ORDEN de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, define, en su artículo 16, el contenido de la asistencia sanitaria que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado facilitará a los mutualistas y a sus beneficiarios, incluyendo en el apartado c) del citado artículo, las denominadas prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, señalando, que para su definición, extensión y contenido se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dado el sistema tradicionalmente seguido por MUFACE en la dispensación de la asistencia sanitaria, que se viene efectuando a través de conciertos con Instituciones públicas y privadas, algunas de estas prestaciones complementarias se encuentran incluidas dentro del contenido de los propios conciertos.

En otros casos, determinadas prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria han sido reguladas por normas específicas, como es el caso de los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas enterales para patologías especiales, cuya aplicación, en MUFACE, se efectúa de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden de 15 de julio de 1998 del Ministerio de las Administraciones Públicas, o del establecimiento de determinadas ayudas económicas recogidas en la Orden de 3 de julio de 1990 del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Al tratarse de normas diferenciadas que regulan aspectos parciales de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, resulta oportuno recoger en una única disposición el contenido completo de tales prestaciones, aun cuando en la misma, y cuando así sea aconsejable, se efectúe una remisión a otras normas o instrumentos que continúan vigentes.

Por otra parte, con esta norma integradora se consigue el adecuado paralelismo y homogeneidad entre estas prestaciones y las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siguiendo con ello las recomendaciones señaladas en el citado artículo 16.c) del texto refundido indicado anteriormente.

En esta línea, la enumeración de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria con vigencia en MUFACE, sigue las pautas del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y en la Orden de 18 de enero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo, reguladora de la prestación ortoprotésica.

De acuerdo con lo anterior, tras efectuar una enumeración de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria que se facilitarán a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, para aquéllas, cuyas características y requisitos de dispensación han sido ya objeto de regulación, la presente Orden se limita a reseñar la normativa aplicable, cuando la misma se mantiene en vigor, mientras que para las prestaciones restantes, además de incluir su definición, se fijan las cuantías de cada una de ellas de modo que, en unos casos, sus importes garantizan el acceso a la prestación y, en otros, representan una ayuda económica baremada.

En su virtud, y previo informe del Consejo General de MUFACE, dispongo:

Primero. Prestaciones complementarias.-Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:

a) Transporte sanitario.

b) Oxigenoterapia a domicilio.

c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.

d) Prestaciones ortoprotésicas.

e) Otras prestaciones sanitarias.

Segundo. Transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio.-La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

Tercero. Tratamientos dietoterápicos.-Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.

Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.-1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:

a) Prótesis quirúrgicas fijas.-Se entiende por prótesis quirúrgicas fijas aquellos productos sanitarios que precisan de una implantación interna en el paciente, a través de un determinado acto médico o quirúrgico y serán facilitadas a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el anexo II.

b) Prótesis externas.-Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

c) Vehículos para inválidos.-Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.

d) Ortesis.-Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

e) Prótesis especiales.-Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquéllas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como anexo I.

2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.

Quinto. Otras prestaciones sanitarias.-Las prestaciones complementarias denominadas "otras prestaciones sanitarias" serán las que se relacionen en cada momento en los anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

Sexto. Beneficiarios.-Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.

No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los anexos I y IV de esta Orden , los titulares adscritos al INSS y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido de la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por la misma en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por la Entidad Gestora o Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.

Séptimo. Prescripción y dispensación.-1. Las prescripciones de todos los productos incluidos en los anexos, deberán ser siempre llevadas a cabo por un Médico Especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo para las prestaciones de los anexos II y III, así como para aquellos que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.

2. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

3. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

4. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.

B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:

a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

Octavo. Cuantía de la prestación.-Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

Noveno. Reparaciones.-Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía.

Décimo. Renovaciones.-Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y cómputo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.

Undécimo. Actualizaciones de los anexos.-La actualización, modificación y supresión, en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el apartado primero de la Orden Ministerial de 3 de julio de 1990 del Ministerio para las Administraciones Públicas que revisa las cuantías de determinadas prestaciones económicas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2001.

Madrid, 18 de septiembre de 2001.

POSADA MORENO

ANEXO I

Catálogo General de Material Ortoprotésico

Normas de carácter general

Renovación: Existen dos tipos de renovación:

A) Renovación ordinaria. Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

B) Renovación extraordinaria. Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación.

SIGUEN TABLAS

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 36552 A 36563)

Reparación:

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 por 100 de la ayuda establecida para su adquisición.

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0618 Prótesis de miembro superior:

0618 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedos:

0618 03 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 85.000 510,86 24 0618 03 01 Prótesis funcional ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 95.000 570,96 24

Prótesis de desarticulación de la muñeca:

0618 06 00 Prótesis estética no funcional con encaje infra o supracondilar. 150.000 901,52 24 0618 06 01 Prótesis funcional con encaje infra o supracondilar .. ... .. ... .. .. 180.000 1.081,82 24 0618 06 02 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 100.000 601,01 24 0618 06 03 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 225.000 1.352,28 24

0618 09 Prótesis de antebrazo (por debajo del codo):

0618 09 00 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 150.000 901,52 24 0618 09 01 Prótesis mecánica ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 165.000 991,67 24 0618 09 02 Prótesis funcional ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 225.000 1.352,28 24 0618 09 03 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 175.000 1.051,77 24 0618 09 04 Recambio de correaje .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 33.000 198,33 12 0618 09 05 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 250.000 1.502,53 24

0618 12 Prótesis para desarticulación de codo:

0618 12 00 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 210.000 1.262,13 24 0618 12 01 Prótesis con encaje laminado, resina acrílica, correaje, barras, etcétera . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 205.000 1.232,07 24 0618 12 02 Prótesis con doble encaje laminado, resina acrílica, correaje, barras, etc. . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 250.000 1.502,53 24 0618 12 03 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 100.000 601,01 24 0618 12 04 Recambio de correaje .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 33.000 198,33 12 0618 12 05 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 350.000 2.103,54 36

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0618 15 Prótesis de brazo (por encima del codo):

