ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

10) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el

año 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal

en la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Arquitectos (Código 1001) con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por

el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3), modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Arquitecto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de credencial que acredite, bien su homologación

al título español de Arquitecto o bien el reconocimiento conforme

al sistema establecido por las Directivas de la Unión Europea,

para el ejercicio de esta profesión en España.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.4 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezca, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Arquitectos"

consignándose el código número 1001 en el espacio reservado para

el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción

interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2. del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182-2458-10-0200000489 abierta en la Sucursal 2458, calle

Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA) a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde

cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen

en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro n.o 21 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro n.o 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso

selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o

documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles, la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con

minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los participantes el Tribunal adoptará

las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación o reconocimiento.

B. Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de Julio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), El Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Arquitectos

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios de los cuales uno será práctico.

Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en responder por escrito a 60 preguntas, 50 de tipo

test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta,

y 10 preguntas cortas, en un tiempo máximo de cuatro horas,

sobre los temas que se incluyen en el anexo II. Cada opositor

depositará el ejercicio en un sobre cerrado que entregará al

Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres, a la corrección

de los ejercicios y a su calificación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos correspondiendo

a las preguntas tipo test un máximo de 10 puntos y otros 10

puntos como máximo a las preguntas cortas. Será necesario

obtener un mínimo de 10 puntos, en el conjunto del ejercicio, para

superar el examen.

En la valoración de las preguntas cortas el Tribunal tendrá

en cuenta, la claridad expositiva, la precisión y concreción de

las respuestas.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la Resolución por escrito de un caso práctico

propuesto por el Tribunal de entre los temas incluidos en el

apartado 2, Normativa Técnica General del programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro

horas como máximo.

Dicho ejercicio será depositado por el opositor, al finalizar la

sesión en sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual

procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios

y a su calificación.

Este ejercicio, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

Tercer ejercicio: Idioma Inglés.

Este ejercicio constará de dos partes:

a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos

traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre

dos textos redactados en lengua inglesa y española

respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias

contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La duración

máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.

b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en

idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince

minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

Será necesario obtener en este ejercicio 5 puntos para superar

el mismo.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

1.4 Curso selectivo.

Como condición previa e indispensable para obtener el

nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas

deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo realizado

en alternancia con prácticas reales, organizado por la Subdirección

General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y cuya duración

máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el Anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Arquitectos.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura

y el Urbanismo mediante la rotación de los funcionarios en

prácticas por distintas unidades administrativas del mencionado centro

directivo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de Agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma

siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 punto.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento

realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo

de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3. Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV; la

Subdirectora general de Recursos Humanos; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En

la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes;

la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área

de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,

la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de

Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirectora

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en caso de persistir el empate, se estará a la mayor

puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en

el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Arquitectos

PROGRAMA

1. Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Principios

informadores, estructura y reforma constitucional.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey.

3. El Poder Legislativo: La función legislativa de las Cortes

Generales y su relación con los otros poderes.

4. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

5. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

6. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

7. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

8. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

9. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

10. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

11. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

12. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

13. Recursos administrativos Concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

14. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

15. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

16. La acción administrativa: los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

17. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

18. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo: evolución y estructura

19. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

20. La Unión Europea. Los Tratados. Las políticas

comunitarias. Directivas sobre Arquitectos e Ingenieros. Contratos

Públicos.

21. Régimen general de la Función Pública. Régimen jurídico

del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

22. Funcionarios de carrera y empleo. Personal laboral.

Regímenes especiales de funcionarios.

23. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

24. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

25. Los contratos administrativos, requisitos, órganos de

contratación, capacidad de las empresas y solvencia.

26. Clasificación y registro de empresas, de las uniones de

empresarios, suspensión de las clasificaciones y el registro oficial.

27. Garantías exigidas para los contratos, clases,

constitución, devolución.

28. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos,

subastas, concursos, procedimientos abierto, restringido y

negociado, mesa de contratación.

29. Del contrato de obras, clasificación de las obras, de la

ejecución, de la modificación, de la recepción y plazo de garantía.

30. Resolución del contrato de obras, liquidación, revisión

de precios.

31. Pliego de cláusulas administrativas generales y

particulares para la contratación de obras según los diversos

procedimientos.

32. De la contratación de elaboración de proyectos de obra,

de los concursos con intervención del jurado, indemnizaciones.

