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Por Resolución de 27 de julio de 2001 se puso de manifiesto que
"Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad
Anónima", incurría en la causa de revocación de la autorización
administrativa contemplada en el artículo 31.1.c), de la Ley 8/1987, de 8 de
junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por dejar de
cumplir requisitos necesarios para otorgar la autorización e incurrir en
causa de disolución, iniciándose expediente de revocación de la
autorización administrativa.
Una vez evacuado el trámite de audiencia en el mencionado expediente,
sin que haya quedado desvirtuada la circunstancia que determinó su
incoación, se considera debe procederse a la revocación de la autorización
administrativa.
Por otra parte, conforme establece el artículo 20.6 de la Ley 8/1987,
será causa de disolución de las entidades gestoras de fondos de pensiones,
la revocación de la autorización administrativa en los términos recogidos
en dicho artículo y en el artículo 31.4 de la Ley 8/1987, por lo que el
acuerdo de revocación de la autorización administrativa debe venir
acompañado del acuerdo de disolución administrativa.
Por otra parte, del artículo 33.2.a) de la Ley 8/1987 se desprende que
"Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad
Anónima", dispone de un plazo de quince días, a contar desde la fecha
de la presente resolución, para proceder al nombramiento de Liquidadores.
Asimismo, conforme establece el artículo 23.3 de la Ley 8/1987, la
disolución producirá el cese en la gestión del Fondo de Pensiones
Gescartera Pensión I, Fondo de Pensiones, que se encomendará
provisionalmente a la entidad depositaria (Deutsche Bank, SAE). Dicha encomienda
se ha producido ya, como medida de control especial adoptada por el
procedimiento de urgencia por Resolución de 27 de julio de 2001.
En su virtud, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
ha acordado:
Primero.-Revocar a "Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de
Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima", la autorización administrativa
concedida para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones.
Segundo.-Acordar la disolución de "Gescartera Pensiones, Sociedad
Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima".
Tercero.-Requerir a "Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de
Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima", para que, en el plazo de quince
días, a contar desde la fecha de la presente resolución, acuerde el
nombramiento de Liquidadores.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepresidente Segundo
del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 31 de julio de 2001.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.