0618 15 00 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 210.000 1.262,13 24 0618 15 01 Prótesis estética funcional con doble encaje laminado en resina acrílica, sistema modular con funda estética y correaje de suspensión .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 268.000 1.610,71 24 0618 15 02 Prótesis funcional con doble encaje laminado en resina acrílica y correaje . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 205.000 1.232,07 24 0618 15 03 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 24 0618 15 04 Recambio de correaje .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 33.000 198,33 12 0618 15 05 Recambio de funda estética . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 35.000 210,35 12 0618 15 06 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 317.000 1.905,21 36

0618 18 Prótesis para desarticulación de hombro:

0618 18 00 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 240.000 1.442,43 24 0618 18 01 Prótesis estética funcional con doble encaje laminado en resina acrílica, sistema modular con funda estética, media y correaje de suspensión . ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 280.000 1.682,83 24 0618 18 02 Prótesis funcional con articulación pasiva y correaje de suspensión . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 218.000 1.310,21 24 0618 18 03 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 24 0618 18 04 Recambio de correaje .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 33.000 198,33 12 0618 18 05 Recambio de funda estética . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 35.000 210,35 12 0618 18 06 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 300.000 1.803,04 24

0618 21 Prótesis para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácica):

0618 21 00 Prótesis estética no funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 225.000 1.352,28 24 0618 21 01 Prótesis estética funcional con doble encaje laminado en resina acrílica, sistema modular con funda estética, media y correaje de suspensión . ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 320.000 1.923,24 24 0618 21 02 Prótesis funcional con doble encaje laminado en resina acrílica, sistema de suspensión y reconstrucción de morfología del hombro . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 245.000 1.472,48 24 0618 21 03 Cambio de encaje ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 24 0618 21 04 Prótesis mioeléctrica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 325.000 1.953,29 24

0618 24 Prótesis de mano:

0618 24 00 Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 65.000 390,66 24 0618 24 01 Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 115.000 691,16 24 0618 24 02 Mano funcional de pinza tridigital . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 70.000 420,71 24 0618 24 03 Manopla/guante estético .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 25.000 150,25 12 0618 24 04 Mano eléctrica ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 500.000 3.005,06 36

0618 27 Pinzas y útiles funcionales:

0618 27 00 Pinza gancho estándar adulto . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 100.000 601,01 24 0618 27 01 Pinza gancho niño ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 60.000 360,61 12 0618 27 02 Pinza gancho de acero, de trabajo ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 150.000 901,52 24 0618 27 03 Pinza eléctrica ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 600.000 3.606,07 36

0618 30 Articulaciones de muñeca:

0618 30 00 Muñeca redonda . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 13.000 78,13 12 0618 30 01 Muñeca oval .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 35.000 210,35 12 0618 30 02 Muñeca con flexión palmar .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 38.000 228,38 12 0618 30 03 Muñeca con función continua . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 15.000 90,15 12 0618 30 04 Muñeca mecánica con doce posiciones ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 66.000 396,67 12 0618 30 05 Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio o similar ... .. ... .. 80.000 480,81 12 0618 30 06 Muñeca de desarticulación .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 30.000 180,30 12 0618 30 07 Muñeca esférica ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 35.000 210,35 12 0618 30 08 Muñeca para mano estética . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 6.000 36,06 12 0618 30 09 Muñeca con semiesfera .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 31.000 186,31 12 0618 30 10 Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 68.000 408,69 12 0618 30 11 Muñeca para pronosupinación activa . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 67.000 402,68 12 0618 30 12 Muñeca para pronosupinación pasiva ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 43.000 258,44 12 0618 30 13 Muñeca para pronosupinación eléctrica (incluido el coste de accionamiento elegido) .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 250.000 1.502,53 36

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0618 33 Articulaciones de codo:

0618 33 00 Codo Blaser, Hosmes, USMC o similar ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 130.000 781,32 24 0618 33 01 Codo con bloqueo rotación pasiva ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 50.000 300,51 24 0618 33 02 Codo libre rotación pasiva .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 47.000 282,48 24 0618 33 03 Dispositivo elevación de antebrazo protésico . .. ... .. ... .. ... .. ... 30.000 180,30 12 0618 33 04 Codo para prótesis de desarticulación de codo . .. ... .. ... .. ... .. . 100.000 601,01 24 0618 33 05 Codo con bloqueo y dispositivo de elevación de antebrazo protésico . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 144.000 865,46 24 0618 33 06 Barras flexibles para articulación de codo ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 9.000 54,09 12 0618 33 07 Barras policéntricas, de acero inoxidable .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 23.000 138,23 12 0618 33 08 Barras con bloqueo ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 70.000 420,71 24 0618 33 09 Barras con bloqueo automático . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 43.000 258,44 24 0618 33 10 Barras con bloqueo y elevación asistida ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 144.000 865,46 24 0618 33 11 Codo eléctrico ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 900.000 5.409,11 36

0618 36 Articulaciones de hombro:

0618 36 00 Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional . ... .. ... .. ... . 30.000 180,30 12 0618 33 01 Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/adducción .. .. . 50.000 300,51 12

0624 Prótesis de miembro inferior:

0624 03 Prótesis parcial de pie, incluyendo prótesis de dedos:

0624 03 00 Prótesis completa para amputación de dedo/s . .. ... .. ... .. ... .. . 25.000 150,25 12 0624 03 01 Prótesis completa para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 65.000 390,66 12 0624 03 02 Prótesis completa para amputación parcial de pie (de Chopart) . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 132.000 793,34 24

0624 06 Prótesis de desarticulación de tobillo:

0624 06 00 Prótesis completa de desarticulación de tobillo (Syme o Pirogoff). Incluido pie especial . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 190.000 1.141,92 24

0624 09 Prótesis transtibial (debajo de la rodilla):

0624 09 00 Prótesis completa para amputación tibial con estructura laminada en resina acrílica . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 250.000 1.502,53 24 0624 09 01 Prótesis completa para amputación tibial con estructura modular normal o de titanio, funda estética y media . .. ... .. ... .. ... . 280.000 1.682,83 24 0624 09 02 Prótesis completa para amputación tibial con cierre lanzadera, encaje de silicona sistema iceross o similar, pie dinámico y funda estética ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 350.000 2.103,54 12 0624 09 03 Cambio de encaje para prótesis de amputación tibial . ... .. ... .. 150.000 901,522 12 0624 09 04 Adaptación de funda estética a prótesis tibial modular ... .. ... .. 45.000 270,46 24

