RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro del Convenio Colectivo de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Pescados P. C. S.,

Sociedad Limitada" (código de Convenio número 9007142), que fue

suscrito, con fecha 26 de abril de 2000, de una parte por los designados

por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los

Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de junio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "PESCADOS

P. C. S., SOCIEDAD LIMITADA"

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones

de trabajo entre la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", y sus

trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo

de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", que tiene constituidos

en las provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que

sean de nueva creación.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los

trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus

actividades en las instalaciones de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad

Limitada", y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.

Artículo 4. Ámbito temporal y cláusula denuncia convenio.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Los efectos retributivos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.

Su período de vigencia será de tres años, es decir, por un período

comprendido entre el 1 enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85,

apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 1/1995, ambas partes acuerdan,

en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente Convenio,

someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1, 2 y 3, de la mencionada

Ley, estableciéndose como fecha última de preaviso para dicha denuncia

la del día 30 de octubre de 2002.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5. De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres representantes

de la empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de

interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación

del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan

a la eficacia práctica del presente Convenio.

Será función en especial de la Comisión Paritaria, la mediación-arbitraje

y conciliación en los Conflictos Colectivos derivados entre empresa y

trabajadores ; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía

jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, o norma

que la sustituya. Caso de haberse intentado la Conciliación y no haber

alcanzado solución al Conflicto Colectivo, deberá acreditarse con carácter

previo mediante Certificación emitida por la Comisión Paritaria el intento

de conciliación.

La Comisión Paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión

semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las

partes.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 6. Facultades organizativas.

La organización del trabajo, así como la determinación de centros de

trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen

convenientes es facultad y responsabilidad de la empleadora. No obstante

lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho

a ser informados previamente pudiendo sugerir y emitir informes con

cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo.

El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto

en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación

de personal

Artículo 7. Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para

la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", se clasificará en fijo,

eventual o de duración determinada, interino y temporal.

Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a "Pescados

P. C. S., Sociedad Limitada", por medio de un contrato indefinido y haya

superado el periodo de prueba.

El personal con contratos de duración determinada, se regirán por

lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas

reglamentarias que lo desarrollen ; asimismo el personal contratado bajo

la modalidad de contratos formativos, se regirán por lo previsto en el

artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una copia

básica de todos los contratos que se celebren por escrito, exceptuando

los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

La copia básica se entregará por la empresa en un plazo no superior

a los diez días desde la formalización del contrato.

Artículo 8. Clasificación del personal según su función.

El personal de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", se

encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, en los

siguientes grupos profesionales.

1.o Personal Técnico.

2.o Personal de Administración.

3.o Personal de Producción.

4.o Personal de Distribución.

Las subclases que integran cada grupo y enumeración de las funciones

de los puestos de trabajo, así como sus definiciones, quedan reflejadas

en el anexo I del presente Convenio.

CAPÍTULO V

Provisión de plazas

Artículo 9. Ingresos. Período de prueba.

Las admisiones de personal se considerarán provisionalmente durante

un periodo de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente

escala:

Técnicos titulados de grado medio y superior: Seis meses.

Jefes específicos y Encargados: Dos meses.

Personal administrativo: Dos meses.

Personal operario y subalterno: Quince días hábiles.

Trabajador contrato prácticas título superior: Dos meses.

Trabajador contrato prácticas título medio: Un mes.

Durante el período indicado, tanto el trabajador como la empresa

podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución

del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes

tenga por ello derecho a indemnización.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o

acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no

interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 10. Ceses.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa, vendrán

obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo como

mínimo los siguientes plazos de preaviso:

Personal Técnico y de Administración: Un mes.

Personal de Producción y Distribución: Quince días hábiles.

En caso contrario, perderán como sanción un día de salario por cada

día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique

o hasta donde alcance ésta.

CAPÍTULO VI

Jornada de trabajo, vacaciones y permisos

Artículo 11. Jornada.

1. La jornada máxima anual queda establecida en 1.810 horas.

2. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias

de trabajo efectivo diario. En todo caso, entre el final de la jornada y

el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más

de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo

dedicado a la formación.

3. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto el comienzo

como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto

de trabajo.

4. Se establece como regla general la jornada partida, con

independencia de lo regulado en el Departamento de Producción ; no obstante

durante el periodo estival podrá acordarse entre representantes de los

trabajadores y empresa el establecimiento de jornada continuada,

estableciéndose, en este último supuesto un período de descanso, en la jornada,

de quince minutos (llamado del bocadillo) que no se considerará tiempo

de trabajo efectivo.

Se establece, durante la vigencia del presente Convenio y con

independencia de lo dispuesto en el punto 4 referido al periodo estival, las

siguientes jornadas de trabajo:

Departamento de Producción: Existencia de dos turnos de trabajo.

