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Suscrito el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo efectivo de
los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución
de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de junio de 2000.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
En Pamplona, a 10 de abril de 2000, reunidos:
De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, Presidente
del Gobierno de Navarra.
De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
INTERVIENEN
El excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, como Presidente del
Gobierno de Navarra, nombrado por Real Decreto 1320/1999, de 26 de
julio, en nombre y representación del mismo.
El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 265/2000, de 20
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44, del 21), en nombre
y representación de la Administración General del Estado, actuando por
delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo de 21 de julio de 1995,
"Boletín Oficial del Estado", de 4 de agosto).
MANIFIESTAN
Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado" número 274,
del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio
público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento
legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Foral de Navarra, actuando la Inspección en dependencia funcional de
cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la
materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter
integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la
citada Ley).
Que, consecuentemente, la precitada Ley 42/1997 ha previsto órganos
colegiados para la colaboración y cooperación entre ambas
Administraciones con competencias en materia de inspección de trabajo y Seguridad
Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos
Laborales (artículo 16) y la constitución en el ámbito territorial de cada
Autonomía de Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la
Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma
(artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del sistema de inspección
(artículo 18) y de la Alta Inspección del Estado (disposición adicional
tercera), en los términos de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Fuero de Navarra.
Que, en aras del interés general, la citada Ley, en su artículo 17,
establece el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General
del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra para impulsar y asegurar
la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas
Administraciones, como esencial al modelo de organización territorial del
Estado implantado por la Constitución.
Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente Acuerdo
al amparo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para
establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, y a
cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento
y eficacia de la citada Inspección en el territorio foral de Navarra, en
el marco legal de unidad institucional y de coherencia de actuación en
el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y que, asimismo,
ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las
Administraciones General del Estado y Foral de Navarra limitación ni renuncia
de futuro para, a la finalización de la vigencia del presente, acordar nuevo
pacto en el marco del antedicho precepto legal.
Que, por último, es sabido que el antiguo Reino de Navarra se integró
en la unidad constitucional con los demás pueblos de España por voluntad
propia y mediante la vía del pacto, y sus derechos seculares se articulan
de forma paccionada y por mutuo acuerdo. El pactismo, como vía regia
de integración, se encuentra en la esencia de la foralidad navarra y se
materializa en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y en el
Amejoramiento del Fuero de 1983, siendo ese mismo espíritu el que inspira
y preside el presente Acuerdo bilateral entre las Administraciones
Generales del Estado y Foral de Navarra.
Por todo ello, las Administraciones General del Estado y Foral de
Navarra, desde el mutuo respeto a las competencias y a la organización
de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Acuerdo bilateral
para el desarrollo efectivo de los principios asignados a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo.-El presente Acuerdo bilateral tiene por
objeto el cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997,
de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en lo que atañe a la regulación de la Comisión Territorial y demás
materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra.
Este Acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997, de las
Cortes Generales, y en su normativa de desarrollo.
Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de
Navarra.
2.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Navarra es un órgano colegiado para la cooperación y
colaboración mutuas en la materia, de las Administraciones General del Estado
y de la Comunidad Foral de Navarra.
2.2 La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al titular
del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno
de Navarra, que podrá delegar la presidencia de sesiones en otra Autoridad
Foral con, al menos, rango de Director general.
2.3 La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de
las dos Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo.
Por la Administración General del Estado componen la Comisión
Territorial el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral o su representante,
la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o
su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la
Administración de la Comunidad Foral Navarra formarán parte de dicha
Comisión el Director general de Trabajo, el Director Gerente del Instituto
Navarro de Salud Laboral y el Director del Servicio de Trabajo o las
personas en quienes éstos deleguen.
Será Secretario, con voz pero sin voto, de la Comisión Territorrial
el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.4 La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.5 Corresponde a la Presidencia de la Comisión Territorial dirigir
sus sesiones, conocer el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho
territorio y las relaciones interinstitucionales con la Autoridad Central
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la presentación
pública de la Memoria de la citada Inspección en Navarra, en lo que atañe
a las actividades de inspección en el territorio foral, salvo que sólo se
refiera a datos o actividades de la exclusiva competencia de una de las
dos Administraciones Públicas.
Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.-En desarrollo del
artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se señalan en este
Acuerdo, como cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Navarra, los siguientes:
Determinación anual del programa territorial de objetivos para la
acción inspectora correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad
Foral de Navarra, que tendrá carácter integrado de las materias de
titularidad competencial autonómica y estatal.