0624 12 Prótesis de desarticulación de rodilla:

0624 12 00 Prótesis para desarticulación de rodilla, pantorrilla y encaje laminado en resina acrílica, más pie y articulación de rodilla ... .. . 250.000 1.502,53 24

0624 12 01 Prótesis para desarticulación de rodilla, estructura modular normal o de titanio, funda estética y media, más pie y articulación de rodilla . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 300.000 1.803,04 24 0624 12 02 Cambio de encaje para prótesis de desarticulación de rodilla .. ... . 150.000 901,52 12 0624 12 03 Adaptación de funda estética a prótesis modular .. ... .. ... .. ... . 60.000 360,61 12

0624 15 Prótesis transfemoral (encima de la rodilla):

0624 15 00 Prótesis completa para amputacion femoral, estructura laminada, sistema de suspensión a elección, más pie y rodilla . .. ... .. ... .. 350.000 2.103,54 24 0624 15 01 Prótesis completa para amputación femoral, estructura modular normal o de titanio, funda estética y media, sistema de suspensión a elección, más pie y rodilla .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 400.000 2.404,05 24 0624 15 02 Cambio de encaje para prótesis de amputación femoral ... .. ... 200.000 1.202,02 12 0624 15 03 Adaptación de funda estética a prótesis modular .. ... .. ... .. ... . 60.000 360,61 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0624 18 Prótesis desarticulación de cadera:

0624 18 00 Prótesis completa para desarticulación de cadera/hemipelvectomía, estructura y cesta pélvica laminada en resina acrílica, con o sin funda estética y media . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 450.000 2.704,55 24 0624 18 01 Prótesis completa para desarticulación de cadera/hemipelvectomía, estructura modular normal o de titanio, con cesta pélvica laminada en resina acrílica, funda estética y media .. .. ... .. ... .. 500.000 3.005,06 24 0624 18 02 Cambio de cesta pélvica para prótesis de desarticulación de cadera/hemipelvectomía .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 200.000 1.202,02 12 0624 18 03 Adaptación de funda estética a prótesis de desarticulación de cadera/hemipelvectomía .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 60.000 360,61 12

0624 27 Pie protésico:

0624 27 00 Recambio de pie dinámico, articulado, especial para Syme, Sach, etc. . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 50.000 300,51 24 0624 27 01 Recambio de pie Haberman, Flexfoot, almacenador de energía . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 200.000 1.202,02 36

0624 33 Articulaciones de rodilla:

0624 33 00 Articulaciones de rodilla mecánicas:

0624 33 001 Barras laterales de rodilla .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 45.000 270,46 12 0624 33 002 Rodilla modular normal o titanio para desarticulación de rodilla .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 250.000 1.502,53 24 0624 33 003 Rodilla hidráulica para desarticulación de rodilla . .. ... ... .. ... .. . 350.000 2.103,54 36

0624 33 Articulaciones de rodilla:

0624 33 01 Rodillas para prótesis femorales:

0624 33 011 De estructura laminada . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 75.000 450,76 24 0624 33 012 De estructura modular normal . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 80.000 480,81 24 0624 33 013 De estructura modular titanio .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 130.000 781,32 24 0624 33 014 De estructura modular niños . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 12 0624 33 015 De estructura modular hidráulica .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 300.000 1.803,04 24

0624 36 Articulaciones de cadera:

0624 36 00 Para prótesis laminada en resina acrílica .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 40.000 240,40 24 0624 36 01 Para prótesis modular normal o de titanio ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 95.000 570,96 24 0624 36 02 Para prótesis modular normal, de niño .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 12

0624 39 Encajes tibiales:

0624 39 00 Encaje interior tibial blando .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 80.000 480,81 12 0624 39 01 Corselete femoral con o sin apoyo isquiático . .. ... .. ... .. ... .. ... 80.000 480,81 12

0624 42 Encajes femorales:

0624 42 00 Cuadrangular o similar .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 150.000 901,52 12 0624 42 01 De madera, escayola, polipropileno, etc. .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 90.000 540,91 12 0624 42 02 De Cat-Cam . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 235.000 1.412,38 12 0624 42 03 Forrado interior de encaje femoral en cuero o termoplástico blando .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 60.000 360,61 12 0624 42 04 Forrado interior de encaje femoral en silicona o procontact .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 150.000 901,52 12

0624 45 Otros accesorios:

0624 45 00 Válvula de succión .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 15.000 90,15 12 0624 45 01 Cinturón pélvico ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 50.000 300,51 12 0624 45 02 Bandolera por encima de hombro . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 8.000 48,08 12 0624 45 03 Arnés con tirantes, cinturón y anclaje a prótesis . .. ... .. ... ... .. . 35.000 210,35 12 0624 45 04 Cinturón de noepreno con tejido elástico ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 28.000 168,28 12 0624 45 05 Cinturón silesiano ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 20.000 120,20 12 0624 45 06 Dispositivo de amortiguación de fuerzas de rotación para prótesis modular ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 75.000 450,76 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0624 48 Prótesis temporales para movilización precoz de los amputados de miembros inferiores:

0624 48 00 Prótesis para amputación de Syme provisional inmediata ... .. . 100.000 601,01 Único 0624 48 01 Prótesis para amputación tibial provisional . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 130.000 781,32 Único 0624 48 02 Prótesis para desarticulación de rodilla provisional inmediata .. ... . 130.000 781,32 Único 0624 48 03 Prótesis para amputación femoral provisional inmediata ... .. ... 135.000 811,37 Único 0624 48 04 Prótesis para desarticulación de cadera provisional inmediata .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 170.000 1.021,72 Único

0690 Ortoprótesis para agenesias:

0690 00 Ortoprótesis para agenesias:

0690 00 00 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas .. .. .

s/presupuesto s/presupuesto 12

1221 Sillas de ruedas:

1221 00 Sillas de ruedas manuales:

1221 00 00 Autopropulsable (la propulsión la realiza el propio individuo que impulsa la silla a través de dos aros situados en las ruedas traseras:

1221 00 001 Rígida (de chasis no plegable) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 60.000 360,61 24 1221 00 002 Plegable . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 75.000 450,76 24 1221 00 003 Silla ligera de aluminio y/o fibra de carbono y/o titanio . ... .. ... 200.000 1.202,02 24

1221 00 01 No autopropulsable (el impulso lo realiza un asistente):

1221 00 011 Rígida (de chasis no plegable) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 60.000 360,61 24 1221 00 012 Plegable . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 75.000 450,76 24 1221 00 013 Silla ligera de aluminio y/o fibra de carbono y/o titanio . ... .. ... 200.000 1.202,02 24

1221 00 02 No autopropulsable para alteraciones funcionales infantiles:

1221 00 021 Plegable en forma de "paraguas" o tipo nido (pequeña, mediana y grande) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 150.000 901,52 18 1221 00 022 Rígida o plegable previa separación del bloque asiento-respaldo . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 300.000 1.803,04 18 1221 27 Sillas de ruedas eléctricas:

1221 27 00 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande) . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 600.000 3.606,07 36

1224 Accesorios para sillas de ruedas-adaptaciones:

1224 00 Ruedas delanteras o pequeñas (unidad) ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 5.000 30,05 12 1224 01 Ruedas traseras grandes (unidad) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 15.000 90,15 12 1224 02 Frenos (unidad) . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 3.000 18,03 12 1224 03 Asiento evacuatorio c/cuña . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 15.000 90,15 12 1224 04 Asiento especial para afectados de parálisis cerebral infantil y otros .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 200.000 1.202,02 12 1224 05 Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.) (unidad) .. ... .. ... .. 20.000 120,20 12 1224 06 Reposabrazos (unidad) . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 20.000 120,20 12 1224 07 Reposacabezas (unidad) .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 30.000 180,30 12 1224 08 Reposapiés (par) . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 22.000 132,22 12

1224 09 Respaldo:

1224 09 00 Respaldo estándar (flexible o rígido) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 15.000 90,15 12 1224 09 01 Respaldo modular o a medida . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 60.000 360,61 12 1224 09 02 Respaldo posicionamiento tipo Jay o similar .. .. ... .. ... ... .. ... .. 200.000 1.202,02 12

1224 10 Bandeja/mesa desmontable especial . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 30.000 180,30 12 1224 11 Baterías y cargadores para sillas de ruedas eléctricas (par) .. .. . 50.000 300,51 12 1224 12 Doble aro para afectados de hemiplejía (unidad) . .. ... .. ... ... .. . 35.000 210,35 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0603 Órtesis de columna vertebral:

0603 06 Órtesis lumbo-sacras:

0603 06 00 Órtesis lumbo-sacra semirrígida:

0603 06 001 Estándar . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 22.000 132,22 24 0603 06 002 A medida .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 35.000 210,35 24

0603 06 01 Órtesis lumbo-sacra rígida:

0603 06 011 En termoplástico (a medida o estándar) ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 80.000 480,81 24 0603 06 012 Tipo Knight .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 40.000 240,40 24 0603 06 013 Tipo Williams . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 60.000 360,61 24

0603 09 Órtesis dorso-lumbo sacras (dorso-lumbares) :

0603 09 00 Órtesis dorso-lumbares semirrígida:

0603 09 001 Estándar . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 25.000 150,25 12 0603 09 002 A medida (tipo Taylor o similar) .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 40.000 240,40 12 0603 09 003 Para Pectus Carinatum o tórax en quilla ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 37.000 222,37 12

0603 09 01 Órtesis dorso-lumbares rígidas:

0603 09 011 Para inmovilización ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 100.000 601,01 12 0603 09 012 Para cifolordosis (tipo Bostón, Michel Alegre, Nuremberg o similar) .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 135.000 811,37 12

0603 09 013 Para escoliosis:

0603 09 0131 Corsé de Stagnara, Lyones o Berkoisse .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 145.000 871,47 12 0603 09 0132 Corsé de Michel, Málaga, Narros, L.S.O. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 140.000 841,42 12 0603 09 0133 Corsé de Cheneau ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 135.000 811,37 12 0603 09 0134 Corsé de Bostón ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 130.000 781,32 12 0603 09 0135 Órtesis de uso nocturno (tipo Charleston o similar) .. ... .. ... .. .. 105.000 631,06 12 0603 09 0136 Órtesis para tratamiento de la escoliosis del lactante (tipo Kallabis o similar) . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 50.000 300,51 12

0603 09 02 Órtesis de hiperextensión:

0603 09 021 Estándar o a medida (tipo Jewett) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 40.000 240,40 12

0603 09 03 Lechos posturales:

0603 09 031 Para escoliosis del lactante (tipo Dennis-Brown) . .. ... .. ... ... .. . 68.000 408,69 12 0603 09 032 En termoplástico (a medida o estándar) ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 68.000 408,69 12

0603 09 04 Placa descifosante .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 33.000 198,33 12

0603 12 Órtesis cervicales:

0603 12 00 Órtesis cervical (tipo Philadelphia) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 15.000 90,15 12

0603 12 01 Colarines:

0603 12 011 Collarín blando . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 3.000 18,03 12 0603 12 012 Collarín semirrígido ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 10.000 60,10 12

0603 15 Órtesis cérvico-torácicas:

0603 15 00 Órtesis cérvico-torácica corta:

0603 15 001 Órtesis cervical tipo Somi .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 25.000 150,25 12

0603 15 01 Órtesis cérvico-torácica larga:

0603 15 011 Minerva larga sobre molde de escayola ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 70.000 420,71 12 0603 15 012 Minerva larga prefabricada .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 65.000 390,66 12

0603 15 02 Chaleco para halo ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 40.000 240,40 12

0603 18 Órtesis cérvico-dorso-lumbo-sacras:

0603 18 00 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero . .. ... .. ... ... .. . 110.000 661,11 12 0603 18 01 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico ... .. ... 100.000 601,01 12 0603 18 02 Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a corsé .. .. . 30.000 180,30 12 0603 18 03 Sistema de tracción vertebral nocturna y autoelongación de cottrell .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 60.000 360,61 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0603 18 04 Recambios:

0603 18 0401 Cambio cesta pélvica en cuero .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 70.000 420,71 12 0603 18 0402 Cambio cesta pélvica en termoplástico .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 55.000 330,56 12 0603 18 0403 Tirante . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1.000 6,01 6 0603 18 0404 Muletilla . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 5.000 30,05 6 0603 18 0405 Hombrera . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 5.000 30,05 6 0603 18 0406 Cambio de placa . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5.000 30,05 6 0603 18 0407 Cambio de apoyo . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5.000 30,05 6 0603 18 0408 Anillo cervical completo .. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 19.000 114,19 6 0603 18 0409 Prolongación glótica de plástico para corsé de Milwaukee .. .. . 3.000 18,03 6 0603 18 0410 Almahodilla occipitales para corsé de Milwaukee .. ... .. ... .. ... . 9.000 54,09 6 0603 18 0411 Guarnecido de barras posteriores y anteriores para corsé de Milwaukee . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 25.000 150,25 6 0603 18 0412 Collarete cervical de Milwaukee para adaptar a yeso .. ... .. ... .. 36.000 216,36 6

0606 Órtesis de miembro superior:

0606 03 Órtesis de dedo:

0606 03 00 Férula activa de dedos:

0606 03 001 Férula activa para mantener en extensión o flexión una o varias articulaciones de un dedo . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 10.000 60,10 12 0606 03 002 Férula activa para la extensión o flexión de las interfalángicas de varios dedos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 17.000 102,17 12 0606 03 003 Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 20.000 120,20 12

0606 03 01 Férula pasiva de dedos:

0606 03 011 Férula pasiva para mantener las articulaciones de uno o varios dedos en una posición determinada . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 13.000 78,13 12 0606 03 012 Férula pasiva tipo dedal para mantener la falange distal de un dedo en extensión .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 6.000 36,06 12 0606 03 013 Férula pasiva para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 15.000 90,15 12

0606 06 Órtesis de mano:

0606 06 00 Férula activa de mano:

0606 06 001 Férula activa para la extensión o flexión de las articulaciones metacarpofalángicas . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 20.000 120,20 12 0606 06 002 Férula activa para la extensión o flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento de pulgar o dedos . ... . 27.000 162,27 12

0606 06 01 Férula pasiva de mano:

0606 06 011 Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 20.000 120,20 12 0606 06 012 Férula pasiva para mantener la mano en una posición determinada . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 27.000 162,27 12

0606 12 Órtesis de muñeca y mano:

0606 12 00 Férula de muñeca:

0606 12 001 Elaborada o modular .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 20.000 120,20 12 0606 12 002 A medida o con molde .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 40.000 240,40 12

0606 12 01 Férula de muñeca y mano:

0606 12 011 Elaborada o modular .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 25.000 150,25 12 0606 12 012 A medida o con molde .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 45.000 270,46 12

0606 13 Órtesis de muñeca, mano y dedos:

0606 13 00 Férula de mano activa:

0606 13 001 Órtesis estabilizadora de muñeca en una posición determinada con mecanismo para flexión metacarpofalángica y extensión de interfalángicas. Semielaborada ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 28.000 168,28 12 0606 13 002 Órtesis estabilizadora de muñeca en una posición determinada con mecanismo para flexión metacarpofalángica y extensión de interfalángicas. Modular o a medida .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. 55.000 330,56 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0606 13 01 Férula de muñeca y mano:

0606 13 011 Órtesis dinámica para dorsiflexión de muñeca y flexión o extensión de metacarpofalángicas. A medida .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. 35.000 210,35 12 0606 13 012 Órtesis dinámica para dorsiflexión de muñeca con flexión metacarpofalángicas y extensión interfalángica. Semielaborada ... . 25.000 150,25 12 0606 13 013 Órtesis dinámica para dorsiflexión de muñeca con flexión metacarpofalángicas y extensión interfalángica. Modular o a medida . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 65.000 390,66 12

0606 13 02 Férula de muñeca y mano con aditamento de pulgar:

0606 13 021 Órtesis dinámica para dorsiflexión de muñeca y extención metacarpofalángica, con o sin dispositivo dinámico para el dedo pulgar . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 65.000 390,66 12 0606 13 022 Órtesis dinámica para flexión metacarpofalángicas, flexión de interfalángicas y abducción del pulgar. Semielaborada . ... .. . 28.000 168,28 12 0606 13 023 Órtesis dinámica para flexión metacapofalángicas, flexión de interfalángicas y abducción del pulgar. Modular o a medida ......... 65.000 390,66 12 0606 13 024 Órtesis dinámica para flexión dorsal gradual de muñeca, con articulación dentada o similar, aditamientos para la flexión/extensión de las articulaciones metacarpofalángicas, con/sin abductor del pulgar .................................................... 90.000 540,91 12

0606 13 03 Férula activa de pinza trigital (Órtesis múltiple articulada de antebrazo hasta dedos, para efectuar pinza trigital aprovechando la dorsiflexión de la muñeca) .............................. 120.000 721,21 12

0606 15 Órtesis de codo:

0606 15 00 Órtesis activa para la flexión o extensión del codo mediante articulación y sistema dinámico a elección ....................... 40.000 240,40 12 0606 15 01 Órtesis activa para la flexión o extensión progesiva del codo mediante articulación y sistema de control a elección ......... 65.000 390,66 12 0606 15 02 Férula pasiva de codo para mantener la articulación del codo en una posición determinada ........................................ 35.000 210,35 12

0606 24 Órtesis de codo y hombro:

0606 24 00 Férula activa para tratamiento de fracturas de húmero, con articulación de codo a elección ......................................... 35.000 210,35 12 0606 24 01 Órtesis pasiva para inmovilización ósea .............................. 35.000 210,35 12 0606 24 02 Órtesis pasiva, con articulación de codo para inmovilización ósea . 45.000 270,46 12

0606 27 Órtesis de hombro, codo y muñeca:

0606 27 00 Férula activa multiarticulada para control de las articulaciones de hombro, codo y muñeca .......................................... 90.000 540,91 12 0606 27 01 Órtesis pasiva para mantener las articulaciones escapulo-humeral, codo y muñeca en una posición determinada ........... 30.000 180,30 12 0606 27 02 Órtesis pasiva para parálisis del plexo branquial obstétrica/infantil/adulto ............................................................. 30.000 180,30 12 0606 27 03 Férula aeroplano para mantener la articulación del hombro, codo y mano en una posición determinada, con posibilidad de modificar las posiciones mediante múltiples articulaciones ......... 90.000 540,91 12