De lunes a viernes: Turno de mañana, de siete a quince horas. Jornada

continuada con un tiempo de descanso de quince minutos, que se

considerará tiempo de trabajo efectivo. Turno de tarde, de lunes a viernes,

de quince a veintidós horas. Jornada continuada con un tiempo de descanso

de quince minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Sección de Carga y Descarga (incluido en el Departamento de

Producción):

Por las especiales características de las tareas que se ejecutan se

establece jornada partida ; a saber:

De lunes a viernes: Mañana, de ocho a catorce horas.

Tarde, de quince treinta a dieciocho horas, excepto tarde del viernes

que no se trabaja.

La jornada de mañana representan seis horas de presencia, existiendo

quince minutos destinados a bocadillo, computable como tiempo de trabajo

efectivo.

Departamento de Administración: Jornada partida, a saber:

De lunes a viernes: Mañana, de ocho treinta a catorce horas.

Tarde, de quince treinta a dieciocho horas, excepto tarde del viernes

que no se trabaja.

En cualquier caso, cuando se trate de trabajadores menores de

dieciocho años y en el supuesto que se estableciera una jornada diaria

continuada que excediera de cuatro horas y media, el período de descanso

tendrá una duración de treinta minutos.

5. "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", previa audiencia de los

representantes de los trabajadores, confeccionará anualmente un

calendario laboral en el que se fijarán los días de trabajo, teniendo en cuenta

las fiestas de carácter nacional, autonómicas y locales.

Artículo 12. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días

que, como regla general, comprenderá sábado y domingo.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de

trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria

de trabajo prevista en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta

al año, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar

siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

En cuanto a la compensación económica por la realización de horas

extraordinarias, esta será el valor de la hora ordinaria, incrementada en

un 15 por 100.

Artículo 14. Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas del personal será de treinta y

un días naturales , cualquiera que sea la categoría o grupo profesional

al que se pertenezca, y como norma general se disfrutarán en el período

estival, salvo que, por circunstancias de la producción, aconsejen el disfrute

en otra estación. Se podrá fraccionar el disfrute de las mismas, bien por

razones organizativas y/o productivas.

El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del

año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número

de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del

mismo.

El período de disfrute será pactado entre empresa y representantes

de los trabajadores. A tal efecto se tendrá en cuenta que, fijado el período

vacacional de la plantilla, su disfrute será inexcusablemente en la acotación

temporal fijada y ello motivado por razones organizativas y de producción.

El sometimiento a la acotación temporal determinada por las partes, lo

será para la totalidad de la plantilla e incluso para aquellos trabajadores

en situación de incapacidad transitoria o maternidad.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural

correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo

ni en parte, salvo cuando hallándose pendiente, su cumplimiento, se de

término a la relación laboral.

En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo que previene

el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Permisos y licencias.

Los trabajadores de "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", tendrán

derecho a disfrutar licencias y permisos retribuidos con la totalidad del

salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días

naturales que a continuación se indican:

Por quince días en caso de matrimonio.

Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave

o intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

Este permiso se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite

realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su centro de trabajo.

Por boda de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia

y dos si es fuera.

Por traslado de domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad

y dos si es fuera, debiendo de justificarse.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de

las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar

al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1

del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará del importe

de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley

Orgánica de Libertad Sindical.

Cuando por razón de enfermedad y previo aviso y justificación con,

al menos, cuarenta y ocho horas, salvo supuestos de fuerza mayor, el

trabajador precise la asistencia sanitaria a consultorio médico, en horas

coincidentes con las de la jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida

de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,

debiendo de justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el

facultativo del Servicio Público de Salud (S.V.S.).

CAPÍTULO VII

Movilidad funcional, geográfica y comisiones de servicio

Artículo 16. Movilidad funcional.

Por lo que respecta a la movilidad funcional se estará a lo dispuesto

en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Movilidad geográfica.

Por lo que respecta a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto

en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Comisiones de servicio.

Por necesidades del servicio, la Dirección de la Empresa, podrá

desplazar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su

actividad.

Los trabajadores desplazados en comisión de servicios percibirán,

además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte

y las dietas correspondientes.

En los días de salida y llegada devengarán dieta entera ; de existir

posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el trabajador

se desplace, devengarán solamente media dieta.

CAPÍTULO VIII

Retribución

Artículo 19. Régimen de retribuciones.

La retribución del personal de "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada",

estará estructurada por los siguientes conceptos:

A) Salario base.

B) Complementos salariales:

Personales.

De vencimiento superior al mes.