33. Pliego de cláusulas administrativas generales y

particulares para la contratación de proyectos y direcciones de obra.

34. De la supervisión de proyectos en la Administración.

35. Organización colegial de la arquitectura: Los colegios y

el Consejo Superior.

2. Normativa técnica general

36. Normativa de la Edificación: Acciones en la edificación

y acción sísmica.

37. Normativa de la Edificación: Estructuras de hormigón,

de acero, de muros de ladrillo.

38. Normativa de la Edificación: Condiciones térmicas y

acústicas.

39. Normativa de la Edificación: Impermeabilización de

cubiertas.

40. Normativa de la Edificación: Protección contra incendios

y sus instalaciones.

41. Normativa de la Edificación: Instalaciones de baja tensión

y ascensores

42. Normativa de la Edificación: Instalaciones de calefacción,

climatización y agua caliente.

43. Normativa de la Edificación: Instalaciones de suministro

de agua y gas en los edificios.

44. Pliegos de recepción de materiales: Cemento, ladrillos,

cerámicas, yesos y escayolas, bloques de hormigón.

45. Documentos del proyecto: Memoria, Planos, Pliego de

Prescripciones Técnicas, Mediciones, Presupuesto, Estudio de

Seguridad y Salud, Plan de Obra.

46. La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones

Generales.

47. Ordenación de la Edificación. Exigencias Técnicas y

Administrativas de la Edificación.

48. Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación.

Conceptos Generales. Promotor. Constructor.

49. Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Proyectista. Director de Obra. Director de la ejecución de la obra.

50. Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Las Entidades y los laboratorios de control de calidad de la

edificación. Los suministradores de productos.

51. Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Propietarios y usuarios.

52. Ordenación de la Edificación. Responsabilidad civil de

los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Plazos

de prescripción de las acciones.

53. Ordenación de la Edificación. Garantías por daños

materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

54. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: Cuestiones generales.

55. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: arrendamientos de vivienda.

56. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: Uso distinto del de vivienda.

57. Régimen del Suelo y Valoraciones. Régimen Urbanístico

de la Propiedad del Suelo, Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril.

58. Clases de suelo. Suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable. Calificación del suelo. Suelo urbano: Definición y

delimitación.

59. Suelo no urbanizable: definición. Delimitación categorías

de suelo no urbanizable.

60. Suelo urbanizable: Definición. Delimitación. Categorías

61. Calificación del suelo: Definición. Concepto de zona de

calificación. Clases de usos e intensidades.

62. Reclasificación y Recalificación.

63. Régimen urbanístico del suelo. Función social de la

propiedad: En la Ley del Suelo 92 y en la Ley del Suelo 98.

64. Derechos urbanísticos en la Ley del Suelo 98 en el suelo

urbano.

65. Derecho a completar la urbanización. Derecho a edificar.

Concepto de solar. Aprovechamientos.

66. Derechos urbanísticos en el suelo urbanizable.

67. Derecho a promover la transformación.

68. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.

69. Deberes urbanísticos básicos en suelo urbano

consolidado. En suelo urbano no consolidado. Cesión para viales, zonas

verdes. Cesión para sistemas generales.

70. Deberes urbanísticos básicos en suelo urbanizable.

Cesiones y deberes de ejecución.

71. Deberes básicos en suelo no urbanizable.

72. Valoraciones urbanísticas. Valoración del suelo no

urbanizable. Valoración del suelo urbanizable. Valoración del suelo

urbano. Aplicación del método residual.

73. Valoraciones de bienes inmuebles. Criterios generales.

Ámbito de aplicación. Normas específicas. Normas de

complementarias. Disposiciones. Actualizaciones.

74. Criterios de valoración, principios y definiciones.

Definiciones. Métodos de valoración. Método de coste. Método de

comparación. Método de capitalización.

75. Procedimientos generales. Requisitos del informe de

tasación. Certificado de tasación. Documentación condicionantes.

76. Instrucciones técnicas para realización de informes.

Instrucción común tasación de edificios y sus elementos. Instrucción

para tasación fincas rústicas. Instrucción para tasación de solares

y otros terrenos. Instrucción para tasación de derechos reales.

77. Normas e instrucciones específicas para la valoración de

bienes inmuebles. Valoración por entidad tasadora autorizada.

Normas complementarias. Fincas rústicas y forestales.

78. Patología de la edificación. Tecnología de recalce de

edificios.

