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Con la aprobación del Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre, se han desarrollado las nuevas disposiciones,
en lo referente al acceso a la enseñanza militar, que estableció
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas.
La incidencia del Historial Militar en los sistemas de acceso
por concurso y concurso-oposición y la aplicación del principio
de igualdad para hombres y mujeres son, entre otros aspectos,
los que hacen necesario la elaboración de unas normas que regulen
los procesos selectivos para acceso a las enseñanzas de formación
que capacitan para adquirir la condición de militar de
complemento adscrito a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de
Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Especialistas de
los Ejércitos, y a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica
de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
En su virtud y de acuerdo con la disposición final primera del
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares
de formación que capacitan para adquirir la condición de militar
de complemento adscrito a los Cuerpos Generales de los Ejércitos,
Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos
de Especialistas de los Ejércitos, y a las Escalas Superiores de
Oficiales y Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos.
Disposición transitoria única.
Durante el año 2002 los procesos selectivos se seguirán
rigiendo por la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de la
presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango
en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a propuesta de
los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la aprobación, en el
plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden,
del baremo a aplicar en la fase de concurso y de los ejercicios
que componen la prueba de conocimientos, así como, sus
programas y las normas para su realización.
2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el
ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de mayo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para
adquirir la condición de Militar de Complemento
adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los
Ejércitos
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán de reunir las condiciones expresadas
en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria
correspondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso.
2.1.1 Valoración.
Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los
admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que, a propuesta
de los Jefes de Estado Mayor, se apruebe para cada Ejército.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente
convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.1.2 Puntuación máxima.
La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de
concurso estará comprendida entre 12,5 puntos y 50 puntos, en
función de la incidencia de ésta fase en la nota final que, a
propuesta de los Jefes de Estado Mayor, se determine para cada
Ejército, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.3 del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
2.2 Fase de oposición.
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De lengua inglesa.
De conocimientos teóricos o teórico-prácticos, que se podrá
componer de uno o varios ejercicios que, en su caso, podrán estar
relacionados con su futura especialización dentro del campo de
actividad de una especialidad fundamental o complementaria del
Cuerpo o Escala al que vayan a quedar adscritos.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
2.2.2 La prueba de lengua inglesa, se realizará en primer
lugar y tendrá carácter eliminatorio, el orden de las restantes
pruebas, así como el orden de los ejercicios de la prueba de
conocimientos, será el que se determine en la correspondiente
convocatoria.
2.2.3 El programa de la prueba de lengua inglesa es el que
figura en el apéndice A del presente anexo.
2.2.4 Los ejercicios que componen la prueba de
conocimientos teóricos, así como, las normas para su realización y sus
programas serán los que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor,
se aprueben para cada Ejército por el Subsecretario de Defensa.
2.2.5 Las normas a que hace referencia el apartado anterior
establecerán aquellos ejercicios que, en su caso, tengan carácter
eliminatorio, tanto con carácter general como para determinados
Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales en función de
sus cometidos.
2.2.6 La no presentación del admitido, a una prueba o
ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.
3. Prueba de lengua inglesa
3.1 Descripción.-Consistirá en contestar por escrito
formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes
y en el tiempo que se indica:
Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa, en un
plazo máximo de una hora.
Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa, en un plazo
máximo de una hora.
Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, en un plazo
máximo de una hora.
3.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la correspondiente convocatoria.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
3.3 Calificación.
3.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los
tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)],
donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número
de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente
ejercicio.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0
y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en cada ejercicio.
3.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba de lengua
inglesa será de "apto" o "no apto" acompañada de una puntuación
que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación
obtenida en cada uno de los tres ejercicios.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
4. Prueba de conocimientos teóricos
4.1 Descripción.-Consistirá en realizar el ejercicio o
ejercicios que se determinen en las normas contempladas en el apartado
2.2.4 del presente anexo.
4.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la resolución de la correspondiente convocatoria.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
4.3 Calificación.
4.3.1 La calificación de los diferentes ejercicios se hará en
función de lo que determine la correspondiente convocatoria.
4.3.2 De la prueba. La calificación de la prueba vendrá
determinada por la fórmula que determine la correspondiente
convocatoria, ajustándose la puntuación a una escala entre 0 y 35
puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 35 a la
máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba.
5. Prueba psicológica
5.1 Descripción.-Evaluará la capacidad de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y
variables de personalidad.
