Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Pescados P. C. S.,
Sociedad Limitada" (código de Convenio número 9007142), que fue
suscrito, con fecha 26 de abril de 2000, de una parte por los designados
por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los
Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de junio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "PESCADOS
P. C. S., SOCIEDAD LIMITADA"
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones
de trabajo entre la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", y sus
trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo
de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", que tiene constituidos
en las provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que
sean de nueva creación.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los
trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus
actividades en las instalaciones de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad
Limitada", y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.
Artículo 4. Ámbito temporal y cláusula denuncia convenio.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los efectos retributivos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.
Su período de vigencia será de tres años, es decir, por un período
comprendido entre el 1 enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85,
apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 1/1995, ambas partes acuerdan,
en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente Convenio,
someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1, 2 y 3, de la mencionada
Ley, estableciéndose como fecha última de preaviso para dicha denuncia
la del día 30 de octubre de 2002.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5. De la Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres representantes
de la empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de
interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación
del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan
a la eficacia práctica del presente Convenio.
Será función en especial de la Comisión Paritaria, la mediación-arbitraje
y conciliación en los Conflictos Colectivos derivados entre empresa y
trabajadores ; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía
jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, o norma
que la sustituya. Caso de haberse intentado la Conciliación y no haber
alcanzado solución al Conflicto Colectivo, deberá acreditarse con carácter
previo mediante Certificación emitida por la Comisión Paritaria el intento
de conciliación.
La Comisión Paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión
semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las
partes.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6. Facultades organizativas.
La organización del trabajo, así como la determinación de centros de
trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen
convenientes es facultad y responsabilidad de la empleadora. No obstante
lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho
a ser informados previamente pudiendo sugerir y emitir informes con
cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo.
El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto
en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación
de personal
Artículo 7. Clasificación del personal por su permanencia.
En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para
la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", se clasificará en fijo,
eventual o de duración determinada, interino y temporal.
Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a "Pescados
P. C. S., Sociedad Limitada", por medio de un contrato indefinido y haya
superado el periodo de prueba.
El personal con contratos de duración determinada, se regirán por
lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas
reglamentarias que lo desarrollen ; asimismo el personal contratado bajo
la modalidad de contratos formativos, se regirán por lo previsto en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una copia
básica de todos los contratos que se celebren por escrito, exceptuando
los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
La copia básica se entregará por la empresa en un plazo no superior
a los diez días desde la formalización del contrato.
Artículo 8. Clasificación del personal según su función.
El personal de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", se
encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, en los
siguientes grupos profesionales.
1.o Personal Técnico.
2.o Personal de Administración.
3.o Personal de Producción.
4.o Personal de Distribución.
Las subclases que integran cada grupo y enumeración de las funciones
de los puestos de trabajo, así como sus definiciones, quedan reflejadas
en el anexo I del presente Convenio.
CAPÍTULO V
Provisión de plazas
Artículo 9. Ingresos. Período de prueba.
Las admisiones de personal se considerarán provisionalmente durante
un periodo de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente
escala:
Técnicos titulados de grado medio y superior: Seis meses.
Jefes específicos y Encargados: Dos meses.
Personal administrativo: Dos meses.
Personal operario y subalterno: Quince días hábiles.
Trabajador contrato prácticas título superior: Dos meses.
Trabajador contrato prácticas título medio: Un mes.
Durante el período indicado, tanto el trabajador como la empresa
podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución
del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes
tenga por ello derecho a indemnización.
La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no
interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 10. Ceses.
Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo como
mínimo los siguientes plazos de preaviso:
Personal Técnico y de Administración: Un mes.
Personal de Producción y Distribución: Quince días hábiles.
En caso contrario, perderán como sanción un día de salario por cada
día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique
o hasta donde alcance ésta.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Artículo 11. Jornada.
1. La jornada máxima anual queda establecida en 1.810 horas.
2. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias
de trabajo efectivo diario. En todo caso, entre el final de la jornada y
el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más
de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo
dedicado a la formación.
3. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto el comienzo
como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto
de trabajo.
4. Se establece como regla general la jornada partida, con
independencia de lo regulado en el Departamento de Producción ; no obstante
durante el periodo estival podrá acordarse entre representantes de los
trabajadores y empresa el establecimiento de jornada continuada,
estableciéndose, en este último supuesto un período de descanso, en la jornada,
de quince minutos (llamado del bocadillo) que no se considerará tiempo
de trabajo efectivo.
Se establece, durante la vigencia del presente Convenio y con
independencia de lo dispuesto en el punto 4 referido al periodo estival, las
siguientes jornadas de trabajo:
Departamento de Producción: Existencia de dos turnos de trabajo.
