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Visto el expediente de indulto de don Antonio Gómez Martín, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 29 de mayo
de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 27
de diciembre de 1996, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa
de 5.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Antonio Gómez Martín la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.