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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución
Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la
conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los
valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el
artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección
y conservación del patrimonio histórico.
Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería
de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía
en materia de Cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán
como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada
Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio
histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el
Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección,
se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta
y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y
conservación del mismo.
El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuye
a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en
la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes
culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio
histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del Reglamento
anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano
competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de
bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin
efecto las declaraciones.
II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una
normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto
1005/1976, de 2 de abril, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 6
de mayo de 1976, por el que se declaraba monumento histórico-artístico
de carácter nacional a la ermita de Santa Eulalia y su entorno. La ermita
de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración y a denominarse
bien de interés cultural en virtud de lo establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Por otro lado, las características arqueológicas del área patrimonial
donde la propia ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época
romana, perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre
funeraria, aconsejan declarar y delimitar una zona arqueológica, que
englobe y proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana
hasta ahora identificadas, tras las prospecciones realizadas en 1992, una
al sur de la ermita y otra al norte.
Asimismo, la advocación de la referida ermita a Santa Eulalia, Patrona
de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que
congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado
un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado,
que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute
de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores
paisajísticos, lo que hace necesario establecer una delimitación provisional
que determine los límites del área monumental y arqueológica a proteger,
fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y
protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de
conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico
de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido
en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba
el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico
de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico
de Andalucía,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Incoar el procedimiento de modificación de la delimitación
del entorno del bien de interés cultural con la categoría de monumento
de la ermita de Santa Eulalia y de declaración y delimitación de la zona
arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster
la Real, provincia de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación
literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Proceder a la anotación preventiva de los bienes culturales
referidos en la sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la
delimitación y entorno incoados, de conformidad con cuanto establecen los
artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Tercero.-Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial
de Huelva, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución
de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999,
publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 73, de 26
de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Cultura.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almonaster la Real que, según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición
en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las
obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas
con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización
previa de esta Dirección General.
Publíquese la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado", sirviendo dicha
publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de junio de 2001.-El Director general, Julián Martínez García.
ANEXO
I. Denominación
Principal: Ermita de Santa Eulalia.
Zona arqueológica de Santa Eulalia.
Accesoria: Ermita de Santa Eulalia.
II. Localización
Provincia: Huelva.
Municipio: Almonaster la Real.
III. Descripción y análisis
III.1 Ermita de Santa Eulalia: Descripción general:
La ermita de Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra
situada en el término municipal de Almonaster la Real, a unos 20 kilómetros
de la villa y a 3 kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado
en el centro de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a
él ha ido surgiendo un pequeño núcleo de casas. La ermita de Santa Eulalia
responde al tipo de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una
sola nave, muy frecuente la sierra de Aracena y que posee la particularidad
de que su ábside pertenezca a un mausoleo romano de época imperial.
El templo consta de una nave formada por tres espacios rectangulares
abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre
pilastras ochavadas adosadas al muro.
El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios
diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de
aristas.
A la ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos,
situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga
por los costados del edificio.
La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos,
también barroca.
Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada
por su situación exenta, siendo claramente perceptible la composición
interna del templo, a excepción del costado derecho, en el que sobresale
la sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada
principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio,
delimitado por un pequeño muro corrido, en el que se abren tres entradas.
La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que
el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche
que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos
decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo
la sencillez de la principal, apreciándose en ella la continuidad de los
arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola,
ésta repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo
en ella la sacristía.
En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval, que
decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se representa a la Virgen
con el Niño a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San
Miguel y San Sebastián. En el muro del evangelio se representa un caballero
y un grupo inmediato, formado por dos damas. En el lado de la epístola,
sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo
y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican
con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y
artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe
hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda
del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo XVIII.
En ellas se representan a San Tadeo a Sor Juana de la Cruz, San Ildefonso
y el Calvario.
La ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la superposición
de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos,
con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo
romano. Todo ello la convierte en un caso excepcional, que aconsejó en
su día su declaración como monumento histórico.
III.2 La zona arqueológica de Santa Eulolia: Descripción general:
El yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4 kilómetros de
la aldea de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época
romana, que se extiende por el sur de la ermita hasta la rivera de Santa
Eulalia y el barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.
La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria,
que sirve de ábside a la ermita. Este sepulcro turriforme está levantado
con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga
y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se
levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las
esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos, se refuerzan con bloque
de piedra granítica.
Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por
los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado
norte se ven una serie de agujeros realizados en línea, donde se introducían
los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster
la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este
sistema, como las de Borona y Casa Rubio.
A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano
llamado L. Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las
obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.
En 1992, se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona
arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para
identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y
probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la ermita y otra al
norte, esta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.
IV. Delimitación
IV.1 La ermita de Santa Eulalia.
X Y
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.466 187.400
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.462 187.394
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.450 187.396
4 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.446 187.398
5 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.442 187.404
6 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.456 187.414
7 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.462 187.408
IV.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia: Las propias características
del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno,
con alteración del parcelario y la continuada construcción de viviendas
en los alrededores de la ermita, hace que se adopte como criterio de
delimitación el de las coordenadas UTM, que configuran un figura poligonal
que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados cambios,
protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.
La zona arqueológica queda gráficamente representada por una figura
poligonal de seis vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X Y
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.465 187.690
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.620 187.600
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.705 187.320
4 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.450 187.220
5 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.290 187.420
6 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.330 187.585
V. Delimitación del entorno de los bienes de interés cultural
Se establece como entorno de las distintas categorías que conforman
el bien de interés cultural los siguientes:
a) El entorno del monumento ermita de Santa Eulalia será el área
geográfica de la zona arqueológica.
b) La zona arqueológica no contempla entorno.
VI. Parcelas afectadas
La delimitación establecida para el bien de interés cultural afecta
totalmente a la parcela 24 y parcialmente a las 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30,
todas ellas pertenecientes al polígono 8 del Mapa Nacional Parcelario,
término municipal de Almonaster la Real (Huelva).
La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros
cuadrados.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.