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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6
de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular
Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de
competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto "Explanada para instalaciones deportivas en la dársena
de embarcaciones menores" no figura entre aquellos que deben someterse
obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto
Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II
del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
impacto ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 8, epígrafe
k, del mismo: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran
en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución,
que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para los
cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando así
lo decida el órgano ambiental en cada caso.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas remitió, con fecha 6 de marzo
de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria del proyecto junto con el "Estudio Detallado de Impacto
Ecológico", para que determinara sobre la necesidad de someterlo al
procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto, así como
las principales conclusiones del mencionado estudio, figuran en el anexo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre
los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la
consulta figura en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de
Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución
del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos
significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas
mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir
impactos no significativos. Para conseguir este objetivo será suficiente
con aplicar las medidas correctoras que figuran en el citado "Estudio
Detallado de Impacto Ecológico".
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental el proyecto "Explanada para instalaciones deportivas
en la dársena de embarcaciones menores".
Madrid, 30 de octubre de 2000.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Objetivo y descripción del proyecto
En el puerto de Las Palmas, en la zona situada junto a la Base Naval,
se cuenta en la actualidad con unas instalaciones destinadas al servicio
de las embarcaciones menores. Estas instalaciones, compuestas por una
rampa de varada, un pequeño muelle embarcadero y una zona de varada
en seco, resultan a todas luces insuficientes para el normal desarrollo
de los deportes náuticos. Las nuevas técnicas aplicadas a este tipo de
embarcaciones y el mayor número de clases existentes en la actualidad,
hacen indispensable la construcción de unas instalaciones que permitan
dar el servicio adecuado a las embarcaciones menores.
Ante esta situación, la Autoridad Portuaria de Las Palmas pretende
llevar a cabo la construcción de una explanada para instalaciones
deportivas en la zona norte de la dársena de embarcaciones menores, junto
a la Base Naval, en el puerto de Las Palmas. Las actuaciones contempladas
en el presente proyecto, que se desarrollará en dos fases, se detallan a
continuación:
1.a fase:
Dique de protección.-El dimensionamiento del dique se ha llevado
a cabo con el criterio de obtención de la sección mínima posible desde
el punto de vista constructivo. están previstas las siguientes secciones
tipo:
Sección tipo 1: Constituye una prolongación del actual vial de acceso
a la playa para los vehículos de limpieza y mantenimiento, estando limitada
en su borde norte por las instalaciones del Real Club Náutico de Gran
Canaria. El manto principal de protección estará formado por escollera
natural de peso igual o superior a 500 kilogramos, bajo el cual se colocará
el núcleo constituido por detritus de cantera. La berma de escollera tendrá
una anchura en coronación de 2,42 metros. Este tramo se corresponde
con la zona de playa seca y tiene una longitud de 34,70 metros.
Sección tipo 2: En este tramo, de 50,30 metros de longitud, se localiza,
en su lado norte, la explanada de servicios y reparaciones. El manto
principal de protección estará formado por escollera natural de peso igual
o superior a 2.500 kilogramos. Bajo este manto se dispondrá una capa
filtro de escollera natural de peso comprendido entre 125 y 250 kilogramos.
La berma de escollera, situada al sur, tendrá una anchura en coronación
de 3,44 metros ; al norte de la berma se sitúa la vía de acceso, y entre
ambas se coloca un murete espaldón de hormigón en masa.
Sección tipo 3: Este tramo presenta una longitud total de 111,71 metros.
El manto de protección del borde exterior y la berma de escollera de
ese lado son iguales a los de la sección tipo 2. En el borde norte se ejecutará
únicamente la capa filtro, ya que esta zona se encuentra abrigada de la
acción de los temporales.
Morro: Como en los casos anteriores, se llevará a cabo con un manto
principal de defensa de escollera natural de peso igual o superior a 2.500
klogramos y un filtro de escollera natural de peso comprendido entre
125 y 250 kilogramos. El núcleo estará formado por detritus de cantera.
Explanada de servicios y reparaciones.-Se prevé la ejecución de una
explanada de servicios y reparaciones de 50 metros de anchura y unos
4.200 metros cuadrados de superficie que estará coronada a una cota
variable entre la +3,80 y la +4,00 metros. La sección transversal de la
explanada se compone de una capa filtro de escollera de poso comprendido
entre 125 y 250 kilogramos, siendo el núcleo de detritus de cantera.
