Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución, y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 50/1997, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en especial, el Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de abril de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Viernes 28 de Abril de 2000. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de abril de 2000.

Materias

  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

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