RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Suscrito el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo efectivo de

los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución

de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de junio de 2000.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Pamplona, a 10 de abril de 2000, reunidos:

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, Presidente

del Gobierno de Navarra.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, como Presidente del

Gobierno de Navarra, nombrado por Real Decreto 1320/1999, de 26 de

julio, en nombre y representación del mismo.

El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 265/2000, de 20

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44, del 21), en nombre

y representación de la Administración General del Estado, actuando por

delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo de 21 de julio de 1995,

"Boletín Oficial del Estado", de 4 de agosto).

MANIFIESTAN

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado" número 274,

del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio

público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento

legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias

de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad

Foral de Navarra, actuando la Inspección en dependencia funcional de

cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la

materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter

integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la

citada Ley).

Que, consecuentemente, la precitada Ley 42/1997 ha previsto órganos

colegiados para la colaboración y cooperación entre ambas

Administraciones con competencias en materia de inspección de trabajo y Seguridad

Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos

Laborales (artículo 16) y la constitución en el ámbito territorial de cada

Autonomía de Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la

Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma

(artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del sistema de inspección

(artículo 18) y de la Alta Inspección del Estado (disposición adicional

tercera), en los términos de la Ley Orgánica de Reintegración y

Amejoramiento del Fuero de Navarra.

Que, en aras del interés general, la citada Ley, en su artículo 17,

establece el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General

del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra para impulsar y asegurar

la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas

Administraciones, como esencial al modelo de organización territorial del

Estado implantado por la Constitución.

Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente Acuerdo

al amparo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para

establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, y a

cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento

y eficacia de la citada Inspección en el territorio foral de Navarra, en

el marco legal de unidad institucional y de coherencia de actuación en

el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y que, asimismo,

ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las

Administraciones General del Estado y Foral de Navarra limitación ni renuncia

de futuro para, a la finalización de la vigencia del presente, acordar nuevo

pacto en el marco del antedicho precepto legal.

Que, por último, es sabido que el antiguo Reino de Navarra se integró

en la unidad constitucional con los demás pueblos de España por voluntad

propia y mediante la vía del pacto, y sus derechos seculares se articulan

de forma paccionada y por mutuo acuerdo. El pactismo, como vía regia

de integración, se encuentra en la esencia de la foralidad navarra y se

materializa en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y en el

Amejoramiento del Fuero de 1983, siendo ese mismo espíritu el que inspira

y preside el presente Acuerdo bilateral entre las Administraciones

Generales del Estado y Foral de Navarra.

Por todo ello, las Administraciones General del Estado y Foral de

Navarra, desde el mutuo respeto a las competencias y a la organización

de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción

al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Acuerdo bilateral

para el desarrollo efectivo de los principios asignados a la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.-El presente Acuerdo bilateral tiene por

objeto el cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997,

de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, en lo que atañe a la regulación de la Comisión Territorial y demás

materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial de la

Comunidad Foral de Navarra.

Este Acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997, de las

Cortes Generales, y en su normativa de desarrollo.

Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de

Navarra.

2.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social de Navarra es un órgano colegiado para la cooperación y

colaboración mutuas en la materia, de las Administraciones General del Estado

y de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2 La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al titular

del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno

de Navarra, que podrá delegar la presidencia de sesiones en otra Autoridad

Foral con, al menos, rango de Director general.

2.3 La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de

las dos Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo.

Por la Administración General del Estado componen la Comisión

Territorial el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral o su representante,

la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o

su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la

Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la

Administración de la Comunidad Foral Navarra formarán parte de dicha

Comisión el Director general de Trabajo, el Director Gerente del Instituto

Navarro de Salud Laboral y el Director del Servicio de Trabajo o las

personas en quienes éstos deleguen.

Será Secretario, con voz pero sin voto, de la Comisión Territorrial

el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4 La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la

Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.5 Corresponde a la Presidencia de la Comisión Territorial dirigir

sus sesiones, conocer el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho

territorio y las relaciones interinstitucionales con la Autoridad Central

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la presentación

pública de la Memoria de la citada Inspección en Navarra, en lo que atañe

a las actividades de inspección en el territorio foral, salvo que sólo se

refiera a datos o actividades de la exclusiva competencia de una de las

dos Administraciones Públicas.

Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.-En desarrollo del

artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se señalan en este

Acuerdo, como cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social en Navarra, los siguientes:

Determinación anual del programa territorial de objetivos para la

acción inspectora correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad

Foral de Navarra, que tendrá carácter integrado de las materias de

titularidad competencial autonómica y estatal.