Instalaciones urbanas.-En el presente proyecto se incluyen diversas
canalizaciones subterráneas, con sus correspondientes arquetas de
registro, por las que discurrirán los servicios de los que se dote en un futuro
al embarcadero (alumbrado público, agua, telefonía, etc.). Asimismo se
prevé la instalación de una torre baliza en el morro.
Obras varias.-En previsión del posible deterioro que vaya a sufrir el
pavimento asfáltico del actual vial de acceso a la playa, debido al tráfico
de camiones y maquinaria pesada, se llevará a cabo el refuerzo del firme
mediante la extensión de una capa de 6 centímetros de espesor de mezcla
asfáltica. Así mismo, se prevé la pavimentación completa de las actuales
aceras mediante losetas antideslizantes análogas a las existentes en la
zona.
2.a fase:
Dragado de la dársena.-Se procederá a dragar la dársena en una
superficie de unos 17.000 metros cuadrados, para incrementar el calado de
la misma hasta la cota -2,50 metros, haciéndola así operativa para
embarcaciones deportivas de mayor calado. Se prevé el traslado a un vertedero
autorizado del material a dragar.
Estudio detallado de impacto ecológico
El Estudio, en su análisis de los ecosistemas presentes en la zona del
proyecto, determina que estos se encuentran fuertemente influenciados
por la contaminación circundante, detectándose la presencia de
determinadas especies indicadoras de contaminación marina y litoral (por
ejemplo, el poliqueto tubícola). De forma general se puede afirmar que el lecho
marino se encuentra fuertemente antropizado, existiendo gran cantidad
y variedad de residuos.
Con relación a la dinámica sedimentaria de la playa de Las
Alcaravaneras, el Estudio afirma que ésta se encuentra fuertemente encajada,
sustentada por un fondo rocoso, y carente de cualquier fuente de
alimentación y drenes. Todos estos factores, unidos a que las principales
fuentes energéticas en la playa son las corrientes producidas por el oleaje
incidente, hacen que la dinámica de la playa sea muy limitada, presentando
tan solo flujos de sedimento con los vientos más intensos que llegan a
producir oleajes oblicuos sobre la línea de playa y con los temporales
de componente sudeste, principalmente. Con la realización del proyecto
cabe esperar un ligero aumento de la granulometría en el extremo norte
de la playa y, tal vez, un ligero retroceso en su frente, a la vez que un
mayor apoyo de la playa en su extremo sur, todo ello dentro de un balance
sedimentario global sin pérdidas significativas de áridos en la playa.
Respecto a la calidad del agua marina en el entorno de la playa, el
Estudio recoge la información facilitada por la Dirección General de Salud
Pública que, de los resultados del análisis bacteriológico, califica las zonas
norte y centro de la playa como aptas para el baño y la zona sur como
no apta.
En cuanto a su incidencia en áreas de sensibilidad ecológica y Espacios
Naturales Protegidos, el Estudio señala que la zona de emplazamiento
del proyecto no se encuentra incluida dentro de ningún Espacio Natural
catalogado en la Ley de Espacios Naturales de Canarias, así como tampoco
en ningún Área Insular Protegida contemplada en el Plan Insular de
Ordenación del Territorio de Gran Canaria.
El Estudio realiza la identificación y valoración de los previsibles
impactos ambientales del proyecto, tanto en su fase de construcción como en
la de operación, y establece las medidas correctoras necesarias para
minimizarlos.
Organismos y asociaciones consultadas
Dirección General de Costas ; Viceconsejería de Medio Ambiente
(Gobierno de Canarias) ; Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias);
Cabildo Insular de Gran Canaria ; Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria;
Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN).
A continuación se resume el contenido ambiental más significativo
de las respuestas recibidas:
La Viceconsejería de Medio Ambiente señala que, respecto de la calidad
del agua, el Estudio únicamente contiene información sobre parámetros
de la calidad biológica, obviándose otros de carácter fisico-químico. Dice
que no es posible conocer la magnitud de los fondos contaminados dado
que la leyenda de la cartografía presentada no es legible. Sugiere que
se establezcan medidas preventivas para evitar el vertido de aceites,
combustibles y aguas procedentes de sentinas de las embarcaciones. Asimismo,
considera necesaria la caracterización físico-química de los sedimentos
para determinar su destino y tratamiento más adecuado.
La Viceconsejería de Pesca manifiesta que la afección directa del
proyecto sobre el sector pesquero puede considerarse mínima. No obstante,
señala, podrían producirse efectos indirectos tanto en la fase de
construcción como en la operativa.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria afirma que, en
principio, no existe inconveniente alguno para la ejecución del proyecto.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.