RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el

Real Decreto 1888/1984 por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de

Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I

de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre) ; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; los Estatutos de la

Universidad de Cantabria, aprobados por el Real Decreto 1246/1985,

de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio), en

la redacción dada por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo) ; el Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

junio) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de los nacionales de

los demás Estados miembros de la Unión Europea ; por lo dispuesto

en esta convocatoria y, en lo no previsto, por la legislación general

de funcionarios que le sea de aplicación, y se tramitará de forma

independiente para cada una de las plazas.

Segunda.-Para ser admitido en estos concursos, los

solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de alguno de los Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma

que se indica en la base décima, apartado b), de la presente

convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse

inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercera.-Para ser admitidos, los concursantes deberán reunir,

además, los requisitos específicos a que hace referencia el artículo

cuarto del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según

la categoría de la plaza y clase de concurso.

Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurse

a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto

en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan,

los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales

requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la participación

en el concurso.

No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

quienes hayan estado contratados más de dos años como Ayudante

en esta Universidad. Quedan exceptuados de esta exigencia

quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de

investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades

españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra

Universidad o institución académica española o extranjera,

autorizados por esta Universidad.

Cuarta.-Los requisitos establecidos en las bases segunda y

tercera deben cumplirse, como máximo, el último día del plazo

de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose en

la fecha de nombramiento como funcionario.

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en estos concursos

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de

Cantabria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al órgano convocante.

La instancia debidamente cumplimentada, según modelo

anexo II, se presentará junto con los siguientes documentos que

acrediten que el aspirante reúne los requisitos para participar en

el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Profesor universitario.

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señala la base tercera

para participar en el concurso.

d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en

concepto de derechos.

Sexta.-Los concursantes deberán abonar la cantidad

de 2.500 pesetas en concepto de derechos. El pago se

efectuará mediante su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta

2066 0000 17 020017342-3, a nombre de la Universidad de

Cantabria. Si el pago se efectuara por giro postal o telegráfico,

éste se dirigirá a la Habilitación de Pagaduría de esta Universidad,

haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo, los datos

siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que

concursa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,

estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de

la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

se deberán acompañar a la solicitud.

Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Rector de la Universidad de Cantabria, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,

los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en

el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la

recepción de la notificación.

Octava.-Con una antelación mínima de quince días naturales,

el Presidente de la Comisión notificará a todos los aspirantes fecha,

hora y lugar del acto de presentación.

Novena.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1888/1984. El modelo

de currículum vitae figura como anexo III de esta Resolución.

Décima.-a) En todo lo demás, referente a la convocatoria

(Tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y

reclamaciones), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984.

b) El conocimiento adecuado del castellano por parte de

aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española será

apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso en el

transcurso de las pruebas orales.

Undécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar en la Secretaría General de la

Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles siguientes

al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los

medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

Los españoles que tuvieren la condición de funcionarios de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Santander, 18 de diciembre de 2000.-El Rector, Jaime

Vinuesa Tejedor.

ANEXO I

1. Concurso número 583. Número de plazas: Una. Cuerpo

al que pertenece: Profesor Titular de Universidad. Área de

conocimientos: "Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica".

Departamento al que está adscrita: Ciencia e Ingeniería del Terreno

y de los Materiales. Actividad a realizar por quien obtenga la

plaza: Impartir docencia en Comportamiento Mecánico de los

Materiales (3.º ICCP. Plan 99) y Ciencia y Tecnología de los Materiales

(4.º II. Plan 94). Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2388 a 2392)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Autoridades y personal, Universidades.

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