DECRETO 110/2000, de 21 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Aljibe Bermejo de Campohermoso, en Níjar (Almería).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de

la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la

protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano

competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto,

según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La situación climática de la provincia de Almería, con un clima

subdesértico, con precipitaciones anuales escasas y generalmente

torrenciales, ha contribuido a que la sociedad almeriense, históricamente, haya

tenido que adaptar su economía y modo de vida a esta escasez continua

de agua, desarrollando una importante labor de ingeniería que posibilitara

la racionalización de los recursos naturales. El almacenamiento, captación

y distribución del agua ha sido históricamente resuelta mediante la

construcción de una serie de mecanismos tales como pozos, cisternas, norias,

aljibes, etc., que han seguido utilizándose a lo largo de los años,

prácticamente inalterables desde su construcción. Aunque mucho se ha

especulado sobre el origen y cronología de estos elementos, lo cierto es que

las recientes excavaciones efectuadas en uno de los aljibes, han situado

la fecha de construcción en torno al siglo XIII. Estas construcciones son

frecuentes en los campos almerienses y más concretamente, en la comarca

de Níjar. Construidas para el abastecimiento de pequeñas poblaciones o

para cortijos y viviendas aisladas, una gran parte de ellas están asociadas

al paso del ganado en busca de los pastos del verano. Tal es el caso del

Aljibe Bermejo.

Este aljibe, aún respondiendo al esquema general de este tipo de

edificaciones, presenta una serie de singularidades que lo diferencian de otras

construcciones, como son su antigüedad, al estar fechado en la primera

mitad del siglo XIII, sus dimensiones, materiales constructivos que incluyen

el uso de sillares y el hecho de constituir un importante lugar de descanso

y abastecimiento del ganado en la vía pecuaria denominada Cordel de

Almería.

Todas estas consideraciones lo singularizan y lo destacan dentro del

panorama general de los aljibes almerienses, concediéndole un importante

valor histórico, arqueológico, arquitectónico y etnológico.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos, por

Resolución de 29 de octubre de 1982, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" número 12, de 14 de enero de 1983, incoó expediente de declaración

de monumento histórico-artístico a favor del Aljibe Bermejo, en el término

municipal de Níjar, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa,

Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional,

siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de

16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con

lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.primera de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, han emitido favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas

Artes de San Fernando, la Real Academia de la Historia y la Comisión

Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 10 de noviembre de 1987).

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los

artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio

de 1958, artículos 11.2, 18 y la transitoria sexta.primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación

del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con

el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés

cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como,

y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en

relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,

de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular

de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno

en su reunión del día 21 de marzo de 2000, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de

monumento, el Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar (Almería), sito en la

parcela 35, del polígono 80 del paraje Aljibe Bermejo, Saladar y Leche,

cuya descripción figura en anexo al presente Decreto.

Segundo.-El entorno de protección delimitado para el Aljibe y afectado

por la declaración de bien de interés cultural, se define mediante una

figura poligonal y queda delimitado por los lados de la misma conforme

se publica como anexo al presente Decreto. Respecto de las actuaciones

que se realicen en el espacio afectado por la declaración, se tendrá en

cuenta la normativa de aplicación sobre el dominio público que pueda

gravar al mismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de marzo de 2000.-El Presidente en funciones, Manuel

Chaves González.-La Consejera de Cultura en funciones, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Descripción

El Aljibe Bermejo, situado en la vía pecuaria Cordel de Almería,

responde al esquema general de este tipo de construcciones. Se trata de una

edificación de planta rectangular de 23 metros por 4,60 metros del que,

al exterior, sólo queda visible la cubierta abovedada y las dos fachadas

principales.

Realizado en mampostería trabada con mortero para el conjunto de

la edificación, presenta en su bóveda de medio cañón o de aljibe, por

ser típico de estos elementos, tres aberturas en la parte superior que servían

para la extracción del agua.

Por lo que respecta a las fachadas, la principal se realiza en sillares

irregulares tanto para el muro de cierre como para el arranque de la

bóveda. En su centro se abre un hueco ligeramente apuntado que permitía

el acceso al interior del aljibe a través de unas escaleras adosadas a este

muro y de la que han desaparecido algunos peldaños. Con este acceso

se permite la limpieza y el mantenimiento del vaso.

La fachada posterior aparece semienterrada, ejecutada en mampuesto,

mientras que el arranque de la bóveda es de sillares. En esta fachada

se abría también un hueco para entrada del agua. Parece ser que existía

una canal de abastecimiento excavado en el terreno, que hoy día ha

desaparecido.

Hacia el interior, el vaso del aljibe con una profundidad de unos 3

metros, era igualmente rectangular, con sus paredes revocadas con un

mortero rico en cal que ayuda a la perfecta impermeabilización del edificio.

Dadas sus extraordinarias dimensiones, debido a su uso ganadero, para

contrarrestar el empuje de la bóveda, tiene hacia su parte media un arco

fajón que ayuda al refuerzo del mismo.

Delimitación lateral del bien y su entorno

La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural,

categoría de monumento, del Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar

(Almería), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios

públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que se establece

mediante una figura poligonal y queda delimitada por los lados de la misma,

correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

1. 579.310,75-4.090.475,51

2. 579.282,55-4.090.439,18

3. 579.245,81-4.090.466,63

4. 579.276,95-4.090.543,02

Queda, por tanto, afectada por la delimitación del entorno de protección

parte de la parcela número 35 del polígono 80, del término municipal

de Níjar.

PLANO (Ver imagen página 22397)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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