ORDEN de 26 de enero de 2001 por la que se modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Como consecuencia de la Resolución número 705/09/97, de 16 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se desactiva el Ala número 11 y se cierra la Base Aérea de Manises, se hace preciso modificar la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, al objeto de eliminar del mencionado artículo y apartado la precitada base aérea.

El Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, en su disposición final segunda faculta a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (hoy Fomento) para modificar mediante Orden conjunta, debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA), la relación y clasificación contenida en su artículo 1.

El Pleno de dicha Comisión acordó, con fecha 14 de diciembre de 1999, eliminar de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto, a la Base Aérea de Manises.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto contenida en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, quedando redactado como sigue:

"Son aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto los de: Gran Canaria/Gando, Lanzarote, Tenerife Norte/Los Rodeos, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga, Palma de Mallorca/Son San Juan, Santiago y Zaragoza".

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de enero de 2001.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de febrero de 2001.

Materias

  • Aeropuertos y aeródromos
  • Bases aéreas
  • Navegación aérea

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