Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "AES Energía Cartagena, Sociedad de Responsabilidad Limitada", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), y se declara la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno en Murcia, a instancia de "AES Energía

Cartagena, Sociedad de Responsabilidad Limitada",

con domicilio en Cartagena, calle Jara, 31, en

solicitud de autorización administrativa y declaración

en concreto de utilidad pública, para la instalación

de una central termoeléctrica de ciclo combinado,

en el término municipal de Cartagena (Murcia),

y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 12 de septiembre de 2000,

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica de

ciclo combinado, de 1.200 MW, en Cartagena

(Murcia), promovida por "AES Energía Cartagena,

Sociedad de Responsabilidad Limitada";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, se personaron en el

expediente "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima";

"Iberdrola, Sociedad Anónima", y "Asociacion de

Vecinos de Alumbre"; presentando alegaciones las

dos primeras, como titulares afectados por las

expropiaciones necesarias para las instalaciones de

refrigeración de la central proyectada;

Resultando que "AES Energía Cartagena,

Sociedad de Responsabilidad Limitada", contesta a las

alegaciones anteriormente expuestas sobre la

alegación de "Iberdrola, Sociedad Anónima":

Considera que el trazado de las tuberías proyectado por

AES deja un espacio amplio para la construcción

de la planta de Iberdrola, situándose las mismas,

en el caso más desfavorable, a más de 53 metros

de distancia en planta del edificio proyectado por

"Iberdrola, Sociedad Anónima".

Sobre la alegación de "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima": Considera como imposible el estudio

de alternativas al trazado de las conducciones de

toma de agua y de vertidos, ya que la única posible

entraría a ocupar más terrenos de Iberdrola,

pudiendo entrar en colisión con la proyectada planta

proyectada por ellos.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "AES Energía Cartagena,

Sociedad de Responsabilidad Limitada", ha

acreditado su capacidad legal y técnica para la

realización del proyecto;

Considerando que la capacidad

económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social

más la deuda subordinada sea igual o superior al

20 por 100 del volumen de la inversión prevista

a realizar y el capital social sea igual o superior

al 10 por 100 de dicha inversión,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "AES Energía Cartagena,

Sociedad de Responsabilidad Limitada", la

construcción de una central termoeléctrica de ciclo

combinado en el término municipal de Cartagena

(Murcia). Dicha central consistirá en la instalación de

tres grupos de 400 MW, aproximadamente, cuya

potencia y características definitivas serán fijadas

en el proyecto de ejecución. Cada grupo consta

de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la cadera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador:

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y "estator".

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá de

funciones limitadoras de sobrexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

abierto utilizando agua de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, no

existiendo la posibilidad de consumir gasóleo como

combustible alternativo para funcionamiento

esporádico durante los períodos de interrupción del

suministro de gas natural, por lo que en la retribución

de la garantía de potencia se podría establecer una

diferenciación de las centrales de ciclo combinado

que están equipadas para funcionar con combustible

alternativo o bien disponer de acceso a la red gas

natural con carácter firme de aquellas que no

disponen de alguna de las circunstancias anteriores.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública

de la instalación eléctrica que se autoriza, a los

efectos señalados en la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

"AES Energía Cartagena, Sociedad de

Responsabilidad Limitada", deberá cumplir las condiciones

impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental,

de la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, así como las que

en la resolución de autorización del proyecto de

ejecución pudiera establecer la Dirección General

de Política Energética y Minas, en las que se

establecerán los límites de emisión de contaminantes

en la atmósfera que en ningún caso podrán superar

los establecidos en la Declaración de Impacto

Ambiental.

"AES Energía Cartagena, Sociedad de

Responsabilidad Limitada", deberá cumplir las normas

técnicas y procedimientos de operación que establezca

el operador del sistema.

El acceso y conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", mediante una subestación de 400 kV

(Nueva Escombreras), por entrada y salida en la

misma de la actual línea Escombreras-Rocamora,

pone de manifiesto las eventuales restricciones de

operación que podrían presentarse, asociadas a la

previsión de instalación de un gran número de

grupos generadores.

"AES Energía Cartagena, Sociedad de

Responsabilidad Limitada", presentará ante el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia, el proyecto de ejecución de la instalación

que se autoriza, elaborado conforme a los

Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de

separata aquellas partes del proyecto que afecten a

bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas

dependientes de otras Administraciones para que éstas

establezcan el condicionado técnico procedente,

debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo

de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa, de un mes, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-1.329.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Anuncios, Ministerio De Economía.

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