácter general en esta materia.
El presente Plus se devengará por jornada de trabajo fijándose su
cuantía con carácter general en 2,5 euros brutos al día, para 2002, salvo
condición más beneficiosa ya devengada. Dicha cantidad se revisará cada
año en la misma proporción en que haya variado el IPC en el año anterior.
Excepciones:
Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente,
permiso o cualquier otra causa).
Días de vacaciones.
Artículo 34. Incentivos.
La compañía tiene establecido un sistema de incentivos para compensar
el rendimiento individual de sus empleados, en base a mediciones objetivas
en los casos en que su práctica ha sido factible.
En la actualidad son de aplicación los siguientes:
A) Primas objetivas:
a) Plus de producción del Taller de Aparatos Actividad sistema
Bedaux por cronometraje de tiempo standard por operación con
rendimientos mínimos de 60 y máximos de 80 puntos Bedaux.
b) Plus voluntario para los conductores de Cisterna de distribución
de Líquido con Jornada Especial para Transportes por Carretera.
Actividad computada como resultado de kilómetros recorridos. Las
cargas y descargas efectuadas (afectadas por un coeficiente en función
del tamaño de las mismas) y servicios realizados en festivos o domingos
para los Conductores de Cisternas.
c) Plus voluntario para los conductores y ayudantes de camiones de
reparto de botellas con Jornada Especial para transportes por Carretera.
Actividad computada como resultado de kilómetros recorridos y de
las botellas movidas (con precios por bloques en función del tipo de servicio
y capacidad del vehículo) y servicios realizados en festivos o domingos
para los conductores y ayudantes de camiones de reparto.
d) Retribución variable.
La aplicación de retribución variable, en cualquiera de sus formas,
para aquellos trabajadores que la tengan fijada en función del cumplimiento
de unos objetivos marcados por la empresa, se ajustará a lo siguiente:
Establecimiento de los objetivos con criterios homogéneos para cada
uno de los colectivos afectados, que en el caso de los vendedores a comisión,
estarán relacionados con el potencial del mercado de cada área de trabajo
y con la cartera existente y potencial de clientes.
Determinación de los objetivos concretos, en los quince primeros días
del ciclo correspondiente.
Comunicación al interesado.
B) Primas subjetivas: En los restantes grupos en los que no ha sido
posible la aplicación de una prima objetiva, la empresa practica un sistema
de incentivos en base a una evaluación subjetiva de la actuación de las
personas en función de los factores: Calidad de trabajo, cantidad de trabajo,
rendimiento y responsabilidad.
Disposiciones comunes: Anualmente se aumentará el valor de estos
incentivos en la misma proporción que se incremente en la tabla salarial,
salvo las comisiones sobre ventas y otras percepciones vinculadas a
elementos de cálculo variable.
Las normas de aplicación de cada sistema estarán en los centros de
trabajo que correspondan teniendo acceso a su información los
trabajadores afectados y los Representantes del personal.
Los nuevos valores (de las primas subjetivas y objetivas) aplicables
a cada año, se harán efectivas con la regularización del salario.
Se incorporan como anexos B del Convenio las normas de aplicación
de los cuatro sistemas de prima existentes (Taller de Aparatos ; Conductores
de Liquido ; Conductores de Comprimido y Subjetiva de Personal Bedaux).
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 35. Jornada de trabajo.
La jornada real de trabajo fijada en computo anual queda establecida
en mil setecientas cuarenta y siete horas para el año 2002 y mil setecientas
cuarenta y tres para el año 2003.
Se respetarán las jornadas de trabajo actuales en cómputo anual más
beneficiosas concedidas.
Artículo 36. Jornada reducida.
La enfermedad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos, padres,
hermanos, abuelos, nietos, padres o hermanos políticos siempre que
convivan con el empleado facultaran a este para que le sea reconocida una
jornada reducida mientras se dan las circunstancias mencionadas, cuya
reducción puede llegar hasta un máximo de un 40 por 100 en cuyo mismo
porcentaje se reducirán todos los conceptos salariales. Idéntico tratamiento
podrá solicitarse para los hijos menores de seis años, si existen razones,
distintas de la enfermedad, que lo justifiquen a juicio de la Comisión Mixta ;
en este supuesto, la duración máxima será de treinta y seis meses.
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias de fuerza mayor, que vengan exigidas por
la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos cuya
realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa
o a terceros, así como en caso de pérdida de materias primas: Realización.
Las horas extraordinarias, en todo caso por su naturaleza, serán
voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización
produzca a la empresa graves perjuicios e impida la continuidad de la
producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el
apartado 2 del presente artículo.
La Dirección de la empresa informará trimestralmente a la Comisión
Mixta de Convenio sobre el número de horas extraordinarias utilizadas,
especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones. Con
carácter previo a dicha reunión, la Dirección enviará a los distintos
Representantes de los Centros la información correspondiente a horas
extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias de cada trabajador para 2002,
será el que resulte de la siguiente fórmula:
SC + A + T + N
------------------ = Salario hora
1.747 horas
Salario hora x 1,75 = Valor hora extraordinaria.
Siendo:
SC = Salario Convenio o de calificación con pagas extraordinarias y
de beneficios.
A = Antigüedad devengada.
N = Nocturnidad (complemento de puesto de trabajo).
T = Turnicidad (complemento de puesto de trabajo).
Durante el 2003 se aplicarán las cantidades Salariales
correspondientes ; y como divisor, la cifra de mil setecientas cuarenta y tres horas.
Determinado el Calendario, la Dirección de la Compañía podrá disponer
de hasta un máximo de ochenta horas anuales a computar como horario
o jornada flexible. Dichas horas tendrán la consideración de horas de
naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del
cómputo anual de la jornada, y sólo serán de aplicación en los días
laborables que resulten para cada trabajador.
Serán condiciones indispensables para la aplicación de las horas
flexibles los siguientes extremos:
Existencia de razones técnicas, productivas u organizativas.
Preaviso de siete días.
Comunicación simultánea del preaviso a los representantes del centro
de trabajo.
La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso
hasta la hora decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media
por cada hora flexible desde la decimoséptima, en cuyo supuesto una
hora será de descanso obligatorio y la media hora adicional podrá ser
descansada o retribuida a juicio de la empresa.
Artículo 38. Prestaciones por incapacidad temporal.
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad
Social en los distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está
regulado en el artículo 129 de la Ley de Seguridad Social ; disposiciones
adicionales del Estatuto de los Trabajadores ; Real Decreto 3158/1966, de
23 de diciembre ; Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, y Real Decreto
Legislativo 5/1992, de 21 de julio ; la compañía abonará las cantidades
siguientes:
1. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común, la
Compañía abonará desde el primer día hasta el día 15 el 100 por 100 del
Salario escalón ; durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por
100 de la base reguladora a efectos de dicha contingencia y el 100 por
100 del Salario escalón y prima ; y a partir del día 21 y mientras exista
la obligación por parte de la compañía de cotizar a la Seguridad Social
por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por 100 de la citada
base reguladora y el 100 por 100 del Salario escalón y prima.
2. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad profesional o
de accidente de trabajo, la Compañía abonará el primer día el 100 por
100 del Salario escalón ; durante el período de tiempo que media entre
el 2 día y el 15 día la diferencia existente entre el 75 por 100 de la base
reguladora a efectos de esta contingencia y el 100 por 100 del Salario
escalón ; y a partir del día 16 y mientras exista la obligación por parte
de la compañía de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, la
diferencia existente entre el 75 por 100 de la base reguladora a efectos de
esta contingencia y el 100 por 100 del Salario escalón y la prima.
I. Se hará un seguimiento general del absentismo por I.T., y otro
específico derivado de enfermedad común excluyendo en este último caso el
absentismo de larga enfermedad (más de ciento ochenta días naturales
de baja), lo que determinará:
1. Si durante 2002 el índice de absentismo por I.T. es inferior al 2
por 100 o no supera el promedio de los índices de los tres años
inmediatamente anteriores, en tal caso, la compañía abonará los siguientes
complementos en 2003:
En los supuestos de I.T. derivado de enfermedad común durante los
quince primeros días, la compañía abonará exclusivamente las cantidades
que en virtud de las disposiciones hoy vigentes, resulten obligatorias ; a
partir del 16 día. La empresa, abonará una prestación equivalente al 25
por 100 de la base reguladora por contingencia común.
