RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "edificio del servicio de extinción de incendios (SEI)" en el aeropuerto de León.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real

Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica

básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación

de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre

el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos

incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con

lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de

octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las

características del proyecto "Edificio del servicio de extinción de incendios"

en el aeropuerto de León, al objeto de determinar si era necesario

someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de

la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o

ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados,

ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos

significativos sobre el medio ambiente, es decir...". Por otro lado, en el anexo

II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción

de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un nuevo edificio

para las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios (SEI), ubicado

en una parcela de 2000 m2 También se construirán un depósito elevado

de agua de 70 m3 de capacidad, dos depósitos enterrados para el emulsor

de 2,5 m3 cada uno y una balsa de 24 m3 de capacidad para las pruebas

de succión de las bombas de los vehículos.

La realización del proyecto se estima que no producirá impactos

significativos sobre el medio ambiente. Las actuaciones se sitúan en la zona

aeroportuaria que ha perdido sus valores naturales iniciales. El Ministerio

de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e

instituciones.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Ayuntamientos de León, Virgen del Camino y San Andrés del Rabanedo.

Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y

Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del

Duero, Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Patrimonio y

Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León y Ayuntamientos de León

y San Andrés del Rabanedo. Todas las contestaciones coinciden en que

no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación

de impacto ambiental.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que en la realización

del proyecto no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio

ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es

innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto

ambiental el proyecto del "Edificio del servicio de extinción de incendios" en

el aeropuerto de León, no obstante, y dado que en el edificio se podrán

almacenar productos de alta toxicidad y ante la eventualidad de algún

accidente, se deberán contemplar en el proyecto de construcción del

edificio los dispositivos adecuados de bloqueo y aislamiento de líquidos para

evitar contaminaciones por vertidos accidentales.

Madrid, 17 de enero de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Martes 12 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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