RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Irisbus Ibérica, Sociedad Limitada".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Irisbus Ibérica,

Sociedad Limitada" (código de Convenio número 9012572), que fue suscrito

con fecha 19 de junio de 2000 de una parte por los designados por la

dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité

Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de noviembre de 2000.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO "IRISBUS IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio Colectivo, suscrito entre

las representaciones de "Irisbus Ibérica, Sociedad Limitada", y sus

trabajadores, la regulación de las relaciones de trabajo entre dicha empresa

y los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y

territorial, así como sus organizaciones representativas, siendo la expresión

de los acuerdos libremente aceptados por las partes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de

aplicación en los centros de trabajo de "Irisbus Ibérica, Sociedad Limitada",

de Barcelona (zona franca), Mataró y Madrid.

Artículo 3. Ámbito personal.

Están afectados por el presente Convenio Colectivo la totalidad de

los trabajadores pertenecientes a las plantillas de los centros enumerados

en el artículo anterior, con excepción de los Directores y del personal

al que hace referencia el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 2000, hasta

el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo, podrá efectuarse tanto

por la Representación de la Empresa como por la de los Trabajadores,

siendo esta última, a tales efectos, el Comité Intercentros o los Sindicatos

firmantes.

La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a

la dirección de la empresa y a la autoridad laboral competente si el

denunciante fuera el Comité Intercentros, o los sindicatos firmantes y a estos

y a la mencionada autoridad en el caso de ser la empresa quien proceda

a su denuncia.

La mencionada denuncia deberá formalizarse y comunicarse con una

antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del Convenio

Colectivo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

A efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas

en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, y serán

consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus

disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del

momento en que aquella se produjera, debiendo sus partes signatarias

proceder a la completa renegociación del mismo.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las

que anteriormente rigieran, ya lo fueran por mejoras pactadas o

unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza,

y también por aquellas de origen legal.

Habida cuenta la naturaleza de este Convenio Colectivo, las

disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos

o en alguno de los conceptos retributivos pactados únicamente tendrán

eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel del Convenio

Colectivo en su cómputo total, excepto en los casos de sumisión expresa

señalados en el presente Convenio Colectivo. En caso contrario, se considerarán

absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean

más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

Comisión de aplicación e interpretación

Artículo 8. Comisión de aplicación e interpretación.

Se constituye una Comisión de aplicación e interpretación del presente

Convenio Colectivo, constituida por: el Comité Intercentros, como

representación de los trabajadores y por la dirección.

Serán funciones de la Comisión de aplicación e interpretación del

Convenio las siguientes:

A. La interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de la

competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral.

B. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su

consideración en los supuestos concretamente previstos por el presente

Convenio Colectivo.

C. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 9. Sumisión de cuestiones a la Comisión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria

de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como

consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que

la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista,

con carácter previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las

jurisdicciones competentes.

CAPÍTULO III

Artículo 10. Clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio

son meramente enunciativas y no suponen ni limitación a la creación

de profesiones nuevas que la empresa estime necesario para el desarrollo

de sus actividades, ni obstaculización a la facultad de la empresa de

modificar su actual organización de trabajo, así como tampoco la obligación

de tener cubiertas todas las categorías que se enumeran.

Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son

meramente enunciativos, sin que la definición pueda tener carácter

exhaustivo en cuanto a los trabajos propios de cada calificación laboral, por

lo que los trabajadores deben ejecutar todos los trabajos que les sean

ordenados dentro del concepto general de sus funciones, sin que puedan

ampararse en la definición concreta de su especificación de puestos para

negarse a realizar los mismos.

Artículo 11. Clasificación general.

A efectos de clasificación, el personal quedará encuadrado en los

siguientes grupos profesionales:

1. Personal de taller:

Operarios.

Técnicos operativos.

2. Personal de oficina:

Empleados.

3. Mandos y cuadros:

Mandos intermedios.

Cuadros.

Mandos superiores.

Artículo 12. Agrupación de categorías.

La agrupación concreta de categorías en cada uno de los centros

afectados por el presente Convenio Colectivo es la siguiente:

Formación.

Prácticas.

Operarios:

Peón.

Especialista A.

Especialista B.

Especialista C.

Especialista E.

Oficial 3.a A.

Oficial 3.a B.

Oficial 3.a E.

Oficial 2.a

Oficial 1.a

Oficial 1.a E.

Tec. Operat. de taller.

Empleados:

Auxiliar.

Oficial 2.a

Oficial 1.a

Oficial 1.a A.

Mandos y cuadros:

Mandos intermedios:

Cabo Guardas.

Capataz.

Encargado.

Maestro de 2.a

Jefe de 2.a

Jefe de 1.a

Maestro de taller.

Jefe de taller.

Analista informático.

Cuadros:

A.T.S.

Operador informático.

Programador informático.

Mandos superiores.

A nivel "ad-personan", mantienen su categoría y retribuciones totales,

aquellas personas que tengan la categoría 8032 Jefe Equipos Prototipos

(JEPR), si bien el desglose de retribuciones será en función de la categoría

equivalente de la tabla salarial.

Artículo 13. Promoción.

Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación

por personal idóneo, iniciándose automáticamente los procedimientos

siguientes:

a) Adecuación de disponibles.

b) Aptos sin plaza.

c) Concurso-oposición.

d) Regularización de categorías.

e) Libre designación por la dirección.

Adecuación de disponibles: Antes de convocar las vacantes, el

Departamento de Personal de cada centro de trabajo tratará de cubrirlas con

personal disponible de la misma categoría de la plaza a cubrir y

cualificación profesional adecuada, efectuándose siempre a título de prueba

por un período que no podrá exceder de tres meses, siendo preceptivo

el informe favorable del Jefe del Servicio para la ocupación definitiva.

Se entiende por personal disponible:

Personal desplazado en categoría inferior a la suya.

Trabajadores puestos a disposición de personal por los Servicios

Técnicos.

El Departamento de Personal mantendrá permanentemente actualizado

el fichero en estas condiciones, al objeto de poder cubrir las vacantes

por riguroso orden.

Aptos sin plaza: Abarca al personal que, habiendo superado la

puntuación mínima establecida en un concurso-oposición, no hubiese ocupado

la plaza objeto del concurso. El Departamento de Personal cubrirá las

vacantes con éstos, por riguroso orden de puntuación, cuando la categoría

y cualificación profesional del puesto a cubrir coincidan con la obtenida

por el trabajador en el concurso-oposición que dio origen a la situación

de apto sin plaza. La validez de esta situación será de tres años, siendo

condición necesaria superar un período de prueba para su consolidación ;

caso de no superarse el mencionado período, el trabajador afectado se

reintegrará a su puesto de trabajo con pérdida de la calificación de apto

sin plaza, previo dictamen definitivo de la Comisión de Puestos de Trabajo.

El período de prueba a que se alude en el párrafo anterior, que

dependerá de la índole del puesto a cubrir, no podrá exceder de tres meses.

Artículo 14. Clasificación de puestos.

La categoría profesional o el nivel salarial que corresponda a cada

puesto de trabajo se obtendrá mediante la técnica de valoración de puestos

según el manual pactado de valoración aplicable en cada momento para

los niveles operacionales, mandos y cuadros.

Artículo 15. Concurso-oposición.

Se cubrirán por este sistema aquellas vacantes de puestos de trabajo

que no sean de libre designación por la dirección de la empresa y que

no se hayan ocupado por disponibles o aptos sin plaza.

Además de la ausencia de requisitos necesarios para optar a

concurso-oposición, incapacitarán para tomar parte en el mismo:

1. Falta de aptitud física para el puesto de trabajo, según el Servicio

Médico de la empresa.

2. Estar en situación de excedencia a la finalización del plazo de

admisión de solicitudes.

3. Haber sido sancionado por falta muy grave con incapacitación para

promocionar, en el plazo de la sanción impuesta.

4. Haberse presentado con resultados negativos a prueba análoga en

los seis meses anteriores a la finalización del plazo de admisión de

solicitudes y a la realización de las pruebas prácticas.

En el caso de que existan trabajadores que habiendo superado las

pruebas prácticas no superen la teórica, se procederá a la celebración

de un cursillo siempre que el grupo a formar sea de un mínimo de 10

trabajadores, cuya duración se determinará según la especialidad de los

mismos.

A. Requisitos para tomar parte en el concurso-oposición:

Con independencia de los requisitos específicos que cada vacante

conlleve, se establecen con carácter general los siguientes:

A.1 Tener contrato indefinido y una antigüedad mínima de un año

en la empresa a la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

A.2 Para los puestos de Operador o Programador informático, podrán

optar los Oficiales primera de las distintas especialidades y los Capataces

en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el resto de los

trabajadores.

B. Tramitación del concurso-oposición:

La misma se llevará a efecto a través del siguiente proceso:

B.1 Anuncio: El Departamento de Personal, a través de todos los

tablones de avisos, anunciará las vacantes o puestos a cubrir en un período

no inferior a cinco días laborables para información y convocatoria del

personal, expresando en la misma los requisitos particulares que sean

procedentes.

B.2 Publicaciones: En el segundo día, a contar desde el cierre de

solicitudes, se publicará en el tablón de avisos la lista de los admitidos para

la realización de las pruebas, dándose un período de tres días para

reclamaciones, las cuales se substanciarán dentro de los tres días siguientes.