De lunes a viernes: Turno de mañana, de siete a quince horas. Jornada
continuada con un tiempo de descanso de quince minutos, que se
considerará tiempo de trabajo efectivo. Turno de tarde, de lunes a viernes,
de quince a veintidós horas. Jornada continuada con un tiempo de descanso
de quince minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Sección de Carga y Descarga (incluido en el Departamento de
Producción):
Por las especiales características de las tareas que se ejecutan se
establece jornada partida ; a saber:
De lunes a viernes: Mañana, de ocho a catorce horas.
Tarde, de quince treinta a dieciocho horas, excepto tarde del viernes
que no se trabaja.
La jornada de mañana representan seis horas de presencia, existiendo
quince minutos destinados a bocadillo, computable como tiempo de trabajo
efectivo.
Departamento de Administración: Jornada partida, a saber:
De lunes a viernes: Mañana, de ocho treinta a catorce horas.
Tarde, de quince treinta a dieciocho horas, excepto tarde del viernes
que no se trabaja.
En cualquier caso, cuando se trate de trabajadores menores de
dieciocho años y en el supuesto que se estableciera una jornada diaria
continuada que excediera de cuatro horas y media, el período de descanso
tendrá una duración de treinta minutos.
5. "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", previa audiencia de los
representantes de los trabajadores, confeccionará anualmente un
calendario laboral en el que se fijarán los días de trabajo, teniendo en cuenta
las fiestas de carácter nacional, autonómicas y locales.
Artículo 12. Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
que, como regla general, comprenderá sábado y domingo.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo prevista en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
En cuanto a la compensación económica por la realización de horas
extraordinarias, esta será el valor de la hora ordinaria, incrementada en
un 15 por 100.
Artículo 14. Vacaciones.
El período de vacaciones retribuidas del personal será de treinta y
un días naturales , cualquiera que sea la categoría o grupo profesional
al que se pertenezca, y como norma general se disfrutarán en el período
estival, salvo que, por circunstancias de la producción, aconsejen el disfrute
en otra estación. Se podrá fraccionar el disfrute de las mismas, bien por
razones organizativas y/o productivas.
El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del
año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número
de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del
mismo.
El período de disfrute será pactado entre empresa y representantes
de los trabajadores. A tal efecto se tendrá en cuenta que, fijado el período
vacacional de la plantilla, su disfrute será inexcusablemente en la acotación
temporal fijada y ello motivado por razones organizativas y de producción.
El sometimiento a la acotación temporal determinada por las partes, lo
será para la totalidad de la plantilla e incluso para aquellos trabajadores
en situación de incapacidad transitoria o maternidad.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural
correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo
ni en parte, salvo cuando hallándose pendiente, su cumplimiento, se de
término a la relación laboral.
En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo que previene
el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Permisos y licencias.
Los trabajadores de "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", tendrán
derecho a disfrutar licencias y permisos retribuidos con la totalidad del
salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días
naturales que a continuación se indican:
Por quince días en caso de matrimonio.
Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave
o intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Este permiso se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite
realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su centro de trabajo.
Por boda de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia
y dos si es fuera.
Por traslado de domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad
y dos si es fuera, debiendo de justificarse.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de
las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1
del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará del importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Cuando por razón de enfermedad y previo aviso y justificación con,
al menos, cuarenta y ocho horas, salvo supuestos de fuerza mayor, el
trabajador precise la asistencia sanitaria a consultorio médico, en horas
coincidentes con las de la jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida
de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiendo de justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo del Servicio Público de Salud (S.V.S.).
CAPÍTULO VII
Movilidad funcional, geográfica y comisiones de servicio
Artículo 16. Movilidad funcional.
Por lo que respecta a la movilidad funcional se estará a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17. Movilidad geográfica.
Por lo que respecta a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Comisiones de servicio.
Por necesidades del servicio, la Dirección de la Empresa, podrá
desplazar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su
actividad.
Los trabajadores desplazados en comisión de servicios percibirán,
además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte
y las dietas correspondientes.
En los días de salida y llegada devengarán dieta entera ; de existir
posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el trabajador
se desplace, devengarán solamente media dieta.
CAPÍTULO VIII
Retribución
Artículo 19. Régimen de retribuciones.
La retribución del personal de "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada",
estará estructurada por los siguientes conceptos:
A) Salario base.
B) Complementos salariales:
Personales.
De vencimiento superior al mes.
