ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas en centros públicos de educación secundaria para el curso 2001-2002.

En el año académico 2001-2002 se continúa la implantación de las

enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, según el calendario aprobado

por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por

el 173/1998, de 16 de febrero, en los centros de ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura, con la generalización del segundo curso

de Bachillerato, cuya estructura se establece en el Real Decreto 1700/1991,

de 29 de noviembre, modificado por el 3474/2000, de 29 de diciembre,

a fin de hacer posible la continuidad de las enseñanzas autorizadas con

anterioridad. Se ha de ampliar también la implantación de los Ciclos

Formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior

definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

Asimismo, para el curso 2001-2002 está previsto continuar la

implantación progresiva en los institutos de educación secundaria de ámbito

de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las enseñanzas

del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que todavía se

impartían en los colegios públicos de educación infantil y primaria.

En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo

1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,

aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los centros públicos de educación secundaria que se

relacionan en el anexo I de la presente Orden implantarán en el año académico

2001-2002 el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-Quedan autorizados los centros que se reseñan en el anexo II

a impartir, desde el curso 2001-2002, los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica de grados Medio y Superior, definidos de acuerdo

al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

Tercero.-La implantación de las enseñanzas del nuevo sistema

educativo que se autorizan en esta Orden, supondrá la extinción progresiva

de las correspondientes a planes de estudios derivados de la Ley 14/1970,

de 4 de agosto, salvo las excepciones que debidamente justificadas sean

autorizadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa.

Cuarto.-No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que

las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Los

Directores provinciales del departamento velarán escrupulosamente por el

riguroso cumplimiento de esta norma.

Quinto.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa y de Programación Económica,

Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones

necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o

supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,

Formacion Profsional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa, de Programación Económica, Personal y

Servicios, y Directores provinciales.

ANEXO I

Centros públicos de educación secundaria que iniciarán el primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2001-2002

Municipio Centro Código del centro

Ceuta

1. Ceuta ...... Instituto de Educación Secundaria

"Almina" ............................................. 51000304

2. Ceuta ...... Instituto de Educación Secundaria "Luis

de Camoens" ................................. 51000638

3. Ceuta ...... Instituto de Educación Secundaria "Siete

Colinas" ....................................... 51000298

ANEXO II

Centros públicos de educación secundaria que iniciarán en el curso 2001-2002 la implantación de cursos formativos

Municipio Centro Código del centro Nivel Familia Nombre del ciclo

Ceuta

1. Ceuta . . . . Instituto de Educación Secundaria "Abyla" . . . . . 51000286 CGS SSC Educación Infantil.

Melilla

2. Melilla . . . . Instituto de Educación Secundaria "Enrique

Nieto" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51000415 CGM AFD Conducción de actividades

físico-deportivas en el medio natural.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...