Idéntico porcentaje, pero aplicado a la base reguladora por enfermedad
profesional o accidente de trabajo, abonará la compañía a partir del
segundo día en los supuestos de I.T. derivada de enfermedad profesional o
accidente de trabajo.
2. Si durante 2002 el absentismo específico derivado de enfermedad
común es inferior al 1 por 100 o no excede de la media de los tres años
inmediatamente anteriores, por el mismo concepto, en tal caso, la compañía
abonará en 2003 las cantidades establecidas según los casos en el apartado
anterior.
3. Un sistema análogo será de aplicación en el año 2003.
II. La empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en el
complemento a pagar como consecuencia de la aplicación del presente
artículo, si por modificación legislativa o reglamentaria se produjera
reducción de los porcentajes en las prestaciones de la Seguridad Social, o
variación en el número de días en los que esta última abone alguna prestación.
III. Todo trabajador en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad
que recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe
con las pagas extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador
de acuerdo con los apartados 1 y 2.
Artículo 39. Calendario.
Una vez publicado el calendario laboral de ámbito nacional, así como
el de las Comunidades Autónomas donde cada una de las empresas tenga
instalados centros de trabajo, la Dirección, señalará con la intervención
de los Representantes del Personal de cada centro de trabajo el calendario
de cada uno de ellos, teniendo en cuenta las condiciones de productividad
del centro, las necesidades del servicio comercial y, la coordinación
necesaria entre los distintos centros de la empresa.
Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de trabajadores
con régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo
quedará establecido en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos
Centros de nueva apertura en el futuro, o Centros ya creados que amplíen
o modifiquen sus actividades, respecto de los que, en opinión de la empresa
y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor atención a clientes
aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los sábados ;
a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles
el calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de
un servicio de guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la
compañía, si bien excepcionalmente las necesidades de producción, llenado
y distribución, pueden determinar a juicio de la Dirección la apertura
de algún centro.
Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir
instrumentando la reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará
a los calendarios, previo análisis en Comisión Mixta.
Artículo 40. Vacaciones.
El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por
el presente Convenio, queda establecido con carácter general en treinta
días naturales.
Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en veintidós días
laborables, en cuyo caso, deben disfrutarse, como mínimo, diez días
laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo
una garantía de veintidós días laborables.
La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las
necesidades de trabajo de cada centro o departamento.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
Calendario:
Se establece por departamentos o centros. El Jefe del mismo solicitará
de los trabajadores la designación de las fechas en las que prefieran
disfrutarlas, atendiendo las necesidades del departamento o centro.
En caso de coincidencia en las fechas de disfrute de vacaciones y dentro
de cada categoría, tendrá derecho a elegir el trabajador con más antigüedad
en ella. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento, pasarán
a solicitar sus fechas de vacaciones para el año siguiente, situándose en
último lugar, fijándose así el correspondiente turno de rotación.
La planificación de vacaciones de cada centro deberá estar presentada
antes de finalizar el mes de abril de cada año.
Si en la fecha señalada y aprobada para el disfrute de vacaciones la
Empresa obligara al trabajador a retrasar estas vacaciones por razones
de trabajo, se establecerá por ambas partes una nueva fecha y la empresa
abonará como indemnización al trabajador los gastos ocasionados,
debidamente justificados, con un mínimo de percepción del 25 por 100 del
valor de una mensualidad.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla
de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo
de servicios desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección
de la empresa consignará el personal que, durante dicho período, haya
de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando
particularmente con los interesados, la forma más conveniente de su vacación
anual.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal
antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio
obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada normal,
en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas. Al
personal con trabajo a turnos rotativos y ciclo continuo que perciba Plus
de Turnicidad, le será igualmente abonado dicho plus en el promedio de
los tres meses anteriores al iniciar las vacaciones anuales.
El personal con derecho a vacación que cese en el transcurso del año,
tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número
de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del
mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará
a sus derecho habientes.
Jornadas de descanso:
Adicionalmente a las vacaciones reguladas en el apartado anterior,
el personal afectado por el presente Convenio podrá disfrutar cuatro días
de descanso, de los que uno de ellos habrá de disfrutarse en el período
de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre y el 8 de enero del siguiente
año. Para el personal de centros de trabajo con jornada de trabajo en
cómputo anual más beneficiosa que la consignada en el artículo 35, el
horario correspondiente a dichos días de descanso, será recuperable en
todo caso, mientras permanezca dicha circunstancia.
Los referidos días de descanso habrán de disfrutarse y distribuirse
en la siguiente forma:
Habrá de quedar garantizada una asistencia de un 60 por 100 de la
plantilla en cada departamento o centro.
En lo demás, se aplicarán los criterios señalados en el apartado anterior
para las vacaciones.
CAPÍTULO VI
Desplazamientos y dietas, licencias y excedencias
Artículo 41. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores, que por necesidad de la empresa, tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en donde
radique su centro de trabajo, percibirán una dieta mínima de 57,45 euros
por cada día, de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:
Locomoción:
Tren noche:
Departamento single cuando se viaje solo.
Departamento doble cuando se viaje en compañía de otro trabajador.
Tren día: Segunda clase.
Avión: Clase turista.
Dieta completa: Se entiende por día completo y en ella está incluido:
Desayuno, comida y cena.
Habitación en hotel de dos estrellas.
Taxis y transportes urbanos.
Conferencias telefónicas particulares.
Lavado de ropa.
Propinas y pequeños gastos.
Media dieta: Se considera y aplica media dieta cuando el desplazamiento
al servicio de la empresa supera las doce horas continuadas.
La asignación fijada para habitación podrá ser sustituida por la factura
del hotel del tipo o categoría asignada, en cuyo caso, se abonaría la
diferencia, previa presentación de la factura-comprobante.
El cuadro de distribución de servicios queda de la siguiente forma:
Efecto de aplicación: 1 de enero de 2002:
Desayuno: 2,38.
Comida: 21,70.
Cena: 15,51.
Habitación o factura hab. hotel **: 17,88.
Dieta noche viaje: 7,13.
Media dieta: 20,47.
Dieta comida: 39,58.
Completa, total: 57,45.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual
establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los
trabajadores, justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.
Las revisiones se efectuarán a principio de cada año.
La actualización de las cantidades arriba indicadas se efectuará en
base a la evolución del IPC en el año anterior.
El precio por kilómetro realizado al servicio de la compañía en coche
propio será de 0,30 euros los primeros 10.000 kilómetros y de 0,27 euros
para el resto.
Artículo 42. Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se señalan
y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Matrimonio del trabajador: Todo el personal de la sociedad en activo
tendrá derecho a disfrutar de una licencia de quince días naturales al
contraer matrimonio.
2. Alumbramiento de la esposa: Todos los trabajadores tendrán
derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días naturales con motivo
del alumbramiento de su esposa ; por excepción cuando el día del parto
vaya seguido de días inhábiles a efectos administrativos, la duración de
la licencia se extenderá a un día hábil. Cuando la residencia oficial del
matrimonio y alumbramiento de la esposa sea fuera de la provincia del
centro de trabajo, este permiso retribuido será de cinco días.
3. Bodas de hijos, padres o hermanos: En caso de matrimonio de
hijos, padres o hermanos, disfrutará el trabajador de un permiso de un
día natural en la fecha de la celebración de la ceremonia.
4. Enfermedad grave del cónyuge, de los hijos, de los padres, de los
hermanos, de los abuelos, nietos, padres y hermanos políticos: Con motivo
de esta causa, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso retribuido
por período no superior a tres días si los familiares residen en la provincia
y cinco días máximo cuando residan fuera de ella.
El trabajador queda obligado a justificar la certeza de la enfermedad
y gravedad de la misma. Caso de no justificarlo, su ausencia se considerará
como falta al trabajo.
5. Muerte: En caso de fallecimiento del cónyuge, de los padres, hijos,
hermanos, abuelos y nietos, el permiso retribuido será de tres días si
el fallecido reside en la provincia y cinco días si el fallecimiento ocurre
fuera de ella. Se extiende esta misma licencia retribuida en el caso de
muerte de los padres y hermanos políticos.
