ORDEN de 5 de abril de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada prohexadiona cálcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada".

Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptada por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

Mediante la Directiva 2000/50/CE, de la Comisión, de 26 de julio, se incluye una sustancia activa (prohexadiona cálcica) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/50/CE, mediante la inclusión de la sustancia activa prohexadiona cálcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Esta Orden, que se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único.

1. La sustancia activa denominada prohexadiona cálcica se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.

2. El otorgamiento de autorizaciones se realizará de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión de la prohexadiona cálcica de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente el 16 de junio de 2000, particularmente sus apéndices I y II.

3. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedarán a disposición de los interesados el Informe de Revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres.: Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Medio Ambiente.

ANEXO

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa prohexadiona cálcica

Características:

Nombre común: Prohexadiona cálcica.

Nombre químico (IUPAC): (3, 5-dioxo-4-propionilciclohexanocarboxilato de calcio).

Pureza mínima de la sustancia: 890 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fitorregulador.

Plazo de la inclusión: De 1 de octubre de 2000 a 1 de octubre de 2010.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes:

A partir del 1 de enero de 2001 toda autorización de productos fitosanitarios cuya composición incluya la sustancia prohexadiona cálcica se realizará conforme a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo será el establecido en las condiciones de inclusión de esta otra sustancia, en caso de que este último sea más largo.

Protección de datos: Por ser la prohexadiona cálcica una sustancia nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 93 del Miércoles 18 de Abril de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Comercialización
  • Dirección General de Agricultura
  • Productos fitosanitarios

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