ENMIENDAS al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 y 18 de octubre de 1984), (Enmiendas al apéndice del Anexo III del MARPOL 73/78) aprobadas el 13 de marzo de 2000 mediante Resolución MEPC.84(44).

RESOLUCIÓN MEPC.84(44) (Aprobada el 13 de marzo de 2000)

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas al apéndice del Anexo III del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de Enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las Enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado la propuesta de Enmienda al apéndice del Anexo III del MARPOL 73/78, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, la Enmienda al apéndice del anexo III del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que la Enmienda se considerará aceptada el 1 de julio de 2001, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan la Enmienda ; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, la Enmienda entrará en vigor el 1 de enero de 2002 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra ; 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de la Enmienda que figura en el anexo a todas las Partes en el MARPOL 73/78, y 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO

Enmienda al apéndice del Anexo III del MARPOL 73/78

La cláusula "sustancias que pueden contaminar los alimentos de origen marino (índice de peligrosidad "T" en la columna A*) ; o" se suprime del apéndice del Anexo III del MARPOL 73/78.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 113 del Sábado 11 de Mayo de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 2002.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Organización Marítima Internacional
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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