En el caso de que el permiso del trabajador, por las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores de este artículo coincidiesen con
domingo o festividad recuperable o no recuperable, este día se considerará que
ha de computarse para la determinación del límite máximo a que tenga
derecho el trabajador por razón de los motivos anteriores.
6. Promoción y formación profesional en el trabajo: El trabajador
tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional.
Estas ausencias deberán, para ser remuneradas, ser justificadas
debidamente.
7. Deberes públicos: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia
y compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más de un 20 por 100
de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa
pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Traslado del domicilio habitual: Se concede un día retribuido por
traslado del domicilio habitual.
9. Período maternal: Toda trabajadora, durante los nueve meses
siguientes al nacimiento de un hijo, tendrá derecho a una reducción de
jornada diaria de, al menos, dos períodos de media hora, acumulables
en uno solo de una hora, si así lo desea la interesada. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de
que ambos trabajen.
Artículo 43. Excedencias.
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo superior a doce meses e inferior a cinco años,
no cumputándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto y
sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración
determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el
plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo,
y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden
en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de
su excedencia, causará baja definitivamente en la empresa.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir
un nuevo período de al menos, cuatro años de servicio efectivo en la
empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a
que haya vacantes en su categoría, si no existiese vacante en la categoría
propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta
plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha
vacante.
Los miembros del Comité de empresa o los Delegados de Personal
serán informados de las solicitudes de reingreso que se produzcan.
Artículo 44. Excedencias especiales.
Dará lugar a esta situación de excedencia especial cualquiera de las
siguientes causas, con las salvedades consignadas válidamente en el
contrato de trabajo:
a) Nombramiento para cargo público, político o sindical, cuando su
ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.
Si surgieren discrepancias a este respecto, decidirá la Jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo
que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que
desempeñaba el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo
que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El
reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo
que ocupaba.
b) El trabajador que pase a situación de excedencia forzosa, tendrá
derecho a ser admitido en su puesto de trabajo inmediatamente después
de que haya cesado la causa de su excedencia. Para tener derecho a su
reingreso deberá ser solicitado éste dentro del mes siguiente al cese objeto
de su excedencia, siendo aquél inmediato.
c) Enfermedad: Desde el dia en que cese la obligación de la compañía
de cotizar a la Seguridad Social y hasta la fecha de extinción de la situación
de Incapacidad Temporal.
d) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta
dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de
la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores
al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo
en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,
aquélla al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar
por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de
suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período,
salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una
duración de dieciseis semanas ininterrumpidamente, ampliable en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien
a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La
duración de la suspensión será, asimismo, de dieciseis semanas en los
supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años
de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que
por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso
de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá
a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites
señalados.
Al finalizar el anterior período, y antes de su reincorporación, el
trabajador, podrá optar por una de las siguientes opciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa.
b) Acogerse a un período de excedencia, no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos
hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen,
sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Acogerse durante un período no superior a un año, a una reducción
de jornada hasta un máximo de un 40 por 100, en cuyo mismo porcentaje
se reducirán todos los conceptos salariales.
e) La enfermadad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos,
padres, hermanos, abuelos, nietos, padres o hermanos políticos, siempre
que convivan con el empleado, facultará a éste para que le sea reconocida
una excedencia con reserva de puesto, que se prolongará por el tiempo
que dure la enfermedad. El empleado deberá solicitar el reingreso dentro
del mes siguiente a la fecha en que desaparezca la causa de la excedencia.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de
excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado
el mismo y hasta la terminación del período de excedencia, serán de
aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria, pero el trabajador
podrá, antes de su incorporación, rescindir voluntariamente su contrato
de trabajo, percibiendo una indemnicación de una mensualidad por año
de servicio en la empresa, sin exceder de ocho mensualidades de su sueldo
de calificación más antigüedad.
Artículo 45. Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia
a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral,
la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario
por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el
correspondiente volante visado por el facultativo.
CAPÍTULO VII
Artículo 46. Servicio de Prevención y Salud Laboral.
I. Servicio de Prevención mancomunado.
Ambas representaciones reconocen sus derechos y obligaciones en
cuantas materias afectan a la Prevención de la Salud y la Seguridad de
los Trabajadores, con sujeción a cuanto establece la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa
concordante.
A tales efectos quedó constituido con efectos de 1 de enero de 1998
un Servicio de Prevención Propio y Mancomunado para la empresa quién
podrá concertar con un organismo debidamente acreditado el desarrollo
de aquellas cuestiones que el servicio propio no pueda cubrir, ya sea por
falta de medios técnicos, por exigir un alto grado de especialización o
cualquier otra razón análoga, debiendo de informar previamente al Comité
de Seguridad y Salud conjunto.
La determinación del sistema de evaluación de riesgos profesionales
que afectan a los distintos puestos de trabajo ha sido aceptada por el
Comité de Seguridad y Salud conjunto.
Con arreglo a cuanto establece la legislación aplicable se nombrarán
Delegados de Prevención en cada uno de los centros de trabajo. Asimismo
se constituirán Comités de Seguridad y Salud en aquellos centros de trabajo
en que legalmente resulte obligatorio. En aquellos centros de trabajo de
la empresa afectada por el presente Convenio, en que no resulte obligatorio
la designación de un Delegado de Prevención, tales funciones serán
desarrolladas por el Delegado de Prevención del centro existente en la misma
localización si existiera.
1. La interlocución entre la empresa y los Delegados de Prevención
o el Comité de Seguridad y Salud del centro para el desarrollo de las
tareas y funciones en esta área de seguridad y salud se ajustara a cuanto
establezca la normativa vigente, siendo obligación de aquella el
cumplimiento de cuantas obligaciones legalmente le correspondan, y de estos,
la vigilancia del cumplimiento de tales obligaciones. Las incidencias que
puedan plantearse en esta materia tratarán de ser resueltas mediante
comunicación con el representante de la empresa en el centro de trabajo. En
otro caso, el Delegado de Prevención reiterará su comunicación por escrito
con copia al Servicio de Prevención, como trámite previo necesario para
el análisis, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud Conjunto.
2. Se constituye un Comité de Seguridad y Salud conjunto para la
empresa de carácter paritario integrado por ocho miembros, que se reunirá
cuando lo solicite una de las representaciones y con carácter necesario
una vez al año para conocer la memoria y programación anual del Servicio
de Prevención. Los cuatro miembros de la representación social serán
necesariamente Delegados de Prevención.
Constituyen sus competencias:
a) Órgano de consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
b) Resolución de peticiones o consultas no resueltas en un nivel
inferior.
c) Vigilar que las actuaciones de la empresa, en materia de Seguridad
y Salud Laboral cumple con la normativa vigente.
d) Promover iniciativas sobre materias y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de
las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Ser consultadas por la empresa, con carácter previo a su ejecución,
acerca de las medidas y decisiones que marca la legislación.
II. Servicio de Salud.
En el contexto del Servicio de Prevención, la empresa asumirá a su
cargo, a través del Servicio Médico Asistencial o de un tercero, la prestación
de los distintos servicios y la realización de las actividades (tales como
los reconocimientos médicos) a que la legislación vigente le oblique y
recogidos en los artículos 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales
y en el 37 del Reglamento que lo desarrolla, y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO VIII
Régimen asistencial
Artículo 47. Plus de ayuda comida.
Este plus sustituye al compromiso del cumplimiento del artículo 94,
apartado f), de la Ordenanza de Trabajo de las Industrias Químicas
(derogada), autorizado por la Dirección General de Trabajo en escrito
referencia no 685/77 del expediente 3.783/75, de instalar cocina y diversos
servicios en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores. La
aportación económica de este "Plus de Ayuda para Comida", se fija para 2002,
por día real de trabajo y jornada completa, en 6,5 euros, exceptuando
los correspondientes a:
Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente,
permiso o cualquier otra causa).
Días de vacaciones.
Viajes con dieta o gastos pagados.
Como bases que sirven para establecer las normas, se acuerdan las
siguientes:
1. Efecto de aplicación: 1 de enero de 2002.
2. Revisión anual, con incremento igual al IPC en el año anterior.
3. Beneficiarios: Todos los empleados incluidos en el ámbito personal
del convenio.
