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- Espagne
El pasado 30 de noviembre, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía
y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad
debido a la finalización del acuerdo pesquero suscrito con la Unión
Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), dictada en desarrollo del
Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre del mismo año,
instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de
los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la
inmovilización forzosa de la flota, ayudas que fueron previstas inicialmente
para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre
de 1999.
No obstante, como ya previera el propio Consejo de Ministros en el
Acuerdo citado, en caso de persistir la situación de inmovilización se podría
ampliar la duración de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria
y en función de las expectativas existentes, por lo que la presente Orden
tiene por objeto habilitar la prórroga de las ayudas citadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3) se prorrogan por un período de siete meses,
a partir del 1 de junio del presente año, salvo que en dicho período entre
en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino
de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán únicamente por
los días de inmovilización efectiva en el período adicional considerado.
Artículo 2. Financiación.
Al pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden
se destinarán los siguientes recursos:
a) Los habilitados por la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales
del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ese fin.
b) Los fondos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social
pendientes de aplicación, provenientes del reembolso de cantidades
anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de paros de la flota
precedentes.
c) Cualesquiera otros que reglamentariamente se habiliten para el
mismo fin.
Se arbitrarán los procedimientos de gestión financiera y registro
contable convenientes que permitan habilitar al Instituto Social de la Marina
los fondos necesarios para el pago de las ayudas que correspondan que,
en todo caso, tendrán el carácter de extrapresupuestarios para dicha
entidad gestora, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de las
operaciones que por tal motivo se produzcan.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá
dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación
de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de mayo de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director
general del Instituto Social de la Marina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Sábado 20 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.