Para el primer año de vigencia, es decir del 1 enero al 31 de diciembre
de 2000, la retribución pactada es la que figura en el anexo II del presente
Convenio (importes incrementados en un 2 por 100 sobre las tablas
de 1999), estableciéndose la siguiente cláusula de revisión:
Para el año 2000 en el supuesto de que el incremento anual del IPC
registre al 31 de diciembre de 2000, un porcentaje superior al 2 por 100,
los salarios del anexo II, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año
2000 definitivo, produciéndose una revisión salarial en el exceso. Si se
produjese dicho incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la
plantilla, así como la cotización a la Seguridad Social por dicho incremento
en fecha límite al 31 de marzo de 2001. Tal revisión, si se produjese,
se adicionará a la tabla salarial del anexo II y servirá de base de cálculo
para el incremento salarial de 2001.
Para el segundo año de vigencia (1 de enero al 31 de diciembre de 2001)
experimentará un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre las tablas
definitivas del año 2000 ; estableciéndose la siguiente cláusula de garantía:
Para el año 2001 en el supuesto de que el incremento anual del IPC,
registre al 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,5 por
100, los salarios, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año 2001
definitivo, produciéndose la revisión salarial. Si se produjese dicho
incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la
cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha límite al 31
de marzo de 2002.
Para el tercer año de vigencia (1 de enero al 31 de diciembre de 2002)
experimentará un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre las tablas
definitivas de el año 2001 ; estableciéndose la siguiente cláusula de garantía:
Para el año 2002 en el supuesto de que el incremento anual del IPC
registre al 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,5 por
100, los salarios, se incrementarán hasta alcanzar el IPC del año 2002
definitivo, produciéndose la revisión salarial. Si se produjese dicho
incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la
cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha límite al 31
de marzo de 2003.
Artículo 20. Salario base.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido
por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya
cuantía para el primer año de vigencia (2000), figura recogida en el anexo II.
Artículo 21. Complementos personales.
Tendrán la consideración legal de complementos personales los
siguientes conceptos retributivos:
Complemento de antigüedad: Todo el personal tendrá derecho a
aumentos periódicos por años de servicio, consistente en cuatrienios, cuya cuantía
y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente al 5 por 100
sobre salario base.
El cuatrienio se computará en razón a los años prestados dentro de
cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle
encuadrado.
La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de
ingreso en la empresa.
En caso de que un trabajador cesase en la empresa por sanción o
por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se
reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir
de la fecha de este último ingreso perdiendo los derechos por antigüedad
anteriormente adquiridos.
Artículo 22. De vencimiento periódico superior al mes.
Paga de beneficios: Consistirá en el pago de treinta días de salario
base y antigüedad, que se hará efectiva con la nómina del mes de marzo,
el devengo de la paga lo es de abril a marzo.
Pagas extraordinarias de junio y diciembre: Consistirán cada una de
ellas en el pago de treinta días de salario base y antigüedad, abonándose
con la nómina de junio y diciembre, respectivamente.
Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del
año, se le abonarán las pagas extraordinarias en razón al tiempo trabajado.
El personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
El personal en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad
percibirá las pagas extraordinarias en función del tiempo realmente
trabajado. En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional
a faltas de asistencia injustificadas.
Artículo 23. Complemento por situación de baja por incapacidad
temporal.
Para mejorar la posición de los trabajadores en situación de baja por
incapacidad temporal, causada por accidente, la empresa abonará, sobre
las prestaciones de la Seguridad Social, los siguientes complementos:
A) En los casos de accidente de trabajo, con duración superior a
setenta días y solo a partir del día septuagésimo primero, el trabajador
enfermo, percibirá de la empresa la diferencia entre el 75 por 100 de
la base de cotización abonado por la seguridad social como prestación
o subsidio económico y el 100 por 100 reconocido.
B) Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de accidente
de trabajo o enfermedad profesional y precise hospitalización durante toda
la incapacidad temporal, el complemento de la empresa hasta alcanzar
el 100 por 100 de la base de cotización para el pago de la contingencia,
lo será desde el primer día de la baja. En el supuesto que no precise
hospitalización se regirá por lo dispuesto en el apartado A).
En todo caso, no tendrá derecho al complemento económico de la
empresa, el trabajador que habiendo causado baja por incapacidad
transitoria, no aporte a la empresa el parte de baja médica (modelo P.9) en
el plazo de tres días hábiles a contar desde el día de la baja, salvo causas
de fuerza mayor.
Artículo 24. Forma de pago.
El pago de salarios se efectuará mediante transferencia o cheque
bancario.
CAPÍTULO IX
Seguridad e higiene
Artículo 25. Principios de seguridad e higiene.
Como consecuencia de la publicación de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán de adoptarse las medidas
que sean necesarias para salvaguardar la salud e integridad física de los
trabajadores ; medidas que comprenderán tanto los elementos y aparatos
preventivos en máquinas e instalaciones, orden y forma de realizarse los
trabajos, así como la provisión y utilización de los elementos de protección
personal, completándose unos y otros con las adecuadas instrucciones
y enseñanzas sobre esta materia.
Artículo 26. Normas especiales.