Integración en el mencionado programa territorial de los objetivos

generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico,

así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de

Asuntos Laborales, en la medida que el desarrollo y ejecución de la

correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en el territorio de Navarra.

Definición de programas de acción inspectora en materias en que la

Comunidad Foral de Navarra disponga de competencia legislativa plena,

conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley

Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,

asesoramiento y participación institucional en materias del orden social,

objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Seguimiento general del grado de ejecución de los programas de

objetivos formulados por la propia Comisión.

Determinación de las fórmulas prácticas para la materialización de

las colaboraciones de otros sectores de ambas Administraciones que

resulten necesarias para que la citada Inspección pueda alcanzar los objetivos

establecidos en los antedichos programas, entre las que figurarán las

relativas a colaboración y auxilio de la Hacienda Foral de Navarra y de las

Policías Foral y Locales.

Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los Servicios

Técnicos del Instituto Navarro de Salud Laboral de la Comunidad Foral,

incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos

servicios, si así se estimase.

Determinación, en su caso, de las acciones de perfeccionamiento y

especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y

Subinspectores con destino en Navarra, de conformidad con el artículo 20.3 de

la Ley Ordenadora.

La consulta con las organizaciones sindicales y empresariales a que

se refiere el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Normas de funcionamiento.-La Comisión Territorial de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra podrá establecer

sus propias normas de funcionamiento interno, de acuerdo con lo que

establece el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en Navarra.

5.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en la materia

de este Acuerdo se establece con carácter habitual entre la persona que

ostente la Presidencia de la antedicha Comisión Territorial o Autoridad

en quien delegue y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará a la misma

Presidencia, en los términos del artículo 21.2 de la citada Ley Ordenadora,

los acuerdos y objetivos generales o de competencia estatal en el territorio

foral. La Presidencia de la Comisión Territorial comunicará a la referida

Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el

territorio foral y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

5.2 Las denominaciones y delimitaciones de zonas y demarcaciones

territoriales, a efectos de la organización de la acción inspectora, podrán

adaptarse a las que, con carácter general, tenga establecidas el Gobierno

de Navarra y a las zonas de cada agencia de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

5.3 Se habilitarán dependencias, por parte de la Administración del

Estado, para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

y, hasta tanto sea materialmente posible dicho régimen, los locales

actualmente adscritos a dicha Inspección se separarán internamente de los

destinados a otros servicios o atenciones.

5.4 El titular del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y

Trabajo del Gobierno de Navarra y la Autoridad Central de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas

que permitan las conexiones informáticas de la citada Inspección con los

Servicios de la Administración Foral, en materias con título competencial

de esta última y en materias de la competencia de la Administración

General del Estado, que guarden relación con los cometidos que competen a

la Comunidad Foral de Navarra. También dichas autoridades podrán

acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias

de ambas Administraciones Públicas mediante las conexiones que se

establezcan con la tal citada Inspección.

5.5 Las autoridades citadas en el subapartado anterior acordarán la

constitución de las unidades especializadas que se estimen convenientes

para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como la designación

del Inspector que desempeñe su jefatura cuando su ámbito funcional

corresponda básicamente a competencias autonómicas, en los términos del

artículo 19.1 de la Ley 12/1997, de 14 de noviembre, y sus normas

reglamentarias. En el acuerdo de establecimiento de tales unidades

especializadas se tendrán en cuenta la dotación de la plantilla mediante las plazas

figuradas en la correspondiente relación de puestos de trabajo y el número

y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en Navarra

y en la respectiva área funcional de actuación.

Sexta. Designación de puestos directivos.

6.1 El puesto de Director territorial de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, se desempeñará por

funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad

Social, con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de

aplicación. Su designación y cese se efectuará por el Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del titular del

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de

Navarra y de la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.

6.2 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, se cubrirán por el sistema

general vigente en la Función Pública Estatal, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de

las Administraciones.-El Director territorial de la Inspección Provincial

de Trabajo y Seguridad Social en Navarra participará, como representante

de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las

Administraciones General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra,

en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos

órganos de la indicada naturaleza, las autoridades reseñadas en el

subapartado 5.4 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Vigencia de este Acuerdo.-El presente Acuerdo bilateral

entrará en vigor a su firma y su duración será indeterminada. No obstante,

transcurridos cuatro años, cualquiera de las partes podrá denunciarlo

mediando aviso previo motivado, con una antelación mínima de seis meses.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este

Acuerdo bilateral en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial

de Navarra".

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en

duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.-El Presidente del

Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Miércoles 5 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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