ACUERDO de 24 de enero de 2001, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se convocan ayudas para estudios en diversas áreas del museo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de

17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992

("Boletín Oficial del Estado" del 21), así como en el artículo 5.o cinco.11

del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por

el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, esta Comisión Permanente

del Real Patronato, en su sesión del 24 de enero de 2001, ha acordado

la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la Orden de

6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras

de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismo

autónomos ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de febrero de 1992) y por

las siguientes

Bases

Primera. Objeto.-Las ayudas convocadas tendrán como fin la

realización de estudios sobre las Áreas de Conservación (diez ayudas),

Museología (cuatro ayudas) y Restauración (dos ayudas), de conformidad con

lo establecido en el apartado primero, número 1, letra a) de la Orden

del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.

Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto la

colaboración en la realización de los catálogos razonados de los distintos

Departamentos de Conservación del Museo.

Las referidas al área de Museología tendrán por objeto la colaboración

en las tareas de documentación histórica del Museo del Prado.

Las destinadas al área de Restauración tendrán por objeto el

aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el análisis

de obras de arte así como trabajos de documentación técnica de las obras

incluidas en el plan de Catálogos razonados de los distintos Departamentos

de Conservación del Museo del Prado.

Segunda. Cuantía y financiación de las ayudas.-La cuantía de las

ayudas se fija en 1.680.000 pesetas anuales, que se abonarán por pagos

mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las

retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo

(Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del

organismo correspondiente al ejercicio 2001, programa 453A, Museos, concepto

480, becas y ayudas para formación y perfeccionamiento en materias

museísticas, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos

o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose

reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse

las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo

efectivo de la ayuda.

Tercera. Régimen.-La concesión de las ayudas se efectúa mediante

el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.-Las ayudas se iniciarán en el momento de la

concesión y finalizarán el 31 de diciembre de 2001.

Excepcionalmente, podrán prorrogarse por Acuerdo de la Comisión

Permanente del Real Patronato alguna o algunas de las ayudas, por un

período de doce meses, previa propuesta motivada y suficientemente

razonada de la Dirección del Museo, y siempre que exista crédito presupuestario

adecuado y suficiente en el ejercicio económico para el que se prorroguen

y los beneficiarios continúen cumpliendo los requisitos iniciales que

motivaron la concesión.

Quinta. Requisitos generales.-Los aspirantes, siempre personas

físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la

documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y número de

identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión

Europea.

2. Curriculum vitae, en el que conste el expediente académico.

Aquellos expedientes cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.

3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología, deberán

poseer una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, obtenida no

antes de 1996 teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.

4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en

posesión de las titulaciones oficiales correspondientes (Facultad de Bellas

Artes, Escuela Oficial de Restauración o título equivalente de la Unión

Europea), o poseer la titulación de licenciado en Historia del Arte, Física

o Química, obtenidas no antes de 1996.

5. Dos cartas de presentación.

6. Justificación de solicitud de la ayuda.

7. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus

obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Serán desestimadas todas aquéllas solicitudes cuyos titulares hubieren

disfrutado con anterioridad Ayudas del Museo del Prado.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.-Los

solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique

los siguientes extremos:

a) Ayudas de Conservación:

1. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas

científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta

cinco puntos).

2. Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de

las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).

3. Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines

al contenido de las colecciones del Museo (hasta cinco puntos).

4. Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica

(hasta cinco puntos).

5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

b) Ayudas de Museología:

1. Formación académica relacionada con los procesos y funciones

propios de la conservación, difusión, documentación y gestión del

Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes

(hasta cinco puntos).

2. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas

afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco

puntos).

3. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la

conservación, difusión, documentación y gestión del Patrimonio Histórico,

principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco

puntos).

4. Experiencia en la conservación, difusión, documentación y gestión

del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de

Bellas Artes (hasta cinco puntos).

5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

c) Ayuda de Restauración:

1. Formación académica relacionada con la conservación,

conservación preventiva, estudios técnicos, restauración e investigación del

Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes

(hasta cinco puntos).

2. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el

Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes.

Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la historia del arte como

los que versen sobre restauración, conservación preventiva y estudios

técnicos (hasta cinco puntos).

3. Experiencia en la investigación, conservación, conservación

preventiva, estudios técnicos o restauración del Patrimonio Histórico,

principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

4. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

Séptima. Plazo y lugar de presentación.-Las solicitudes se

presentarán en el Registro del organismo autónomo Museo Nacional del Prado,

calle Ruiz de Alarcón número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera

de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Octava. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.-La

instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión, que será presidida

por el Director del Museo Nacional del Prado, don Fernando Checa

Cremades, y compuesta por el Jefe de Departamento de Conservación don

Andrés Úbeda de los Cobos como Vicepresidente, el Jefe de Departamento

de Conservación don Miguel Falomir Faus y la Consejera Técnica doña

María Concepción Vela García, como Vocales, y el Jefe de Subdepartamento

de Conservación don José Manuel Matilla Rodríguez, como Secretario. La

Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

Examinada la documentación, la Comisión podrá citar a los aspirantes

que considere oportuno para la celebración de una entrevista personal.

El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Novena. Resolución.-La Comisión de Estudio y Valoración elevará

a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de Acuerdo de

concesión de las Ayudas en el plazo de diez días ; igualmente se acompañará

una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o

sobrevenidas en el plazo de vigencia de las Ayudas. La Comisión Permanente

del Real Patronato adoptará el Acuerdo, motivado de conformidad con

lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas, en el plazo de quince días, acuerdo

que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". Podrá declararse desierta una o todas las ayudas

convocadas. Si no recayera acuerdo en el plazo establecido, se entenderá

que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra el acuerdo que otorgue

las ayudas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Décima. Inicio de la actividad.-El solicitante que hubiere obtenido

la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días

naturales a contar desde el momento de la publicación del acuerdo de concesión

de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento

de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación

laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.-Los solicitantes aceptados

desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un responsable de

proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.

La actividad de la persona destinataria de la ayuda se acomodará en

su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de

acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos

de formación, conferencias y cursos que le asigne del director de proyecto,

y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado.

Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe

justificativo de las actividades desarrolladas.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de

comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la

Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de

Cuentas.

Duodécima. Terminación de la ayuda.-Al concluir el disfrute de la

ayuda, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que

deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o

trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del

mes siguiente a la terminación de la ayuda.

Decimotercera. Revocación de las ayudas.-En caso de

incumplimiento, las ayudas podrán ser revocadas por acuerdo de la Comisión

Permanente del Real Patronato, a propuesta del responsable de proyecto y previo

el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que

se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

81.9 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarta. Recursos.-La presente convocatoria podrá ser

recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el

plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2001.-El Presidente del Real Patronato, Eduardo

Serra Rexach.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Viernes 9 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...