B.3 Publicación definitiva y entrega de programas: En el primer día

a partir del período en que finalice el de reclamaciones, se publicará la

relación definitiva de admitidos, haciendo expresión de las reclamaciones

habidas y su resolución, entregándose inmediatamente a cada uno de los

admitidos los programas de materias sobre los que han de versar los

ejercicios teórico prácticos.

B.4 Pruebas: El concurso-oposición constará de:

a) Pruebas prácticas.

b) Pruebas teóricas.

c) Pruebas psicotécnicas.

En circunstancias especiales, la dirección podrá convocar

concursooposición, eliminando las pruebas que considere oportuno, previo acuerdo

con el Comité de Empresa.

a) Prueba práctica: A partir de la admisión de candidatos, se podrán

celebrar las pruebas prácticas, siempre con carácter eliminatorio, en el

lugar que estime oportuno el Tribunal de examen.

b) Pruebas teóricas: Superadas las pruebas prácticas se celebrarán

a partir de los quince días de entrega de los programas, las pruebas teóricas

que, asimismo, tendrán carácter eliminatorio.

c) Pruebas psicotécnicas: se celebrarán a continuación de las teóricas.

La convocatoria deberá quedar resuelta en el plazo máximo de dos

meses.

C. Tribunal de examen:

Las pruebas serán juzgadas por un tribunal constituido por:

C.1 Presidente: A designar por la dirección.

C.2 Vocales:

a) Un representante de la dirección, normalmente el Jefe responsable

o persona por él asignada, de la plaza o plazas cuya vacante hayan de

cubrirse.

b) Dos representantes sindicales, miembros del Comité de Empresa,

designados por dicho órgano de representación.

c) Un miembro del Departamento de Personal que actuará como

Secretario.

El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento que precise en casos

concretos, de órganos o personas de la Empresa o ajenos a la misma.

D. Puntuación:

Se establece sobre la base de un máximo de 100 puntos, distribuidos

como sigue:

a) Méritos especiales:

Asistencia con aprovechamiento a cursos de formación, propias de

la especialidad objeto del concurso-oposición:

Curso de un día a seis meses: Un punto.

Curso de seis meses a doce meses: Dos puntos.

Curso de más de doce meses: Tres puntos.

Título de oficialía o similar: Tres puntos.

Título de maestro o similar: Cinco puntos.

La suma de todos los puntos podrá ser como máximo de 10 puntos.

b) Antigüedad: Un punto por año de antigüedad en la empresa, hasta

un máximo de seis puntos.

c) Prueba práctica: Máximo de 50 puntos.

d) Prueba teórica: Máximo de 25 puntos.

e) Prueba psicotécnica: Máximo de nueve puntos.

Total: 100 puntos.

En las pruebas de carácter eliminatorio se habrá de obtener, como

mínimo, el 50 por 100 de las puntuaciones de cada uno de ellas.

Las pruebas, tanto teórica como práctica, para cada uno de estos

concursos se determinarán por sorteo entre una serie preparada de antemano

por cada especialidad ; este sorteo se realizará en presencia de los

participantes, por el Tribunal examinador.

E. Publicación de resultados:

Dentro de los siete días laborables a contar desde el siguiente a la

finalización de las pruebas, se publicará en todos los tablones de avisos

el resultado del concurso-oposición, expresando la puntuación obtenida,

abriéndose un período de reclamación de cinco días, los cuales se

resolverán por el tribunal dentro de los cinco siguientes.

F. Publicación definitiva y asignación de plazas:

Una vez resueltas las reclamaciones habidas, se publicarán las

relaciones definitivas de puntuaciones y la asignación de vacantes.

G. Plazo de incorporación:

El plazo máximo de incorporación a la plaza ganada por el

concurso-oposición, se establece en un mes, contado desde la fecha que se fija

en el acta del concurso-oposición.

H. Plazas desiertas:

Cuando las plazas a concurso-oposición queden desiertas se podrán

cubrir libremente por la dirección de la empresa, en cuyo caso el Tribunal

de examen propondrá el candidato de acuerdo con el criterio de puntuación

del apartado D, siendo condición necesaria haber aprobado la prueba

práctica.

Si fuera preciso, el candidato propuesto deberá seguir un curso de

perfeccionamiento.

Regularización de categorías:

Cuando un trabajador ocupe un puesto de categoría superior se le

abonarán las diferencias salariales existentes entre la categoría que ostenta

y la correspondiente al puesto ocupado, en el concepto "Diferencia

categoría".

Quienes consoliden la retribución por desempeñar el puesto durante

cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos en un año, tendrán derecho

a que la Comisión Paritaria les reconozca, tras la comprobación de lo

anterior, la categoría sin provocar concurso-oposición. El reconocimiento

de la categoría y percepciones inherentes tendrán lugar con efectividad

de 1 de julio, si la fecha inicial del cambio o revisión del puesto se produce

en el primer semestre del año, y de 1 de enero del año siguiente, si la

inicial corresponde al segundo semestre.

El personal que venga desempeñando un puesto de trabajo, si éste

resulta de superior categoría en la revisión de las funciones según

valoración, la Comisión Paritaria de Puestos de Trabajo elevará propuesta

de clasificación a la dirección de la empresa sin otro trámite.

Para la consolidación de categoría, el tiempo invertido en período de

adaptación no se tendrá en cuenta para el cómputo de los cuatro meses.

Como punto de referencia para determinar las fechas de iniciación

del cambio al efecto de retroactividad, solamente será válida la fecha de

reclamación, por escrito, del interesado o la del parte de traslado del

servicio correspondiente, no considerándose condiciones anteriores a

dicha reclamación.

Se reconocerán las categorías profesionales cuando exista fallo del

Juzgado de lo Social favorable a la consolidación de las percepciones, siempre

que no cambie de grupo profesional. En las resoluciones de la Jurisdicción

Social, se aplicarán en los justos términos que especifiquen dichas

Resoluciones.

Artículo 16. Mandos intermedios y técnicos.

Tendrán la consideración de mandos intermedios y/o técnicos, los

ocupantes de los puestos vigentes en cada momento en la organización, cuya

valoración, alcance el mínimo de puntos para el primer nivel de

mando/técnico.

La definición de mando intermedio y/o técnico se dará de acuerdo

con las características y contenido de funciones de cada puesto de trabajo.

El acceso al Colectivo de Mandos Intermedios y Técnicos como

consecuencia de la valoración del puesto de trabajo, se producirá solamente

por aplicación del nuevo sistema de valoración. Por ello, los cambios

organizativos que pudieran suponer una modificación de las categorías actuales

de los puestos a partir del 1 de octubre de 1997, serán tratadas con el

nuevo Manual de Valoración de Iveco Pegaso.

La promoción a primer nivel de mando se realizará mediante la

preselección de candidatos a dicha vacante, entre el personal que ostente

la categoría inmediata inferior, quienes superados los requisitos mínimos,

pasarán a realizar un curso sobre técnicas de Mandos y Seguridad y Salud

en el Trabajo.

Una vez finalizado con aprovechamiento el período de formación, el

Director del Área en la que exista el puesto vacante, decidirá mediante

entrevistas entre el personal apto el candidato seleccionado.

Artículo 17. Promoción a primer nivel de mando intermedio.

El acceso al primer nivel de mando intermedio se realizará siguiendo

el proceso que a continuación se detalla:

A. Preselección de aspirantes:

A.1 La empresa fijará un número (N) por direcciones.

A.2 Al número fijado se le aplicará un coeficiente (K) = 1,5.

A.3 En función del número final resultante (N.K) se pedirán los

aspirantes voluntarios a la preselección en general y por áreas. A esta

preselección podrá presentarse únicamente el personal de la categoría

inmediata inferior al primer nivel de mando. En el caso de que el número

de peticiones fuera inferior al número establecido (N.K), la convocatoria

se ampliaría a categorías inferiores.

A.4 Los aspirantes presentarán, con la petición, un breve curriculum

profesional.

A.5 Una comisión paritaria creada al efecto, efectuará la ponderación

de factores y prueba de conocimientos mínimos que permitan la selección

de número antes establecido.

A.6 Tan solo a efectos de un posterior contraste, se contestará por

los candidatos a un cuestionario de personalidad.

B. Formación de los aspirantes:

A los aspirantes seleccionados se les impartirá un curso de formación

de unas 100-150 horas lectivas.

El temario de dicho curso versará sobre aspectos tales como:

Control producción.

Control calidad.

Métodos y tiempos.

Control inventario.

Costes y finanzas.

Relaciones industriales.

Dinámica de grupos.

Estilos de dirección.

Salud laboral.

C. Criterios de evaluación:

La evaluación de los aspirantes se elaborará en base a:

Evaluación continuada por los monitores.

Prueba de nivel.

Ambos factores servirán de base para que la Comisión designe los

aptos.

D. Presentación de candidatos:

En base a las características de los puestos a cubrir, la Comisión

designará para cada puesto una terna de entre la que el Responsable del área

decidirá el ocupante del puesto.

La validez de estas pruebas será de dos años a partir de la fecha

de la evaluación, transcurrido los cuales, los candidatos no elegidos

deberán repetir el proceso de formación y evaluación correspondientes.

Artículo 18. Libre designación.

La dirección de la empresa podrá proveer, por libre designación,

además de las plaza declaradas desiertas en concurso-oposición, las vacantes

correspondientes a los siguientes puestos:

Vigilantes, Jefes de vigilancia, Bomberos, Jefe de Bomberos, Jefes de 1.a,

Maestros de Taller, Jefes de Taller, Programador informático, Analista

informático, A.T.S., Mandos superiores y Secretarios/as de dirección.

