ORDEN de 6 de noviembre de 2000 sobre delegación de atribuciones en el Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Por Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, se ha modificado y desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" del 30). A consecuencia de los cambios producidos en la estructura del Departamento ha sido necesario proceder a la revisión de las delegaciones vigentes hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto.

En este sentido se dictó la Orden de 25 de septiembre de 2000 sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre).

De acuerdo con el proceso de revisión y acondicionamiento a la nueva estructura de Departamento y con el fin de conseguir la agilidad necesaria en la gestión de los asuntos de competencia de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, resulta conveniente proceder a la oportuna delegación del ejercicio de competencias en el referido ámbito.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, en la esfera de su actuación el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden al titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas.

Segundo.-Se delega en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, en el ámbito y hasta la cuantía indicada, la aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con organismos públicos.

Tercero.-Se delega, asimismo, en el titular del centro directivo y dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias en relación con el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto.

Cuarto.-Se delega, finalmente, en el referido Director General, en la esfera de su competencia y con el límite fijado en los apartados primero y segundo, el ejercicio de las facultades para aprobar gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ordenador general de Pagos el ordenamiento de los que proceda.

Quinto.-El régimen de delegaciones que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Ministro y al Subsecretario del Departamento, ni de las delegaciones contenidas en la Orden de 25 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre).

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de noviembre de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 270 del Viernes 10 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 11 de noviembre de 2000.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Fomento

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