Aviso de notificación de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, de 21 de febrero de 2002, a la Federación de Organizaciones de Refugiados y Asilados en España, calle Tesoro, 30, 28004 Madrid.

Por medio del presente anuncio, una vez agotadas

todas las posibilidades de entregar el escrito a la

entidad, se pone en conocimiento de la Federación

de Organizaciones de Refugiados y Asilados en

España, que tuvo su último domicilio conocido en

la calle Tesoro, 30, 28004 Madrid, que, con fecha

12 de noviembre de 2001 y transcurrido el plazo

para presentar alegaciones, la Secretaría General de

Asuntos Sociales dictó la siguiente resolución, según

anexo, que se encuentra a su disposición en la

Dirección General de Acción Social, del Menor y de

la Familia:

Declarar el incumplimiento parcial en la

justificación de la aplicación de la subvención percibida

por la entidad Federación de Organizaciones de

Refugiados y Asilados en España, con número de

identificación fiscal G-79391108, en el año 1996,

y la obligación de proceder al reintegro de

33.939.845 pesetas (203.982,58 euros),

correspondientes a la incorrecta justificación de parte de la

subvención por los motivos que se indican en el

anexo que a este escrito se acompañan. Dicha

cuantía no incluye los intereses de demora, que se

calcularán de conformidad con lo establecido en el

artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

De la presente resolución, de conformidad con

lo previsto en el artículo 3 de la Orden de Economía

y Hacienda, de 23 de julio de 1996, se dará traslado,

en el plazo de diez días, a la Dirección Provincial

del Ministerio de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie el

procedimiento de recaudación de reintegro.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,

significando que la presente resolución pone fin a

la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

la misma recurso potestativo de reposición ante el

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su recepción, de conformidad con lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la

Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

contados en la forma indicada, de acuerdo con lo

previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de febrero de 2002.-María Teresa

Mogín Barquín.-8.248.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Viernes 15 de Marzo de 2002. Anuncios, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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