La dirección de la empresa dará preferencia, en cuanto a la posibilidad

de acceso a los puesto vacantes que requieran titulación académica, al

personal de la misma que ostente estas titulaciones, de acuerdo con sus

aptitudes y con las reservas pertinentes en los casos que las circunstancias

lo aconsejen.

La Comisión de valoración, será informada trimestralmente de los

ascensos de libre designación, promovidos por la dirección de la empresa.

Artículo 19. Formación.

1. Formación permanente:

La empresa establecerá en el plan anual de formación, los cursos

necesarios para el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo,

especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías.

2. Formación específica:

La empresa proseguirá su labor de formación en materia de prevención

de riesgos laborales, tanto teórica como práctica, en el momento de la

contratación, independientemente de la modalidad o duración de esta,

así como cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los

equipos de trabajo, o bien cuando se produzcan cambios en las funciones.

La formación realizada en horas de trabajo será abonada igual que

la retribución correspondiente a su puesto de trabajo habitual.

La prima o premio, se abonarán a los valores promedio de nómina.

La formación será obligatoria dentro de la jornada laboral y voluntaria

fuera de la jornada laboral.

Permiso para exámenes:

Se considera permiso para exámenes, el tiempo preciso para

presentarse a los correspondientes de carreras de grado medio o superior, o

de Formación Profesional, previa justificación de estar matriculado y

posterior justificación de haberse presentado a los exámenes. Se perderá el

derecho a la retribución de este permiso, si corresponde a un examen

para asignatura ya presentado con anterioridad en dos convocatorias.

No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad

o más de los exámenes para los que haya solicitado permiso.

La retribución devengada en ocasión de estos permisos, será hecha

efectiva, una vez presentado los documentos acreditativos de su derecho,

bien sea de la convocatoria ordinaria o extraordinaria de acuerdo con

el siguiente detalle:

Operarios directos: Se abonarán los salarios propios de su categoría

y la prima a valor hora paro prima media.

Operarios indirectos y empleados. Se abonarán los salarios propios

de su categoría y la prima.

CAPÍTULO IV

Movilidad

Artículo 20. Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional el traslado de unos puestos de

trabajo a otros dentro del centro de trabajo.

A efectos de su aplicación se acuerda lo siguiente:

a) Movilidad temporal:

Se entiende por movilidad temporal como el cambio de puesto de trabajo

a tenor de los criterios siguientes:

1.o Duración máxima de noventa días naturales.

2.o No se podrá volver a desplazar al mismo trabajador hasta que,

dentro de su sección lo hayan sido todos los de su misma categoría.

3.o Por lo que se refiere a la prima, se abonará el PH. del puesto

de origen, salvo que el PH. del puesto de destino sea superior.

b) Movilidad permanente:

Los cambios de puesto de trabajo por período superior a noventa días

se efectuarán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1.o Personal desplazado en puesto de trabajo de categoría inferior

del que personalmente ostente.

2.o En defecto de lo anterior, el personal puesto a disposición de

los Servicios Técnicos de Personal, por falta de encuadramiento.

3.o Personal declarado, en concurso-oposición, apto sin plaza, a fin

de acoplarlo a su puesto idóneo.

4.o Personal trasladado temporalmente a ese puesto y que

voluntariamente acepte el cambio.

5.o Personal voluntario, idóneo para el puesto de trabajo y de la misma

categoría y grupo profesional de la del puesto a ocupar, con preferencia

para el que haya ocupado con anterioridad el puesto de trabajo.

Agotado el orden de preferencia antes mencionado sin haberse cubierto

la vacante, la Comisión mixta lo designará en función de la mayor idoneidad

y menor antigüedad en la empresa y en la sección del trabajador.

Las personas con más de cincuenta años que no trabajen en "Producción

de Serie" podrán ser trasladados a cualquier puesto de trabajo, excepto

a los clasificados como de "producción de serie", siempre y cuando en

su línea o sección, no existan otros trabajadores menores de dicha edad

con categoría y oficio adecuado, en cuyo caso, tendrán preferencia estos

últimos.

Los mayores de cincuenta años que trabajen en las cadenas de montaje,

podrán solicitar trabajar en otro puesto fuera de cadena, su solicitud será

atendida siempre que, exista un sustituto con igual categoría y profesión

del puesto del que lo solicita, en ese caso, el cambio será obligatorio para

el que lo sustituye.

Se tendrán en cuenta, al efectuar el traslado, las limitaciones para

los puestos a cubrir por posibles CFD, según relación del Servicio Técnico

de Personal.

Los efectos económicos que esta movilidad pueda llevar aparejados,

se abonarán desde la fecha en que se emita el parte del cambio de puesto

de trabajo.

Artículo 21. Período de adaptación.

Se establece un período de adaptación para el personal que deba

acoplarse a nuevos puestos de trabajo. La duración máxima para todos los

centros serán de 15 días laborables, sin perjuicio de la inferior que, en

su caso, se haya pactado con carácter específico. En casos especiales,

autorizados por la Dirección, podrán prolongarse por más tiempo.

Durante el período de adaptación de los operarios directos, sus horas

y trabajos realizados no incidirán en la actividad de la cadena ni en el

promedio de fábrica.

A efectos de pago, se abonarán las horas de adaptación a la prima

promedio alcanzada por el trabajador en el último trimestre.

CAPÍTULO V

Productividad

Artículo 22. Productividad.

Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la

eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación

de todos los agentes de la producción, las partes consideran imprescindible

clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre

los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo.

Los objetivos a alcanzar son:

Elevar la competitividad y la rentabilidad de la empresa.

Optimizar la capacidad productiva.

Reducir los índices de absentismo.

Instrumentos básicos:

Inversiones (nuevas tecnologías).

Adecuar racionalmente la estructura.

Nuevos métodos y, como consecuencia de éstos, los tiempos resultantes ;

todo ello sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Optimización de las relaciones laborales.

Mejora de las condiciones y calidad de vida en el trabajo.

Mayor incentivación económica.

Programas y sistemas de formación que permitan una mayor

cualificación.

Artículo 23. Norma de ordenación de métodos y tiempos.

A efectos de unificación de la métrica del trabajo, se adopta para Irisbus

Ibérica el sistema existente en el "Grupo IVECO".

En cuanto a la velocidad de trabajo, se establece como standard de

referencia, los rendimientos efectivos de cada planta, correspondiendo

a esta actividad el valor 133 de la escala IVECO, base 100.

En el caso de que exista imposibilidad material o técnica, como

consecuencia de la implantación de nuevos métodos y/o tiempos, de alcanzar

la actividad habitual anterior, se pondrá en conocimiento de la Comisión

de Productividad, quien, en el plazo máximo de diez días arbitrará una

fórmula que en ningún caso suponga perjuicio económico para el

trabajador, si tal circunstancia se comprobará como cierta.

De no existir acuerdo en cualquiera de estos puntos, se actuará

conforme a lo que se estime oportuno, dentro del marco legal vigente.

Tiempos estimados:

Se consideran tiempos estimados aquellos que se establecen en los

casos de introducción o modificación de productos, métodos y procesos,

sin haberse efectuado su medición.

Las estimas o tiempos provisionales se darán al inicio del trabajo,

acompañándose su correspondiente hoja de instrucciones.

La duración de estos tiempos será de un año máximo sin perjuicio

de que en ciertos supuestos tengan una duración inferior, en cuyo caso

se señalará por Ingeniería, previamente a su fijación, la duración de los

mismos.

Una vez transcurrido este período de tiempo, los tiempos pasarán a

tiempos definitivos, salvo decisión en contra de la Comisión Paritaria.

Tiempos definitivos:

Se considerarán como tiempos definitivos aquellos que se establecen

una vez definidos los métodos, utillajes y materiales.

Será facultad de la dirección de la empresa su aplicación automática,

cuando se cumplan las condiciones anteriormente expresadas.

Suplemento por descanso y fatiga:

El suplemento por descanso es el margen de tiempo que se añade

al tiempo normal, de acuerdo con lo establecido por la Organización

Internacional de Trabajo (OIT), para proporcionar al trabajador la oportunidad

de recuperarse de los efectos fisiológicos del gasto de energía, inherente

a la ejecución de un trabajo específico en condiciones determinadas y

para atender a sus necesidades personales.

Se acompaña a este artículo la tabla de coeficientes de descanso y

fatiga.

Medición y modificación de tiempos definitivos:

Etapas a seguir:

Etapa de estudio de trabajo para la determinación y fijación de procesos

y métodos.

Intervienen: Ingeniería, mando intermedio y Comité de Empresa,

avisados éstos dos últimos por Ingeniería.

El mando intermedio informa al operario afectado que no se trata

de una medición del puesto, sino de la etapa de estudio del trabajo. Dicho

estudio se realizará sin llevar a cabo la medición del puesto de trabajo,

salvo en aquellos elementos específicos del mismo que sean necesarios

medir para decidir su inclusión o no en el método.

No condiciona ni demora el estudio indicado de los puestos de trabajo

la no presencia del Comité, representado por alguno de sus miembros,

si previamente ha sido avisado.

Aplicación de métodos:

Se dan instrucciones concretas y suficiente información al operario

por el mando correspondiente, así como el proceso y hoja de instrucciones.

Se le comunica al Comité, ofreciéndose cuantas aclaraciones e

informaciones precise.

