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El aeropuerto de Alicante, de interés general del Estado según el artículo
149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de
noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil
internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
"4-E"; asimismo, está clasificado como "aeropuerto de primera categoría"
por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra
de clave "A" por el Real Decreto 2289/1986, de 25 de septiembre, por
el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
de Alicante.
El aeropuerto de Alicante está situado al sudoeste de la capital de
la provincia, en el término municipal de Elche; tiene en la actualidad
una superficie aproximada de 295,4 hectáreas, y ha visto crecer su tráfico
de forma muy acusada en los últimos años, alcanzando 4,8 millones de
pasajeros en 1998; de ellos, más del 75 por 100 corresponde a tráfico
internacional.
El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista, de
orientación 10-28, de 3.000 ^ 45 metros, con una capacidad máxima declarada
de 30 operaciones a la hora. No obstante, el campo de vuelos, con los
procedimientos radar adecuados, podría alcanzar un tráfico sostenido de
hasta 40 operaciones en hora punta, por lo que la pista actual tendría
suficiente capacidad, incluso en condiciones IFR, para atender la demanda
prevista hasta el horizonte del año 2015. Para un máximo desarrollo del
aeropuerto, más allá de ese horizonte de estudio, se propone la construcción
de una segunda pista, paralela a la actual.
En atención a la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del
desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada
planificación de manera que su ampliación de una respuesta integral no
sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también
a los requerimientos y necesidades de sus clientes y del entorno.
Por ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto
de Alicante y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación
de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en
ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de
interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias
para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las
tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen
la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el
correspondiente Plan Director de la misma, en el que se incluirán, además de
las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley
de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y
comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su
relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios
del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
desarrolla el contenido de los Planes Directores y determina en su artículo
2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices
de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima
expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio
del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la
ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios
de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del
aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que
previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, permite que el Plan
Director incluya en la zona de servicio del aeropuerto el desarrollo de
otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean
necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario,
por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto
o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios
destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades
se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del
espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad
con el Plan Especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Alicante
que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del
citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación
y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en
objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta
el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios;
prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una
oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo
regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las
actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la
reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como
la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El Plan Director propone así un conjunto de actuaciones que permitirán
absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al
aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad
de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las
principales actuaciones consisten en la ampliación en 400 metros de
longitud de la actual pista de vuelos, lo que conlleva una serie de actuaciones
sobre el sistema de calles de rodadura, con la construcción de una nueva
calle de salida rápida, junto con la ampliación de la plataforma de
estacionamiento de aeronaves comerciales a medio plazo. En cuanto al edificio
terminal, se prevé su ampliación inmediata, así como la del estacionamiento
de vehículos, todo ello encaminado a mejorar la calidad del servicio al
pasajero. Asimismo, se prevé la disposición de dos nuevas zonas, una
destinada a la carga aérea y la asistencia en tierra de las aeronaves, y
otra modular/industrial, junto con la construcción de edificios modulares
de carga.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
dispongo:
Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de Alicante" en
el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del
aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita
su zona de servicio, en la que se incluyen las superficies necesarias para
la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del
Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que
garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que
comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean
necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la
actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias
o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la
naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por
el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan
Director tiene una superficie estimada de 322,4 hectáreas, de las cuales
258 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves,
60,4 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 4 hectáreas
a las Zonas de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un
conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan
Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices
principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha documentación se
extienden al este y al oeste del área terminal del aeropuerto, ocupando una
superficie de 27 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan
gráficamente en el plano 4.2 del Plan Director.
Tercero.-La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres
grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado
de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad
aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1
del Plan Director, son las siguientes: 1. "Subsistema de Movimiento de
Aeronaves"; 2. "Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus
correspondientes zonas funcionales, y 3. "Zona de Reserva aeroportuaria".
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios
y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,
despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido
por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves
y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así
como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una
superficie estimada de 258 hectáreas. Se representa en el plano 4.1 del
Plan Director.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación
10-28, calles de rodadura y franja de seguridad. La plataforma de
estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, a
la altura del punto medio de la pista, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto
de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas
visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje
y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y
estacionamiento de vehículos de servicio, los de estacionamiento para aeronaves
de carga-express, así como las áreas de acceso restringido que establecen
el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las
infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito
aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo
y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad
de servicio. Tiene una superficie estimada de 60,4 hectáreas, que se
distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano
número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros
desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.
Superficie: 34 hectáreas.
2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.
Superficie: 9 hectáreas.
2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las
aeronaves. Superficie: 8 hectáreas.
2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del
aeropuerto. Superficie: 2 hectáreas.
2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con
el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación
privada y deportiva. Superficie: 0,4 hectáreas.
2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,
instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras
energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto,
incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 7 hectáreas.
3. La Zona de Reserva contiene los espacios necesarios dentro de
la zona de servicio para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones
y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de
las zonas anteriores mencionadas. La superficie de estos espacios ocupa
una extensión estimada de 4 hectáreas, y se representa en el plano 4.1
del Plan Director.
Cuarto.-A los efectos de la delimitación de la zona de servicio, se
considera incluida en ella, como sistema imprescindible para la
operatividad del aeropuerto y la gestión y la seguridad del tráfico aéreo, la
nueva estación de radar secundario prevista en el Plan Director, ubicada
en el término municipal de Torremanzanas, en una parcela de 784 metros
cuadrados de superficie y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X = 723903,1755 X = 723917,4397 X = 723944,9419 X = 723930,6791
Y = 4279690,3146 Y = 4279675,8705 Y = 4279703,0261 Y = 4279717,4712
Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de
aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado
por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y
final y el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en
plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por
edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La
determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de
aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso
dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades
expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios
precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario.
Sexto.-El programa de inversiones establecido en el Plan Director del
aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de
incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan
Director.
Madrid, 19 de julio de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO
Aeropuerto de Alicante
X Y
1 713.019,0 4.240.562,8
2 713.096,7 4.241.076,9
3 714.043,4 4.240.934,3
4 714.503,4 4.241.000,5
5 714.373,7 4.240.952,1
6 714.363,7 4.240.885,9
7 714.752,9 4.240.826,9
8 714.919,9 4.240.760,5
9 714.866,1 4.240.404,8
10 715.360,5 4.240.329,8
11 715.342,6 4.240.211,2
12 715.988,0 4.240.110,4
13 715.889,6 4.240.112,9
14 715.840,0 4.240.037,8
15 715.962,7 4.240.007,2
16 715.953,9 4.239.870,9
17 716.078,2 4.239.867,4
18 716.209,4 4.239.818,5
19 716.361,7 4.239.795,5
20 716.372,8 4.239.757,1
21 716.491,4 4.239.739,1
22 716.481,1 4.239.670,8
23 716.272,1 4.239.702,0
24 716.176,6 4.239.682,5
25 716.146,7 4.239.720,4
26 715.924,3 4.239.754,0
27 715.872,9 4.239.647,6
28 713.615,0 4.239.988,7
29 713.613,5 4.239.978,8
30 713.020,2 4.240.068,5
31 712.868,3 4.240.000,4
32 712.314,6 4.240.084,0
33 712.330,2 4.240.187,5
34 711.541,4 4.240.317,1
35 711.561,6 4.240.423,2
36 711.260,2 4.240.468,7
37 711.275,2 4.240.567,6
38 711.571,8 4.240.522,8
39 711.590,2 4.240.644,2
40 712.084,5 4.240.569,6
41 712.104,4 4.240.700,9
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.