0606 36 Articulaciones de codo:

0606 36 00 Articulaciones de codo .................................................. 15.000 90,15 12

0612 Órtesis de miembro inferior:

0612 06 Órtesis de pie y tobillo (tibiales):

0612 06 00 Órtesis de pie:

0612 06 0001 Férula posterior bibalva para mantener el pie en una posición determinada, desde los dedos hasta el tercio proximal de tibia ....................................................................... 38.000 228,38 12 0612 06 0002 Férula de Dennis Brown. Férula combinada para el tratamiento de pies y cadera. Realiza la rotación y abducción de los miembros inferiores, compuesta de botines o calzado unidos mediante barra regulable y articulada. Para menos de un año ........... 20.000 120,20 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0612 06 0003 Férula de Saint-Germain. Órtesis pasiva para la corrección de la supinación del pie compuesta de plantilla y varilla lateral maleable ................................................................. 15.000 90,15 12 0612 06 0004 Botín de Bebax. Botín multiarticulado para las deformidades congénitas del pie (metatarsovaroadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.) .................................................. 15.000 90,15 6 0612 06 0005 Órtesis tibial dinámica anti-equina, a medida, con elementos de anclaje (rancho de los amigos, calcetín antiequino, "con tirantes", etc...) ......................................................... 35.000 210,35 12 0612 06 0006 Órtesis tibial dinámica antiequina, semielaborada, con elemenos de anclaje (rancho de los amigos, codevilla...) ................... 25.000 150,25 12 0612 06 0007 Botín de cuero moldeado con articulación de tobillo .............. 35.000 210,35 12 0612 06 0008 Órtesis correctora para pie adductus con articulación intermedia graduable y antepie moldeado ...................................... 20.000 120,20 12 0612 06 0009 Órtesis correctora para pie adductus con articulación intermedia graduable y antepie moldeado con fijación de muslo .......... 50.000 300,51 12 0612 06 0010 Órtesis correctora para pie adductus articulada en medio pie ..... 17.000 102,17 12 0612 06 0011 Férula de Larsen para pie zambo ...................................... 50.000 300,51 12 0612 06 0012 Férula de Copenhague multiarticulada para pie zambo ........... 55.000 330,56 12

0612 06 01 Órtesis de tobillo:

0612 06 011 Órtesis pasiva de tobillo para inmovilización de la articulación tibiotarsiana ............................................................. 17.000 102,17 12 0612 06 012 Órtesis funcional P.T.B. con articulación de tobillo a elección ...... 45.000 270,46 12 0612 06 013 Órtesis Cam-Walker para tratamiento de fracturas de tobillo .... 50.000 300,51 12 0612 06 014 Muelle/resorte antiequino (Allgoeber) para órtesis P.T.B. ........ 9.000 54,09 6

0612 06 02 Órtesis de pierna:

0612 06 021 Órtesis desrotadora de tibia pasiva .................................... 18.000 108,18 12 0612 06 022 Órtesis monotutor tibial, más elementos de anclaje con articulación de tobillo a elección ........................................ 25.000 150,25 12 0612 06 023 Órtesis bitutor tibial, más elemenos de anclaje con/sin articulación de tobillo ........................................................ 30.000 180,30 12 0612 06 024 Férula para corrección de tibias varas con barra interna y apoyo condilar unida a botín ................................................. 45.000 270,46 12 0612 06 025 Órtesis tibial de descarga para fractura de calcáneo tipo P.T.B.

Cierre posterior anclado a zapato por medio de estribo en acero ..................................................................... 70.000 420,71 12

0612 09 Órtesis de rodilla:

0612 09 00 Férula correctora de deformidad de la rodilla, unilateral (valgo, varo, genurecurvatum...) .............................................. 35.000 210,35 12 0612 09 01 Férula correctora de deformidades de rodilla, bilateral (valgo, varo, genurecurvatum...) .............................................. 50.000 300,51 12 0612 09 02 Órtesis en tejido elástico, termoplástico o similar, con barras o flejes laterales y cierre anterior ................................... 15.000 90,15 12 0612 09 03 Órtesis para el control de la inestabilidad medio lateral y/o antero-posterior con control de la flexo-extensión .............. 85.000 510,86 12 0612 09 04 Órtesis postquirúrgica con barras o flejes laterales y control de flexo-extensión ..................................................... 35.000 210,35 12 0612 09 05 Órtesis para la flexión o extensión de rodilla con barra lateral o medial sujeta a muslo y pierna y un dispositivo de tracción dinámica. Articulación de rodilla libre ............................. 50.000 300,51 12

0612 12 Órtesis de rodilla, tobillo y pie (femorales):

0612 12 00 Órtesis bitutor femoral metálica con articulaciones necesarias a elección ................................................................ 115.000 691,16 12 0612 12 01 Órtesis bitutor femoral metálica con botín de cuero y cazoleta metálica, con elementos de anclaje y/o articulaciones necesarias a elección ....................................................... 165.000 991,67 12 0612 12 02 Órtesis Q.T.B. en termoplástico (órtesis de muslo) ................. 75.000 450,76 12 0612 12 03 Férula en Cola de Sirena (corrección de tibia varo o genuvalgo) ... 40.000 240,40 12 0612 12 04 Férula/polaina de pie a muslo en termoplástico o similar ........ 50.000 300,51 12 0612 12 05 Férula femoral, con o sin articulación de tobillo y articulación de rodilla, con dispositivo de tracción dinámica ................. 50.000 300,51 12 0612 12 06 Férula/muslera conformada en termosplático ...................... 30.000 180,30 12

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0612 12 07 Férula genu-valgo o varo. Férula correctora con barra externa o interna unida a bota/botín, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica ............................................ 40.000 240,40 12 0612 12 08 Férula de genu-valgo en "A" ............................................ 20.000 120,20 12 0612 12 09 Férula de genu-valgo con dispositivo distractor .................... 55.000 330,56 12 0612 12 10 Férula de genu-valgo o varo con semibotines regulables en rotación y abducción ....................................................... 45.000 270,46 12

