RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias en materia de servicios postales.

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, encomienda al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, entre otras, las funciones de otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación de servicios postales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de dichas normas de ordenación (artículos 37 y 47, respectivamente).

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, establece la estructura orgánica básica del Departamento, asignando a la Subsecretaría las competencias que el ordenamiento jurídico vigente, en materia de servicios postales, atribuía a la antigua Secretaría General de Comunicaciones, y con posterioridad, el Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, crea la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales.

A fin de conseguir una mayor agilidad en el ejercicio de las funciones que al Departamento corresponde, resulta conveniente la delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora referida a los servicios postales y de otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación de los indicados servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Subsecretaría, previa la aprobación del Ministro de Fomento, ha resuelto:

Primero.-Se delega en el Subdirector general de Regulación de Servicios Postales el ejercicio de las competencias para:

a) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de prestación de servicios postales.

b) La incoación de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las normas ordenadoras de dichos servicios y la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 43 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Segundo.-Queda revocada la delegación de facultades sancionadoras en materia de servicios postales efectuada mediante Resolución de 28 de abril de 1999, del Secretario general de Comunicaciones ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo), así como cualquier otra delegación de funciones o de firma de esta Subsecretaría en materia de servicios postales.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2001.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de agosto de 2001.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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