4. Anulación de los beneficios del "Plus de Ayuda para Comida" a
todo el personal de la compañía, si la empresa es obligada, por cualquier
circunstancia a la aplicación del apartado f) del artículo 94 de la Ordenanza
de Industrias Químicas o cualquier otra de carácter legal que pudiera
sustituirlo.
5. El pago del "Plus de Comida" será abonado al personal al mes
siguiente del vencimiento, en base a los partes correspondientes a cada
centro.
6. El pago correspondiente al presente plus podrá ser sustituido por
la entrega de ticket comida.
Artículo 48. Prendas de trabajo.
La empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito, al personal,
que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas:
Técnicos: Dos batas al año.
Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
Ordenanzas y botones: Uniformes.
Los trabajadores que por su tipo de funciones fabriquen o manipulen
ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de la dotación adecuada
en cantidad y calidad, para su mejor protección, frente a los citados agentes.
Asimismo, la empresa dotará de ropa impermeable o del abrigo y
calzado que resulte adecuado a aquel personal que realice labores continuadas
a la intemperie, en régimen de lluvias o fríos frecuentes.
Artículo 49. Prevision social.
La empresa tiene establecido un programa de previsión social
complementario que abarca las siguientes prestaciones:
Pensión de Jubilación.
Pensión de Viudedad por muerte en retiro.
Pensión de Viudedad por muerte en servicio activo.
Pensión de Orfandad.
Pensión de Retiro por Invalidez
Capitales pagaderos en los casos de fallecimiento e invalidez a través
de un Seguro de Vida Colectivo.
Seguro de Accidente corporal complementario al Seguro de Vida.
Requisitos para participar:
1. Plan de Previsión de Jubilación, Viudedad, Orfandad y Retiro por
Invalidez: Podrán participar en el plan de previsión regulado en los
apartados A-F del presente artículo todos los empleados de la empresa que:
Tengan vigente su relación laboral con la compañía.
Hayan ingresado en la empresa antes del 30 de mayo de 1996.
Hayan ingresado en la empresa antes de cumplir los cincuenta y cinco
años.
2. Seguro de Vida Colectivo: Participarán en el Seguro de Vida
Colectivo regulado en el apartado G y H del presente artículo, todos los empleados
de la empresa, desde la fecha en que causen alta en la misma.
A) Pensión de Jubilación:
A1) Pensión de Jubilación Normal. Es la pensión que recibe un
participante al jubilarse a la edad de sesenta y cinco años y cuyo importe
es el producto de aplicar la fórmula siguiente:
1,5 por 100 del salario regulador, multiplicado por los años de servicio
acreditado como participante del Plan.
"Base Reguladora Pensionable" es el promedio de las tres cifras más
altas de los Ingresos brutos anuales (Salario Escalón de Calificación, Prima
Media reflejada en Tabla y Antigüedad) para los empleados sujetos a
Valoración Bedaux, y Salario Fijo, Incentivo Teórico en su caso, y Antigüedad
para los empleados no sujetos a dicha Valoración en los años anteriores
a la jubilación menos el promedio de la Bases de Cotización a la Seguridad
Social en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación.
"Servicio Acreditado" es el número de años y meses de servicio
prestados en la Empresa desde la fecha de ingreso hasta la fecha de jubilación,
con un máximo de cuarenta años.
Dicha Pensión será complementaria de la que conceda la Seguridad
Social.
A2) Pensión de Jubilación Anticipada. El participante que cese al
servicio de la empresa a partir de los sesenta años de edad, percibirá
la prestación definida en el apartado A1 anterior según cálculos efectuados
a la fecha de baja, y ello de acuerdo con la normativa aplicable en materia
de Seguridad Social y de Planes y Fondos de Pensiones.
A3) Derechos en caso de baja. Todo participante con cincuenta años
de edad y diez años de antigüedad que cause baja en la empresa sin causar
derecho a prestación de Jubilación Normal, Jubilación Anticipada o
Invalidez, tendrá derecho a un capital equivalente a la provisión matemática
que le corresponda en base a la prestación definida en el apartado A1.
La provisión matemática que corresponda al participante a la fecha
de baja se determinará de acuerdo con los cálculos contenidos en el estudio
actuarial de primero de enero del año en cuestión y podrá permanecer
en la póliza que instrumente el plan o ser trasvasada a otra póliza de
similares características, contingencias y prestaciones, o a un plan de
pensiones a elección del participante en los términos establecidos en la
normativa vigente.
La cantidad correspondiente a la provisión matemática del participante
a la fecha de baja sólo se podrá hacer efectiva cuando tenga lugar alguna
de las contingencias cubiertas por el plan en los términos regulados en
las especificaciones de la/s póliza/s de seguro que instrumenten el presente
plan, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes y Fondos
de Pensiones.
En aquellos supuestos de baja por causa de muerte, en los que además
se origine una pensión de viudedad por muerte en activo o una/s pensión/es
de orfandad por muerte en activo, el valor actual de éstas será deducido
de la Provisión Matemática a que se refiere el párrafo segundo, de la
que serán titulares los beneficiarios del empleado.
A4) Enfermedad grave y desempleo de larga duración. Con carácter
excepcional, los Participantes podrán hacer efectiva, en su totalidad o
en parte, la provisión matemática a que se refiere el apartado anterior,
en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración,
de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora de los Planes y Fondos
de Pensiones en la medida en que el contrato de seguero lo contemple.
B) Pensión de Viudedad por Muerte en Retiro: Corresponde al viudo/a
percibir una pensión del 60 por 100 de la Pensión que el participante
estuviera recibiendo por este Plan y en el momento del fallecimiento.
Son condiciones para el disfrute de la pensión de viudedad que el
matrimonio se haya celebrado, al menos, tres años antes de la fecha de
jubilación del participante y no hubiera mediado sentencia de divorcio
en el momento del fallecimiento.
La pensión de viudedad cesará en caso de fallecimiento del viudo/a.
C) Pensión de Viudedad por Muerte en Servicio Activo: Corresponde
en este caso al viudo/a una Pensión del 60 por 100 de la Pensión de
Jubilación según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo
que el empleado hubiera podido prestar a la Compañía hasta los sesenta
y cinco años (Base Proyectada), en vez de los años acreditados hasta el
momento de producirse el hecho causante (Base Acumulada).
Son aplicables los mismos requisitos que para el caso de fallecimiento
tras la jubilación, en lo referente a las condiciones exigidas para tener
derecho a esta Pensión, así como las causas de cese en el pago de la
misma.
D) Pensión de Orfandad:
Fallecimiento de un participante que estuviera cobrando pensión: Se
pagará a cada uno de los hijos solteros, menores de veintiun años, una
cantidad igual al 5 por 100 de la pensión que viniese percibiendo el
participante por este Plan.
Fallecimiento en Servicio Activo: La pensión será en este caso también
del 5 por 100, pero calculada sobre la pensión de jubilación, según los
años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que el empleado
hubiera podido prestar a la compañía hasta los sesenta y cinco años.
E) Pensión de Retiro por Invalidez: El participante que estando en
servicio activo sea declarado beneficiario de una prestación por
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, podrá recibir
una pensión cuya cuantía será igual a la pensión de jubilación calculada
según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que el
empleado hubiera podido prestar a la Compañía hasta los sesenta y cinco
años.
Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se entenderá
la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad
originada independientemente de la voluntad del Participante, que determine
la total ineptitud de éste para desempeñar de forma permanente cualquier
relación laboral o actividad profesional.
Se entendrá por gran ninvalidez la situación del participante a efecto
de la incapacidad y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida.
Para mayor claridad, se aplicará la declaración de invalidez que efectúe
el organismo de la Seguridad Social competente en materia.
F) Forma de pago de las prestaciones: Atendiendo a la solicitud de
cada beneficiario, las distintas prestaciones se harán efectivas en forma
de:
Capital. Su importe será determinado por el actuario de la entidad
aseguradora. Asimismo, podrá solicitarse la periodificación del cobro del
capital.
Renta, según los cálculos efectuados en el momento de su devengo.
En forma mixta de capital y renta.
En caso de percibir la prestación en forma de renta asegurada, el
importe de la renta será la comunicada por la compañía de seguros, teniendo
en cuenta la decisión del propio beneficiario respecto si se trata de una
pensión, temporal o vitalicia, creciente o fija, reversible o no, etc.
