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Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de mayo), se hacía pública la convocatoria para la concesión
de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores científicos
extranjeros en régimen de año sabático en España.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de
aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección
ha realizado la fase del proceso de evaluación y selección.
Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva, de la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan
Nacional de I + D y del informe del Organismo receptor, ha acordado elevar
al Director general de Universidades la propuesta de financiación de las
subvenciones que figuran en el anexo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de
la convocatoria, he acordado:
Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo,
por un importe total de 221.400.000 pesetas.
El gasto propuesto se imputará a la Aplicación Presupuestaria 18.07.781
del programa 541A, "Investigación Científica", distribuido en los ejercicios
siguientes:
Pesetas
Año 2000 ........................................................ 106.575.000
Año 2001 ........................................................ 114.450.000
Año 2002 ........................................................ 375.000
Total ...................................................... 221.400.000
El pago efectivo de las subvenciones para los ejercicios 2001 y 2002
quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de
los Presupuestos Generales del Estado para esos años.
Los Organismos perceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su
contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
En cuanto a la justificación de carácter científico que deben presentar
los beneficiarios, se realizará de acuerdo con el punto 1 de las normas
de aplicación específica de la resolución de convocatoria mencionada.
Las solicitudes no relacionadas en el anexo deben entenderse como
denegadas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto
hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto
de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Madrid, 6 de junio de 2000.-El Director general, Ismael Crespo
Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y
Movilidad de Investigadores.
ANEXO (Ver imágenes páginas 22367 a 22372)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.