Adaptación del operario al método implantado, entre cinco y quince

días. Teniendo en cuenta que los días utilizados para esta adaptación

se deducirán del período de adaptación que determina el convenio para

la aplicación de los tiempos definitivos.

Medidas de los métodos aplicados:

Aviso al Comité de que se va a proceder a esa medición. Superado

el período de adaptación de la etapa anterior, se procede a la medición

para determinar los puntos definitivos.

Finalizada la medición de los puestos de trabajo, se informará de los

resultados a la Comisión de Productividad, siguiendo a partir de ese

momento los trámites establecidos en Convenio.

SIGUE TABLA (Ver imagen página 40919)

Porcentajes

Suplementos constantes:

Suplemento por necesidades personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Suplemento base por fatiga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Porcentaje hombre

Concentración intensa:

Trabajos de cierta precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Trabajos de precisión o fatigosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Trabajos de gran precisión o muy fatigosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Ruido:

Continuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Intermitente y fuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Intermitente y muy fuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Estridente y fuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Mala iluminación:

Ligeramente inferior, por bajo de la iluminación

recomendada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Bastante bajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Absolutamente insuficiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Tedio:

Trabajo algo aburrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Trabajo aburrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Trabajo muy aburrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Condiciones atmosféricas:

(Calor humedad) J.B Sherer. Índice de enfriamiento en el termómetro

húmedo de Kata milicalorias (cm) segundos.

Suplemento

16 . . . . . . . . . . . . . . . 0

14 . . . . . . . . . . . . . . . 0

12 . . . . . . . . . . . . . . . 0

10 . . . . . . . . . . . . . . . 3

8 . . . . . . . . . . . . . . . 10

6 . . . . . . . . . . . . . . . 21

5 . . . . . . . . . . . . . . . 31

4 . . . . . . . . . . . . . . . 45

3 . . . . . . . . . . . . . . . 64

2 . . . . . . . . . . . . . . . 100

CAPÍTULO VI

Jornada de trabajo, horarios, vacaciones y control presencia

Artículo 24. Jornada.

La jornada laboral será:

Año 2000: La jornada laboral será de 1.720 horas, 215 días a nivel

individual, 216 días laborables en calendario.

La libranza se producirá de mutuo acuerdo entre el mando y el

interesado.

Año 2001: La jornada laboral será de 1.720 horas, 215 días a nivel

individual, 216 días laborables en calendario.

La libranza se producirá de mutuo acuerdo entre el mando y el

interesado.

Año 2.002: 1.720 horas anuales de trabajo efectivo, 215 días laborables

en calendario.

La duración de la jornada diaria será la misma en todos los Centros.

La jornada industrial será de 222 días de trabajo efectivo.

La jornada industrial, será de aplicación en las funciones de:

Inventario, especialmente el de fin de año.

Recepción y descarga de materiales.

Acabado, completado y entrega de vehículos.

Adecuación vehículos a necesidades de clientes. (Refurbishing).

Recambios.

Proceso de datos.

Las necesidades de personal, se cubrirán prioritariamente con personal

voluntario, de su área o de cualquier otra, siempre y cuando su profesión

sea compatible con la función a realizar. Si los voluntarios no son

suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal de su propia

área, con carácter rotativo, siendo el criterio aplicable la antigüedad en

la empresa.

La normativa general para determinar los días de descanso en jornada

industrial será la siguiente:

En el calendario laboral, se acordarán los días de jornada industrial,

que serán festivos para todo el personal, excepto para aquellos que

realizando las funciones antes mencionadas, su mando les comunique que

es laborable con al menos 60 días de antelación al día afectado.

Una vez comunicado por el mando que el día en cuestión es laborable,

el trabajador dispondrá de treinta días para solicitar el día que desea

librar. En caso de que en la misma línea o sección la petición de libranza

en el mismo día sobrepase el 3 por 100 sobre el personal de la propia

línea, la adjudicación será en función de la antigüedad en la empresa.

Si el trabajador no solicita la libranza en el tiempo estipulado, el mando

lo designará y comunicará al interesado con una antelación de al menos

veinticinco días.

La comunicación de los cambios en jornada industrial, deberá hacerse

previamente al Comité de Empresa

Artículo 25. Jornada interrumpida.

Afecta a los empleados y mandos, que a criterio de la empresa, precisan

de un horario de trabajo en concordancia con los habituales para gestiones

comerciales, financieras, de administración y para la propia gestión de

la empresa.

Para las nuevas necesidades, el trabajador tendrá la opción o no de

aceptar esta jornada, en caso de no aceptarla, la empresa solo podrá

cambiarle a otro puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional.

Esta jornada conlleva su compensación en las condiciones habituales.

Las condiciones serán las siguientes:

Horarios:

Madrid: De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas con cuarenta y

cinco minutos para comer.

Zona franca: De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas con cuarenta

y cinco minutos para comer

Mataró: De ocho a diecisiete horas con sesenta minutos para comer.

El coste de la manutención será con cargo a la empresa.

Desaparece el fichaje de comida, realizándose el control por el mando

correspondiente.

Artículo 26. Turnos de trabajo especiales.

Entendiendo la necesidad existente de adecuar en todo momento la

capacidad productiva a la demanda del mercado, y con el fin de que esta

necesidad afecte lo menos posible a la estabilidad en el empleo, se adoptan

las siguientes medidas:

1. Aumento de producción:

Por incremento de la producción, se podrán realizar un máximo de

diez sábados como jornadas adicionales al año con la siguiente operativa:

1.1 Los turnos de trabajo especial se informarán por escrito al Comité

de Empresa con al menos veinte días naturales de antelación y a los

afectados con al menos diez días naturales de antelación.

1.2 La información al Comité incluirá:

Motivación de la necesidad de los trabajos.

Número y distribución de los trabajadores afectados.

Fecha o fechas en las que se ha de trabajar.

1.3 El incumplimiento del punto anterior, comportará la exclusión

total de este pacto.

1.4 La designación de los trabajadores que deban hacer los turnos

de trabajo especial, se hará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad los trabajadores voluntarios que reúnan las

condiciones de idoneidad para los puestos a cubrir.

b) Si el número de trabajadores voluntarios es superior al necesario,

tendrán prioridad aquellos que lleven acumulados menor número de turnos

de trabajo especial en el año en curso.

c) En estas jornadas, se trabajará exclusivamente en el turno de

mañana. Situaciones excepcionales serán valoradas conjuntamente.

d) No se podrá comunicar a nivel individual, la necesidad de trabajar

dos sábados seguidos, salvo que lo sean voluntariamente.

1.5 Se abonará cada jornada adicional, según la siguiente tabla, o

se librará 1 x 1,50.

El exceso de 0,50, cuando se libre, se abonará como permiso retribuido.

Importe

-

Pesetas

Categoría o equivalente

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000

Oficial de 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000

Oficial de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.500

Oficial de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.000

Oficial de 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.500

A partir de Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.000

2. Disminución de producción.

2.1 Siempre que de acuerdo con la producción a realizar según

"rolling", disminuya las necesidades de personal, sobre la plantilla existente,

se librará en días laborables (lunes o viernes), trabajando posteriormente

sábados (exclusivamente en turno de mañana) ; no se podrá recuperar

en sábados de puente o fiestas oficiales.

La recuperación que será a nivel colectivo, deberá efectuarse en un

plazo máximo de doce meses.

El día de libranza se abonará como trabajado.

2.2 Si la situación se mantiene por un periodo superior a tres meses

seguidos, se actuará conforme se indica en el artículo 55 (Contrataciones),

en cualquier caso durante este periodo, los días a cambiar no excederán

de doce.

2.3 La comunicación al Comité de Empresa, se realizará con una

antelación de veinte días, y a los trabajadores afectados con diez días.

2.4 Estas jornadas, en el momento en que se recuperen se compensarán

con 8.000 pesetas, en las recuperaciones el transporte será el habitual.

3. Una vez aplicada una de las dos medidas (aumento o disminución

de producción), durante los siguientes sesenta días no se podrá aplicar

la medida contraria.

4. En situaciones excepcionales ajenas a la empresa y previa

justificación al Comité, los plazos establecidos en este artículo serán de siete

días naturales. Se entiende por situaciones excepcionales, la falta de grupos

fundamentales y la parada de instalaciones (superior a ocho horas) que

impidan el montaje de los vehículos.

Causas excepcionales:

Averías, de más de seis horas en instalaciones que provoquen la no

continuidad de la producción en el resto de la Fábrica, Ejemplo: Soldadura,

pintura, redes.

Materiales, falta de grupos fundamentales que no permitan la

continuidad de la producción (largueros, puentes, ejes, motores, cajas de

cambio).

Artículo 27. Turno de noche.

Se establece para el turno de noche un descanso acumulable de veinte

minutos por jornada completa en turno de noche, que serán disfrutados

como día de descanso cuando el acumulado llegue a un máximo de ocho

horas, previo acuerdo entre el interesado y su mando.

Artículo 28. Horarios.

Madrid:

De siete a quince horas.

De quince a veintitrés horas.

De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas (jornada interrumpida).

De diez a dieciocho cuarenta y cinco horas (jornada especial).

Barcelona:

De seis a catorce horas.

De siete a quince horas.

De catorce a veintidós horas.

De veintidós a seis horas.

De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas (jornada interrumpida).

Mataró:

De siete a quince horas.

De quince a veintitrés horas.

De veintitrés a siete horas.