1. La manipulación manual de cargas se sujetarán a las disposiciones
mínimas previstas en el Real Decreto 487/1997.
2. Tanto las condiciones ambientales y de iluminación, en los lugares
de trabajo, se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 486/1997.
3. Los trabajadores que hagan uso de pantallas de visualización se
someterán a la normativa contenida en el Real Decreto 488/1997.
Artículo 27. Equipos de protección personal
Se facilitará al personal las siguientes prendas de protección en el
trabajo:
A) Al personal de producción ocupado en la limpieza, lavado y
manipulación de crustáceos, cefalópodos y demás pescado se les proveerá de
bata, peto o delantal impermeabilizado, guantes de goma en las labores
que los precisen, así como de botas de agua y redecilla o cofia.
B) Al personal que haya de trabajar en cámaras frigoríficas será
provisto de Equipos de Protección del tronco, brazos y manos conforme
previene el Real Decreto 773/1997.
C) Todo ello con independencia de que la empresa suministre ropa
de trabajo al personal de producción.
Las prendas de protección entregadas por "Pescados P. C. S., Sociedad
Limitada", deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de
trabajo.
La empresa suministrará los equipos de protección individual,
reponiéndolos cuando resulte necesario.
El trabajador está obligado a:
1. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual
y la ropa de trabajo.
2. Colocar los equipos de protección personal después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
3. Informar inmediatamente a su superior jerárquico de cualquier
defecto, anomalía o daño apreciado en el equipos de protección personal
utilizado.
Artículo 28. De la salud de los trabajadores.
A) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo y conforme a las indicaciones del Servicio de Prevención externo
y demás servicios sanitarios (Mutua de A.T. y E.P., Consejería de Sanidad,
etc.).
B) En evitación de que las heridas o lesiones, que en cualquier
momento pueda sufrir el personal de producción a causa de su posible
contaminación por la presencia de gérmenes específicamente patógenos, lleguen
a tener mucha gravedad, se considera como obligación ineludible que,
inmediatamente a la producción de cualquier lesión o accidente, el afectado
pase a ser curado. La expresada obligación será recordada mediante
carteles y su incumplimiento será considerado como falta grave.
CAPÍTULO X
Faltas, sanciones y abusos de autoridad
Artículo 29. Faltas.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto
o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las
disposiciones legales en vigor y en especial por el presente Convenio.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión
o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves:
A) Serán faltas leves, las siguientes:
1. La incorrección con el público y con los compañeros o
subordinados.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo
por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo
sin la debida justificación, cometidas durante el período de diez días.
4. Faltar al trabajo un día en el mes sin causa que lo justifique.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por
tiempo breve. Si, como consecuencia del mismo se causa perjuicios de
alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus
compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la
jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser
consideradas como faltas graves.
7. No aportar tanto el parte de baja como el de alta médica
(incapacidad transitoria) en el plazo de tres días hábiles contando el día del
hecho causante, salvo causas de fuerza mayor.
8. Y, en general, todos los demás hechos y omisiones de características
análogas a las anteriores relacionadas.
B) Serán faltas graves las siguientes:
1. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,
siempre en ejercicio regular de sus facultades de dirección ; si implicase
quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante el periodo de veinte días. Cuando tuviese
que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para
que esta se considere grave.
3. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin
causa que lo justifique.
4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, durante la jornada de
trabajo.
5. El abandono de trabajo sin causa justificada catalogado en el
punto 5 del apartado a).
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. No fichar o marcar en el aparato de control a la entrada y salida
al trabajo en aquellos departamentos donde este instaurado dicho sistema
de control de presencia.
8. Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él ;
así como la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores
en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en
el trabajo.
9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
10. La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de
accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como falta muy grave.
11. La reincidencia en faltas leves (excluida la puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado
sanción.
12. La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su labor
durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de treinta
días.
13. El incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 28.b)
de este Convenio.
14. Y cuantas otras faltas tuvieran características análogas a las
anteriores.
C) Serán faltas muy graves las siguientes:
1. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante
la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, productos
o vehículos de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo, sin
autorización.
2. Más de cinco faltas repetidas e injustificadas de puntualidad en
la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de dos meses.
3. Faltar al trabajo durante cinco días en dos meses sin causa
justificada.
4. Las ofensas verbales o físicas a los legales representantes de la
empresa o de las personas que trabajan en la empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso
de confianza en el desempeño del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del
trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
8. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
9. Las derivadas de lo previsto en el punto 10 del apartado B).
10. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas.
11. El fraude, la deslealtad en las gestiones encomendadas, así como
cualquier conducta constitutiva de delito.
