RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2000/2001.

La Orden de 13 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 25) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por

la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos

los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de

Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios

Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y

dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con

excelente trayectoria académica, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato

con cargo al crédito 18.03.423A.483.03, de los Presupuestos Generales del

Estado para el año 2002.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá

a 1.200 euros.

Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo

cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2000/2001,

hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato

y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye

como anexo.

Tercero.-Las inscripciones se presentarán hasta el día 1 de marzo

de 2002, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio

de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La

presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias

establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros

de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las

dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Cuarto.-1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en su caso,

a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como

las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios.

Primer ejercicio:

a) Lengua castellana y Literatura: Análisis de texto y comentario

crítico.

b) Historia: Análisis y comentario de un texto relativo a la Historia

de España contemporánea.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios

prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por

el alumno al realizar la inscripción de entre las que se señalan en el anexo.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de abril. Los órganos

pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso,

las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos

participantes el lugar y fecha de celebración de las pruebas.

Quinto.-La Secretaria General de Educación y Formación Profesional

nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las pruebas del que

formarán parte, como vocales, inspectores de educación especialistas en

las materias objeto de las pruebas. Entre ellos, el Tribunal designará un

Secretario. Así mismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de

los especialistas que estime necesarios.

Sexto.-Los Premios serán adjudicados por delegación del excelentísimo

señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, antes del 28

de junio de 2002, por el Director general de Cooperación Territorial y

Alta Inspección, a los alumnos propuestos por el Tribunal mencionado

en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento

acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico.

Séptimo.-La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la

vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición

en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación

y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la

citada Ley 29/1998.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para

la aplicación de la presente Orden así como a abonar los gastos que se

produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios.

Noveno.-Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y

del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.-En todo lo no dispuesto en esta Resolución

serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas

al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la

presente convocatoria.

Disposición final segunda.-La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación

Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO (Ver imagen página 4740)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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