0612 15 Órtesis de cadera, incluyendo órtesis de abducción:

0612 15 00 Férula para luxación congénita de cadera para mantener la cadera en abducción y rotación externa (tipo Frejka, Mignon, Von Rosen, Aberdeen, Correctio, Ponsetti...) ........................... 15.000 90,15 12 0612 15 01 Férula para luxación congénita de cadera para mantener la cadera en abducción y rotación externa (tipo Paulier, González Ferre, Hoffman...) ...................................................... 30.000 180,30 12 0612 15 02 Órtesis para Phertes Bilateral (tipo Toronto o similar) ............. 130.000 781,32 12 0612 15 03 Órtesis de Atlanta (Bilateral) para mantener la cadera en abducción ....................................................................... 60.000 360,61 12 0612 15 04 Férula en Mc Kibbin o similar para mantener la cadera en abducción y rotación interna ................................................ 60.000 360,61 12 0612 15 05 Calzón para inmovilización de cadera en termoplástico con cesta pélvica y prolongación hasta tercio inferior de muslo .......... 70.000 420,71 12

0612 18 Órtesis de cadera, rodilla, tobillo y pie:

0612 18 00 Órtesis Bitutor femoral con apoyo isquiático metálico ............ 80.000 480,81 12 0612 18 01 Órtesis Bitutor femoral con apoyo isquiático cuadrangular ....... 100.000 601,01 12 0612 18 02 Órtesis femoral de abducción en acero de Tchadjian (unilateral) ... 130.000 781,32 12 0612 18 03 Órtesis de Thomas. Ortesis para la descarga de cadera con apoyo isquiático ........................................................ 80.000 480,81 12 0612 18 04 Órtesis de Twister para adaptar a órtesis tibial o a calzado ...... 35.000 210,35 12 0612 18 05 Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a órtesis de marcha bilateral (Walkabout) ........................................ 500.000 3.005,06 12 0612 18 06 Cinturón pélvico ........................................................... 10.000 60,10 6 0612 18 07 Tirantes glúteos (par) ..................................................... 7.000 42,07 6

0612 21 Articulaciones de tobillo:

0612 21 00 Normal (niño o adulto) con control de movimiento mediante topes ..................................................................... 17.000 102,17 6 0612 21 01 De Klenzak. Control antiequino ........................................ 20.000 120,20 12 0612 21 02 Desmontables ............................................................. 15.000 90,15 12 0612 21 03 Telescópica para parapléjicos .......................................... 30.000 180,30 12 0612 21 04 Estribo de descarga y alza contralateral .............................. 15.000 90,15 12

0612 24 Articulaciones de rodilla:

0612 24 00 De eje simple con/sin control gradual de flexoextensión ......... 20.000 120,20 12 0612 24 01 De eje desplazado con/sin impulsor externo ........................ 25.000 150,25 12 0612 24 02 De cierre de anillas, suizo, suizo oculto... etc. ........................ 35.000 210,35 12 0612 24 03 Articulación de rodilla para braces conformados ................... 35.000 210,35 12

0612 27 Articulaciones de cadera:

0612 27 00 Articulación de cadera libre, en acero ................................ 7.000 42,07 12 0612 27 01 Articulación de cadera libre, en acero, con movimiento de abducción ....................................................................... 25.000 150,25 12 0612 27 02 Articulación de cadera libre de polipropileno ....................... 20.000 120,20 12 0612 27 03 Articulación de cadera con cierre de anilas .......................... 15.000 90,15 12 0612 27 04 Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción ............................................................... 25.000 150,25 12 0612 27 05 Articulación de cadera con cierre suizo .............................. 30.000 180,30 12 0612 27 06 Articulación de cadera policéntrica con cierre desmontable ..... 60.000 360,61 12 0633 Calzados ortopédicos:

0633 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades:

0633 90 00 Calzados ortopédicos para grandes deformidades (par). (Piés zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convención o de plastozote) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 60.000 360,61 R14 años, 6 meses T14 años, 12 meses

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0633 90 01 Calzado ortopédico de plastozote o similar (par). (Para piés artríticos, diabéticos, neuropáticos, postquirúrgicos y deformidades menores) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 18.000 108,18 R14 años, 6 meses T14 años, 12 meses 0633 90 02 Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a órtesis de marcha (bitutor...) (par) . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 20.000 120,20 R14 años, 6 meses T14 años, 12 meses 0633 90 03 Calzado postcirugía de antepié (unidad) ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 15.000 90,15 6

Prótesis especiales 0630 Prótesis especiales distintas de las de miembros:

0630 Prótesis distintas de las de miembros:

0630 18 Prótesis de mama:

0630 18 00 Prótesis de mama exógena (externa) de silicona . .. ... .. ... ... .. . 25.000 150,25 12

0630 30 Prótesis de restauración de cara (para traumatismo, enfermedad o marlformación congénita):

0630 30 00 Prótesis de restauración de cara, incluyendo la de nariz y/o pabellones auditivos y/o globos oculares .. .. ... .. ... .. ... ... ..

s/presupuesto s/presupuesto 36 R14 años, 6 meses 0630 33 Prótesis palatina (para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos del paladar):

0630 33 00 Prótesis palatinas ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 70.000 420,71 36 R14 años, 6 meses

1203 Prótesis especiales (ayudas de marcha):

1203 Ayudas de marcha manipuladas por un brazo:

1203 06 Muletas de codo con apoyo de antebrazo:

1203 06 00 Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo con/sin abrazadera basculante (unidad) .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 4.000 24,04 12

1203 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo:

1203 09 00 Bastón (muleta) con soporte en antebrazo (unidad) .. ... .. ... .. .. 6.000 36,06 12

1203 90 Ayudas de marcha con tres o más patas:

1203 90 00 Bastón con tres o más patas (unidad) . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 8.000 48,08 12

1206 Ayudas de marcha manipuladas por los dos brazos:

1206 00 Andadores:

1206 00 00 Andador con/sin ruedas, fijo o regulable a diferentes alturas. 16.000 96,16 12