Para el primer año de vigencia, es decir del 1 enero al 31 de diciembre

de 2000, la retribución pactada es la que figura en el anexo II del presente

Convenio (importes incrementados en un 2 por 100 sobre las tablas

de 1999), estableciéndose la siguiente cláusula de revisión:

Para el año 2000 en el supuesto de que el incremento anual del IPC

registre al 31 de diciembre de 2000, un porcentaje superior al 2 por 100,

los salarios del anexo II, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año

2000 definitivo, produciéndose una revisión salarial en el exceso. Si se

produjese dicho incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la

plantilla, así como la cotización a la Seguridad Social por dicho incremento

en fecha límite al 31 de marzo de 2001. Tal revisión, si se produjese,

se adicionará a la tabla salarial del anexo II y servirá de base de cálculo

para el incremento salarial de 2001.

Para el segundo año de vigencia (1 de enero al 31 de diciembre de 2001)

experimentará un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre las tablas

definitivas del año 2000 ; estableciéndose la siguiente cláusula de garantía:

Para el año 2001 en el supuesto de que el incremento anual del IPC,

registre al 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,5 por

100, los salarios, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año 2001

definitivo, produciéndose la revisión salarial. Si se produjese dicho

incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la

cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha límite al 31

de marzo de 2002.

Para el tercer año de vigencia (1 de enero al 31 de diciembre de 2002)

experimentará un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre las tablas

definitivas de el año 2001 ; estableciéndose la siguiente cláusula de garantía:

Para el año 2002 en el supuesto de que el incremento anual del IPC

registre al 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,5 por

100, los salarios, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año 2002

definitivo, produciéndose la revisión salarial. Si se produjese dicho

incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la

cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha límite al 31

de marzo de 2003.

Artículo 20. Salario base.

Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido

por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya

cuantía para el primer año de vigencia (2000), figura recogida en el anexo II.

Artículo 21. Complementos personales.

Tendrán la consideración legal de complementos personales los

siguientes conceptos retributivos:

Complemento de antigüedad: Todo el personal tendrá derecho a

aumentos periódicos por años de servicio, consistente en cuatrienios, cuya cuantía

y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente al 5 por 100

sobre salario base.

El cuatrienio se computará en razón a los años prestados dentro de

cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle

encuadrado.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de

ingreso en la empresa.

En caso de que un trabajador cesase en la empresa por sanción o

por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se

reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir

de la fecha de este último ingreso perdiendo los derechos por antigüedad

anteriormente adquiridos.

Artículo 22. De vencimiento periódico superior al mes.

Paga de beneficios: Consistirá en el pago de treinta días de salario

base y antigüedad, que se hará efectiva con la nómina del mes de marzo,

el devengo de la paga lo es de abril a marzo.

Pagas extraordinarias de junio y diciembre: Consistirán cada una de

ellas en el pago de treinta días de salario base y antigüedad, abonándose

con la nómina de junio y diciembre, respectivamente.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del

año, se le abonarán las pagas extraordinarias en razón al tiempo trabajado.

El personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá las

pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

El personal en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad

percibirá las pagas extraordinarias en función del tiempo realmente

trabajado. En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional

a faltas de asistencia injustificadas.

Artículo 23. Complemento por situación de baja por incapacidad

temporal.

Para mejorar la posición de los trabajadores en situación de baja por

incapacidad temporal, causada por accidente, la empresa abonará, sobre

las prestaciones de la Seguridad Social, los siguientes complementos:

A) En los casos de accidente de trabajo, con duración superior a

setenta días y solo a partir del día septuagésimo primero, el trabajador

enfermo, percibirá de la empresa la diferencia entre el 75 por 100 de

la base de cotización abonado por la seguridad social como prestación

o subsidio económico y el 100 por 100 reconocido.

B) Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de accidente

de trabajo o enfermedad profesional y precise hospitalización durante toda

la incapacidad temporal, el complemento de la empresa hasta alcanzar

el 100 por 100 de la base de cotización para el pago de la contingencia,

lo será desde el primer día de la baja. En el supuesto que no precise

hospitalización se regirá por lo dispuesto en el apartado A).

En todo caso, no tendrá derecho al complemento económico de la

empresa, el trabajador que habiendo causado baja por incapacidad

transitoria, no aporte a la empresa el parte de baja médica (modelo P.9) en

el plazo de tres días hábiles a contar desde el día de la baja, salvo causas

de fuerza mayor.

Artículo 24. Forma de pago.

El pago de salarios se efectuará mediante transferencia o cheque

bancario.

CAPÍTULO IX

Seguridad e higiene

Artículo 25. Principios de seguridad e higiene.

Como consecuencia de la publicación de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán de adoptarse las medidas

que sean necesarias para salvaguardar la salud e integridad física de los

trabajadores ; medidas que comprenderán tanto los elementos y aparatos

preventivos en máquinas e instalaciones, orden y forma de realizarse los

trabajos, así como la provisión y utilización de los elementos de protección

personal, completándose unos y otros con las adecuadas instrucciones

y enseñanzas sobre esta materia.

Artículo 26. Normas especiales.

