Corrección de erratas del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.

Advertidas erratas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 49630, primera columna, artículo 1, primera línea, donde dice: "Las expresiones y términos que se enumeran...", debe decir: "1. Las expresiones y términos que se enumeran...".

En la página 49631, primera columna, artículo 7, primera línea, donde dice: "Lo dispuesto en el artículo 6 tendrá las siguientes...", debe decir: "1. Lo dispuesto en el artículo 6 tendrá las siguientes...".

En la página 49632, segunda columna, artículo 13, primera línea, donde dice: "El trabajador que deja de tener derecho a las...", debe decir: "1. El trabajador que deja de tener derecho a las...".

En la página 49636, segunda columna, artículo 40, apartado 2, cuarta línea, donde dice: "...materia en cada una de t=las Partes Contratantes en...", debe decir: "...

materia en cada una de las Partes Contratantes en...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Familia
  • Incapacidades laborales
  • Jubilación
  • Menores
  • Mujer
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Túnez

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