Real Decreto 687/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, con objeto de potenciar su capacidad de actuación en el ámbito internacional a través de las Secretarías de Estado creadas por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y de los órganos directivos establecidos en este Real Decreto.

En todo caso, el necesario reforzamiento de la organización departamental se ha limitado a la creación de una Secretaría General, a fin de armonizar adecuadamente los objetivos de alcanzar una mayor eficacia y no incrementar el gasto público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Asuntos Europeos, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Política Exterior para Europa.

c) La Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.

d) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

2. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme.

c) La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.

d) La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

e) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

b) La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

4. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Servicio Exterior.

c) La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

d) La Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.

5. Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

6. Como órganos de apoyo al Ministro y a los Secretarios de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.

Se mantienen en vigor las actuales adscripciones de los organismos públicos del Ministerio.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea, cuyas competencias son asumidas respectivamente por la Secretaría General de Asuntos Europeos y la Secretaría General de Asuntos Exteriores.

2. La Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de Asuntos Exteriores y por la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme, que asume también las competencias de la Dirección General de Seguridad y Desarme y de Política Exterior para América del Norte.

3. La Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, cuyas competencias son asumidas respectivamente por la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África y por la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de órganos y funciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados en este Real Decreto, los restantes órganos directivos conservarán su estructura y funciones, en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Sábado 13 de Mayo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de mayo de 2000.

Materias

  • Dirección General de la Oficina de Información Diplomática
  • Dirección General de Política Exterior para Europa
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Europeos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría General de Asuntos Europeos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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