Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura del Ministerio de Economía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. El Ministerio de Economía es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de las relativas a la política comercial, turística, de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, así como las que en materia de energía y telecomunicaciones le atribuye el ordenamiento vigente.

2. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los entes y organismos actualmente dependientes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Subsecretaría de Economía.

3. El Ministerio de Economía queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Economía.

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. La Secretaría de Estado de Economía, que desarrolla las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, con excepción de las relativas a la política energética, recursos minerales, incentivos regionales y de la pequeña y mediana empresa.

5. La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las competencias en materia de política energética, recursos minerales, desarrollo industrial, incentivos regionales y de la pequeña y mediana empresa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Queda suprimida la siguiente Secretaría de Estado:

Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición final segunda.

Los organismos públicos y los órganos colegiados quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto y en los términos que se determine en el Real Decreto por el que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final tercera.

El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas y los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado objeto de supresión o reforma.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Sábado 13 de Julio de 2002. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de julio de 2002.

Materias

  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa

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