79. Patología de la edificación. Asientos diferenciales entre

pilares.

80. Patología en suelos de naturaleza expansiva.

81. Patología de estructuras de madera.

82. Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Pilares fisurados por esfuerzo de tracción y de compresión.

83. Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Lesiones por esfuerzo cortante en vigas.

84. Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Corrosión de armaduras.

85. Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Forjados. Deformaciones excesivas. Análisis de las causas.

Refuerzo de forjados.

86. Patología de las fábricas. Lesiones en muros. Arcos de

descarga.

87. Patrimonio Histórico Español. Los órganos colegiados.

La Junta de calificación, valoración y exportación. Instituciones

consultivas.

88. Patrimonio Histórico Español. Instrumentos

administrativos. Declaración de bienes de interés cultural. El registro de

bienes de interés cultural. Inventario de bienes inmuebles.

Inclusión y exclusión de bienes en el inventario general.

89. Patrimonio Histórico Español. De la transmisión y

exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Exportación.

90. Patrimonio Histórico Español. Medidas de fomento.

Construcción de obras públicas por particulares. De los inmuebles

comprendidos en zona arqueológica. Valoración de un bien de interés

cultural.

91. Patrimonio Histórico Español. Disposiciones transitorias

y finales de la Ley de Patrimonio.

3. Prevención riesgos laborales

92. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Disposiciones generales.

93. La legislación de prevención de riesgos laborales: Política

en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad

y la salud en el trabajo.

94. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Derechos y obligaciones.

95. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Disposiciones generales.

96. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Consulta y participación de los trabajadores.

97. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Responsabilidades y sanciones.

98. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

99. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Evaluación de riesgos, planificación de la

actividad preventiva

100. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: organización de recursos para las actividades

preventivas.

101. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Revisión de prevención: Acreditación de entidades especializadas como

servicios de prevención ajenos a la empresa.

102. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Auditorías.

103. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Revisión de prevención: funciones y servicios de modificación.

104. La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: colaboración de los servicios de prevención

en el Sistema Nacional de Salud.

105. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de

aplicación. Definición. Disposiciones específicas. Obligatoriedad del

estudio de Seguridad y Salud. Estudio básico.

106. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Plan de seguridad y salud. Principios generales

aplicables al proyecto de obra. Obligaciones del Coordinador.

Obligaciones de los contratistas.

107. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Derechos de los trabajadores. Información, consulta

y participación de los trabajadores.

108. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: otras disposiciones. Visado de proyectos.

Información a la autoridad laboral.

109. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud

aplicables a la obra de construcción. Disposiciones mínimas relativas

a los puestos de trabajo en obras.

110. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

111. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo.

112. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Manipulación de cargas

113. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Agentes cancerígenos.

114. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Equipos de protección.

115. Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: La seguridad y salud en las Administraciones

Públicas.

116. La seguridad y salud en el Ministerio de Fomento.

ANEXO III

Cuerpo de Arquitectos

Curso Selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Patologías, valoraciones y proyectos de

construcción.

ANEXO IV

Cuerpo de Arquitectos

Tribunal titular:

Presidente: Don Rodolfo Segura Sanz, Cuerpo de Arquitectos.

Vocales: Don Victoriano González García, Escala Titulados

Superiores del Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el

Trabajo; don Pedro Martínez Tapia Cuerpo de Arquitectos, y doña

Beatriz Sánchez Rodríguez, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: Don Florentino Rodríguez García, Cuerpo de

Arquitectos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Gonzalo Ramírez Gallardo, Escala Técnicos

Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Don Raimundo de Oro-Pulido López, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos; don Julio Álvarez Peña,

Escala Facultativos Superiores, a extinguir de AISS, y don

Fernando Moreno Mielgo, Escala Técnicos Facultativos Superiores

OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Doña Carmen Alonso-Majagranzas Sabadía, Escala

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio

Ambiente.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .......................................................

Cargo ................................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa ..........................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos: ........................ Nombre: ........................

Cuerpo o Escala a que pertenece: .......... DNI número ..........

Número de Registro de Personal: ......... Destino actual: .........

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria:

2.o Grado personal consolidado:

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado.

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

Denominación Centro que lo impartió

Denominación Centro que lo impartió

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

Expedido ........... a ........... de ........... de ...........

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección).

Total puntuación en fase de concurso ...........................

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Fomento.

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