ORDEN de 19 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Alicante.

El aeropuerto de Alicante, de interés general del Estado según el artículo

149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de

noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil

internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)

"4-E"; asimismo, está clasificado como "aeropuerto de primera categoría"

por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas

fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra

de clave "A" por el Real Decreto 2289/1986, de 25 de septiembre, por

el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto

de Alicante.

El aeropuerto de Alicante está situado al sudoeste de la capital de

la provincia, en el término municipal de Elche; tiene en la actualidad

una superficie aproximada de 295,4 hectáreas, y ha visto crecer su tráfico

de forma muy acusada en los últimos años, alcanzando 4,8 millones de

pasajeros en 1998; de ellos, más del 75 por 100 corresponde a tráfico

internacional.

El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista, de

orientación 10-28, de 3.000 ^ 45 metros, con una capacidad máxima declarada

de 30 operaciones a la hora. No obstante, el campo de vuelos, con los

procedimientos radar adecuados, podría alcanzar un tráfico sostenido de

hasta 40 operaciones en hora punta, por lo que la pista actual tendría

suficiente capacidad, incluso en condiciones IFR, para atender la demanda

prevista hasta el horizonte del año 2015. Para un máximo desarrollo del

aeropuerto, más allá de ese horizonte de estudio, se propone la construcción

de una segunda pista, paralela a la actual.

En atención a la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del

desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada

planificación de manera que su ampliación de una respuesta integral no

sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también

a los requerimientos y necesidades de sus clientes y del entorno.

Por ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto

de Alicante y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio,

de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación

de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en

ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de

interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias

para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las

tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen

la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el

correspondiente Plan Director de la misma, en el que se incluirán, además de

las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley

de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y

comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su

relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios

del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

desarrolla el contenido de los Planes Directores y determina en su artículo

2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices

de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima

expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio

del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la

ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios

de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del

aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que

previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, permite que el Plan

Director incluya en la zona de servicio del aeropuerto el desarrollo de

otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean

necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario,

por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto

o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios

destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades

se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del

espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad

con el Plan Especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Alicante

que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del

citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación

y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en

objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta

el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios;

prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una

oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo

regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las

actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la

reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como

la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone así un conjunto de actuaciones que permitirán

absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al

aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad

de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las

principales actuaciones consisten en la ampliación en 400 metros de

longitud de la actual pista de vuelos, lo que conlleva una serie de actuaciones

sobre el sistema de calles de rodadura, con la construcción de una nueva

calle de salida rápida, junto con la ampliación de la plataforma de

estacionamiento de aeronaves comerciales a medio plazo. En cuanto al edificio

terminal, se prevé su ampliación inmediata, así como la del estacionamiento

de vehículos, todo ello encaminado a mejorar la calidad del servicio al

pasajero. Asimismo, se prevé la disposición de dos nuevas zonas, una

destinada a la carga aérea y la asistencia en tierra de las aeronaves, y

otra modular/industrial, junto con la construcción de edificios modulares

de carga.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,

y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

dispongo:

Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de Alicante" en

el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del

aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita

su zona de servicio, en la que se incluyen las superficies necesarias para

la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del

Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que

garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que

comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean

necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la

actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias

o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la

naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por

el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan

Director tiene una superficie estimada de 322,4 hectáreas, de las cuales

258 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves,

60,4 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 4 hectáreas

a las Zonas de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un

conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan

Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices

principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha documentación se

extienden al este y al oeste del área terminal del aeropuerto, ocupando una

superficie de 27 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan

gráficamente en el plano 4.2 del Plan Director.

Tercero.-La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres

grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado

de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad

aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1

del Plan Director, son las siguientes: 1. "Subsistema de Movimiento de

Aeronaves"; 2. "Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus

correspondientes zonas funcionales, y 3. "Zona de Reserva aeroportuaria".

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios

y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,

despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido

por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves

y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así

como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una

superficie estimada de 258 hectáreas. Se representa en el plano 4.1 del

Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación

10-28, calles de rodadura y franja de seguridad. La plataforma de

estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, a

la altura del punto medio de la pista, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto

de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas

visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje

y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y

estacionamiento de vehículos de servicio, los de estacionamiento para aeronaves

de carga-express, así como las áreas de acceso restringido que establecen

el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las

infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito

aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo

y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad

de servicio. Tiene una superficie estimada de 60,4 hectáreas, que se

distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano

número 4.4:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,

instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros

desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.

Superficie: 34 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.

Superficie: 9 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las

aeronaves. Superficie: 8 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del

aeropuerto. Superficie: 2 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras,

instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con

el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación

privada y deportiva. Superficie: 0,4 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,

instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras

energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto,

incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 7 hectáreas.

3. La Zona de Reserva contiene los espacios necesarios dentro de

la zona de servicio para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones

y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de

las zonas anteriores mencionadas. La superficie de estos espacios ocupa

una extensión estimada de 4 hectáreas, y se representa en el plano 4.1

del Plan Director.

Cuarto.-A los efectos de la delimitación de la zona de servicio, se

considera incluida en ella, como sistema imprescindible para la

operatividad del aeropuerto y la gestión y la seguridad del tráfico aéreo, la

nueva estación de radar secundario prevista en el Plan Director, ubicada

en el término municipal de Torremanzanas, en una parcela de 784 metros

cuadrados de superficie y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X = 723903,1755 X = 723917,4397 X = 723944,9419 X = 723930,6791

Y = 4279690,3146 Y = 4279675,8705 Y = 4279703,0261 Y = 4279717,4712

Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de

aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado

por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y

final y el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en

plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por

edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La

determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de

aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso

dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades

expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios

precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan

desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto

aeroportuario.

Sexto.-El programa de inversiones establecido en el Plan Director del

aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de

incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan

Director.

Madrid, 19 de julio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO

Aeropuerto de Alicante

X Y

1 713.019,0 4.240.562,8

2 713.096,7 4.241.076,9

3 714.043,4 4.240.934,3

4 714.503,4 4.241.000,5

5 714.373,7 4.240.952,1

6 714.363,7 4.240.885,9

7 714.752,9 4.240.826,9

8 714.919,9 4.240.760,5

9 714.866,1 4.240.404,8

10 715.360,5 4.240.329,8

11 715.342,6 4.240.211,2

12 715.988,0 4.240.110,4

13 715.889,6 4.240.112,9

14 715.840,0 4.240.037,8

15 715.962,7 4.240.007,2

16 715.953,9 4.239.870,9

17 716.078,2 4.239.867,4

18 716.209,4 4.239.818,5

19 716.361,7 4.239.795,5

20 716.372,8 4.239.757,1

21 716.491,4 4.239.739,1

22 716.481,1 4.239.670,8

23 716.272,1 4.239.702,0

24 716.176,6 4.239.682,5

25 716.146,7 4.239.720,4

26 715.924,3 4.239.754,0

27 715.872,9 4.239.647,6

28 713.615,0 4.239.988,7

29 713.613,5 4.239.978,8

30 713.020,2 4.240.068,5

31 712.868,3 4.240.000,4

32 712.314,6 4.240.084,0

33 712.330,2 4.240.187,5

34 711.541,4 4.240.317,1

35 711.561,6 4.240.423,2

36 711.260,2 4.240.468,7

37 711.275,2 4.240.567,6

38 711.571,8 4.240.522,8

39 711.590,2 4.240.644,2

40 712.084,5 4.240.569,6

41 712.104,4 4.240.700,9

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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