1. La manipulación manual de cargas se sujetarán a las disposiciones

mínimas previstas en el Real Decreto 487/1997.

2. Tanto las condiciones ambientales y de iluminación, en los lugares

de trabajo, se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 486/1997.

3. Los trabajadores que hagan uso de pantallas de visualización se

someterán a la normativa contenida en el Real Decreto 488/1997.

Artículo 27. Equipos de protección personal

Se facilitará al personal las siguientes prendas de protección en el

trabajo:

A) Al personal de producción ocupado en la limpieza, lavado y

manipulación de crustáceos, cefalópodos y demás pescado se les proveerá de

bata, peto o delantal impermeabilizado, guantes de goma en las labores

que los precisen, así como de botas de agua y redecilla o cofia.

B) Al personal que haya de trabajar en cámaras frigoríficas será

provisto de Equipos de Protección del tronco, brazos y manos conforme

previene el Real Decreto 773/1997.

C) Todo ello con independencia de que la empresa suministre ropa

de trabajo al personal de producción.

Las prendas de protección entregadas por "Pescados P. C. S., Sociedad

Limitada", deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de

trabajo.

La empresa suministrará los equipos de protección individual,

reponiéndolos cuando resulte necesario.

El trabajador está obligado a:

1. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual

y la ropa de trabajo.

2. Colocar los equipos de protección personal después de su

utilización en el lugar indicado para ello.

3. Informar inmediatamente a su superior jerárquico de cualquier

defecto, anomalía o daño apreciado en el equipos de protección personal

utilizado.

Artículo 28. De la salud de los trabajadores.

A) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia

periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al

trabajo y conforme a las indicaciones del Servicio de Prevención externo

y demás servicios sanitarios (Mutua de A.T. y E.P., Consejería de Sanidad,

etc.).

B) En evitación de que las heridas o lesiones, que en cualquier

momento pueda sufrir el personal de producción a causa de su posible

contaminación por la presencia de gérmenes específicamente patógenos, lleguen

a tener mucha gravedad, se considera como obligación ineludible que,

inmediatamente a la producción de cualquier lesión o accidente, el afectado

pase a ser curado. La expresada obligación será recordada mediante

carteles y su incumplimiento será considerado como falta grave.

CAPÍTULO X

Faltas, sanciones y abusos de autoridad

Artículo 29. Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto

o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las

disposiciones legales en vigor y en especial por el presente Convenio.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa

o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos

laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se

establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión

o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves:

A) Serán faltas leves, las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los compañeros o

subordinados.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo

por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo

sin la debida justificación, cometidas durante el período de diez días.

4. Faltar al trabajo un día en el mes sin causa que lo justifique.

5. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por

tiempo breve. Si, como consecuencia del mismo se causa perjuicios de

alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus

compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy

grave, según los casos.

6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la

jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser

consideradas como faltas graves.

7. No aportar tanto el parte de baja como el de alta médica

(incapacidad transitoria) en el plazo de tres días hábiles contando el día del

hecho causante, salvo causas de fuerza mayor.

8. Y, en general, todos los demás hechos y omisiones de características

análogas a las anteriores relacionadas.

B) Serán faltas graves las siguientes:

1. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,

siempre en ejercicio regular de sus facultades de dirección ; si implicase

quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio

para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, cometidas durante el periodo de veinte días. Cuando tuviese

que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para

que esta se considere grave.

3. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin

causa que lo justifique.

4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, durante la jornada de

trabajo.

5. El abandono de trabajo sin causa justificada catalogado en el

punto 5 del apartado a).

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. No fichar o marcar en el aparato de control a la entrada y salida

al trabajo en aquellos departamentos donde este instaurado dicho sistema

de control de presencia.

8. Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él ;

así como la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores

en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en

el trabajo.

9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

10. La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de

accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,

podrá ser considerada como falta muy grave.

11. La reincidencia en faltas leves (excluida la puntualidad), aunque

sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado

sanción.

12. La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su labor

durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de treinta

días.

13. El incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 28.b)

de este Convenio.

14. Y cuantas otras faltas tuvieran características análogas a las

anteriores.

C) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, productos

o vehículos de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo, sin

autorización.

2. Más de cinco faltas repetidas e injustificadas de puntualidad en

la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de dos meses.

3. Faltar al trabajo durante cinco días en dos meses sin causa

justificada.

4. Las ofensas verbales o físicas a los legales representantes de la

empresa o de las personas que trabajan en la empresa o a los familiares

que convivan con ellos.

5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso

de confianza en el desempeño del trabajo.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del

trabajo normal o pactado.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten

negativamente en el trabajo.

8. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

9. Las derivadas de lo previsto en el punto 10 del apartado B).

10. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de

distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan

mediado sanciones por las mismas.

