Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó al Derecho interno entre otras, la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril, por la que se modifica por séptima vez la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, así como la Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre, que la desarrolla, en lo relativo a una lista de sustancias exentas del procedimiento de notificación de sustancias nuevas de la Directiva 92/32/CEE ya mencionada.

Recientemente se ha publicado la Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril, que sustituye a la Directiva 93/90/CEE, que ha quedado derogada.

Procede, por tanto, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los preceptos contenidos en la Directiva 2000/21, que por afectar al articulado del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, antes citado, se hace mediante la presente norma. Esta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a y 23.a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Ampliación de la lista de exenciones de la notificación de sustancias nuevas.

Se modifican los párrafos e) y f) y se añade un nuevo párrafo g), en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril.

1. Los párrafos e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:

"e) los ingredientes activos utilizados exclusivamente para los productos fitosanitarios, incluso para fines de investigación y desarrollo, f) las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de biocidas, incluso para fines de investigación y desarrollo."

2. El actual párrafo f) pasa a ser párrafo g) con el siguiente contenido:

"g) las sustancias utilizadas exclusivamente para otras categorías de productos para las que existan procedimientos de notificación o de homologación idénticos a los exigidos en el presente Reglamento."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Sábado 12 de Mayo de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de mayo de 2001.

Referencias anteriores

Materias

  • Comercio
  • Envases
  • Etiquetas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...