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Suscrito con fecha 3 de marzo de 2000 el Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Educación y Cultura, actualmente de Educación,
Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y
Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de enseñanza a
distancia no universitaria,
Esta Dirección General en aplicación de lo establecido en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ha dispuesto que se
publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio que se
adjunta.
Madrid, 12 de julio de 2000.-El Director general, José Luis Mira Lema.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA RIOJA
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1826/1998, de
28 de agosto, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja
las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se incluyen las
relativas a la enseñanza a distancia no universitaria.
Considerando las especiales características que concurren en esta
modalidad de enseñanza, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y
de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración
y coordinación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a
distancia en los niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional específica e Idiomas en el ámbito de dicha Comunidad
Autónoma.
En consecuencia,
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro
de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel
Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerdan:
Primero.-El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Centro
para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
proporcionará a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al comienzo de cada curso escolar,
los materiales didácticos y de cualquier otro tipo, elaborados por el
mencionado CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los
alumnos pertenecientes al ámbito territorial de aquélla, que se matriculen
por la modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho
referencia.
A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados
por la Comisión mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente
Convenio de colaboración.
Segundo.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
no podrá modificar los contenidos en los documentos didácticos propiedad
del CIDEAD ni emplearlos para fines distintos de los establecidos en este
Convenio.
Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes que sean susceptibles de ser utilizados por
el CIDEAD, no podrán serlo para fines distintos de los establecidos en
el presente Convenio, ni modificados en su composición.
Tercero.-La participación de la Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes en el Programa de inglés a distancia "That's English",
cuya propiedad corresponde al MEC, deberá atenerse, en cuanto le resulte
de aplicación, a lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito a
tales efectos entre el MEC y Argentaria, correspondiendo a la Comunidad
la aportación de los recursos necesarios, tanto para la gestión como para
la tutoría y evaluación de los alumnos.
Ambas partes adoptarán los acuerdos necesarios que permitan que
la impartición de dicho Programa en el territorio de la Comunidad, se
realice en unas condiciones académicas homogéneas con las del ámbito
territorial de gestión del MEC.
Cuarto.-Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse
informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés
específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes
experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio
de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación,
etc).
Quinto.-Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, que se
regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, compuesta
por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados
por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo y otros dos por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud
y Deportes. A dicha Comisión podrá asistir el Director de los Servicios
de la Alta Inspección.
Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento
y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente
y elaborará una Memoria que elevará a las partes firmantes del Convenio.
Asimismo, establecerá los aspectos técnicos que desarrollen los puntos
del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Sexto.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años,
pudiendo prorrogarse por períodos similares, previo acuerdo expreso de
las partes.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento
durante la vigencia del presente Convenio, presentar denuncia que habrá de
formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a
la fecha en que se desee que quede sin efecto.
Séptimo.-Será competente para conocer las controversias que puedan
surgir de la aplicación del presente Convenio, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado
ejemplar, a un solo efecto, en Madrid a 3 de marzo de 2000.-El Ministro
de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Miércoles 9 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.