12. Incumplimiento del trabajador de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refiere el apartado 2.o del artículo 29 de
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se considerará rendimiento habitual y normal el que, sin haber mediado
variaciones de las condiciones laborales, se viniese obteniendo de forma
habitual y ordinario, como mínimo, los últimos tres meses, siempre y
cuando este rendimiento no sea inferior al normal.
El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción
obtenido respecto a la producción exigible o por la obtenida entre tiempo
exigible dividido por el tiempo empleado.
El rendimiento anteriormente citado está condicionado a que el
resultado del trabajo esté dentro de las condiciones de calidad establecidas
por el Departamento Comercial, por lo que respecta para el personal de
producción.
A los efectos de lo previsto en el artículo 29 del Convenio, en su
apartado B), punto 12, se entenderá por disminución en el rendimiento normal
cuando dicho rendimiento se cifre entre los coeficientes 80 y 90, inclusives,
durante los días consignados en dicho punto 12.
A los efectos de lo previsto en este artículo 29, en su apartado C),
punto 6, se entenderá por disminución en el rendimiento normal, cuando
el rendimiento sea menor al coeficiente 80 y si se produce en cuatro días
consecutivos o seis alternos en un plazo de treinta días naturales.
Artículo 30. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de
las faltas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
Traslado de puesto dentro de las instalaciones del centro de trabajo.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.
Inhabilitación para el ascenso de categoría por un período de dos a
cuatro años.
Despido.
Todas aquellas faltas motivadas por faltas de asistencia o puntualidad
no justificadas, con independencia de la sanción que podrá imponerse,
llevarán aparejadas el descuento proporcional de las retribuciones
correspondientes al tiempo real dejado de trabajar.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Las sanciones por faltas muy graves requerirán la tramitación previa
de expediente, de acuerdo con las siguientes normas:
1. La Dirección de la empresa comunicará por escrito al interesado
la iniciación del expediente disciplinario, nombrando instructor del mismo
a persona de administración, indicándole los cargos que se le imputan,
con expresión de los hechos que lo motivan y norma cuya infracción se
presume.
El trabajador podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes
en defensa de sus derechos en un plazo de veinticuatro horas.
2. Practicadas, en su caso, las pruebas que se estimen pertinentes
(oido al trabajador), la propuesta de sanción, una vez confirmada, se
procederá a notificar al interesado.
El presente procedimiento tiene carácter sumarísimo.
Artículo 32. Prescripción y cancelación de faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles ; las graves, a los
veinte días hábiles y las muy graves a los sesenta días hábiles, a partir
de la fecha en que "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso,
siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de
seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Los Jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los
subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la actuación disciplinaria
que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor
y de la intencionalidad, perturbación para el trabajo, atentado a la dignidad
de la empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o
encubrimiento.
Las faltas que hayan generado sanción se cancelarán por el transcurso
del tiempo según la siguiente relación:
Por faltas leves, seis meses desde su notificación.
Por faltas graves, dieciocho meses desde su notificación.
Por faltas muy graves, treinta y seis meses desde su notificación.
Artículo 33. Abuso de autoridad.
El abuso de autoridad por parte de los jefes se considerará siempre
como falta muy grave. El que los sufra deberá ponerlo inmediatamente
en conocimiento de la Dirección de la empresa.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, de los actos que supongan
falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad
humana o laboral. La Dirección de la empresa abrirá la oportuna
información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
CAPÍTULO XI
Derecho de representación y negociación colectiva
Artículo 34. Representación y reunión.
Los derechos de representación colectiva y de reunión de los
trabajadores de la empresa "Pescados P. C. S., Sociedad Limitada", vienen
determinados por lo dispuesto en el título II del Real Decreto Legislativo 1/1995,
en concordancia con lo prevenido en la Ley Orgánica 11/1985.
Artículo 35. Negociación colectiva.
En la negociación colectiva se estará a lo dispuesto en el título III
del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985.
CAPÍTULO XII
Compensación y absorción
Artículo 36. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su
totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo, por imperativo
legal, jurisprudencial contencioso o administrativo, pacto de cualquier
clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.
Consecuentemente es de aplicación el punto quinto del artículo 26 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Absorción.
Las disposiciones legales futuras, convenios colectivos de ámbito
superior o resoluciones que impliquen variación económica en todo o en algunos
de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados en cómputo anual superan el nivel total del presente
Convenio. En caso contrario se estimarán absorbidas. Consecuentemente
es de aplicación el punto quinto del artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores.
ANEXO I
Clasificación personal, grupos y definiciones
Primero. Clasificación del personal.
Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas
las plazas, oficios y ocupaciones que después se enumeran, si las
necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada
categoría o especialidad, pues, cuando las necesidades de la actividad
lo requieran, los trabajadores que no tuvieran ocupación en las funciones
habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser
destinadas a realizar otros trabajos propios del grupo asignado al que
pertenezcan.
