ENMIENDAS de 2000 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 y 18 de octubre de 1984) (enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78), aprobadas el 5 de octubre de 2000 mediante Resolución MEPC.89(45).

RESOLUCIÓN MEPC.89(45) (Aprobada el 5 de octubre de 2000)

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los Convenios Internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de la Resolución MEPC.87(44), mediante la cual el Comité aprobó la utilización del idioma español en el marco de los Convenios de la OMI relativos a la prevención de la contaminación,

Habiendo examinado la propuesta de enmiendas al V del MARPOL 73/78, que el Comité aprobó en su 44.o período de sesiones y distribuyó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo V del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2001, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas ; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2002 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra ; 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el MARPOL 73/78 ; y 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO

Enmienda al anexo V del MARPOL 73/78

1. El párrafo 2) existente de la regla 1 se sustituye por el siguiente:

"Tierra más próxima". La expresión "de la tierra más próxima" significa de la línea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional, con la salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, a lo largo de la costa nordeste de Australia, "de la tierra más próxima" significa de una línea trazada:

desde un punto de la costa de Australia de latitud 11º00'S y longitud 142º08'E, a un punto de latitud 10º35'S y longitud 141º55'E,

luego a un punto de latitud 10º0'S y longitud 142º00'E,

luego a un punto de latitud 9º10'S y longitud 143º52'E,

luego a un punto de latitud 9º00'S y longitud 144º30'E,

luego a un punto de latitud 10º41'S y longitud 145º00'E,

luego a un punto de latitud 13º00'S y longitud 145º00'E,

luego a un punto de latitud 15º00'S y longitud 146º00'E,

luego a un punto de latitud 17º30'S y longitud 147º00'E,

luego a un punto de latitud 21º00'S y longitud 152º55'E,

luego a un punto de latitud 24º30'S y longitud 154º00'E,

hasta un punto de la costa de Australia de latitud 24º2'S y longitud 153º15'E.

2. El apartado 1).a) existente de la regla 3 se sustituye por el siguiente:

"se prohíbe echar al mar toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados ;"

3. El apartado 2).a).1) existente de la regla 5 se sustituye por el siguiente:

"toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados ; y"

4. El apartado 1).b) existente de la regla 9 se sustituye por el siguiente:

"Los rótulos estarán redactados en el idioma de trabajo del personal del buque y, en el caso de los buques que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, lo estarán también en inglés, francés o español."

5. El apartado 3).a) existente de la regla 9 se sustituye por el siguiente:

"todas las operaciones de descarga o incineración que se hayan llevado a cabo se anotarán en el Libro registro de basuras y llevarán la firma de un oficial del buque en la fecha en que se realizó la incineración o descarga. Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará. Las anotaciones en el Libro registro de basuras se harán, por lo menos, en inglés, francés o español. Cuando las anotaciones se hagan también en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón el buque está autorizado a enarbolar, éstas prevalecerán en caso de controversia o discrepancia."

6. El Registro de descargas de basuras existente que figura en el apéndice se sustituye por el siguiente:

"REGISTRO DE DESCARGAS DE BASURAS

Nombre del buque: ................... Número o letras distintivos: ................... Número IMO: ...................

Categorías de basuras:

1. Plásticos.

2. Tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje flotantes.

3. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc., triturados.

4. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.

5. Desechos de alimentos.

6. Cenizas de incinerador excepto las de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados.

Nota: La descarga de cualquier tipo de basuras que no sean desechos de alimentos está prohibida en las zonas especiales. Sólo se deben agrupar por categorías las basuras descargadas en el mar. En el caso de las basuras que no sean de la categoría 1 descargadas en instalaciones de recepción, únicamente es necesario especificar su volumen total estimado.

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 17312)

Volumen estimado de basuras descargadas en instalaciones de recepción o en otro buque (m3)

Volumen estimado de basuras incineradas (m3)

Certificación/ Firma

Volumen estimado de basuras descargadas en el mar (m3) Situación del buqueFecha/hora

Cat.2 Cat.3 Cat.4 Cat.5 Cat.6 Cat.1 Otras

Firma del Capitán .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. Fecha .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. "

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Martes 14 de Mayo de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 2002

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Basuras
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Gestión de residuos
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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