11. El fraude, la deslealtad en las gestiones encomendadas, así como

cualquier conducta constitutiva de delito.

12. Incumplimiento del trabajador de las obligaciones en materia de

prevención de riesgos a que se refiere el apartado 2.o del artículo 29 de

la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se considerará rendimiento habitual y normal el que, sin haber mediado

variaciones de las condiciones laborales, se viniese obteniendo de forma

habitual y ordinario, como mínimo, los últimos tres meses, siempre y

cuando este rendimiento no sea inferior al normal.

El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción

obtenido respecto a la producción exigible o por la obtenida entre tiempo

exigible dividido por el tiempo empleado.

El rendimiento anteriormente citado está condicionado a que el

resultado del trabajo esté dentro de las condiciones de calidad establecidas

por el Departamento Comercial, por lo que respecta para el personal de

producción.

A los efectos de lo previsto en el artículo 29 del Convenio, en su

apartado B), punto 12, se entenderá por disminución en el rendimiento normal

cuando dicho rendimiento se cifre entre los coeficientes 80 y 90, inclusives,

durante los días consignados en dicho punto 12.

A los efectos de lo previsto en este artículo 29, en su apartado C),

punto 6, se entenderá por disminución en el rendimiento normal, cuando

el rendimiento sea menor al coeficiente 80 y si se produce en cuatro días

consecutivos o seis alternos en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 30. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de

las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

Traslado de puesto dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

C) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.

Inhabilitación para el ascenso de categoría por un período de dos a

cuatro años.

Despido.

Todas aquellas faltas motivadas por faltas de asistencia o puntualidad

no justificadas, con independencia de la sanción que podrá imponerse,

llevarán aparejadas el descuento proporcional de las retribuciones

correspondientes al tiempo real dejado de trabajar.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Las sanciones por faltas muy graves requerirán la tramitación previa

de expediente, de acuerdo con las siguientes normas:

1. La Dirección de la empresa comunicará por escrito al interesado

la iniciación del expediente disciplinario, nombrando instructor del mismo

a persona de administración, indicándole los cargos que se le imputan,

con expresión de los hechos que lo motivan y norma cuya infracción se

presume.

El trabajador podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes

en defensa de sus derechos en un plazo de veinticuatro horas.

2. Practicadas, en su caso, las pruebas que se estimen pertinentes

(oido al trabajador), la propuesta de sanción, una vez confirmada, se

procederá a notificar al interesado.

El presente procedimiento tiene carácter sumarísimo.

Artículo 32. Prescripción y cancelación de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles ; las graves, a los

veinte días hábiles y las muy graves a los sesenta días hábiles, a partir

de la fecha en que "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", tuvo conocimiento

de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del

expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso,

siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de

seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Los Jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los

subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la actuación disciplinaria

que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor

y de la intencionalidad, perturbación para el trabajo, atentado a la dignidad

de la empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o

encubrimiento.

Las faltas que hayan generado sanción se cancelarán por el transcurso

del tiempo según la siguiente relación:

Por faltas leves, seis meses desde su notificación.

Por faltas graves, dieciocho meses desde su notificación.

Por faltas muy graves, treinta y seis meses desde su notificación.

Artículo 33. Abuso de autoridad.

El abuso de autoridad por parte de los jefes se considerará siempre

como falta muy grave. El que los sufra deberá ponerlo inmediatamente

en conocimiento de la Dirección de la empresa.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, de los actos que supongan

falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad

humana o laboral. La Dirección de la empresa abrirá la oportuna

información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPÍTULO XI

Derecho de representación y negociación colectiva

Artículo 34. Representación y reunión.

Los derechos de representación colectiva y de reunión de los

trabajadores de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", vienen

determinados por lo dispuesto en el título II del Real Decreto Legislativo 1/1995,

en concordancia con lo prevenido en la Ley Orgánica 11/1985.

Artículo 35. Negociación colectiva.

En la negociación colectiva se estará a lo dispuesto en el título III

del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido

del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985.

CAPÍTULO XII

Compensación y absorción

Artículo 36. Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su

totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo, por imperativo

legal, jurisprudencial contencioso o administrativo, pacto de cualquier

clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Consecuentemente es de aplicación el punto quinto del artículo 26 del

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37. Absorción.

Las disposiciones legales futuras, convenios colectivos de ámbito

superior o resoluciones que impliquen variación económica en todo o en algunos

de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si

globalmente considerados en cómputo anual superan el nivel total del presente

Convenio. En caso contrario se estimarán absorbidas. Consecuentemente

es de aplicación el punto quinto del artículo 26 del Estatuto de los

Trabajadores.

ANEXO I

Clasificación personal, grupos y definiciones

Primero. Clasificación del personal.

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio son

meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas

las plazas, oficios y ocupaciones que después se enumeran, si las

necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.

Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada

categoría o especialidad, pues, cuando las necesidades de la actividad

lo requieran, los trabajadores que no tuvieran ocupación en las funciones

habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser

destinadas a realizar otros trabajos propios del grupo asignado al que

pertenezcan.

Clasificación según la función.-El personal se clasifica y distribuye,

en los grupos profesionales que a continuación se indican:

1. Personal Técnico y de Dirección.

2. Personal Administrativo.

3. Personal de Producción.

4. Personal de Distribución.

Grupo I. Personal Técnico y de Dirección:

A) Técnicos Titulados:

a.1 Con título superior.

a.2 Con título no superior.

B) Directores:

b.1 Director financiero y de Administración.

b.2 Director de Recursos Humanos.

b.3 Director de Compras.

b.4 Adjunto Director de Compras.

b.5 Director de Ventas.

b.6 Adjunto Director de Ventas.

b.7 Director de Producción.

b.8 Adjunto Director de Producción.

b.9 Director de Calidad.

b.10 Director de Mantenimiento.

b.11 Director de Marketing.

Grupo II. Personal Administrativo y de Oficinas:

1. Jefe administrativo.

2. Adjunto Jefe administrativo.

3. Secretaria Dirección.

4. Oficial administrativo 1.a

5. Oficial administrativo 2.a

6. Auxiliar administrativo.

7. Jefe de Ventas.

8. Jefe de Marketing.

9. Trabajador en formación Auxiliar administrativo.

Grupo III. Personal de Producción:

1. Jefe de Laboratorio.

2. Auxiliar Laboratorio.

3. Encargado de Salas.

4. Oficial 1.a

5. Oficial 2.a

6. Oficial de Mantenimiento.

7. Jefe de Almacén.

8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas.

9. Peón de Mantenimiento.

10. Peón frío.

11. Peón.

12. Trabajador en Formación Peonaje.

Grupo IV. Personal de distribución:

1. Conductor-Repartidor-Cobrador.

2. Conductor largo recorrido.

3. Conductor.

Segundo. Definiciones.

Grupo I. Personal Técnico y de Dirección

Es personal técnico el que, con título o sin el, realiza trabajos que

exijan una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo

facultativo, técnico o de dirección especializada:

A) Técnicos titulados:

a.1 Con título superior: Es aquel que para el cumplimiento de su

misión se le exige estar en posesión de un título superior profesional

expedido por Escuelas Especiales o Facultad, siempre que realice funciones

propias de su carrera y sea retribuido, de manera exclusiva o preferente,

mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala

habitual de honorarios en la profesión afectada.

a.2 Con título no superior: Es el que, en posesión de título profesional

expedido por centros o Escuelas Oficiales, ejerce las funciones propias

que corresponden al título no superior que posee.

B) Directores:

b.1 Director financiero y de Administración: Es el que planifica,

coordina y ejecuta la política económica y financiera, bajo la supervisión directa

de gerencia y quien al frente del aparato administrativo, organiza y

coordina el funcionamiento de la empresa en todas sus facetas burocráticas,

técnicas y de actuación interna.

b.2 Director de Recursos Humanos: Será el responsable del personal

de la empresa dicta las oportunas normas para la perfecta organización

y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la

persona encargada de la contratación, ceses de plantilla, concesión de

permisos, propuestas de sanciones, etc.

b.3 Director de Compras: Es el que realiza de modo permanente, bien

en los centros productores o en otros establecimientos, las compras

generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la

empresa.

b.4 Adjunto Director de Compras: Es el trabajador que bajo las

órdenes del Director de compras, ejecuta los trabajos encomendados por el

mismo en la materia indicada.

b.5 Director de Ventas: Es el que tiene a su cargo la dirección y

fiscalización de todas las operaciones de venta que por parte de la empresa

se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios

conforme a los cuales deben realizarse. Asimismo, tiene la responsabilidad

de organización y dirección del servicio de distribución, con el control

y fiscalización de las liquidaciones, recaudaciones, así como cobros y pagos

del Departamento de Distribución.

b.6 Adjunto Director de Ventas: Es el trabajador que en coordinación

con el Director de Ventas y formando equipo con el mismo, ejecuta,

siguiendo los criterios del Director, las operaciones de venta.

b.7 Director de Producción: Es el que, a las ordenes de la Dirección o

gerencia de la empresa, en posesión de los conocimientos necesarios y

con la debida responsabilidad, asume la dirección y vigilancia de todo

el proceso de fabricación, ordenando la forma en que el trabajo ha de

desarrollarse, coordinando la labor de las distintas secciones o

departamentos que constituyen el ciclo de elaboración. Estará bajo su

responsabilidad el personal de producción.

b.8 Adjunto Director de Producción: Es el trabajador que en

coordinación con el Director de Producción y formando equipo con el mismo,

ejecuta, siguiendo los criterios del Director, las operaciones de producción.

b.9 Director de Calidad: Dirige, controla y audita el sistema de calidad

de la empresa de acuerdo con la política y objetivos generales de calidad

implantados en la empresa. Coordina labores con departamento de

compras, producción y laboratorio.

b.10 Director de Mantenimiento: Persona designada como máximo

responsable del mantenimiento de las instalaciones de la empresa y es

quien dirige, ordena y supervisa la conservación y reparaciones de los

centros de trabajo.

b.11 Director de Marketing: Persona designada como máximo

responsable de dirigir la política de publicidad de los productos de la empresa.