Clasificación según la función.-El personal se clasifica y distribuye,
en los grupos profesionales que a continuación se indican:
1. Personal Técnico y de Dirección.
2. Personal Administrativo.
3. Personal de Producción.
4. Personal de Distribución.
Grupo I. Personal Técnico y de Dirección:
A) Técnicos Titulados:
a.1 Con título superior.
a.2 Con título no superior.
B) Directores:
b.1 Director financiero y de Administración.
b.2 Director de Recursos Humanos.
b.3 Director de Compras.
b.4 Adjunto Director de Compras.
b.5 Director de Ventas.
b.6 Adjunto Director de Ventas.
b.7 Director de Producción.
b.8 Adjunto Director de Producción.
b.9 Director de Calidad.
b.10 Director de Mantenimiento.
b.11 Director de Marketing.
Grupo II. Personal Administrativo y de Oficinas:
1. Jefe administrativo.
2. Adjunto Jefe administrativo.
3. Secretaria Dirección.
4. Oficial administrativo 1.a
5. Oficial administrativo 2.a
6. Auxiliar administrativo.
7. Jefe de Ventas.
8. Jefe de Marketing.
9. Trabajador en formación Auxiliar administrativo.
Grupo III. Personal de Producción:
1. Jefe de Laboratorio.
2. Auxiliar Laboratorio.
3. Encargado de Salas.
4. Oficial 1.a
5. Oficial 2.a
6. Oficial de Mantenimiento.
7. Jefe de Almacén.
8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas.
9. Peón de Mantenimiento.
10. Peón frío.
11. Peón.
12. Trabajador en Formación Peonaje.
Grupo IV. Personal de distribución:
1. Conductor-Repartidor-Cobrador.
2. Conductor largo recorrido.
3. Conductor.
Segundo. Definiciones.
Grupo I. Personal Técnico y de Dirección
Es personal técnico el que, con título o sin el, realiza trabajos que
exijan una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo
facultativo, técnico o de dirección especializada:
A) Técnicos titulados:
a.1 Con título superior: Es aquel que para el cumplimiento de su
misión se le exige estar en posesión de un título superior profesional
expedido por Escuelas Especiales o Facultad, siempre que realice funciones
propias de su carrera y sea retribuido, de manera exclusiva o preferente,
mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala
habitual de honorarios en la profesión afectada.
a.2 Con título no superior: Es el que, en posesión de título profesional
expedido por centros o Escuelas Oficiales, ejerce las funciones propias
que corresponden al título no superior que posee.
B) Directores:
b.1 Director financiero y de Administración: Es el que planifica,
coordina y ejecuta la política económica y financiera, bajo la supervisión directa
de gerencia y quien al frente del aparato administrativo, organiza y
coordina el funcionamiento de la empresa en todas sus facetas burocráticas,
técnicas y de actuación interna.
b.2 Director de Recursos Humanos: Será el responsable del personal
de la empresa dicta las oportunas normas para la perfecta organización
y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la
persona encargada de la contratación, ceses de plantilla, concesión de
permisos, propuestas de sanciones, etc.
b.3 Director de Compras: Es el que realiza de modo permanente, bien
en los centros productores o en otros establecimientos, las compras
generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la
empresa.
b.4 Adjunto Director de Compras: Es el trabajador que bajo las
órdenes del Director de compras, ejecuta los trabajos encomendados por el
mismo en la materia indicada.
b.5 Director de Ventas: Es el que tiene a su cargo la dirección y
fiscalización de todas las operaciones de venta que por parte de la empresa
se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios
conforme a los cuales deben realizarse. Asimismo, tiene la responsabilidad
de organización y dirección del servicio de distribución, con el control
y fiscalización de las liquidaciones, recaudaciones, así como cobros y pagos
del Departamento de Distribución.
b.6 Adjunto Director de Ventas: Es el trabajador que en coordinación
con el Director de Ventas y formando equipo con el mismo, ejecuta,
siguiendo los criterios del Director, las operaciones de venta.
b.7 Director de Producción: Es el que, a las ordenes de la Dirección o
gerencia de la empresa, en posesión de los conocimientos necesarios y
con la debida responsabilidad, asume la dirección y vigilancia de todo
el proceso de fabricación, ordenando la forma en que el trabajo ha de
desarrollarse, coordinando la labor de las distintas secciones o
departamentos que constituyen el ciclo de elaboración. Estará bajo su
responsabilidad el personal de producción.
b.8 Adjunto Director de Producción: Es el trabajador que en
coordinación con el Director de Producción y formando equipo con el mismo,
ejecuta, siguiendo los criterios del Director, las operaciones de producción.
b.9 Director de Calidad: Dirige, controla y audita el sistema de calidad
de la empresa de acuerdo con la política y objetivos generales de calidad
implantados en la empresa. Coordina labores con departamento de
compras, producción y laboratorio.
b.10 Director de Mantenimiento: Persona designada como máximo
responsable del mantenimiento de las instalaciones de la empresa y es
quien dirige, ordena y supervisa la conservación y reparaciones de los
centros de trabajo.
b.11 Director de Marketing: Persona designada como máximo
responsable de dirigir la política de publicidad de los productos de la empresa.