G) Seguro de Vida Colectivo: El programa de Previsión Social tiene
previsto, a fin de disponer de una medida de previsión complementaria,
una póliza de Seguro de Vida Colectivo.
La finalidad del Seguro de Vida es la de garantizar el pago al beneficiario
o beneficiarios designados por cada empleado, de unos capitales pagaderos
en caso de fallecimiento. El propio empleado será beneficiario del seguro
en caso de contraer una invalidez absoluta permanente.
Costo del Seguro: El pago de las primas de este seguro, corre a cargo
sólo de la Empresa, no teniendo los empleados que contribuir con cantidad
alguna.
Capital asegurado: El capital asegurado que corresponde a cada
empleado es el equivalente a dos veces el sueldo bruto anual (Salario Escalón
de Calificación, Prima Media reflejada en Tabla y Antigüedad) para los
empleados sujetos a Valoración Bedaux, y Salario Fijo, Incentivo Teórico
en su caso, y Antigüedad para los empleados no sujetos a dicha Valoración,
computándose a estos efectos el que le corresponda el 1 de enero de cada
año.
Garantías:
Fallecimiento por causas naturales: Si durante la vigencia del seguro
un empleado fallece por causas naturales, los beneficiarios designados
percibirán el capital asegurado.
Fallecimiento accidental: En el caso de que un empleado fallezca por
causa de un accidente, ya sea durante el trabajo o fuera de el, los
beneficiarios designados recibirán el doble del capital asegurado.
Beneficiarios: Cada empleado podrá nombrar como beneficiario del
seguro cualquier persona que desee (cónyuge, hijos, padres, hermanos,
etc.). En todo momento tendrá la facultad de cambiar el beneficiario
mediante notificación por escrito a la compañía aseguradora, a través
del Departamento de Personal de la empresa y en los formularios
establecidos para este fin.
Certificado de seguro: Cada empleado recibirá anualmente un
certificado individual emitido por la compañía aseguradora en la que se hará
constar inicialmente los capitales asegurados, designación de beneficiarios
y un extracto de las garantías aseguradas.
Pago de los capitales asegurados: Las indemnizaciones, a que haya
lugar, se pagarán a los beneficiarios inmediatamente después de que obren
en poder de la compañía aseguradora los documentos justificantes que
determinen las causas del fallecimiento o la invalidez absoluta y
permanente.
Vigencia del Seguro: El seguro estará en vigor solamente mientras el
empleado se encuentre al servicio de la empresa.
H) Seguro de Accidentes Corporales Complementario al Seguro de
Vida: Existe un seguro de accidente corporal a favor de todos los empleados
de la empresa, que cubrirá mediante un capital equivalente a dos
anualidades la siguiente:
Cobertura: Riesgo de muerte o de invalidez absoluta y permanente
por accidente laboral de cualquier clase y en cualquier lugar o destino,
y los desplazamientos "in itinere". Quedan asimismo incluidos los ocurridos
en viajes profesionales realizados por cuenta de la empresa.
Coste del seguro: Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida
Colectivo.
Capital asegurado: Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida
Colectivo.
Beneficiario: Igual forma que las "garantías" para el Seguro de Vida
Colectivo.
Certificado de seguro: Igual forma que las "garantías" para el Seguro
de Vida Colectivo.
Pago de los capitales asegurados: Igual forma que las "garantías" para
el Seguro de Vida Colectivo.
I) Comisión del Plan de Previsión Social: Continúa establecida esta
Comisión formada por cuatro representantes de la empresa y cuatro de
los trabajadores para el control y comunicación del Plan de Previsión
Social, así como para la actualización, en su caso, de la documentación
complementaria.
Asimismo, la Comisión del Plan decidirá en última instancia si
concurren los requisitos necesarios para la concesión a los participantes de
la reserva matemática constituida a su favor en caso de enfermedad grave
y desempleo de larga duración.
Artículo 50. Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.
Las partes reconocen que tienen negociado y acordado la
instrumentación de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los trabajadores
de la empresa, cuyo desarrollo se contiene en los anexos I, II, III y IV
del presente Convenio. Dicho Plan ha quedado exteriorizado con fecha
14 de abril de 2002.
Artículo 51. Prestamos sociales.
La empresa dispone de un único fondo destinado a préstamos sociales
a favor de los trabajadores que puedan necesitarlos, cuyo importe para
2002 es de 247.128,06 euros. La distribución de estos fondos está regida
por un Reglamento debidamente aprobado cuya administración y control
están delegados en una Comisión.
Los préstamos devengarán el mismo tipo de interés que el legal del
dinero.
El fondo citado será incrementado anualmente con una cantidad
equivalente al 100 por 100 de los intereses devengados en el año en curso.
Artículo 52. Ayuda de estudios.
Existe un Reglamento de Ayuda de Estudios para trabajadores e hijos
de trabajadores, como complemento y formando parte de este Convenio,
encontrándose a disposición de los trabajadores en cada centro de trabajo.
El fondo a emplear en el curso 2002-2003, será de 43.112,57 euros.
El presente Fondo crecerá en el mismo porcentaje que las tablas
salariales.
Artículo 53. Premios de vinculación.
Se establece un premio de vinculación para premiar a los trabajadores
en función de la suma de los años de servicios prestados a la empresa.
a) A los veinticinco años de servicio en la empresa, una mensualidad
del Salario real o de Calificación, Prima Media reflejada en tablas y
Antigüedad. Un obsequio de la empresa.
b) A los treinta y cinco años de servicio en la empresa, dos y media
mensualidades del Salario real o de Calificación, Prima Media reflejada
en tablas y Antiguedad. Un obsequio de la empresa.
c) Al personal que se jubile anticipadamente, se le dará el Premio
de Vinculación si dentro del ciclo de su jubilación normal cumpliera los
veinticinco o los treinta y cinco años de trabajo en la compañía.
Artículo 54. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones superiores implantadas con anterioridad,
examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 55. Derechos sindicales.
Aunque los derechos sindicales vienen claramente especificados en
las disposiciones vigentes, en los conceptos que afecten a nuestro tipo
de empresa y, a fin de facilitar el conocimiento de ambas partes, se señalan
a continuación, debidamente relacionadas y agrupadas por funciones, las
correspondientes a:
Sindicatos.
Comités de empresa.
Garantías de los representantes del personal.
De los sindicatos: En función de la plantilla de la empresa y en
cumplimiento de los acuerdos que han de facilitar nuestras relaciones laborales,
la empresa:
Respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.
Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
No podrá sujetar el empleo de un trabajador a condición de que no
se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Ni despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa
de su afiliación o actividad sindical.
Colocará en los centros de trabajo tablones de anuncios en los que
los Sindicatos, podrán insertar comunicaciones, conforme a lo establecido
en la Legislación vigente.
De los Comités de empresa: Sin perjuicio de los derechos y facultades
concedidos por las disposiciones vigentes, se reconoce a los Comités de
empresa las siguientes funciones:
Ser informados por la Dirección de la empresa trimestralmente:
Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa.
Sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la compañía.
Sobre su programa de producción.
Sobre la evolución probable del empleo en la empresa.
Con carácter previo a su ejecución por la empresa:
Sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales,
definitivos o temporales.
Sobre las reducciones de jornada.
Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
Sobre los planes de formación profesional.
En función de la materia de que se trata:
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo
y de sus posibles consecuencias:
Estudios de tiempos.
Establecimiento de sistema de Primas o Incentivos.
Valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación de status jurídico de la
empresa si supone incidencia que afecte al volumen de empleo.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial, en
supuestos de despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas.
Sobre los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, sus
consecuencias y los índices de siniestrabilidad.
Sobre el movimiento de los ingresos, ceses y ascensos.
Conocer y tener a su disposición anualmente:
El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la compañía.
Cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad
Social.
Respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor.
Todo ello, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante
la empresa y los organismos o jurisdicción competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros
de formación y capacitación de la empresa.
Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.
Facilitar por el empresario el modelo o modelos de contratos de trabajo
que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la Autoridad Laboral competente.
Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de las
obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores
o de sus familiares.
Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento
de la productividad.
Ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de su competencia, reconociendo al Comité de empresa capacidad
procesal como órgano colegiado.
