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Visto el expediente de indulto de don José Arias Domínguez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia
de fecha 24 de abril de 1998, como autor de un delito de malversación
de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
Vengo en conmutar a don José Arias Domínguez la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.