Grupo II. Personal Administrativo y de oficinas
1. Jefe administrativo: Es aquel empleado que actúa a las órdenes
de la Gerencia o del Director de Personal o del Director de Administración
y siguiendo sus directrices organiza el departamento de administración y
bajo su responsabilidad adopta decisiones en el trabajo a ejecutar.
2. Adjunto Jefe Administración: Tiene encomendadas las funciones
administrativas que por delegación le encomienda el Jefe administrativo.
3. Secretaria Dirección: Realizará las labores encomendadas por
Dirección.
4. Oficial administrativo 1.a: Es aquel empleado que actúa a las
órdenes de la Gerencia o del Director o Encargado de Personal y Administración,
si lo hubiere, y que bajo su responsabilidad realiza con la máxima
perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.
Se adscriben a esta categoría: Intérpretes de idiomas, cajeros,
operadores de ordenadores y analistas, contables, taquimecanógrafos en
idioma nacional y extranjero que tomen al dictado 120 palabras por minuto,
traduciéndolas directamente a la máquina en seis minutos, y demás
trabajos que requieran de un nivel de capacitación técnico alto.
5. Oficial administrativo 2.a: Es el empleado que con iniciativa y
responsabilidad restringida y subordinado a un Oficial 1.a, si los hubiese,
realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos
generales de la técnica administrativa.
Se adscriben a esta categoría: Telefonista, taquimecanógrafos con
menos de 120 palabras por minuto, operador terminales ordenador, fax,
télex, etc., y demás trabajos que requieran conocimientos generales.
6. Auxiliar administrativo: Es el empleado que se dedica a operaciones
elementales administrativas y en general las puramente mecánicas
inherentes al trabajo de oficina o despacho.
Se adscriben a esta categoría: Recepcionista, trabajos de archivo y
almacén, operador de fotocopiadora, recoger y entregar correspondencia y hacer
recados dentro o fuera de la oficina.
7. Jefe de ventas: Es el empleado que bajo la supervisión directa y
dirección del Director y/o Adjunto de Ventas, si los hubiere, por cuenta
de la empresa realiza gestiones, visitas promocionando el producto de la
empresa así como la captación de clientela.
8. Jefe de Marketing: Trabajador designado por el Director de
Marketing para ejecutar sus instrucciones.
9. Trabajador en formación Auxiliar Administrativo: El empleo
referido tendrá por objeto la adquisición de la formación para el desempeño
adecuado del oficio de Auxiliar administrativo.
Grupo III. Personal de Producción
1. Jefe de Laboratorio: Depende del Director de Calidad. Dirige y
coordina las actividades del Laboratorio de la empresa. Control de materias
primas, ingredientes y materiales auxiliares.
2. Auxiliar de Laboratorio: Ejecuta aquellos trabajos de laboratorio
que le son encomendados por el Jefe de Laboratorio.
3. Encargado de Salas: Es el trabajador, que bajo las ordenes del
Director de Producción, si lo hubiere, por su experiencia y conocimientos
prácticos en el proceso de transformación o industrialización del pescado
está encargado de la producción, siendo de su responsabilidad el general
cumplimiento de las órdenes que reciba respecto a su cargo y de la
perfección de la obra realizada por el personal que se encuentra bajo su
mando. Asimismo realiza faenas delicadas que exigen especial práctica
y aptitud, o de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores,
tiene a su cargo la vigilancia, enseñanza y corrección de las labores que
se realizan por el personal.
4. Oficial 1.a: Es el operario que, en el trabajo de producción,
poseyendo conocimientos, en el manipulado y elaboración de la materia prima,
los practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales y
ordinarios del mismo sino aquellos otros que suponen especial empeño y
delicadeza, encontrándose capacitado para corregir deficiencias en las faenas
o máquinas que tengan encomendadas.
5. Oficial 2.a: Es el operario que, sin llegar a la especialización exigida
por los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a la manipulación
y elaboración de la materia prima con la suficiente corrección y eficacia.
6. Oficial de Mantenimiento: Es el operario cualificado que tiene
encomendada la labor de mantenimiento de las instalaciones, maquinarias,
locales, etc., de la industria, realizando a título enunciativo y no limitativo
labores de reparación, conservación y entretenimiento de las máquinas,
instalaciones eléctricas, de conducciones, de albañilería, etc. Estando
encargado asimismo de la puesta en marcha de las máquinas de producción
cuando por delegación se le encomienda dichas funciones.
