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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de
octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las
características del proyecto "Edificio del servicio de extinción de incendios"
en el aeropuerto de León, al objeto de determinar si era necesario
someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir...". Por otro lado, en el anexo
II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción
de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.
El proyecto tiene como objeto la construcción de un nuevo edificio
para las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios (SEI), ubicado
en una parcela de 2000 m2 También se construirán un depósito elevado
de agua de 70 m3 de capacidad, dos depósitos enterrados para el emulsor
de 2,5 m3 cada uno y una balsa de 24 m3 de capacidad para las pruebas
de succión de las bombas de los vehículos.
La realización del proyecto se estima que no producirá impactos
significativos sobre el medio ambiente. Las actuaciones se sitúan en la zona
aeroportuaria que ha perdido sus valores naturales iniciales. El Ministerio
de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e
instituciones.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Ayuntamientos de León, Virgen del Camino y San Andrés del Rabanedo.
Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y
Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del
Duero, Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Patrimonio y
Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León y Ayuntamientos de León
y San Andrés del Rabanedo. Todas las contestaciones coinciden en que
no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación
de impacto ambiental.
En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que en la realización
del proyecto no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es
innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto
ambiental el proyecto del "Edificio del servicio de extinción de incendios" en
el aeropuerto de León, no obstante, y dado que en el edificio se podrán
almacenar productos de alta toxicidad y ante la eventualidad de algún
accidente, se deberán contemplar en el proyecto de construcción del
edificio los dispositivos adecuados de bloqueo y aislamiento de líquidos para
evitar contaminaciones por vertidos accidentales.
Madrid, 17 de enero de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Martes 12 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.