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Con fecha 18 de diciembre de 2001 se suscribió Acuerdo por el que
se prorroga y modifica para el año 2002 el Convenio de colaboración entre
el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de
Cataluña y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), para la evaluación, por el Consejo Asesor sobre utilización
terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de dicho
Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos
a los beneficiarios de MUFACE.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2002 del Convenio
de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la
Generalidad de Cataluña para la evaluación, por el Consejo Asesor sobre
utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias
relacionadas de dicho Departamento, de los tratamientos de hormona de
crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE
En Barcelona, a 18 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el Honorable Sr. don Eduard Rius i Pey, Consejero de
Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre
y representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la
Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el
artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
De otra parte, el Ilmo. Sr. don Isaías López Andueza, Director general
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),
actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en
uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto
577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Organos
de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 30 de diciembre de 2000, la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Departamento de
Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña suscribieron, para
el año 2001, un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el
Consejo Asesor de dicho Departamento sobre la utilización terapéutica
de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE,
residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Segundo.-Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas
partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2002.
Tercero.-Que, de acuerdo con la Cláusula Sexta del Convenio de
referencia, la cantidad que MUFACE ha de abonar al Departamento de Sanidad
y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por informe se
incrementará, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC para Cataluña
comunicado por el Instituto Nacional de Estadística, pero sin señalar el período
a tener en cuenta para ese incremento, por lo que parece conveniente
fijar expresamente el período de referencia para el mencionado incremento,
de modo que el mismo permita fijar los derechos y obligaciones que para
cada una de las partes se deriven de la prórroga con la suficiente antelación
en relación con la finalización de los respectivos períodos de vigencia.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación
que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y
suficientes para formalizar el acuerdo de prórroga y modificación al Convenio
de colaboración suscrito el 30 de diciembre 2000, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se prorroga para el año 2002 la vigencia del Convenio de
colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2000 entre MUFACE y el
Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña,
para la evaluación por el Consejo Asesor sobre utilización terapéutica
de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del mencionado
Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos
a los beneficiarios de MUFACE.
Segunda.-El gasto que comporta esta prórroga asciende a 10.479 Euros
(1.743.550 pesetas) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Departamento de
Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de los gastos
que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en
el presente Convenio, a razón de 209,58 euros (34.871 pesetas) por cada
protocolo evaluado por el Consejo Asesor, de acuerdo con el incremento
del IPC para Cataluña durante el periodo de 30 de junio de 2000 a 30
de junio de 2001, del 4,1 por 100. El presente Convenio ampara la revisión
de un máximo de 50 protocolos.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las
obligaciones derivadas de la misma.
Tercera.-En el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que
MUFACE abonará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la
Generalidad de Cataluña por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre
natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta
el Incremento de Precios al Consumo para Cataluña (IPC para Cataluña),
referido al 30 de junio y con efectos de primero de enero del año siguiente.
Cuarta.-El presente Acuerdo de prórroga y modificación entrará en
vigor el 1 de enero del año 2002.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente
prórroga y adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.-El Director general de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.-El
Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Eduard
Rius i Pey.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Martes 12 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.