Observar sigilo profesional, tanto el Comité de empresa en su conjunto
como cada miembro de éste, en todo lo referente a las materias económicas
y planes comerciales de la Empresa, Memorias, Balances, Programa de
producción y evolución de empleo y en especial en aquellas materias sobre
la que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
Velar para que en los procesos de selección de personal se cumpla
la normativa vigente o paccionada y los principios de la no discriminación,
igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Cuota sindical: La empresa, a requerimiento de los trabajadores
afiliados a cualquier Central Sindical válidamente constituida, descontará
de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
Los interesados en la realización de tal operación, remitirán al
Departamento de Personal de la compañía un escrito en el que se expresará
con toda claridad los siguientes aspectos:
1.o Orden de descuento.
2.o Central Sindical a la que pertenece el trabajador.
3.o Cuantía de la cuota.
4.o Número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros
a la que deba ser transferida la cantidad.
Las detracciones referidas anteriormente se efectuarán, salvo
notificación del trabajador en contrario, durante períodos de un año.
Garantías de los representantes del personal: No podrá ser despedido
o sancionado ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de
personal durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre
que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en
el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción
por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá
tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del
interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de Personal.
Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo, respecto
de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción
por causas tecnológicas o económicas.
No ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
Libertad de expresión en el interior de la empresa ejerciéndola en
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir,
fuera de horas de trabajo y sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social,
comunicando todo ello previamente a la empresa.
Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley
determina.
Las horas de los Delegados de Personal y miembros del Comité de
empresa podrán ser acumuladas dentro de un mismo centro de trabajo
en uno o varios representantes, comunicando previamente a la Dirección
los términos de la acumulación y el plazo de vigencia, que no será inferior
a un año. En todo caso, dicha acumulación tendrá como límite las
necesidades de servicio de los respectivos puestos de trabajo de cada uno
de los representantes afectados.
No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que
sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados
de Personal o miembros de Comités como componentes de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa y por lo que se refiere
a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran
tales negociaciones.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas
retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de Personal,
a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación
organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Lo reseñado en este Convenio y el contenido total sobre los Sindicatos
y Comités de Empresa mantendrá la vigencia general de tres años, salvo
que en el transcurso de dicho período, medie una Ley acerca de este
tema. En este caso, las partes deberán realizar las acomodaciones y
reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.
CAPÍTULO X
Comisión Mixta
Artículo 56. Comisión Mixta.
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano
de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del
presente Convenio.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación general respecto
al empleo, se establece un seguimiento trimestral en la comisión mixta
sobre la evolución y previsión del empleo en la compañía, teniendo en
cuenta las causas, efectos y diversas formas de contratación vigente. A
los referidos efectos de empleo se hará un seguimiento de la evolución
de las horas extras, que contenga datos suficientes distribuidos por centro
de coste.
Artículo 57. Composición.
La Comisión Mixta estará compuesta por doce miembros, seis por cada
una de las partes firmantes de los que cuatro pertenecen a "Praxair España,
Sociedad Limitada", uno a "Praxair Producción España, Sociedad
Limitada", y uno a "Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y serán designados
por las representaciones respectivas.
Cada una de las partes designará un Secretario.
Artículo 58. Estructura.
La Comisión Mixta tendrá carácter central y único para todo el país,
pudiendo recabar de los sectores afectados, las ayudas y participaciones
que pudieran ser necesarias.
Artículo 59. Procedimiento.
Cuando existan razones que obliguen a convocar una reunión de la
Comisión Mixta, los Secretarios de las mismas se pondrán en contacto
para analizar los temas a tratar y fijar las fechas. En todo caso, se
establecerá una reunión con carácter trimestral en la que entre otras cuestiones
se comentaran siempre las siguientes materias: Absentismo, horas extras,
contrataciones efectuadas y previsiones en materia de política de empleo
para el siguiente trimestre.
Las reuniones tendrán lugar en Madrid, salvo que los temas a tratar
recomienden o sea aconsejable por operatividad celebrarlas en otro centro
de trabajo.
Los Secretarios determinarán si los asuntos tienen carácter de
ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá
resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
setenta y dos horas.
Si los acuerdos no fueran tomados por unanimidad, se levantará acta
con los resultados de las interpretaciones, indicando la posición de cada
una de las dos representaciones y elevándolos a la Autoridad Laboral
para conocer su dictamen.
La Comisión Mixta, por unanimidad, convocará a la Comisión
Negociadora, para que esta sea informada previamente a su ejecución de
aquellos tema que sean considerados de interés general.
Disposiciones finales.
En todo lo no previsto o regulado por el presente Convenio, serán
de aplicación las normas que sobre las respectivas vengan establecidas
o se establezcan por la Legislación laboral vigente.
Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario
infraccionable. En este sentido, se reconsiderará, en su totalidad en su contenido,
por la Comisión deliberadora o Comisión Paritaria, si por la Jurisdicción
competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5) del
artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptaran medidas
modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la
Comisión paritaria, así lo hiciera necesario.
Incremento salarial para los años 2002 y 2003
Todos los conceptos salariales se modificarán en el año 2002 con efectos
desde 1 de enero en un 3,2 por 100. En el supuesto de que el IPC al
final del año 2002 supere el 2,7 por 100, se efectuará una revisión con
efectos de 1 de enero de 2002, en la cantidad que lo supere y con un
tope de 1 punto tomando como base de aplicación para dicha revisión
las tablas utilizadas para aplicar el incremento pactado para el año 2002.
Los salarios resultantes, en su caso, constituirán base para el año 2003.
Todos los conceptos salariales se modificarán en el año 2003 con efectos
desde 1 de enero de 2003 en un importe equivalente a la inflación prevista
(Promedio de estimaciones de inflación del BBVA, Gobierno y CECA) más
un diferencial de medio punto (0,5 por 100). Conocida la inflación real
del año 2003, si esta fuese superior a la inflación prevista utilizada con
efectos de 1 de enero para realizar el incremento de los salarios, se efectuará
una revisión en la cantidad en que se supere, tomando como base de
aplicación para dicha revisión las tablas utilizadas para aplicar el
incremento pactado para el año 2003. Los salarios resultantes en su caso,
constituirán la base para el año 2004.
Gratificación
Con ocasión del pago de las diferencias salariales derivadas de la
aplicación del acuerdo suscrito entre las partes, la empresa abonará asimismo
una cantidad adicional de 120,20 euros para el año 2002 y de 138,23
euros para el año 2003.
Ayuda hijo minusvalido
La contribución de la empresa para el año 2002 en favor de cada
hijo minusválido de cualquier trabajador será de 1.700 euros.
Jubilación a los sesenta y cinco años
La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años para todos
los trabajadores, excepto para quienes no tengan cubierto el periodo
mínimo de carencia legalmente exigido para causar derecho a una pensión
contributiva de jubilación de la S. Social, en cuyo supuesto podrán
permanecer en activo hasta cubrir dicho período.
Acuerdo sobre Solución Eextrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC II)
y su Reglamento
Las partes convienen someter todas las cuestiones a las que resulte
legalmente aplicable el ASEC II en la forma allí contenida y en su
Reglamento de aplicación.
Disposición transitoria.
Se constituye una comisión de estudio, integrada por seis miembros,
tres en representación de los representantes de los trabajadores (uno de
Praxair España, uno de Praxair Soldadura y uno de Praxair Producción)
y tres designados por la empresa.
Dicha Comisión que finalizará sus trabajos a finales del 2003, deberá
elevar a la Comisión negociadora las conclusiones a que pueda llegar,
relativas a la trayectoria profesional dentro de la Compañía de los
empleados que ocupan puestos de trabajo sujetos a valoración Bedaux, sin que
en ningún caso pueda entrar a realizar los cometidos que son
inexcusablemente única responsabilidad del Comité de Valoración Bedaux
(artículo 12 del Convenio Colectivo).
Segundo.-Autorizar indistintamente a doña Adelaida Osado y a don
Carlos Romero Moreno, para que uno cualquiera de ellos de manera
solidaria, pueda realizar cuantas gestiones sean necesarias ante las
Autoridades Laborales para la plena vigencia del presente Convenio, pudiendo
suscribir cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes.
SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 26487 a 26488)
ANEXO 1
Salario base año 2002
Total salarios brutos 2001
Anual 2002 Mensual 2002
Categorías
Titulados
Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.262,06 2.017,47
Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.968,22 1.797,88
Técnico Jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.673,77 1.578,25
Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.038,84 1.402,59
Perito/I. Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00
Ayudante Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.768,17 1.051,21
No Titulados
Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50
Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.133,14 875,54
Técnicos P. Datos
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Jefe de Explo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34
Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50
Administrativos
Jefe Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00
Jefe Venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00
Jefe Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Jefe Venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Oficial Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34
Oficial Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.816,24 787,75
Técnicos de Organización
Jefe de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00
Jefe de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34
Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50
Técnicos Ofic.
Delineante Proy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13
Subalternos
Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.486,91 765,79
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.498,16 699,88
Obreros
Oficial Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.145,91 876,39
Oficial Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.157,00 810,47
Oficial Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.828,15 788,54
Ayudante Espec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.500,01 766,67
ANEXO 2-A
Escalón Importe 2002 Prima media Total 2002
1 18.161,17 2.179,34 20.340,51
2 18.773,49 2.252,82 21.026,31
3 19.284,33 2.314,12 21.598,45
4 19.902,07 2.388,25 22.290,32
5 20.574,43 2.468,93 23.043,36
6 21.245,99 2.549,52 23.795,51
7 21.972,60 2.636,71 24.609,31
8 22.703,79 2.724,46 25.428,25
9 23.472,16 2.816,66 26.288,82
10 24.361,02 2.923,32 27.284,34
ANEXO 2-B
Escalón Importe 2002 Prima media Total 2002
1 17.957,76 2.179,34 20.137,10
2 18.563,23 2.252,82 20.816,05
3 19.068,35 2.314,12 21.382,47
4 19.679,17 2.388,25 22.067,41
5 20.344,99 2.468,93 22.812,93
6 21.008,04 2.549,52 23.557,56
7 21.726,51 2.636,71 24.363,22
8 22.449,51 2.724,46 25.173,97
9 23.209,27 2.816,66 26.025,93
10 24.088,18 2.923,32 27.011,50
ANEXO 3
Percepciones brutas por períodos de vencimiento
Mes Año
Complemento personal de antigüedad
Primer trienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,81 192,11
Segundo trienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,62 384,23
Primer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,23 768,45
Segundo quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76,85 1.152,68
Tercer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102,46 1.536,91
Cuarto quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,08 1.921,14
Quinto quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153,69 2.305,36
ANEXO 4
Nocturnidad 2002
Jornada
-Euros
Hora
-Euros
Categorías profesionales
Ayudante Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,80 1,35
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00 1,13
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,32 1,04
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,10 1,01
Ayudante Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,88 0,98
ANEXO A
Puestos de trabajo asimilados a categorias profesionales
Puesto de trabajo Categoría profesional
Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.
Oficial 2.a Administrativo.
Auxiliar Administrativo.
Administrativo Comunes Zona . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.
Administrativo Créditos Zona . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.
Análisis Financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico.
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Analista.
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.
Puesto de trabajo Categoría profesional
Auxiliar Conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.
Ayudante Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.
Ayudante Coordinador Seguridad . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Ayudante Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.
Ayudante Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.
Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conserje.
Contabilidad Filiales e Impuestos . . . . . . . . . . Técnico.
Coordinador Procesos y Sistemas . . . . . . . . . . Jefe 1.a Organización.
Coordinador Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delineante.
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delineante Proyectista.
Demostrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.
Encargado Mantenimiento Vehículo . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.
Gestión Financiera e Inversiones . . . . . . . . . . . Técnico.
Gestión Tesorería a Corto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.
Instrumentista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.
Jefe de Créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a/2.a Administrativo.
Jefe Distribución W.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.
Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.
Jefe Estación Llenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe Explotación.
Jefe Fábrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Mantenimiento e Instalaciones . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe O. Técnica S. Industriales . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Procedimientos y Sistemas . . . . . . . . . . . . . Técnico.
Jefe de Producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico.
Jefe Servicios Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Servicios Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.
Jefe Taller Autógena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Taller Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Jefe Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.
Jefe Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe Ventas 1.a
Jefe Ventas 2.a
Maestro de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Encargado.
Mecánico Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.
Operador de Hidrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial de 3.a
Operador Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operador Ordenador.
Operador de Planta de Oxígeno . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a
Operador de Planta de CO2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a
Operador de Planta Argón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenanza.
Preparador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.
Profesional de Oficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.
Oficial 2.a Oficios.
Oficial 3.a Oficios.
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Programador.
Rampista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial de 3.a
Responsable Distribución Gases Zona . . . . . . Ayudante Técnico.
Responsable Instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.
Secretaria Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
Técnico Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 2.a Administrativo.
Técnico Gases Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.
Vendedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.
ANEXO B
Reglamento de plus voluntario personal valoración Bedaux
La compañía tiene establecido un Plus Voluntario aplicable a todo el
personal que no cobre prima objetiva, o tenga un incentivo directo de
venta o gestión. El fondo destinado a este Plus Voluntario es el 12 por
100 del sueldo de escalones de todo el personal afectado por este Plus,
y se aplicará de acuerdo a las siguientes normas:
1. Factores:
Se valorarán en cada individuo los siguientes factores:
a) Calidad de Trabajo:
Calidad tanto al producto final como del servicio, grado de habilidad
y cuidado, capacidad para evitar errores y conocimiento del trabajo.
b) Cantidad de Trabajo y Rendimiento:
Volumen de trabajo realizado, capacidad de mantenerse a un constante
nivel de rendimiento.
c) Responsabilidad:
Capacidad de trabajar en colaboración con los demás, poniendo al
servicio común sus propios conocimientos y actividad.
Capacidad de resolver los problemas inherentes al puesto.
2. Valoraciones:
La puntuación mínima será de 10 puntos (1). Se valorará dentro de
los siguientes valores:
a) Calidad de Trabajo: de 0 a 3 puntos, que sumados a la puntuación
mínima por este concepto dan un total de 3 puntos mínimo y un máximo
de 6.
b) Cantidad de Trabajo y Rendimiento: De 0 a 3 puntos, que sumados
a la puntuación mínima por este concepto dan un total de 3 puntos mínimo
y un máximo de 6.
c) Responsabilidad: De 0 a 2 puntos, que sumados a la puntuación
mínima por este concepto dan un total de 4 puntos mínimo y un máximo
de 6.
3. Comite y procedimiento de valoracion:
1. Estará formado por los siguientes miembros:
1) Jefe de Departamento, Planta o Centro.
2) Delegados de Personal o Comité del Centro a evaluar.
3) Representante del Departamento de Personal.
2. El Comité se reunirá antes del comienzo del segundo semestre
para conocer las valoraciones del personal del Centro de Trabajo
respectivo. En los casos en que se produzca una disminución sobre la puntuación
vigente se le comunicara al propio interesado haciéndole saber asimismo
las razones de ello. Durante el semestre siguiente se hará por parte del
Jefe de Departamento, Planta o Centro un seguimiento de la actividad
desarrollada por el trabajador afectado por la disminución de prima,
concluido el cual la valoración anterior se modificara o pasara a ser aplicable
con efectos de 1.o de enero del año siguiente, informando de todo ello
al Comité de Valoración. En los demás casos la valoración será aplicable
con efectos del mes de julio de ese mismo año.
3. Las medias de las valoraciones de cada Centro deben ajustarse
a los 14 puntos por personal, con una cierta tolerancia, que será mayor
en el caso de que en dicho Centro existan personas con valoraciones
excepcionalmente altas. Las valoraciones deberán aproximarse lo más posible
a la Distribución Normal (Campana de Gauss), admitiendo una tolerancia
en los Centros con pocas personas, tendente a buscar que los
comportamientos homogéneos irregulares de las personas no se vean perjudicadas
por situaciones ajenas a él.
4. Percepciones:
La percepción a cobrar durante el año de vigencia de la valoración
se establece en un porcentaje del sueldo de escalón. Los porcentajes a
aplicar en función de la valoración serán:
Puntos Porcentaje sobre sueldo escalón
10 6
11 7,3
12 8,8
13 10,4
14 12
15 14,2
16 16,4
17 19
18 21,6
El beneficio de este Plus Voluntario se abonará al trabajador que lo
posea sólo por día realmente trabajado, con las siguientes excepciones:
Período de vacaciones, asistencia a actos en función de Cargo Sindical
y en reuniones como Representante de Personal o como miembro del
Comité de Seguridad.
