RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Premio "Daza-Valdés", convocado por la Fundación Instituto de Ciencias Visuales en el año 2001.

Vista la instancia formulada por la Fundación Instituto de Ciencias

Visuales, en calidad de convocante, con NIF G82537010, presentada en

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 13 de junio

de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de

9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premio "Daza-Valdés" correspondiente

al año 2001.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado Premio.

Copia de la publicación de la convocatoria del Premio "Daza-Valdés"

en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en un periódico de

gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos.

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 13 de junio de

2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases

de la convocatoria, tendrá lugar el día 1 de octubre de 2001, la solicitud

se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según

establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según las bases de la convocatoria, el objeto

perseguido por la Fundación Instituto de Ciencias Visuales, al convocar el

Premio "Daza-Valdés", es el de "promover el desarrollo de la ciencia

oftalmológica, y como reconocimiento a las labores científicas desarrolladas

por los profesionales de la oftalmología", acorde por tanto con lo que,

a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado

1 del Reglamento del Impuesto:

"A los efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley

del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o

científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas,

sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o

labor, en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" de 16 de marzo de 2001, así como en un periódico

de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se establece en las bases de la convocatoria

el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido

en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que el hecho de que se valore y premie "la trayectoria

profesional de los candidatos a lo largo de una vida dedicada al desarrollo

de la oftalmología" supone que la entidad concedente del premio no está

interesada en la explotación económica de ninguna obra premiada y, por

consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o

limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la

propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.odel

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone

de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b)

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio "Daza-Valdés", convocado por la Fundación Instituto de

Ciencias Visuales en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio

fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada

una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del

Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del

anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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