De ocho a diecisiete horas (jornada interrumpida).

Correturnos: Áreas de Fca. Que por su tipo de trabajo, el personal

que conforma las mismas, se encuentra sujeta a un turno de libranza

en días festivos distintos al resto de la plantilla, determinándose sus días

libres por calendario específico.

Artículo 29. Calendario laboral.

El calendario laboral será elaborado de común acuerdo y con carácter

anual entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores,

debiendo concluirse en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre

del año anterior.

Del mismo, ambas partes trasladarán tres días laborables desde el

primero al segundo semestre natural, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) La determinación de los días trasladables se efectuará atendiendo

a las necesidades de producción de la empresa y de acuerdo con los criterios

que ésta establezca, oída la representación de los trabajadores.

b) El traslado no podrá en ningún caso afectar a períodos de

vacaciones estivales, Semana Santa, Navidad, sábados y festivos.

c) Los días objeto de traslado deberán situarse inmediatamente antes

o después de uno de los días no laborables establecidos como tales en

el correspondiente calendario anual.

En el supuesto de que hubiera habido reducción de jornada, ésta se

habría aplicado a puentes, Navidad, Semana Santa y fiestas locales.

Artículo 30. Vacaciones.

La duración del período de vacaciones será de treinta días naturales

seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional

correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador.

El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo,

conforme a lo descrito en el artículo sobre el calendario laboral.

Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las

vacaciones pactadas en el calendario laboral, podrán adelantarse o

retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido entre el 1 de julio

y el 31 de agosto.

El cambio de vacaciones, se efectuará prioritariamente con personal

voluntario, si éstos no fueran suficientes, se cubrirán las necesidades con

el resto del personal, con carácter rotativo. A un mismo trabajador, no

se le cambiarán dos años seguidos salvo voluntariedad.

La comunicación al personal, deberá efectuarse antes del 31 de marzo.

Artículo 31. Control de presencia.

Permanencia en el puesto de trabajo: Se acentúa al máximo el

cumplimiento de lo reglamentado sobre cumplimentación de la permanencia

en el puesto de trabajo y, a este respecto, se acentuarán las medidas de

puntualidad, incluidas las de los autocares, el fichaje en el puesto de trabajo

y utilización de los vestuarios, que permanecerán durante todo el tiempo

posterior al de su imprescindible utilización, cerrados, así como la

limitación de utilización de las zonas de libre circulación.

Pausa bocadillo: En relación con la pausa del bocadillo, se establece:

1. Fijar quince minutos diarios de pausa para tal menester que se

disfrutarán, dentro del recinto de fábrica, unificadamente en todos los

centros de trabajo, acomodándose dicha pausa a las necesidades específicas

de cada centro, con criterios de unificación dentro de ellos.

2. A todos los efectos la prima de producción, premio, prima, cálculo

de PH y volúmenes diarios de producción a realizar, se considerarán ocho

horas de trabajo efectivo.

Por lo que se refiere a las cadenas de montaje, éstas también pararán

los quince minutos fijados anteriormente, manteniendo los niveles de

producción diaria, sin que este motivo modifique los volúmenes de mano

de obra que actualmente se tienen.

CAPÍTULO VII

Salarios, revisión salarial, ordenación del salario y complementos

salariales

Artículo 32. Ordenación del salario.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención

a salarios se entiende referida al concepto de percepciones brutas.

Tendrá la consideración legal de salario las percepciones económicas

de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales.

Artículo 33. Salario base.

Constituye el salario base la retribución del trabajador, fijada en función

de la clasificación profesional.

Artículo 34. Complementos salariales.

A) Complementos personales: Son los conceptos que derivan de las

condiciones personales de los individuos.

B) Complementos del puesto de trabajo: Complementos que deba

percibir el trabajador por razón del puesto de trabajo o de la forma de realizar

su actividad profesional, dependiendo su percepción exclusivamente del

ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, no teniendo

carácter consolidable.

C) Complemento por calidad o cantidad de trabajo: Conceptos que

el trabajador perciba en razón de una mejor calidad o una mayor cantidad

de trabajo.

D) De vencimiento periódico superior al mes: Tales como las

gratificaciones extraordinarias.

Artículo 35. Composición del salario.

Salario base:

Salario Convenio.

Complemento personal:

Antigüedad.

Plus Personal de Adecuación.

Plus Reconversión.

Complemento del puesto de trabajo:

Plus Jefe de Equipo.

Plus por trabajos tóxicos, peligrosos y excepcionalmente penosos.

Plus trabajos nocturnos.

Plus bomberos.

Plus técnico volante.

Plus telefonista.

Complementos por calidad y cantidad:

Gratificación días festivos.

Horas extraordinarias.

Premio.

Prima directa.

Prima indirecta.

Prima media.

Horas de paro.

Complementos de vencimiento superior al mes:

Pagas extraordinarias.

Artículo 36. Conceptos no salariales.

No son salarios:

Gratificación Jefe de coche.

Prestación por accidente.

Prestaciones de la Seguridad Social.

Complementos a las prestaciones de Seguridad Social.

Atenciones sociales.

Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 37. Incremento salarial.

Año 2000:

IPC real + 1 por 100.

Desde el 1 de enero se abonará el 3 por 100 sobre todos los conceptos

incrementados en el Convenio anterior.

La revisión salarial será con efectos 1 de enero de 2000 y se aplicará

una vez se conozca el IPC real.

Año 2001:

IPC real + 0,5 por 100.

Desde el 1 de enero se abonará el IPC previsto en los Presupuestos

Generales del Estado más 0,5 por 100, sobre todos los conceptos

incrementados en el año anterior.

La revisión salarial será con efectos 1 de enero de 2001 y se aplicará

una vez se conozca el IPC real.

Año 2002:

IPC real + 0,5 por 100.

Desde el 1 de enero se abonará el IPC previsto en los Presupuestos

Generales del Estado más 0,5 por 100, sobre todos los conceptos

incrementados en el año anterior.

La revisión salarial será con efectos 1 de enero de 2002 en el caso

que el IPC real, supere el IPC previsto para el año en el primer semestre

de 2002, y con efectos 1 de julio de 2002 en el caso que el IPC real,

supere el IPC previsto para el año en el segundo semestre de 2002, y

se aplicará una vez se conozca el IPC real.

Artículo 38. Abono de haberes.

Los abonos de haberes, con carácter general, se efectuarán al mes

siguiente al de devengo.

El personal operario percibirá los conceptos salariales por las horas

naturales del mes, y el personal empleado por doscientas cuarenta horas.

Las primas se abonarán por horas reales de trabajo.

El descuento del absentismo se efectuará como concepto aparte y

aplicando la siguiente fórmula:

Percepciones teóricas totales

--------------------------------------- = Precio hora absentismo

Horas de prima

De las percepciones teóricas totales, se excluyen los complementos

de calidad y cantidad, ya que estos se abonan por horas de presencia

y se descuentan automáticamente como consecuencia del absentismo.

Al estar incluidas las pagas extras en el precio hora del absentismo

y como consecuencia de este, descontándose mes a mes, en verano y

Navidad no se efectuará descuento por absentismo.

Artículo 39. Retribución permisos y salidas.

En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán los

conceptos de: Salario, antigüedad y plus personal de adecuación,

correspondientes a las quince primeras horas anuales de ausencia.

Artículo 40. Plus antigüedad.

Se abonará en forma de trienios, que serán ilimitados en su número,

equivalente cada uno de ellos al valor que resulte por aplicación del 5

por 100 sobre las cantidades por categoría, según tabla adjunta.

Estas cantidades se incrementan anualmente en las mismas pesetas

que se incremente el SMI.

Categorías Clas. Valor Pesetas

Nivel 1:

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Día) 2.356,00

Nivel 2:

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Día) 2.362,00

Nivel 3:

Oficial 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Día) 2.364,00

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 71.030,00

Nivel 4:

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Día) 2.372,00

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 71.600,00

Nivel 5:

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Dia) 2.379,00

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.070,00

Cabo Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 71.200,00

Nivel 6:

Oficial 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O (Día) 2.379,00

Oficial 1.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.070,00

Nivel 7:

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 71.530,00

Nivel 8:

Operador informático . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.760,00

Program. informát. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72,760,00

Maestro 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.030,00

Jefe 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.760,00

Nivel 9:

Jefe 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 73.270,00

Maestro Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 72.200,00

Nivel 10:

ATS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 74.630,00

Analista informático . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 74.630,00

Jefe Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 73.220,00

Nivel 11:

Mando superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E (Mes) 75.190,00

Cuando los trienios se cumplan en el primer trimestre, se abonarán

desde enero del mismo año ; cuando se cumplan en el segundo semestre,

se abonará desde enero del año siguiente.

Artículo 41. Personal con veinticuatro años sin promoción.

El personal que no haya variado de situación respecto a la categoría

profesional durante un período de veinticuatro años, pasará a percibir

como "Diferencia de la categoría", la diferencia entre las percepciones de

su categoría y la inmediata superior, si la hubiere.

Se exceptúan de esta norma aquellos casos en que su correlación de

categoría o grupo fuera el de Mando superior.

El mínimo de personas afectadas por esta medida será de una por

cada 220 trabajadores o fracción.

Artículo 42. Plus Jefe de Equipo.

El plus que recibirá el Jefe de Equipo consistirá en el 20 por 100

calculado sobre las mismas cantidades que sirven de base para el cálculo

de la antigüedad de su categoría y por las horas de presencia real

desempeñando dicha función.

