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Visto el expediente de indulto de don José Lozano García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en
sentencia de fecha 2 de julio de 1993, como autor de un delito contra la
salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 10 de noviembre de 2000,
Vengo en conmutar a don José Lozano García la pena privativa de
libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.