Constará de dos partes:
Primera: De aptitudes intelectuales.
Segunda: De personalidad.
5.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la resolución de la correspondiente convocatoria.
5.2.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en
la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de
aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que
determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el
artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas.
5.2.2 De la prueba de personalidad: Consistirá en la
realización de una o más pruebas que exploren las características de
la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de
posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento
como alumnos de un centro militar de formación o su futuro
desempeño profesional.
5.3 Calificación.
5.3.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Se calificará
de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas
de la misma.
5.3.2 La prueba de personalidad será previa al
reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los sujetos en cada
uno de los factores o escalas serán utilizadas en el reconocimiento
médico.
6. Prueba de aptitud psicofísica
6.1 La aptitud psicofísica exigida en el artículo 15.1.g) del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, tendrá que ser acreditada por medio de:
Reconocimientos médicos.
Realización de ejercicios físicos.
6.2 Reconocimientos médicos.
6.2.1 Se aplicarán los mismos cuadros médicos de
exclusiones que los exigidos en los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación para la incorporación a los Cuerpos y
Escalas a los que van a quedar adscritos.
6.2.2 Se efectuarán con la colaboración de los asesores
especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,
en los centros sanitarios militares que se determinen, el Tribunal
extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud,
en el que constarán las limitaciones, si las hay, para acceder a
determinadas especialidades de los diferentes Cuerpos.
Para los aspirantes que opten al Cuerpo general de la Armada
y al Cuerpo General del Ejército del Aire, en especialidades con
responsabilidad de vuelo, el reconocimiento médico se efectuará,
preferentemente, en el Centro de Instrucción de Medicina
Aeroespacial (CIMA).
6.2.3 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto" de acuerdo
a lo contemplado en el apartado 6.2.1.
6.2.4 Los declarados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
6.3 Realización de ejercicios físicos.
6.3.1 Serán los que determine la correspondiente
convocatoria. Para poder realizarlos será condición indispensable haber
sido declarado "apto" en el reconocimiento médico del
apartado 6.2.
6.3.2 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".
6.3.3 Los ejercicios se realizarán ante el Tribunal con la
colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido
en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas, el cual extenderá, en su caso, el
correspondiente certificado de aptitud.
6.3.4 Los declarados "no aptos" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
7. Calificación final
7.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante de la suma de las puntuaciones obtenidas en:
Fase de concurso.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos.
Prueba psicológica.
7.2 Terminada la calificación final las puntuaciones obtenidas
se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y
Escalas. A continuación se establecerá la correspondencia entre
las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación
de éstos, siendo declarados admitidos como alumnos por este
orden, en el correspondiente centro docente militar de formación,
hasta cubrir el número de plazas convocadas, no pudiéndose
declarar admitidos como alumnos a un número superior al de dichas
plazas.
APÉNDICE A
Programa
Lengua Inglesa
No se especifica un programa concreto; las pruebas versarán
sobre:
Fórmulas de relación social. Saludar y despedirse. Presentar.
Agradecer y contestar adecuadamente a las fórmulas de
agradecimiento. Excusarse. Felicitar y manifestar satisfacción o pesar
en las situaciones adecuadas.
Dar y pedir información: Identificar personas, lugares y cosas.
Hablar de acciones y acontecimientos presentes, pasados y
futuros. Describir personas, lugares y cosas. Comprobar si se ha
comprendido el mensaje lingüístico. Hacer preguntas de todo tipo.
Contestar negativamente a preguntas y hacer oraciones negativas.
Influir en las acciones de los demás. Pedir y ordenar a otros
que hagan o no hagan algo. Hacer sugerencias. Hacer una
invitación, aceptarla o rechazarla. Pedir permiso, darlo o denegarlo.
Expresar las intenciones propias y preguntar las de los demás.
Expresar las ideas propias y preguntar las de los demás.
Manifestar acuerdo, desacuerdo, conocimiento, ignorancia y
opinión y preguntar a los demás al respecto. Manifestar
posibilidad, capacidad y certeza y preguntar a los demás al respecto.
Manejo activo y pasivo de los sonidos y la entonación
indispensables para la comprensión oral.
Los aspectos necesarios para el apropiado dominio de las
funciones de comunicación expuestas anteriormente.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Martes 4 de Junio de 2002. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.