Artículo 43. Plus nocturno.

El plus nocturno se abonará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto

de los Trabajadores, calculándose de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Empleados:

SIC mes x 12

----------------- x 0,25 = Valor hora

2.080

Operarios:

SIC hora x 365 x 8

------------------------- x 0,25 = Valor hora

2.080

Siendo SIC = Salario de Convenio Colectivo.

Artículo 44. Trabajo en día festivo.

Las jornadas en días festivos, de acuerdo con el calendario laboral,

cuando no tengan consideración de horas extras y conlleven el cambio

de descanso por otro día distinto, a petición de la dirección, desde enero

de 2000 serán compensadas con 5.000 pesetas, siendo obligatorio para

los correturnos y voluntario para el resto.

Para los correturnos, que será obligatorio ; la compensación será

de 5.500 pesetas.

Esta gratificación quedará automáticamente eliminada cuando

desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.

No tendrán derecho a esta gratificación aquellos trabajadores que,

cuando fueron contratados, su puesto exigía trabajar en domingos o festivos.

Tampoco tendrán derecho a esta gratificación, cuando el cambio se

realice a razón de más de una hora por hora.

En los servicios que por sus especiales características (recambios,

materiales, mantenimiento, sistemas informáticos, etc.) y que en determinadas

fechas (sábados, puentes y fiestas locales), sea obligatorio el trabajo en

festivo y se libre otro día a cambio, se abonará en lugar del plus festivo,

el importe en horas ordinarias multiplicado por 0,50 excluidos los

complementos de calidad y cantidad.

Artículo 45. Plus telefonista.

El plus telefonista se establece en 37,09 pesetas/hora, por el tiempo

efectivo de presencia en el puesto de trabajo de "Telefonista".

Artículo 46. Pluses tóxicos, penosos y peligrosos.

A los puestos de trabajo con condición de toxicidad, peligrosidad o

excepcional penosidad, se les dotará de un plus con los siguientes valores:

Una circunstancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33,53 pesetas/hora.

Dos circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,91 pesetas/hora.

Tres circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,30 pesetas/hora.

Estos valores serán incrementados en las mismas condiciones previstas

en el artículo 37.

Este plus dejará de abonarse cuando desaparezcan las condiciones

que lo motivaron.

Artículo 47. Prima indirecta.

Operarios Indirectos:

El incentivo para este colectivo se concede por un supuesto rendimiento

de tales productores, tomando como referencia los valores horarios medios

de los operarios directos de su categoría.

El porcentaje sobre la prima de los operarios directos de su categoría,

será del 95 por 100.

Empleados:

(Auxiliar, Oficial 2.a, Oficial 1.a y Oficial 1.a "A" o categorías

equivalentes)

El porcentaje sobre la prima de los operarios directos será del 90

por 100.

Artículo 48. Prima directa.

Se entiende por prima directa, individual o colectiva, la que el

trabajador percibe por razón de trabajos efectuados con tiempos analizados.

Los valores se establecen en las tablas salariales.

Artículo 49. Valor hora paro.

No abonables: Son no abonables, aquellas que sean directamente

imputables al productor o motivadas por causas externas e internas de fuerza

mayor.

Abonables:

Las abonables serán aquellas que no sean directamente imputables

al trabajador, ni a causas citadas en el párrafo anterior.

Los tiempos de inactividad abonables al productor no se tendrán en

cuenta para la obtención de la actividad media, constituyendo un pago

aparte.

Los valores de las horas de paro, se abonarán conforme a las tablas

salariales anexas a las primas de cada centro.

Los valores son los que figuren en las tablas salariales.

Artículo 50. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50

por 100 sobre el valor de la hora normal y excluidos los complementos

de puesto de trabajo y calidad y cantidad.

En el caso de que se paguen horas extraordinarias, no se abonará

ningún otro concepto.

Cuando a nivel individual se exceda de 80 horas, el descanso será

obligatorio, 1 ^ 1,50. El exceso de 0,50 se abonará como permiso retribuido.

Artículo 51. Premio por presencia.

Los valores recogidos en anexo 1, serán incrementados en las mismas

condiciones que el artículo 37.

Artículo 52. Gratificaciones.

Verano (30 de junio) y Navidad (20 diciembre) se abonarán las

cantidades que para cada categoría profesional figuran en la norma respectiva,

adicionándose a las mismas el importe del plus de antigüedad, cuando

corresponda.

Artículo 53. Complemento de enfermedad o accidente no laboral.

En los supuestos de enfermedad del trabajador debida a enfermedad

común o accidente no laboral, se abonarán los siguientes complementos:

Con parte de baja: Los primeros tres días, a razón de salario convenio,

Plus personal adecuación, plus reconversión, antigüedad y prima o premio.

A partir del cuarto día se abonará con las percepciones correspondientes

a accidente de trabajo.

Sin parte de baja: Tres días o veinticuatro horas anuales, a razón de

salario convenio, Plus personal adecuación, plus reconversión y

antigüedad, sin que a partir del cuarto día o la hora número 25 se devengue

percepción alguna.

Visitas a especialistas de la Seguridad Social: Previa justificación ante

los Departamentos de Personal, se concederá el tiempo necesario para

efectuar la misma, abonándose como se viene haciendo hasta la fecha.

Artículo 54. Complemento de indemnización por accidente de trabajo.

El complemento de indemnización por accidente de trabajo garantizará

el 100 por 100 de las percepciones brutas.

CAPÍTULO VIII

Empleo

Artículo 55. Contrataciones.

Ambas partes reconocen la necesidad de establecer fórmulas que por

un lado, faciliten el incremento de la contratación de empleados y que

esa contratación pase a ser indefinida, si lo posibilitan las necesidades

de producción y por otro permitan la extinción de esos contratos si se

reducen las necesidades de producción.

Con esa finalidad flexibilizadora se acuerda:

1. Parámetro de medida: Siendo el "Rolling" el programa de

producción mensual, considerando que el compromiso de entrega de vehículos

se programa a noventa días y que, en ese período trimestral, los dos

primeros meses se pueden considerar de producción fija o comprometida

y el tercero susceptible de variación en función de la demanda, se tomará

como dato objetivo que mide la producción el "Rolling" de la empresa

fijado trimestralmente para enero, abril, julio y octubre.

2. Plantilla:

La plantilla existente en cada centro de trabajo, será la real en el

primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

La plantilla necesaria en cada centro de trabajo, será la que determine

el cálculo de necesidades de acuerdo con la producción establecida en

el "Rolling" para enero, abril, julio y octubre.

Las diferencias de plantilla entre la real y la necesaria (promedio del

mes de referencia más los dos siguientes), se adecuará conforme a lo

establecido en los puntos 4, 5 y 6.

3. Normas para la contratación:

Nuevas contrataciones:

La presentación de instancias, se efectuará en el Departamento de

Personal, devolviendo una copia sellada y numerada al interesado.

La contratación para puestos en los que no se requiera una profesión

específica, se efectuará por orden de antigüedad en la presentación de

instancias.

Contratos indefinidos: El pase de eventual a indefinido se efectuará

según las necesidades, por antigüedad en la eventualidad.

4. Contratación de duración determinada:

Cuando el incremento de producción (según "Rolling") requiera

incrementar la plantilla, la empresa contratará en la modalidad de contrato

de duración determinada hasta un 20 por 100 de la plantilla fija de cada

centro de trabajo. Durante dos períodos de tres meses al año, seguidos

o alternos, y con la presentación a la Comisión de Producción del "Rolling"

que lo justifique, se podrá incrementar la contratación de duración

determinada hasta en un 15 por 100 adicional de la plantilla fija de cada centro

de trabajo.

Esta contratación, se llevará a efecto con carácter prioritario

directamente por la empresa. Si por cualquier circunstancia no pudiera ser

así y fuese necesario acudir a las empresas de trabajo temporal, será

preceptivo un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

5. Contratación indefinida conforme a esta cláusula:

Cuando el incremento de producción (según "Rolling") requiera

incrementar la plantilla, superando los porcentajes establecidos en el punto 4

de la plantilla fija de cada centro de trabajo, ese exceso de necesidad

productiva será atendido por la empresa con contrato de duración

indefinida. Esta contratación se efectuará con personal eventual en activo o

en espera.

De la media de eventuales de cada año, se pasará con carácter anual,

el 5 por 100 de contratos de eventuales a indefinidos. El cómputo se

realizará por centro de trabajo.

6. Reducción o extinción de los contratos:

Sin que ambas partes renuncien a sus respectivos derechos y actos

que estimen oportunos en cuanto a la legislación y disposiciones vigentes,

para los demás supuestos y colectivos, acuerdan, que la reducción de las

necesidades productivas (según "Rolling") operarán como causa de

extinción (artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores). En todo caso y

subsidiariamente a lo anterior ambas partes establecen que esa reducción

de la producción será causa de extinción conforme establece el artículo 51

y, en su caso 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de las necesidades productivas, será comprobada por

la representación de los trabajadores, a través de la Comisión de

Producción, y en cualquier caso, deberá ser proporcional en todas las Fábricas

que realicen el mismo producto.

Cuando el descenso de producción (según "Rolling") requiera

disminuir la plantilla para acomodarla a las necesidades de producción, los

ceses necesarios de contratos indefinidos se acometerán después de cesar

los trabajadores con contratos de duración determinada.