0306 Prótesis especiales (ayudas tratamiento afecciones circulatorias):

0306 Ayudas para el tratamiento de afecciones circulatorias:

0306 03 Prendas de comprensión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo (para quemados, linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y grandes queloides):

0306 03 00 Prendas de compresión para cabeza:

0306 03 001 Soporte de cuello ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 22.000 132,22 6 0306 03 002 Soporte para el mentón .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 22.000 132,22 6 0306 03 003 Soporte de cuello y mentón .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 30.000 180,30 6 0306 03 004 Máscara con rostro abierto .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 30.000 180,30 6 0306 03 005 Máscara con banda labial .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 30.000 180,30 6 0306 03 006 Máscara con banda labial, nariz y boca .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 35.000 210,35 6 0306 03 007 Máscara de termoplástico .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 40.000 240,40 6

Financiación MUFACE Grupo Subgrupo Producto Descripción Pesetas Euros

Período renovación -Enmeses

0306 03 01 Prendas de compresión para tronco:

0306 03 011 Tronco entero sin mangas . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 65.000 390,66 6 0306 03 012 Tronco entero con mangas cortas . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 80.000 480,81 6 0306 03 013 Tronco entero con mangas largas . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 100.000 601,01 6 0306 03 014 Camiseta de cuello alto sin mangas . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 35.000 210,35 6 0306 03 015 Camiseta de cuello alto con mangas cortas . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 55.000 330,56 6 0306 03 016 Camiseta con mangas largas .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 55.000 330,56 6

0306 03 02 Prendas de compresión para miembro superior (unidad):

0306 03 021 Manga . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 22.000 132,22 6 0306 03 022 Manga con guantelete .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 25.000 150,25 6 0306 03 023 Manga abarcando el hombro .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 30.000 180,30 6 0306 03 024 Manga abarcando el hombro con guantelete . .. ... .. ... .. ... .. ... 35.000 210,35 6 0306 03 025 Guante con protección de puntas . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 30.000 180,30 6 0306 03 026 Guante sin protección de puntas .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 22.000 132,22 6 0306 03 027 Guante hasta el codo ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 30.000 180,30 6

0306 03 03 Prendas de compresión para miembro inferior (unidad):

0306 03 031 Media hasta la rodilla ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 20.000 120,20 6 0306 03 032 Media entera (hasta el muslo) . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 25.000 150,25 6 0306 03 033 Media/panty de una pierna (leotardo) ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 40.000 240,40 6 0306 03 034 Media/panty de dos piernas (leotardo) .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 55.000 330,56 6 0306 03 035 Calzón de pernera corta .. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 32.000 192,32 6 0306 03 036 Pantalón . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 35.000 210,35 6 0306 03 037 Tobillera . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 13.000 78,13 6

0333 Prótesis especiales ayudas para la prevención de presiones dolorosas (material antiescaras):

0333 Ayudas para la prevención de los daños por presión (ayudas antidecúbitos):

0333 03 Cojines para prevenir los daños por presión:

0333 03 00 Cojines antiescaras de silicona o de flotación líquida:

0333 03 001 De silicona líquida ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 20.000 120,20 24 0333 03 002 De silicona sólida . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 42.000 252,43 24

0333 03 01 De flotación por aire o de fluido . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 65.000 390,66 24

0348 Prótesis especiales (equipamiento aprendizaje):

0348 Equipamiento para el aprendizaje del movimiento, la fuerza y el equilibrio (sólo para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebrar, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas):

0348 06 Aparatos de bipedestación:

0348 06 00 Parapodium/posicionadores . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . Según presupuesto

24

0348 21 Planos inclinados:

0348 21 00 Plano inclinado . ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . Según presupuesto

24

2145 Ayudas para la audición (para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia biltateral neurosensiorial, transmisiva o mixta, permanentemente, no susceptible de otros tratamientos con una pérdida de audición superior a 40 db en el mejor de los oídos, valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 hz):

2145 00 00 Audífonos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 120.000 721,21 24 2145 01 00 Moldes adaptadores para audífonos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 4.000 24,04 12

ANEXO II (Ver imagen página 36564)

Dentarias

Pesetas Euros

Dentadura completa (superior e inferior) . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 45.000 270,46 Dentadura superior o inferior .. ... 22.500 135,23 Pieza, cada una . ... .. ... .. ... .. ... .. 5.000 30,05 Empaste, cada uno ... .. ... .. ... .. . 2.500 15,03 Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) .. . 10.000 60,10 Tratamiento de ortodoncia . .. ... .. 45.000 270,46 Endodoncia . .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 5.000 30,05

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 5.000 pesetas por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.

Las prestaciones odontológicas incluidas en los conciertos entre MUFACE y las Entidades Prestadoras de Asistencia Sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.

El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los dieciocho años, de una sola vez y para un único tratamiento.

ANEXO III (Ver imagen página 36564)

Oculares

Pesetas Euros

Gafas (de lejos o cerca) ... .. ... ... . 5.500 33,06 Gafas bifocales/progresivas . .. ... 10.000 60,10 Gafas telelupa .. ... .. ... .. ... ... .. .. 25.000 150,25 Sustitución de cristal (lejos o cerca) . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 2.000 12,02 Sustitución de cristal bifocal/progresivo . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 4.000 24,04 Sustitución de cristal telelupa . .. . 6.000 36,06 Lentilla .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 5.000 30,05 Pesetas Euros

Lentillas desechables ... .. ... .. ... . 10.000 60,10 Lente terapéutica, cada una . .. ... 10.000 60,10 Prisma . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 5.000 30,05

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural. Esta limitación no regirá para las telelupa y los prismas.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 10.000 pesetas por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

ANEXO IV (Ver imagen página 36564)

Otras

Pesetas Euros

Audífono .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 60.000 360,61 Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina . .. . 300.000 1.803,04 Laringófono . ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 150.000 901,52 Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) . .. ... .. .. 20.000 120,20

El período mínimo de renovación ordinaria de estas prestaciones será de veinticuatro meses, desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del Facultativo correspondiente.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 por 100 de la ayuda establecida para su adquisición.

La ayuda para audífono, prevista en este anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00 00).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Miércoles 3 de Octubre de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de diciembre de 2001.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...