ORDEN de 23 de mayo de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2001-2002.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en

pimentón, formuladas por la industria "Orencio Hoyo, Sociedad Limitada",

de una parte, y, de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias,

Unión de Pequeños Agricultores (UPA), Asociación Agraria Jóvenes

Agricultores (ASAJA), Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España

(COAG), la Unión de Campesinos Extremeños y la Confederación de

Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero,

Reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y el

Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7

de enero, Reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios,

y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento

fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de mayo de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesaca y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a pimentón,

que regirá para la campaña 2001

Contrato número .......................................................................................

En ..............................., a ............ de ............................... de 2001 (1).

De una parte, y como vendedor, don ...................................................., con

código de identificación fiscal/número de identificación fiscal .....................,

domicilio ........................., localidad ........................., provincia .........................

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Actuando en nombre propio como cultivador de la producción de

contratación, o actuando como ..................................... de .....................................,

con código de identificación fiscal ......................................................................,

denominada ...................................................................., y con domicilio social

en ........................................................., calle .........................................................,

número ............, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud

de (3) .................................................., y en la que se integran los cultivadores

que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción

objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don ........................................................,

código de identificación fiscal/número de identificación fiscal .....................,

con domicilio en ....................................................................................................,

localidad ..............................., provincia ........................, representado en este

acto por don ........................... con código de identificación fiscal/número de

identificación fiscal ..............................., con domicilio en ...............................,

localidad ..........................., provincia ..........................., como ...........................,

en virtud de (3) .......................................................................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ........................... ("Boletín Oficial del Estado"...........................),

conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato, ................... kilogramos (4) de pimiento fresco para

pimentón de las variedades "Capsicum Anuum" (bola) y "Capsicum

Longum" (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Producción contratadaFinca/paraje.

Identificación

catastral

Término

municipal o

población

Provincia

Superficie

contratada

-Hectáreas (4) Kg. (4) Variedad

Cultivada en

calidad de (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma

superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios ni abonos, más que los autorizados para

este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objeto del presente

contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas,

entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente

una coloración encarnada.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima

podrá completar estas estipulaciones de calidad.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador

sobre vehículo de transporte situado en la finca del vendedor o sobre

puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para:

Pimiento bola roja: 32 pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Pimiento bola negral: 35 pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Pimiento agridulce: 35 pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Pimiento rojo maroto: 35 pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Otras variedades: 35 pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta

y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el

fruto que reúna las características de calidad:

Pimiento bola roja: ............ pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Pimiento bola negral: ............ pesetas/kilogramo + ...... por 100 de

IVA (6).

Pimiento agridulce: ............ pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

Pimiento rojo maroto: ............ pesetas/kilogramo + ...... por 100 de

IVA (6).

Otras variedades: ............ pesetas/kilogramo + ...... por 100 de IVA (6).

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-El

calendario de entregas será el siguiente (7):

Cantidad

-Kilogramos

Porcentaje sobre total ObservacionesPeríodo

En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de

noviembre de 2001; no obstante, los contratantes pueden acordar otra

fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá

al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de

pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en

la última entrega que realicen del producto o, en caso contrario, se

descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán el 15

de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre;

hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas entre el 1 y 30

de octubre, y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizadas durante

el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio

de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en

forma de ..............................................................

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos

que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se

puedan establecer, por la Unión Europea, el Estado Español, o las

Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El Pesaje del producto se efectuará en

origen. El control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción,

teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad

asociativa agraria, dicho control se efectuará ante un único representante

de esa entidad.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización

al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase

a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este

contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá

el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100

del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos

existirá siempre que, en dicho incumplimiento, se aprecie la decidida voluntad

de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,

si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de

incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de

huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades

climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido;

asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión

para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los Contratos

Tipo de Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria

de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ...............................

pesetas por kilogramo contratado.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de

la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los Contratos Tipo de Productos

Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el comprador remitirá un ejemplar

del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará

depositado.

Decimosegunda. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir

entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por

la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral en la Ley 36/1988,

de 5 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el

encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la

estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades

que se relacionan a continuación:

Producción contratadaFinca/paraje.

Identificac.

catastral

Término

municipal o

población

Provincia

Superficie

contratada

-Hectáreas (8) Kgs. (8) Variedad

Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Cantidad

-Kilogramos

Porcentaje sobre total ObservacionesPeríodo

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en ..................., a ...... de .................. de 2001 (8)

El comprador, El vendedor,

(1) Anterior al 30 de junio de 2001.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación

decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al

régimen general o si se ha optado por el régimen especial agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación

decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 30 de agosto de 2001.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 131 del Viernes 1 de Junio de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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