Los ceses de contratación indefinida, se producirán en orden inverso

a la antigüedad en la empresa y en cualquier caso, sólo afectará a los

contratos indefinidos establecidos al amparo de este artículo del presente

Convenio Colectivo.

7. Reingreso: Los trabajadores con contrato indefinido que cesen al

amparo de esta cláusula, serán incluidos en una "bolsa de empleo" que

servirá en el futuro para atender a nuevas contrataciones si las necesidades

de producción lo requieren. El orden de reingreso será conforme se

establece en el punto 3 de este artículo (normas para la Contratación). A

estos trabajadores no se les volverá a aplicar esta medida, en tanto haya

trabajadores contratados en función de esta cláusula y que no hayan cesado

en función de la misma.

Artículo 56. Jubilación.

Siempre que sea factible jubilarse conforme a las normas de la

Seguridad Social se establecen:

a) Jubilación anticipada:

Jubilación voluntaria anticipada en función de la edad y de las

condiciones económicas de los interesados y siempre que exista acuerdo entre

empresa y trabajador, con los siguientes criterios de indemnización:

A los sesenta años 29 mensualidades, valores año anterior.

A los sesenta y un años 23 mensualidades, valores año anterior.

A los sesenta y dos años 17 mensualidades, valores año anterior.

A los sesenta y tres años 11 mensualidades, valores año anterior.

A los sesenta y cuatro años siete mensualidades, valores año anterior.

A efectos del cálculo para las jubilaciones anticipadas las

mensualidades lo serán a valores de diciembre del año inmediatamente anterior

al cese.

b) Jubilación obligatoria: En tanto subsista el desempleo actual (sobre

todo juvenil) en el país, se acuerda como medida de solidaridad, la

jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años. Si la situación de la empresa

lo permitiera, se consideraría la posibilidad de establecer la jubilación

obligatoria a los sesenta y cuatro años con contrato de relevo.

Artículo 57. Invalidez permanente total o absoluta.

A los trabajadores que sean declarados en situación de Incapacidad

Laboral total o absoluta, siempre que los mismos causen baja en la Empresa,

se les abonará la siguiente indemnización, salvo pactos específicos

individuales:

Incapacidad Laboral absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 mensualidades.

Incapacidad Laboral total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 mensualidades.

CAPÍTULO IX

Atenciones sociales

Artículo 58. Fondo social.

Se establece un fondo social gestionado por la Comisión Social de cada

centro, compuesta paritariamente por representantes de la dirección y

del Comité de Empresa. Dicho fondo social se dotará en 3.128,90 pesetas

por trabajador y año, y la cuantificación anual será en función de la plantilla

absoluta de cada centro de trabajo del grupo, a 31 de diciembre del año

inmediato anterior.

La finalidad de dicho fondo se distribuirá en el seno de las comisiones

paritarias de cada centro.

Artículo 59. Ayuda escolar.

En concepto de ayuda escolar se abonará por cada hijo de productor

comprendido en el intervalo de edad de tres a dieciséis años la cantidad

de 891 pesetas mensuales, diez veces al año, en los meses de septiembre

a junio, ambos inclusive.

El pago se hará efectivo en su totalidad en el mes de septiembre.

Artículo 60. Grupo de empresa.

La aportación para el grupo de empresa que se distribuirá

proporcionalmente a la plantilla de cada centro será gestionado por la Comisión

Social de cada centro de trabajo.

Dicha aportación será de 1.672,15 pesetas por trabajador y año, y la

cuantificación anual será en función de la plantilla absoluta de cada centro

de trabajo del grupo a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 61. Préstamos de vivienda.

A propuestas del Comité de Empresa y siempre que se acredite

suficientemente ante la dirección de la empresa la necesidad de vivienda por

primera vez, o la necesidad perentoria de cambio de la actual, por la

empresa se concederán préstamos a reintegrar en cinco años con el interés

legal y hasta un importe máximo de 1.000.000 pesetas.

El reintegro de principal se efectuará en 60 mensualidades constantes

(cinco años). El pago de intereses se liquidará en cada una de las 10

pagas extraordinarias del período de amortización por los importes que

financieramente corresponda.

En cualquier caso, el importe máximo de los capitales prestados

pendientes de amortización no podrá ser superior, al final de cada año

a 2.067.561 pesetas.

Su distribución deberá ser, repartiendo el total asignado al grupo de

forma proporcional a las plantillas de cada centro de trabajo a 31 de

diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 62. Anticipos.

Con independencia de lo establecido en el vigente Estatuto de los

Trabajadores, el anticipo reintegrable en el mes que se solicita, a cuenta del

salario que se abona en dicho mes, será de 30.000 pesetas.

Artículo 63. Excedencia por maternidad y lactancia.

En materia de excedencias por maternidad y lactancia se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 64. Transporte.

El transporte de los productores de Madrid será a cargo de la empresa,

como en la actualidad.

El plus de traslado a zona franca ascenderá a 63 pesetas por cada

día de trabajo efectivo. La aportación de los trabajadores de esta fábrica

en concepto de transporte suplido será de 15 pesetas.

Los retrasos por transporte en la fábrica de zona franca de Barcelona

motivados por los autocares de la empresa, se abonarán en concepto de

paro. Cuando este retraso afecta a productores que trabajan en cadenas

de montaje, el responsable de personal deberá autorizarlo.

Artículo 65. Adquisición de productos "Iveco Pegaso, Sociedad Anónima".

Los trabajadores de la empresa, sus ascendientes y descendientes en

primer grado, gozarán de los mismos descuentos que se conceden a los

Concesionarios para la adquisición de los productos fabricados por "Iveco

Pegaso, Sociedad Anónima", siendo los propios trabajadores interesados

quienes habrán de gestionar los medios de financiación y compra, así

como las operaciones de "leasing", aceptándose las operaciones que

admitan los bancos para bienes de equipo.

Quedan exceptuados los recambios que no lo sean para vehículos ligeros

y respecto a éstos deberá acreditar el interesado su condición de

propietario.

Para vehículos pesados será requisito imprescindible mantener a su

nombre el vehículo por un período mínimo de tres años. Esta opción sólo

será válida para empleados de la Compañía.

Artículo 66. Adquisición de productos "Fiat".

Se podrá solicitar el descuento por nómina, de los vehículos "Fiat",

adquiridos por los trabajadores en activo.

Este descuento por nóminas sólo podrá realizarse previa petición del

trabajador interesado.

Artículo 67. Póliza de accidentes.

Durante la vigencia del presente Convenio, se mantendrán los

beneficios y condiciones de la póliza de seguro de accidentes que la empresa

tiene suscrita con "Musini" con el número 31.000.440 y en las condiciones

que indica la misma.

El capital asegurado por persona se establece en dos millones

ochocientas mil (2.800.000) pesetas, independientemente de la categoría

profesional que ostente la persona asegurada.

La empresa podrá suscribir el seguro con otra compañía, manteniendo

las condiciones de la citada póliza.

CAPÍTULO X

Acción colectiva y sindical

Artículo 68. Los Comités de Empresa.

En todo lo referente a esta materia, se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores. Se complementa lo dispuesto en la Ley con

los siguientes apartados:

a) Las horas sindicales invertidas por los Comités de Empresa durante

la negociación colectiva en reuniones a petición de la dirección, serán

computables como tiempo empresa, no contabilizándose dentro de las

horas a las que se refiere el apartado anterior.

b) Los Presidentes y Secretarios de los comités de Empresa de cada

centro podrán utilizar, en cada caso, la fotocopiadora para reproducir

documentos para reparto Intercentros. Asimismo, y con el fin de hacer

llegar documentos, podrán utilizar los medios de comunicación existentes,

previa comunicación a la dirección y si ésta no objeta nada en contra.

c) El Comité estará constituido permanentemente durante la

tramitación de una huelga.

d) Por razones de interés general, la dirección, a petición del Comité

de Empresa, podrá autorizar en horas de trabajo con carácter excepcional

y en atención a los motivos que justifiquen la petición, la celebración

de asamblea en horas de trabajo, que siempre se harán coincidir con la

hora del día que menos altere la producción.

e) Las Comisiones existentes son paritarias y estarán constituidas

por un máximo de ocho miembros, cuatro en representación de la empresa

y cuatro en representación de los Trabajadores, y con excepción de la

de Seguridad y Salud, estas Comisiones, podrán ser:

Comisión de puestos de Trabajo.

Comisión Social.

Comité de Seguridad y Salud.

Comisión de Productividad.

f) Sin modificar la actual composición paritaria y el número de

miembros del Comité de Seguridad y Salud, los Delegados sindicales podrán

ser designados por el Comité de Empresa como Delegados de Prevención,

en cuyo caso pasarían a ser miembros del mencionado Comité de Seguridad

y Salud.

Comisión paritaria de puestos de trabajo:

Tiene funciones mediadoras y resolutivas en las reclamaciones que

se produzcan con motivo de cambios de puestos de trabajo, revisión y

valoración y promoción de personal.

La Comisión o cualquiera de sus componentes podrá solicitar, en cada

caso, el asesoramiento de los técnicos de la empresa en relación con el

problema que se examine.

Agotados los procedimientos de composición y arbitraje previstos en

este artículo, las partes podrán plantear su pretensión ante la jurisdicción

social competente.

Comisión de Producción:

Esta Comisión tratará sobre temas relacionados con la producción,

cantidad y productos a fabricar ("Rolling"), necesidades de personal

(cálculo de necesidades), calidad del producto, horas extras, etc.

