RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de enseñanza a distancia.

Suscrito con fecha 3 de marzo de 2000 el Convenio de colaboración

entre el Ministerio de Educación y Cultura, actualmente de Educación,

Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y

Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de enseñanza a

distancia no universitaria,

Esta Dirección General en aplicación de lo establecido en el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ha dispuesto que se

publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio que se

adjunta.

Madrid, 12 de julio de 2000.-El Director general, José Luis Mira Lema.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

LA RIOJA

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1826/1998, de

28 de agosto, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja

las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de

enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se incluyen las

relativas a la enseñanza a distancia no universitaria.

Considerando las especiales características que concurren en esta

modalidad de enseñanza, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y

de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración

y coordinación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a

distancia en los niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación

Profesional específica e Idiomas en el ámbito de dicha Comunidad

Autónoma.

En consecuencia,

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro

de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel

Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de

la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerdan:

Primero.-El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Centro

para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),

proporcionará a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al comienzo de cada curso escolar,

los materiales didácticos y de cualquier otro tipo, elaborados por el

mencionado CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los

alumnos pertenecientes al ámbito territorial de aquélla, que se matriculen

por la modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho

referencia.

A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados

por la Comisión mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente

Convenio de colaboración.

Segundo.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

no podrá modificar los contenidos en los documentos didácticos propiedad

del CIDEAD ni emplearlos para fines distintos de los establecidos en este

Convenio.

Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes que sean susceptibles de ser utilizados por

el CIDEAD, no podrán serlo para fines distintos de los establecidos en

el presente Convenio, ni modificados en su composición.

Tercero.-La participación de la Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes en el Programa de inglés a distancia "That's English",

cuya propiedad corresponde al MEC, deberá atenerse, en cuanto le resulte

de aplicación, a lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito a

tales efectos entre el MEC y Argentaria, correspondiendo a la Comunidad

la aportación de los recursos necesarios, tanto para la gestión como para

la tutoría y evaluación de los alumnos.

Ambas partes adoptarán los acuerdos necesarios que permitan que

la impartición de dicho Programa en el territorio de la Comunidad, se

realice en unas condiciones académicas homogéneas con las del ámbito

territorial de gestión del MEC.

Cuarto.-Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse

informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés

específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes

experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio

de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación,

etc).

Quinto.-Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, que se

regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, compuesta

por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados

por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación

y Desarrollo y otros dos por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud

y Deportes. A dicha Comisión podrá asistir el Director de los Servicios

de la Alta Inspección.

Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento

y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente

y elaborará una Memoria que elevará a las partes firmantes del Convenio.

Asimismo, establecerá los aspectos técnicos que desarrollen los puntos

del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y

cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Sexto.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años,

pudiendo prorrogarse por períodos similares, previo acuerdo expreso de

las partes.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento

durante la vigencia del presente Convenio, presentar denuncia que habrá de

formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a

la fecha en que se desee que quede sin efecto.

Séptimo.-Será competente para conocer las controversias que puedan

surgir de la aplicación del presente Convenio, el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado

ejemplar, a un solo efecto, en Madrid a 3 de marzo de 2000.-El Ministro

de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Miércoles 9 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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