RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la estancia de Profesores extranjeros en régimen de año sabático en centros de investigación españoles, en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de mayo), se hacía pública la convocatoria para la concesión

de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores científicos

extranjeros en régimen de año sabático en España.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de

aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección

ha realizado la fase del proceso de evaluación y selección.

Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y

Prospectiva, de la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan

Nacional de I + D y del informe del Organismo receptor, ha acordado elevar

al Director general de Universidades la propuesta de financiación de las

subvenciones que figuran en el anexo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de

la convocatoria, he acordado:

Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo,

por un importe total de 221.400.000 pesetas.

El gasto propuesto se imputará a la Aplicación Presupuestaria 18.07.781

del programa 541A, "Investigación Científica", distribuido en los ejercicios

siguientes:

Pesetas

Año 2000 ........................................................ 106.575.000

Año 2001 ........................................................ 114.450.000

Año 2002 ........................................................ 375.000

Total ...................................................... 221.400.000

El pago efectivo de las subvenciones para los ejercicios 2001 y 2002

quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de

los Presupuestos Generales del Estado para esos años.

Los Organismos perceptores de las subvenciones presentarán

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su

contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a fiscalización

por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

En cuanto a la justificación de carácter científico que deben presentar

los beneficiarios, se realizará de acuerdo con el punto 1 de las normas

de aplicación específica de la resolución de convocatoria mencionada.

Las solicitudes no relacionadas en el anexo deben entenderse como

denegadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en

el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto

hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto

de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Madrid, 6 de junio de 2000.-El Director general, Ismael Crespo

Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y

Movilidad de Investigadores.

ANEXO (Ver imágenes páginas 22367 a 22372)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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