Se reunirá por centros mensualmente y tendrá carácter informativo.

El número de miembros de la representación de los trabajadores será

de cinco personas.

Artículo 69. El Comité Intercentros.

Se reconoce un único Comité Intercentros que representará a todos

los centros de "Irisbus Ibérica" incluidos en el artículo 2 del presente

Convenio.

El Comité Intercentros estará compuesto por siete miembros, según

artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrán representación todos

los centros de trabajo.

a) Dicho Comité tendrá análogas funciones a las del Comité de

Empresa, referidas a las actividades generales del grupo.

b) El Presidente del Comité Intercentros, y en su caso el Secretario,

previa comunicación a la dirección y si no hay objeción, podrá convocar

a sus miembros en horas de trabajo.

c) El Presidente y Secretario podrán utilizar en cada caso la

fotocopiadora para reproducir documentos para reparto Intercentros.

Asimismo, y con el fin de hacer llegar documentos, podrán utilizar los medios

de comunicación existentes, previa comunicación a la dirección y si ésta

no objeta nada en contra.

Artículo 70. De las secciones sindicales.

La constitución y funcionamiento de las secciones sindicales se sujetará

a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los Delegados Sindicales serán oídos por la dirección de la empresa

en el tratamiento de aquellos problemas que afecten a sus afiliados y,

en general, a los trabajadores.

Serán informados y oídos acerca de los despidos y sanciones que afecten

a sus afiliados y les son reconocidas las mismas garantías y derechos

que a los miembros del Comité de Empresa.

El reconocimiento de las funciones señaladas a los delegados implica

que su ejercicio se circunscribirá de modo exclusivo al ámbito sindical.

En todo caso el disfrute de las horas y días que se establecen deberán

notificarse previamente a la dirección de la empresa.

Para el ejercicio de sus actividades, la dirección proporcionará un local

adecuado a las secciones sindicales.

El descuento de las cuotas sindicales se llevará a cabo a través de

la nómina por los servicios administrativos de la empresa.

Las centrales sindicales podrán difundir en los centros de la empresa

publicaciones y avisos de carácter sindical, utilizando los tablones que

al efecto se destinen.

Las centrales sindicales con más del 15 por 100 de afiliados en el

conjunto de los centros, según el artículo 2 del presente Convenio Colectivo

podrán tener un Delegado Sindical Intercentros con las mismas garantías

y derechos que los miembros del Comité Intercentros, sin que ello pueda

suponer incremento en el número total de miembros establecido por la

legislación vigente, ni en el número total de horas reconocidas en el texto

del presente Convenio Colectivo.

Cuando la elección de los miembros de Comité de Empresa se efectúe

por el sistema de listas cerradas, las centrales sindicales presentes en

el mismo podrán destituir a aquel miembro del Comité que haya causado

baja en la central sindical por la que fue elegido, ocupando el puesto

que queda vacante conforme se establece en el Real Decreto 1/1995

(Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 71 Cesiones de tiempo sindical.

Ambas partes acuerdan que las horas concedidas a los representantes

de los trabajadores, serán las establecidas en el Estatuto de los

Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las centrales sindicales con una afiliación superior al 15 por 100 de

los trabajadores en el conjunto de los centros, dispondrán de un

complemento del 75 por 100 sobre las horas establecidas en el Estatuto de

los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, por cada miembro

en el Comité y de Delegados sindicales. Este tiempo será gestionado por

las Federaciones estatales de las centrales sindicales, que previo a su

utilización, comunicarán su distribución a la dirección de la empresa.

Las centrales sindicales firmantes de este Convenio, previa

comunicación a la dirección de la empresa, distribuirán las horas sindicales de

sus Delegados y miembros de Comité de Empresa, como consideren

necesario, para el desarrollo de sus actividades.

Disposición adicional primera. Comisión manual de Valoración.

Se mantiene la representación de "Irisbus Ibérica", hasta la finalización

del manual.

Disposición adicional segunda. Tablas salariales.

Al personal con contrato eventual al pasar a indefinido, se le aplicará

el salario de la última letra de su categoría.

Disposición adicional tercera. Plus vigilancia.

Los vigilantes jurados recibirán un plus denominado "plus vigilancia",

como complemento del puesto de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Plus ambulancia.

Los vigilantes jurados con carné de conducir adecuado para llevar

las ambulancias de fábrica, cobrarán un plus denominado "plus

ambulancia".

Disposición adicional quinta. Reuniones de la dirección y el Comité

Intercentros o la Comisión de Aplicación y Vigilancia.

Se celebrará una reunión cada dos meses.

Disposición adicional sexta. Discapacitados.

Siendo conscientes los firmantes del presente Convenio, de las

dificultades que existen para integrar a personal discapacitado en nuestro

sistema productivo, tendrán presente esta circunstancias de cara a facilitar

futuras incorporaciones.

Disposición supletoria primera.

En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente de general aplicación, y en tanto no

se oponga al espíritu del mismo a la derogada Ordenanza Laboral para

la industria.

Disposición supletoria segunda.

En cuanto a la duración de los contratos eventuales, se estará a lo

dispuesto en los respectivos Convenios Colectivos Siderometalúrgicos

Sectoriales susceptibles de aplicación a cada uno de nuestros centros de

trabajo.

Disposición supletoria tercera.

Si durante la vigencia del Convenio se produjera la negociación y firma

de un convenio estatal de carácter estatutario, se faculta expresamente

a la Comisión de Aplicación e Interpretación para que decida su aplicación

o no en el ámbito de este Convenio para aquellas materias no reguladas

en el mismo.

Disposición derogatoria única.

El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga expresamente al

precedente.

ANEXO NÚMERO 1

Pagas por presencia

Operarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mínimo 99 por 100. Del 98 al 98,9 por 100. Del 97 al 97,9 por 100. Del 95 al 96,9 por 100. R 95 por 100.

Empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mínimo 99,5 por 100. Del 99 al 99,4 por 100. Del 98 al 98,9 por 100. Del 97 al 97,9 por 100. R 97 por 100.

Mandos intermedios . . . . . . . Mínimo 99,75 por 100. Del 99,5 al 99,74 por 100. Del 99 al 99,4 por 100. Del 98 al 98,9 por 100. R 99 por 100.

Mandos superiores . . . . . . . . . 100 por 100. Del 99,75 al 99,99 por 100. Del 99,5 al 99,74 por 100. Del 99 al 99,4 por 100. R 99 por 100.

Importe de la paga . . . . . . . 3.734 pesetas. 3.011 pesetas. 2.409 pesetas. 1.806 pesetas. Cero pesetas.

No se computarán como absentismo:

Accidente.

Permisos especiales por matrimonio, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de primer grado.

Retrasos por transporte realizado por la empresa.

ANEXO NÚMERO 2

Tablas salariales a enero de 2000 (bisiesto)

Salario Convenio

-Pesetas

Categoría Clasif.

Pagas extras

-Pesetas

Total salarios

-Pesetas

Total prima

-Pesetas

Total pesetas/año

Aprendiz (Form.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 824.304 135.132 959.436 319.812 1.279.248

Prácticas 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.270.641 208.302 1.478.943 386.972 1.865.915

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 906.734 148.645 1.055.379 351.793 1.407.172

Especialista (A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.270.641 208.302 1.478.943 386.972 1.865.915

Especialista (B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.360.968 223.110 1.584.078 386.972 1.971.050

Especialista (C) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.542.749 252.910 1.795.659 515.060 2.310.719

Especialista (E) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.614.482 264.669 1.879.151 515.060 2.394.211

Oficial 3.a (A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.521.255 249.386 1.770.641 515.060 2.285.701

Oficial 3.a (B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.618.110 265.264 1.883.374 515.060 2.398.434

Oficial 3.a (E) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.670.708 273.887 1.944.595 566.566 2.511.161

Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1.666.797 277.799 1.944.596 509.909 2.454.505

Oficial 2.a (E) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.697.508 278.280 1.975.788 623.223 2.599.011

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1.693.531 282.256 1.975.787 560.901 2.536.688

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.767.289 289.720 2.057.009 754.971 2.811.980

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1.763.151 293.858 2.057.009 679.474 2.736.483

Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 1.763.151 293.858 2.057.009 603.976 2.660.985

Cabo Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 1.763.151 293.858 2.057.009 603.976 2.660.985

Cabo Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 1.763.151 293.858 2.057.009 603.976 2.660.985

Oficial 1.a (A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OD 1.946.104 319.033 2.265.137 785.186 3.050.323

Oficial 1.a (A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1.941.545 323.590 2.265.135 706.667 2.971.802

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.030.705 338.452 2.369.157 716.642 3.085.799

Oper. informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 2.089.041 348.173 2.437.214 553.130 2.990.344

Prog. informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 2.089.041 348.173 2.437.214 553.130 2.990.344

Maestro 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.089.041 348.173 2.437.214 553.130 2.990.344

Jefe de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.089.041 348.173 2.437.214 553.130 2.990.344

Jefe de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.228.210 371.368 2.599.578 557.171 3.156.749

Maestro Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.228.210 371.368 2.599.578 557.171 3.156.749

ATS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 2.326.559 387.760 2.714.319 611.144 3.325.463

Analista informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.326.559 387.760 2.714.319 611.144 3.325.463

Jefe Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MI 2.326.559 387.760 2.714.319 611.144 3.325.463

Mando superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 2.745.694 457.616 3.203.310 700.998 3.904.308

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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