7. Jefe de Almacén: Controla las entradas, almacenamiento y salidas
de los productos en dichas instalaciones, siguiendo instrucciones de
ubicaciones, stocks, etc., del Departamento de Administración, avisando a
su superior inmediato y al referido Departamento de cualquier anomalía
en el funcionamiento o en el almacenamiento.
8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas: Es el trabajador que realiza en
la zona de las Cámaras las tareas de carga y descarga en los vehículos
de la mercancía objeto del frío, mediante medios mecánicos o manuales.
9. Peón de Mantenimiento: Es el trabajador que bajo las órdenes del
Oficial de Mantenimiento ejecuta los trabajos que le encomienda.
10. Peón Frío: Es el operario cuya tarea requiere la aportación de
esfuerzo muscular y de su atención sin que exija una destacada práctica
o un reconocimiento previo y efectuará la recogida y entrega de mercancías
bajo la supervisión de su superior.
11. Peón: Es el operario que realiza las faenas correspondiente al
peonaje ; en general prestará servicios indistintamente en cualquier servicio
o sección.
Con carácter enunciativo sus labores se centrarán en la limpieza,
manipulado y envasado del producto, bajo la asistencia del o los Oficiales y
supervisión del Encargado de Sala.
Asimismo estará encargado de la limpieza y conservación de las
instalaciones.
Se asimilan al presente grupo, el personal de limpieza, así como
cocineros.
12. Trabajador en Formación Peonaje: El empleo referido tendrá por
objeto la adquisición de la formación para el desempeño adecuado del
oficio de Peón, Peón Frío, y Peón de Mantenimiento.
Grupo IV. Personal de Distribución
1. Conductor Repartidor Cobrador: Es el trabajador que en posesión
del carnet de conducir de la clase que corresponda, efectúa el reparto
domiciliario a los clientes de la empresa, y de las operaciones de carga
y descarga. Efectuará pedidos e igualmente cobrará el género entregado.
Tendrá conocimientos de mecánica del automóvil para realizar las
reparaciones normales que no exijan medios o personal especializado,
responsabilizándose de la carga y de su buena conservación así como la del
vehículo, observando la puntualidad debida en el reparto encomendado
por el responsable del Departamento.
2. Conductor largo recorrido: Es el conductor de vehículo pesado,
articulado, con remolque o características similares, que bajo las órdenes
del responsable de expedición, estando en posesión del carnet de
conducir de la clase que le corresponda, realiza largos recorridos previa
indicación de ruta. Será responsable del estado de conservación del vehículo
teniendo conocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probados,
realizará por si las reparaciones que sean necesarias en ruta siempre que
no exijan medios o personal especializado. Dirigirá la carga y descarga
del género ayudando en lo posible a ejecutar dichas tareas, respondiendo
de la carga. Le corresponde ceder o exigir en cada caso los resguardos
o recibos correspondientes a las mercancías. Confeccionará un parte
escrito del servicio efectuado y del estado del camión.
3. Conductor: Es el conductor, que en posesión de carnet de conducir,
efectúa el reparto y entrega de género, colaborando en la carga y descarga
de la mercancía y bajo las órdenes del responsable del Departamento de
Expedición.
ANEXO II
Tablas salariales primer año vigencia 2000
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN
Retribución mensual
Pesetas
A) Técnicos titulados:
a.1 Con título superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798
a.2 Con título no superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798
B) Directores:
b.1 Director financiero y de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.2 Director de Recursos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.3 Director de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.4 Adjunto Director de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798
b.5 Director de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.7 Director de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.8 Adjunto Director de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.798
b.9 Director de Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.10 Director de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
b.11 Director de Marketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.886
GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y DE OFICINAS
Retribución mensual
Pesetas
1. Jefe administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124.321
2. Adjunto Jefe administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.321
3. Secretaria Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.321
4. Oficial administrativo 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.385
5. Oficial administrativo 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.965
6. Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.330
7. Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.107
8. Jefe de Marketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.107
9. Trabajador en formación, Auxiliar administrativo . . . . . . . . . 71.340
GRUPO III. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Retribución diaria
Pesetas
1. Jefe de Laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.078
2. Auxiliar Laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.580
3. Encargado de Salas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751
4. Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.523
5. Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.862
6. Oficial de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751
7. Jefe de Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.751
8. Oficial 1.a Cámaras Frigoríficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.523
9. Peón de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846
10. Peón Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846
11. Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.846
12. Trabajador en formación, Peonaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.378
GRUPO IV. PERSONAL DE DISTRIBUCIÓN
Retribución mensual
Pesetas
1. Conductor-Repartidor-Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.145
2. Conductor largo recorrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.343
3. Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.517
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.