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Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno en Murcia, a instancia de "AES Energía
Cartagena, Sociedad de Responsabilidad Limitada",
con domicilio en Cartagena, calle Jara, 31, en
solicitud de autorización administrativa y declaración
en concreto de utilidad pública, para la instalación
de una central termoeléctrica de ciclo combinado,
en el término municipal de Cartagena (Murcia),
y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de 12 de septiembre de 2000,
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica de
ciclo combinado, de 1.200 MW, en Cartagena
(Murcia), promovida por "AES Energía Cartagena,
Sociedad de Responsabilidad Limitada";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, se personaron en el
expediente "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima";
"Iberdrola, Sociedad Anónima", y "Asociacion de
Vecinos de Alumbre"; presentando alegaciones las
dos primeras, como titulares afectados por las
expropiaciones necesarias para las instalaciones de
refrigeración de la central proyectada;
Resultando que "AES Energía Cartagena,
Sociedad de Responsabilidad Limitada", contesta a las
alegaciones anteriormente expuestas sobre la
alegación de "Iberdrola, Sociedad Anónima":
Considera que el trazado de las tuberías proyectado por
AES deja un espacio amplio para la construcción
de la planta de Iberdrola, situándose las mismas,
en el caso más desfavorable, a más de 53 metros
de distancia en planta del edificio proyectado por
"Iberdrola, Sociedad Anónima".
Sobre la alegación de "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima": Considera como imposible el estudio
de alternativas al trazado de las conducciones de
toma de agua y de vertidos, ya que la única posible
entraría a ocupar más terrenos de Iberdrola,
pudiendo entrar en colisión con la proyectada planta
proyectada por ellos.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "AES Energía Cartagena,
Sociedad de Responsabilidad Limitada", ha
acreditado su capacidad legal y técnica para la
realización del proyecto;
Considerando que la capacidad
económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social
más la deuda subordinada sea igual o superior al
20 por 100 del volumen de la inversión prevista
a realizar y el capital social sea igual o superior
al 10 por 100 de dicha inversión,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "AES Energía Cartagena,
Sociedad de Responsabilidad Limitada", la
construcción de una central termoeléctrica de ciclo
combinado en el término municipal de Cartagena
(Murcia). Dicha central consistirá en la instalación de
tres grupos de 400 MW, aproximadamente, cuya
potencia y características definitivas serán fijadas
en el proyecto de ejecución. Cada grupo consta
de los siguientes equipos y sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la cadera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador:
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y "estator".
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá de
funciones limitadoras de sobrexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
abierto utilizando agua de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, no
existiendo la posibilidad de consumir gasóleo como
combustible alternativo para funcionamiento
esporádico durante los períodos de interrupción del
suministro de gas natural, por lo que en la retribución
de la garantía de potencia se podría establecer una
diferenciación de las centrales de ciclo combinado
que están equipadas para funcionar con combustible
alternativo o bien disponer de acceso a la red gas
natural con carácter firme de aquellas que no
disponen de alguna de las circunstancias anteriores.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la instalación eléctrica que se autoriza, a los
efectos señalados en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
"AES Energía Cartagena, Sociedad de
Responsabilidad Limitada", deberá cumplir las condiciones
impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental,
de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, así como las que
en la resolución de autorización del proyecto de
ejecución pudiera establecer la Dirección General
de Política Energética y Minas, en las que se
establecerán los límites de emisión de contaminantes
en la atmósfera que en ningún caso podrán superar
los establecidos en la Declaración de Impacto
Ambiental.
"AES Energía Cartagena, Sociedad de
Responsabilidad Limitada", deberá cumplir las normas
técnicas y procedimientos de operación que establezca
el operador del sistema.
El acceso y conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", mediante una subestación de 400 kV
(Nueva Escombreras), por entrada y salida en la
misma de la actual línea Escombreras-Rocamora,
pone de manifiesto las eventuales restricciones de
operación que podrían presentarse, asociadas a la
previsión de instalación de un gran número de
grupos generadores.
"AES Energía Cartagena, Sociedad de
Responsabilidad Limitada", presentará ante el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia, el proyecto de ejecución de la instalación
que se autoriza, elaborado conforme a los
Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de
separata aquellas partes del proyecto que afecten a
bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas
dependientes de otras Administraciones para que éstas
establezcan el condicionado técnico procedente,
debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo
de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa, de un mes, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-1.329.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Anuncios, Ministerio De Economía.