Je veux savoir à propos de…
- Espagne
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de
17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992
("Boletín Oficial del Estado" del 21), así como en el artículo 5.o cinco.11
del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por
el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, esta Comisión Permanente
del Real Patronato, en su sesión del 24 de enero de 2001, ha acordado
la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la Orden de
6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras
de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismo
autónomos ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de febrero de 1992) y por
las siguientes
Bases
Primera. Objeto.-Las ayudas convocadas tendrán como fin la
realización de estudios sobre las Áreas de Conservación (diez ayudas),
Museología (cuatro ayudas) y Restauración (dos ayudas), de conformidad con
lo establecido en el apartado primero, número 1, letra a) de la Orden
del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.
Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto la
colaboración en la realización de los catálogos razonados de los distintos
Departamentos de Conservación del Museo.
Las referidas al área de Museología tendrán por objeto la colaboración
en las tareas de documentación histórica del Museo del Prado.
Las destinadas al área de Restauración tendrán por objeto el
aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el análisis
de obras de arte así como trabajos de documentación técnica de las obras
incluidas en el plan de Catálogos razonados de los distintos Departamentos
de Conservación del Museo del Prado.
Segunda. Cuantía y financiación de las ayudas.-La cuantía de las
ayudas se fija en 1.680.000 pesetas anuales, que se abonarán por pagos
mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las
retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo
(Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del
organismo correspondiente al ejercicio 2001, programa 453A, Museos, concepto
480, becas y ayudas para formación y perfeccionamiento en materias
museísticas, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos
o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose
reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse
las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo
efectivo de la ayuda.
Tercera. Régimen.-La concesión de las ayudas se efectúa mediante
el régimen de concurrencia competitiva.
Cuarta. Duración.-Las ayudas se iniciarán en el momento de la
concesión y finalizarán el 31 de diciembre de 2001.
Excepcionalmente, podrán prorrogarse por Acuerdo de la Comisión
Permanente del Real Patronato alguna o algunas de las ayudas, por un
período de doce meses, previa propuesta motivada y suficientemente
razonada de la Dirección del Museo, y siempre que exista crédito presupuestario
adecuado y suficiente en el ejercicio económico para el que se prorroguen
y los beneficiarios continúen cumpliendo los requisitos iniciales que
motivaron la concesión.
Quinta. Requisitos generales.-Los aspirantes, siempre personas
físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la
documentación siguiente:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad y número de
identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión
Europea.
2. Curriculum vitae, en el que conste el expediente académico.
Aquellos expedientes cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.
3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología, deberán
poseer una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, obtenida no
antes de 1996 teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.
4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en
posesión de las titulaciones oficiales correspondientes (Facultad de Bellas
Artes, Escuela Oficial de Restauración o título equivalente de la Unión
Europea), o poseer la titulación de licenciado en Historia del Arte, Física
o Química, obtenidas no antes de 1996.
5. Dos cartas de presentación.
6. Justificación de solicitud de la ayuda.
7. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Serán desestimadas todas aquéllas solicitudes cuyos titulares hubieren
disfrutado con anterioridad Ayudas del Museo del Prado.
Sexta. Documentación a presentar para su valoración.-Los
solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique
los siguientes extremos:
a) Ayudas de Conservación:
1. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas
científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta
cinco puntos).
2. Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de
las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).
3. Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines
al contenido de las colecciones del Museo (hasta cinco puntos).
4. Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica
(hasta cinco puntos).
5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).
b) Ayudas de Museología:
1. Formación académica relacionada con los procesos y funciones
propios de la conservación, difusión, documentación y gestión del
Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes
(hasta cinco puntos).
2. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas
afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco
puntos).
3. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la
conservación, difusión, documentación y gestión del Patrimonio Histórico,
principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco
puntos).
4. Experiencia en la conservación, difusión, documentación y gestión
del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de
Bellas Artes (hasta cinco puntos).
5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).
c) Ayuda de Restauración:
1. Formación académica relacionada con la conservación,
conservación preventiva, estudios técnicos, restauración e investigación del
Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes
(hasta cinco puntos).
2. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el
Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes.
Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la historia del arte como
los que versen sobre restauración, conservación preventiva y estudios
técnicos (hasta cinco puntos).
3. Experiencia en la investigación, conservación, conservación
preventiva, estudios técnicos o restauración del Patrimonio Histórico,
principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).
4. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).
Séptima. Plazo y lugar de presentación.-Las solicitudes se
presentarán en el Registro del organismo autónomo Museo Nacional del Prado,
calle Ruiz de Alarcón número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera
de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Octava. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.-La
instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión, que será presidida
por el Director del Museo Nacional del Prado, don Fernando Checa
Cremades, y compuesta por el Jefe de Departamento de Conservación don
Andrés Úbeda de los Cobos como Vicepresidente, el Jefe de Departamento
de Conservación don Miguel Falomir Faus y la Consejera Técnica doña
María Concepción Vela García, como Vocales, y el Jefe de Subdepartamento
de Conservación don José Manuel Matilla Rodríguez, como Secretario. La
Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
Examinada la documentación, la Comisión podrá citar a los aspirantes
que considere oportuno para la celebración de una entrevista personal.
El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Novena. Resolución.-La Comisión de Estudio y Valoración elevará
a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de Acuerdo de
concesión de las Ayudas en el plazo de diez días ; igualmente se acompañará
una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o
sobrevenidas en el plazo de vigencia de las Ayudas. La Comisión Permanente
del Real Patronato adoptará el Acuerdo, motivado de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas, en el plazo de quince días, acuerdo
que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". Podrá declararse desierta una o todas las ayudas
convocadas. Si no recayera acuerdo en el plazo establecido, se entenderá
que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra el acuerdo que otorgue
las ayudas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Décima. Inicio de la actividad.-El solicitante que hubiere obtenido
la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días
naturales a contar desde el momento de la publicación del acuerdo de concesión
de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento
de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación
laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.
Undécima. Desarrollo de los proyectos.-Los solicitantes aceptados
desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un responsable de
proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.
La actividad de la persona destinataria de la ayuda se acomodará en
su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.
Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de
acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.
Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos
de formación, conferencias y cursos que le asigne del director de proyecto,
y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado.
Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe
justificativo de las actividades desarrolladas.
Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de
comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de
Cuentas.
Duodécima. Terminación de la ayuda.-Al concluir el disfrute de la
ayuda, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que
deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o
trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del
mes siguiente a la terminación de la ayuda.
Decimotercera. Revocación de las ayudas.-En caso de
incumplimiento, las ayudas podrán ser revocadas por acuerdo de la Comisión
Permanente del Real Patronato, a propuesta del responsable de proyecto y previo
el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que
se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
81.9 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993.
Decimocuarta. Recursos.-La presente convocatoria podrá ser
recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de enero de 2001.-El Presidente del Real Patronato, Eduardo
Serra Rexach.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Viernes 9 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.