----------
(1) Repartir los 10 puntos entre a) = 3 puntos ; b) = 3 puntos; c) = 4
puntos.
5. Nuevos ingresos:
El personal de nuevo ingreso, percibirá la prima mínima a partir del
primer día del mes siguiente al de finalizar el período de prueba, hasta
que empiece a percibir la que le corresponda, por su entrada en el ciclo
normal de las valoraciones establecido para todo el personal.
6. Cambio de escalón:
Cualquier cambio de escalón que se produzca, sea cual fuese la causa,
no modificará el número de puntos asignados por la valoración en curso,
abonándose la prima que con los mismos puntos corresponde al nuevo
escalón.
Sistema de prima directa Bedaux taller de aparatos
Este Sistema utiliza como unidad de medida del trabajo el "punto"
que se define como: una fracción de un minuto de trabajo más una fracción
de un minuto de descanso, que siempre suman la unidad, pero cuyas
proporciones varían con la naturaleza del esfuerzo. De esta manera 60
puntos es la producción tipo para una hora. El tiempo necesario para
una operación más los suplementos para descanso, se traduce a puntos
acreditándose así al operario un número de puntos por cada vez que realiza
la operación.
El sistema garantiza el salario escalón y si el trabajador supera la
producción fijada como tipo, recibe una prima:
El valor del punto Bedaux se incrementa cada año en la misma
proporción que las tablas salariales, más la incidencia de la antigüedad en
las mismas.
El personal de nuevo ingreso percibirá la prima que resulte de la
aplicación del Sistema transcurridos dos meses desde la incorporación, en
el supuesto de que la cobertura sea para un puesto de Oficial 1.a y Oficial 2.a,
siendo de seis meses para el resto del personal.
En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se
abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de
los tres meses anteriores a la baja. Dicha prima se abonará asimismo
en los días de vacaciones.
Sistema de primas de los Conductores y Ayudantes de Camiones de
reparto de botellas con jornada especial para transportes por carretera
Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y
de las botellas movidas.
Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:
Primeras botellas movidas (en miles de unidades).
Resto botellas movidas (en miles de unidades).
Kilómetros recorridos en reparto (por miles de unidades).
Día festivo trabajado.
Prima mínima garantizada.
El importe de esta prima se incrementará anualmente con el impacto
de los dos parámetros siguientes:
Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de
la antigüedad en los mismos.
Incremento derivado de la reducción de jornada.
A cada camión, dependiendo de la capacidad del mismo, área y tipo
de reparto, etc., se le asignará un determinado número de botellas/día
que se valorarán el precio de "primeras botellas movidas".
Existe una prima garantizada, en el caso de que no se llegue al valor
referenciado.
En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,
multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima
mínima.
En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se
abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de
los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para
los días de vacaciones.
Sistema de primas para las conductores de cisterna de distribucion
líquidos con jornada especial para transportes por carretera:
Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y
las cargas y descargas efectuadas.
Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:
Puntos por carga.
Puntos por descarga.
Puntos por tonelada descargada.
Puntos por kilómetro recorrido ^ (64,54 velocidad media).
La revisión del cálculo anual de esta prima se realizará teniendo en
cuenta los dos factores siguientes:
Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de
la antigüedad en las mismas.
Incremento derivado de la reducción de jornada.
Estos factores incidirán distintamente en los componentes de la prima.
Existe una prima mínima garantizada, en el caso de que no se llegue
al valor referenciado.
En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,
multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima
mínima.
En los días de baja por enfermedad, a partir del décimosexto día, se
abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de
los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para
los días de vacaciones.
Sistema de primas para los conductores de cisterna de distribución
líquidos con jornada especial para transportes por carretera
Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y
las cargas y descargas efectuadas.
Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:
Puntos por carga.
Puntos por descarga.
Puntos por tonelada descargada.
Puntos por kilómetro recorrido ^ (64,54 Velocidad Media).
La revisión del calcula anual de esta prima se realizará teniendo en
cuenta los dos factores siguientes:
Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de
la antigüedad en las mismas.
Incremento derivado de la reducción de jornada.
Esto factores incidirán distintamente en los componentes de la prima.
Existe una prima mínima garantizada, en el caso de que no se llegue
al valor referenciado.
En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,
multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima
mínima.
En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se
abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de
los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para
los días de vacaciones.
ANEXO C
Reglamento de conducta
Principios:
1. Las presentes normas tienen por objeto el establecer unas pautas
de conducta en el ámbito de las relaciones laborales, lo que se considera
necesario para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas siempre que sean constitutivas de un incumplimiento
contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la empresa
de acuerdo con la graduación que se establece en el presente texto.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve,
grave o muy grave.
4. Tanto la falta como la imposición de sanción, sea cual fuere su
calificación, si se requiriese, se efectuará mediante comunicación escrita
y motivada de la empresa al trabajador y a sus representantes legales
del centro de trabajo donde presten sus servicios.
Faltas:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta de tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior
a treinta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período
de un mes.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la
inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la
imposibilidad de la notificación ; o no cursar en tiempo oportuno la baja por
enfermedad en tal caso.
d) El abandono por más de una vez del puesto de trabajo sin causa
justificada, por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiera
causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo
caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con personas ajenas
a la empresa cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la misma.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a
cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del
mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) El incumplimiento de las normas de seguridad, sin que tenga
trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente,
hubiera mediado advertencia de la empresa.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta de cinco ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior
a ciento veinte minutos.
b) La inasistencia justificada al trabajo de tres días durante el período
de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los
datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y
controles de entrada y salida del trabajo.
e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas
las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia
o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen prejuicios graves
a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en
general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las
personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
f) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o
anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su
cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
g) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso
fuera de la jornada laboral.
h) La divulgación o comunicación a terceros de las informaciones
comerciales, industriales o económicas, que tengan carácter de
confidenciales por haberlo declarado así expresamente la Dirección,
independientemente de que causen perjuicio a la empresa o no.
i) La embriaguez habitual en el trabajo.
j) La ejecución negligente de los trabajos encomendados, siempre que
de ello no derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
k) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra
las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada
gravedad.
l) La reincidencia en la comisión de siete faltas leves, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado
comunicación escrita.
m) Amenazas u ofensas proferidas por cualquier empleado, incluidos
los que ocupen puestos de confianza, y dirigidas contra algún representante
de los trabajadores en el desempeño de tal cometido.
n) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de
la baja por enfermedad o accidente por un plazo superior a una semana,
si no existiera informe médico.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa,
de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la empresa.
b) La divulgación o comunicación a terceros de las informaciones
comerciales, industriales o económicas, que tengan carácter de
confidenciales por haberlo declarado así expresamente la Dirección, que produzcan
grave perjuicio para la empresa.
c) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente
en el trabajo.
d) La realización de actividades que impliquen competencia desleal
a la empresa.
e) La inobservancia de los servicios mínimos pactados en caso de
huelga y establecidos de acuerdo con la legislación vigente.
f) El abuso de autoridad por parte de los jefes o quienes desempeñen
funciones de mando siempre será considerado como falta muy grave. El
que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección
de la empresa a través del Delegado de Personal del Centro.
g) El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza
sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea
ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un
supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo
de la persona objeto del mismo.
h) La reiterada no utilización de los elementos de protección, en
materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
i) Las derivadas de los apartados 1.d), 2.k) y 2.l) del presente artículo,
en función de su gravedad.
j) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,
considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al
momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos
o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período
de un año.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del
trabajo normal o pactado, siempre que no esté motivada por el ejercicio
de derecho alguno reconocido por las Leyes.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo
a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de diez a
veinte días o traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante
un período de hasta seis meses o despido disciplinario, en el supuesto
de que fuera calificada de un grado máximo.
Prescripción:
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas
leves a los cinco días, para las faltas graves a los quince días, y para
las muy graves a los treinta días, a partir de la fecha en que aquella
tuvo conocimiento de su comisión.
Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones
impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales
quedarán canceladas al cumplirse los plazos de uno, tres o seis meses, según
se trate de falta leve, grave o muy grave.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.