Grupo II. Personal Administrativo y de oficinas

1. Jefe administrativo: Es aquel empleado que actúa a las órdenes

de la Gerencia o del Director de Personal o del Director de Administración

y siguiendo sus directrices organiza el departamento de administración y

bajo su responsabilidad adopta decisiones en el trabajo a ejecutar.

2. Adjunto Jefe Administración: Tiene encomendadas las funciones

administrativas que por delegación le encomienda el Jefe administrativo.

3. Secretaria Dirección: Realizará las labores encomendadas por

Dirección.

4. Oficial administrativo 1.a: Es aquel empleado que actúa a las

órdenes de la Gerencia o del Director o Encargado de Personal y Administración,

si lo hubiere, y que bajo su responsabilidad realiza con la máxima

perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

Se adscriben a esta categoría: Intérpretes de idiomas, cajeros,

operadores de ordenadores y analistas, contables, taquimecanógrafos en

idioma nacional y extranjero que tomen al dictado 120 palabras por minuto,

traduciéndolas directamente a la máquina en seis minutos, y demás

trabajos que requieran de un nivel de capacitación técnico alto.

5. Oficial administrativo 2.a: Es el empleado que con iniciativa y

responsabilidad restringida y subordinado a un Oficial 1.a, si los hubiese,

realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos

generales de la técnica administrativa.

Se adscriben a esta categoría: Telefonista, taquimecanógrafos con

menos de 120 palabras por minuto, operador terminales ordenador, fax,

télex, etc., y demás trabajos que requieran conocimientos generales.

6. Auxiliar administrativo: Es el empleado que se dedica a operaciones

elementales administrativas y en general las puramente mecánicas

inherentes al trabajo de oficina o despacho.

Se adscriben a esta categoría: Recepcionista, trabajos de archivo y

almacén, operador de fotocopiadora, recoger y entregar correspondencia y hacer

recados dentro o fuera de la oficina.

7. Jefe de ventas: Es el empleado que bajo la supervisión directa y

dirección del Director y/o Adjunto de Ventas, si los hubiere, por cuenta

de la empresa realiza gestiones, visitas promocionando el producto de la

empresa así como la captación de clientela.

8. Jefe de Marketing: Trabajador designado por el Director de

Marketing para ejecutar sus instrucciones.

9. Trabajador en formación Auxiliar Administrativo: El empleo

referido tendrá por objeto la adquisición de la formación para el desempeño

adecuado del oficio de Auxiliar administrativo.

Grupo III. Personal de Producción

1. Jefe de Laboratorio: Depende del Director de Calidad. Dirige y

coordina las actividades del Laboratorio de la empresa. Control de materias

primas, ingredientes y materiales auxiliares.

2. Auxiliar de Laboratorio: Ejecuta aquellos trabajos de laboratorio

que le son encomendados por el Jefe de Laboratorio.

3. Encargado de Salas: Es el trabajador, que bajo las ordenes del

Director de Producción, si lo hubiere, por su experiencia y conocimientos

prácticos en el proceso de transformación o industrialización del pescado

está encargado de la producción, siendo de su responsabilidad el general

cumplimiento de las órdenes que reciba respecto a su cargo y de la

perfección de la obra realizada por el personal que se encuentra bajo su

mando. Asimismo realiza faenas delicadas que exigen especial práctica

y aptitud, o de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores,

tiene a su cargo la vigilancia, enseñanza y corrección de las labores que

se realizan por el personal.

4. Oficial 1.a: Es el operario que, en el trabajo de producción,

poseyendo conocimientos, en el manipulado y elaboración de la materia prima,

los practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de

perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales y

ordinarios del mismo sino aquellos otros que suponen especial empeño y

delicadeza, encontrándose capacitado para corregir deficiencias en las faenas

o máquinas que tengan encomendadas.

5. Oficial 2.a: Es el operario que, sin llegar a la especialización exigida

por los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a la manipulación

y elaboración de la materia prima con la suficiente corrección y eficacia.

6. Oficial de Mantenimiento: Es el operario cualificado que tiene

encomendada la labor de mantenimiento de las instalaciones, maquinarias,

locales, etc., de la industria, realizando a título enunciativo y no limitativo

labores de reparación, conservación y entretenimiento de las máquinas,

instalaciones eléctricas, de conducciones, de albañilería, etc. Estando

encargado asimismo de la puesta en marcha de las máquinas de producción

cuando por delegación se le encomienda dichas funciones.