Integración en el mencionado programa territorial de los objetivos
generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico,
así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de
Asuntos Laborales, en la medida que el desarrollo y ejecución de la
correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en el territorio de Navarra.
Definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Foral de Navarra disponga de competencia legislativa plena,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social,
objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Seguimiento general del grado de ejecución de los programas de
objetivos formulados por la propia Comisión.
Determinación de las fórmulas prácticas para la materialización de
las colaboraciones de otros sectores de ambas Administraciones que
resulten necesarias para que la citada Inspección pueda alcanzar los objetivos
establecidos en los antedichos programas, entre las que figurarán las
relativas a colaboración y auxilio de la Hacienda Foral de Navarra y de las
Policías Foral y Locales.
Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los Servicios
Técnicos del Instituto Navarro de Salud Laboral de la Comunidad Foral,
incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos
servicios, si así se estimase.
Determinación, en su caso, de las acciones de perfeccionamiento y
especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y
Subinspectores con destino en Navarra, de conformidad con el artículo 20.3 de
la Ley Ordenadora.
La consulta con las organizaciones sindicales y empresariales a que
se refiere el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarta. Normas de funcionamiento.-La Comisión Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra podrá establecer
sus propias normas de funcionamiento interno, de acuerdo con lo que
establece el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Navarra.
5.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en la materia
de este Acuerdo se establece con carácter habitual entre la persona que
ostente la Presidencia de la antedicha Comisión Territorial o Autoridad
en quien delegue y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará a la misma
Presidencia, en los términos del artículo 21.2 de la citada Ley Ordenadora,
los acuerdos y objetivos generales o de competencia estatal en el territorio
foral. La Presidencia de la Comisión Territorial comunicará a la referida
Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el
territorio foral y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.
5.2 Las denominaciones y delimitaciones de zonas y demarcaciones
territoriales, a efectos de la organización de la acción inspectora, podrán
adaptarse a las que, con carácter general, tenga establecidas el Gobierno
de Navarra y a las zonas de cada agencia de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
5.3 Se habilitarán dependencias, por parte de la Administración del
Estado, para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y, hasta tanto sea materialmente posible dicho régimen, los locales
actualmente adscritos a dicha Inspección se separarán internamente de los
destinados a otros servicios o atenciones.
5.4 El titular del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y
Trabajo del Gobierno de Navarra y la Autoridad Central de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas
que permitan las conexiones informáticas de la citada Inspección con los
Servicios de la Administración Foral, en materias con título competencial
de esta última y en materias de la competencia de la Administración
General del Estado, que guarden relación con los cometidos que competen a
la Comunidad Foral de Navarra. También dichas autoridades podrán
acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias
de ambas Administraciones Públicas mediante las conexiones que se
establezcan con la tal citada Inspección.
5.5 Las autoridades citadas en el subapartado anterior acordarán la
constitución de las unidades especializadas que se estimen convenientes
para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como la designación
del Inspector que desempeñe su jefatura cuando su ámbito funcional
corresponda básicamente a competencias autonómicas, en los términos del
artículo 19.1 de la Ley 12/1997, de 14 de noviembre, y sus normas
reglamentarias. En el acuerdo de establecimiento de tales unidades
especializadas se tendrán en cuenta la dotación de la plantilla mediante las plazas
figuradas en la correspondiente relación de puestos de trabajo y el número
y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en Navarra
y en la respectiva área funcional de actuación.
Sexta. Designación de puestos directivos.
6.1 El puesto de Director territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, se desempeñará por
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de
aplicación. Su designación y cese se efectuará por el Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del titular del
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de
Navarra y de la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
6.2 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, se cubrirán por el sistema
general vigente en la Función Pública Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de
las Administraciones.-El Director territorial de la Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social en Navarra participará, como representante
de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra,
en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos
órganos de la indicada naturaleza, las autoridades reseñadas en el
subapartado 5.4 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Vigencia de este Acuerdo.-El presente Acuerdo bilateral
entrará en vigor a su firma y su duración será indeterminada. No obstante,
transcurridos cuatro años, cualquiera de las partes podrá denunciarlo
mediando aviso previo motivado, con una antelación mínima de seis meses.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este
Acuerdo bilateral en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de Navarra".
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.-El Presidente del
Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Miércoles 5 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.