Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

El artículo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique mediante Real Decreto las cuantías que el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los órganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el ámbito de dicho Estatuto.

El Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuantías establecidas en el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, procedió a realizar la citada modificación, en lo que se refiere a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado.

Por último, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, obliga a, en aras de la seguridad jurídica, adaptar dicha atribución de competencias a la actual estructura orgánica de este Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 322/2000.

El párrafo c) del artículo único del Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

"c) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros)."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Viernes 19 de Enero de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de enero de 2001.

Materias

  • Alcoholes
  • Procedimiento sancionador
  • Vinos
  • Viñedos

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...