7. Jefe de Almacén: Controla las entradas, almacenamiento y salidas

de los productos en dichas instalaciones, siguiendo instrucciones de

ubicaciones, stocks, etc., del Departamento de Administración, avisando a

su superior inmediato y al referido Departamento de cualquier anomalía

en el funcionamiento o en el almacenamiento.

8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas: Es el trabajador que realiza en

la zona de las Cámaras las tareas de carga y descarga en los vehículos

de la mercancía objeto del frío, mediante medios mecánicos o manuales.

9. Peón de Mantenimiento: Es el trabajador que bajo las órdenes del

Oficial de Mantenimiento ejecuta los trabajos que le encomienda.

10. Peón Frío: Es el operario cuya tarea requiere la aportación de

esfuerzo muscular y de su atención sin que exija una destacada práctica

o un reconocimiento previo y efectuará la recogida y entrega de mercancías

bajo la supervisión de su superior.

11. Peón: Es el operario que realiza las faenas correspondiente al

peonaje ; en general prestará servicios indistintamente en cualquier servicio

o sección.

Con carácter enunciativo sus labores se centrarán en la limpieza,

manipulado y envasado del producto, bajo la asistencia del o los Oficiales y

supervisión del Encargado de Sala.

Asimismo estará encargado de la limpieza y conservación de las

instalaciones.

Se asimilan al presente grupo, el personal de limpieza, así como

cocineros.

12. Trabajador en Formación Peonaje: El empleo referido tendrá por

objeto la adquisición de la formación para el desempeño adecuado del

oficio de Peón, Peón Frío, y Peón de Mantenimiento.

Grupo IV. Personal de Distribución

1. Conductor Repartidor Cobrador: Es el trabajador que en posesión

del carnet de conducir de la clase que corresponda, efectúa el reparto

domiciliario a los clientes de la empresa, y de las operaciones de carga

y descarga. Efectuará pedidos e igualmente cobrará el género entregado.

Tendrá conocimientos de mecánica del automóvil para realizar las

reparaciones normales que no exijan medios o personal especializado,

responsabilizándose de la carga y de su buena conservación así como la del

vehículo, observando la puntualidad debida en el reparto encomendado

por el responsable del Departamento.

2. Conductor largo recorrido: Es el conductor de vehículo pesado,

articulado, con remolque o características similares, que bajo las órdenes

del responsable de expedición, estando en posesión del carnet de

conducir de la clase que le corresponda, realiza largos recorridos previa

indicación de ruta. Será responsable del estado de conservación del vehículo

teniendo conocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probados,

realizará por si las reparaciones que sean necesarias en ruta siempre que

no exijan medios o personal especializado. Dirigirá la carga y descarga

del género ayudando en lo posible a ejecutar dichas tareas, respondiendo

de la carga. Le corresponde ceder o exigir en cada caso los resguardos

o recibos correspondientes a las mercancías. Confeccionará un parte

escrito del servicio efectuado y del estado del camión.

3. Conductor: Es el conductor, que en posesión de carnet de conducir,

efectúa el reparto y entrega de género, colaborando en la carga y descarga

de la mercancía y bajo las órdenes del responsable del Departamento de

Expedición.

ANEXO II

Tablas salariales primer año vigencia 2000

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN

Retribución mensual

Pesetas

A) Técnicos titulados:

a.1 Con título superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798

a.2 Con título no superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798

B) Directores:

b.1 Director financiero y de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.2 Director de Recursos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.3 Director de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.4 Adjunto Director de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798

b.5 Director de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.7 Director de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.8 Adjunto Director de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798

b.9 Director de Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.10 Director de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

b.11 Director de Marketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886

GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y DE OFICINAS

Retribución mensual

Pesetas

1. Jefe administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124.321

2. Adjunto Jefe administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.321

3. Secretaria Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.321

4. Oficial administrativo 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.385

5. Oficial administrativo 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.965

6. Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.330

7. Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.107

8. Jefe de Marketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.107

9. Trabajador en formación, Auxiliar administrativo . . . . . . . . . 71.340

GRUPO III. PERSONAL DE PRODUCCIÓN

Retribución diaria

Pesetas

1. Jefe de Laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.078

2. Auxiliar Laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.580

3. Encargado de Salas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751

4. Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.523

5. Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.862

6. Oficial de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751

7. Jefe de Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751

8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.523

9. Peón de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846

10. Peón Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846

11. Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846

12. Trabajador en formación, Peonaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.378

GRUPO IV. PERSONAL DE DISTRIBUCIÓN

Retribución mensual

Pesetas

1. Conductor-Repartidor-Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.145

2. Conductor largo recorrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.343

3. Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.517

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...